Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 767845
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan las ayudas, para los años 2023 a 2027, para actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países correspondientes a la Intervención Sectorial del Vino (ISV 2024-2027)
La sección 4, del capítulo III, en el título III, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que tienen que elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013; establece los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención. Concretamente, el artículo 58.1.k prevé una intervención para las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en países terceros.
En el capítulo V, del título III, del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), se establecen determinadas especificidades para la intervención en el sector vitivinícola y, concretamente, para actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.
En los anexos II y III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; se establecen los requisitos de información, publicidad y visibilidad, y uso del emblema de la Unión a que se refiere el artículo 123, apartado 2, letras j y k, del Reglamento (UE) 2021/2115.
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1306/2013, establece disposiciones generales de aplicación al FEAGA, así como los sistemas de control y sanciones aplicables.
Mediante Decisión de día 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. Dentro de este plan se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) que tiene por objeto paliar las debilidades detectadas en el sector vitivinícola español, adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible.
Para la puesta en práctica en España de la normativa expuesta, se dicta el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, publicado en el BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2022. Este real decreto establece la normativa básica aplicable a la ISV, y regula expresamente en la sección 5.ª, del capítulo II, las bases para las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.
En este sentido, el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que las ayudas deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, se establece que esta ley debe aplicarse con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Por todo ello, es necesario aprobar, a escala autonómica, la convocatoria de estas ayudas mediante resolución y fijar su procedimiento, así como determinados aspectos para la concesión de las ayudas.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA, establece en su artículo 2.a que tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regula la constitución, la organización y el funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de este decreto, el FOGAIBA se constituye como organismo pagador en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, previstas en la sección 5.ª, del capítulo II, del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, publicado en el BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2022.
2. Las convocatorias previstas en esta resolución serán un total de cuatro.
3. El ámbito territorial de aplicación es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Para la presente resolución son de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Segundo Financiación de la convocatoria
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre. De acuerdo con lo previsto en el artículo 64, la Conferencia Sectorial debe comunicar, para cada ejercicio presupuestario, las disponibilidades financieras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en esta resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
Tercero Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria, siempre que tengan el domicilio fiscal ubicado en las Illes Balears:
a) Empresas vinícolas, entendidas como aquellas empresas privadas en las que, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado, más del 50% de la facturación provenga de productos del anexo XXI del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, o cuya producción supere los 500 hl de estos productos. Estas empresas deben estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre del 2013.
c) Organizaciones interprofesionales.
d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatutarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que este organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, se designará un representante de la agrupación, que deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a dicha agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán ser beneficiarios de la ayuda los que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Situación de crisis, según se define en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014). b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario. c) Haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento. d) Encontrarse declarados en concurso, a menos que hayan adquirido la eficacia un convenio. e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, y en la normativa comunitaria de aplicación.
Además, los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal del que dispongan, y, si procede, de la medida de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la capacidad técnica suficiente para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica tan eficazmente como sea posible.
Así mismo, los beneficiarios deberán garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada, una vez concluida.
4. Los requisitos previstos en el punto 1 anterior se deberán cumplir como mínimo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto Actuaciones subvencionables
1. La actuación subvencionable de estas ayudas son las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de los productos destinados al consumo directo que se detallan en el anexo XXI del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, incluidos en alguna de los siguientes grupos:
Se consideran elegibles para realizar la promoción todos el países terceros.
2. Estas actividades se llevarán a cabo dentro de un programa de información y de promoción, entendido como el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios países terceros, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida.
3. Se consideran elegibles las acciones y subacciones promocionales que se detallan en el anexo XX del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.
4. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sí como en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables los que responden inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, que deberán ser debidamente justificados y acreditados documentalmente por el beneficiario de la ayuda.
6. El gasto será subvencionable siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se haya llevado a cabo la subacción promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
b) Que el gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 15 de febrero siguiente a la anualidad del programa.
7. Serán subvencionables también:
a) Los gastos administrativos del beneficiario, siempre que no superen el 4% del total de los costes subvencionables del programa ejecutado. Estos gastos incluirán gastos del beneficiario como gastos de administración y gestión (como los gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento y, si procede, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros.
Los gastos administrativos solo serán subvencionables si se han efectuado en relación con la preparación, ejecución o seguimiento del programa. Estos gastos, para ser subvencionables, deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite dichos gastos en el programa aprobado.
Los costes de las auditorías externas relativos al certificado de los estados financieros se consideran subvencionables cuando sean realizados por un organismo externo independiente y cualificado.
No se consideran subvencionables los costes administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de ayuda.
b) Los gastos de personal contraídos por el beneficiario, para las filiales en el sentido del artículo 31.7, del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, o con la autorización previa de la autoridad competente, por parte de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de un programa financiado en concreto.
Estos gastos de personal incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado por el beneficiario y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en la ejecución de un programa.
El beneficiario deberá presentar los documentos justificativos en los que se detallen los trabajos realmente realizados en relación con el programa en cuestión. El valor del gasto de personal relacionado con un determinado programa se deberá poder evaluar y verificar de manera independiente y no excederá los gastos normales del mercado en cuestión para el mismo tipo de servicio.
A efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución de una operación por parte de personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo por 1.720 horas los últimos gastos salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en la ejecución del programa, o se determinará de manera proporcional en caso de empleados a tiempo parcial.
La suma de los gastos de personal no podrá superar el 20% del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas, por lo que estos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.
8. Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el anexo XXVII del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.
9. No se pueden considerar subvencionables los costes previstos en el anexo XXVIII del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.
10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
11. Para poder ser elegibles, todos los pagos de los gastos subvencionables que haga el beneficiario se deberán realizar a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a esta finalidad.
Quinto Características de los programas y las acciones
1. Los programas se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Excepcionalmente, los programas a desarrollar durante el año 2023 se desarrollarán entre el 1 de mayo del 2023 y el 31 de diciembre del 2023.
2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del Real decreto, será de un año, salvo para los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP) que pueden tener una duración máxima no prorrogable de tres años. Esta limitación se aplicará para un beneficiario determinado en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación digiriera, región, acción, subacción y público objetivo.
3. Los programas estarán claramente definidos y especificarán:
a. Los objetivos concretos del programa.
b. El tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen.
c. Los productos vinícolas objeto de promoción. Hay que especificar la denominación de origen o la indicación geográfica protegida a la que pertenecen o, si no la hay, la variedad o las variedades de uva de vinificación y las marcas comerciales que se promocionarán.
d. Las acciones y subacciones que se pretenden llevar a cabo.
e. Los costes estimados para cada una de estas acciones y subacciones, explicados detalladamente en el programa para acreditar su vinculación explícita en las acciones y subacciones que se pretenden llevar a cabo.
4. La estrategia propuesta debe ser coherente con los objetivos fijados para el programa.
5. El beneficiario debe garantizar que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.
6. Los mensajes de la promoción se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y se deberán ajustar a la normativa aplicable a los terceros países a los que van destinados.
7. En el caso de los vinos con denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida, el origen del producto se deberá indicar como parte de la promoción.
8. Sin perjuicio de lo establecido en los dos puntos anteriores, las referencias a las marcas, si procede, pueden formar parte del mensaje. 9. El material promocional debe llevar el emblema de la Unión Europea e incluir la siguiente declaración: «Financiado por la Unión Europea». El emblema y la declaración de financiación se exhibirán de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.
Sexto Cuantía y límites de las ayudas
1. El importe de la ayuda será como máximo del 50% de los gastos subvencionables.
2. En el caso de que el crédito disponible en una convocatoria no sea suficiente para cubrir las solicitudes con derecho a la ayuda en esta convocatoria se reducirá el porcentaje de ayuda hasta un máximo de 10 puntos porcentuales hasta agotar el presupuesto disponible.
3. De acuerdo con el artículo 59.2 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, la cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.
Séptimo Solicitud de ayuda
1. Para la convocatoria del año 2023, el plazo de presentación de solicitudes para actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países es desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 13 de enero del 2023. Para las siguientes convocatorias podrán presentarse las solicitudes:
2. Las solicitudes se deberán presentar por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, en relación con los artículos 14.2.a y 14.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de ayuda mediante el trámite telemático correspondiente disponible en la sede electrónica del FOGAIBA (A04026954).
Se deberán suministrar todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.
3. En la solicitud, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF de la persona solicitante, en caso de persona jurídica.
b. Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud, si procede.
c. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.
d. En el caso de asociaciones temporales o permanentes de productores, deberán presentar los poderes del/de la representante de la agrupación para realizar las funciones encomendadas, otorgados por todos sus miembros.
e. En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, debe aportarse la siguiente documentación:
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
- Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, una fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria, otorgado por todos los miembros de la agrupación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
f. Formulario del programa (se debe presentar un formulario por cada programa), según el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.
g. Documentación justificativa de la viabilidad económica de la empresa:
- Para acreditar la disponibilidad de recursos suficientes: balance de cuentas (copia de las declaraciones financieras y/o informes anuales de los últimos tres años) y documentación justificativa de la disponibilidad de fondos suficientes para atender la parte del presupuesto para la que se solicita cofinanciación.
- Para acreditar la capacidad técnica: memoria explicativa con descripción de los recursos disponibles para la ejecución del programa (personal y medios), indicando si se trata de medios propios, importador/distribuidor o prestador de servicios; la estructura interna/externa de la empresa (departamentos y funciones); si los recursos son propios o ajenos; si se han seleccionado varios organismos de ejecución, indicando las actuaciones que aplicará cada uno de ellos, y la capacidad para ejecutar el programa (experiencia en actuaciones de promoción).
- Para acreditar la capacidad de respuesta comercial: memoria descriptiva en la que conste la diversidad de tipo de vino y las zonas geográficas en que está presente, con indicación de las marcas comerciales de los diferentes tipos de vinos; el volumen de comercialización y volumen exportado de los tres últimos años, detallando el volumen para los países objeto del programa; el volumen de comercialización disponible para la posible respuesta comercial, detallando el volumen, en litros, para los países objeto del programa.
h. Declaración de los criterios de priorización, de acuerdo con el formulario que figura en la web del FOGAIBA.
i. Si procede, documentos acreditativos del cumplimiento de los criterios de priorización.
j. Declaración responsable del solicitante, según el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.
4. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información consta en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.
La comprobación del DNI del solicitante y, si procede, del representante y los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social se hará de oficio. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención de estos datos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes.
5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa, que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en el mencionado Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, y del resto de la normativa de aplicación.
Octavo Selección de los beneficiarios
1. Considerando lo establecido en el artículo 63 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. El Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca elaborará una lista de programas admisibles que se priorizan de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1.º Programas presentados por nuevos beneficiarios (25 puntos), entendiendo como tales aquellos que no hayan participado nunca o los programas de los que nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por el FOGAIBA desde el ejercicio financiero 2024.
2.º Programas que tengan como objetivo un nuevo país o mercado de tercer país (máximo 25 puntos), entendiendo como tales aquellos programas que nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la autoridad competente desde el ejercicio financiero 2024. En caso de que el número de nuevos países o mercados no fueran la totalidad del programa, tendría que ser proporcional al importe del programa para acciones en nuevos países o mercados respecto del total del programa de promoción.
3.º Criterios de la CAIB (máximo 50 puntos).
3.1 Por el tipo de beneficiario:
3.1.1 Si el solicitante es un órgano de gestión y de representación de una asociación de denominación de origen protegida (DOP) y/o indicación geográfica protegida (IGP): 25 puntos.
3.1.2 Si el solicitante es un órgano de gestión y de representación de una DOP vitivinícola o IGP vitivinícola: 20 puntos.
3.2 Por la categoría del producto promocionado:
3.2.1 Productos de calidad amparados por una denominación de origen protegida (DOP) o una indicación geográfica protegida (IGP): 25 puntos.
3.2.2 Productos de calidad con el distintivo de agricultura ecológica: 20 puntos.
3.2.3 Si parte de la promoción indica el origen del producto: 15 puntos.
En caso de que haya un empate, se priorizarán primero los programas con más puntuación en el apartado 1.º, a continuación los programas con más puntuación en el apartado 2.º y si sigue habiendo empate, se priorizan los programas con más puntuación en el apartado 3.º.
3. No tienen derecho a la ayuda los programas que no consigan un mínimo de 25 puntos en la fase de valoración.
Noveno Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Vocales:
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en la resolución de la convocatoria y emitir un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y sea necesario establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quienes los sustituyan y, al menos, de la mitad de los miembros que pertenezcan al FOGAIBA.
Décimo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.
2. Una vez revisadas las solicitudes y calculadas las ayudas correspondientes, el FOGAIBA comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las necesidades de financiación para cada ejercicio presupuestario.
3. Una vez conocidas las disponibilidades financieras, para cada ejercicio presupuestario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 65 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, se procederá a ordenar los programas de cada expediente por el orden de concurrencia establecido en el apartado octavo de esta resolución. Se concederá la ayuda a los solicitantes hasta agotar el presupuesto asignado a la comunidad autónoma. El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria dictará la resolución de concesión correspondiente, a propuesta del jefe de Servicio de Ayudas OCM, de Estado y de Pesca y, si es el caso, previo informe de la Comisión Evaluadora.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la celebración de la conferencia sectorial, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. En caso de resolución positiva, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar al FOGAIBA:
a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención. b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/ 2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en cuanto a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15% del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.
Los organismos públicos están exentos de depositar esta garantía.
La no comunicación de la aceptación o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución se considerará como renuncia de la ayuda y se archivará el expediente sin ningún trámite más.
7. En la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 64.4 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, los fondos liberados por renuncias, desistimientos o modificaciones formuladas por los beneficiarios, se podrán destinar a atender las solicitudes siguientes por orden de puntuación. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas para que acepten la propuesta de subvención y aporten la garantía prevista en el punto 6.b anterior. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
8. Las resoluciones denegatorias por falta de presupuesto se tramitarán una vez comprobado que no se han liberado fondos.
Undécimo Obligaciones de los beneficiarios
1. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
- Justificar y llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención en la forma y dentro del plazo establecidos en esta resolución.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos con respecto a las ayudas concedidas.
- Efectuar todos los pagos de los gastos subvencionables a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a esta finalidad.
- Cumplir con el resto de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores, constituyen obligaciones de los beneficiarios las que establece el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como el resto de las obligaciones que deriven de la normativa estatal y europea de aplicación.
3. En el caso de pagos indebidos, será de aplicación lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como al resto de normativa que resulte de aplicación.
Duodécimo Modificaciones de las operaciones aprobadas
1. Los beneficiarios de las ayudas pueden solicitar modificaciones del programa de promoción inicialmente aprobado. La solicitud se debe presentar antes de presentar la solicitud de pago de ayuda, mediante el formulario que figura en la página web del FOGAIBA. Las modificaciones pueden ser de dos tipos: modificaciones mayores y modificaciones menores.
2. Todas las modificaciones se deben remitir debidamente justificadas al FOGAIBA, que las tiene que evaluar. Las modificaciones mayores requieren la autorización expresa con carácter previo a su ejecución. Las modificaciones menores pueden efectuarse sin autorización previa.
3. Todas las modificaciones deberán cumplir las siguientes limitaciones:
a) No alterar los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobado el programa.
b) No alterar las condiciones de elegibilidad.
c) No suponer una reducción del presupuesto del programa aprobado o modificado superior al 20%.
d) No suponer un retraso de la ejecución del programa. Son admisibles los cambios en el calendario de ejecución dentro del año del programa. e) No implicar una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de manera que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.
4. Las modificaciones mayores se deben presentar al FOGAIBA antes de finalizar la ejecución del programa.
Sólo se permite una solicitud de modificación por operación y anualidad, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
La no realización de una subacción será siempre considerada modificación mayor.
5. Se consideran modificaciones menores:
a) Las transferencias financieras entre las subacciones de un programa ya aprobado de hasta un máximo del 20% del importe aprobado o modificado.
b) La modificación en el calendario de ejecución del programa, mientras no implique un cambio de ejercicio presupuestario.
6. Las modificaciones menores pueden presentarse hasta la fecha de presentación de la solicitud de pago.
7. Cualquier modificación que suponga un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrá un incremento de la ayuda concedida. Las modificaciones que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.
8. El FOGAIBA podrá autorizar excepcionalmente modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
9. Con todas las modificaciones el beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.
Decimotercero Justificación y pago de las ayudas
1. Las personas beneficiarias pueden solicitar un único pago o pagos intermedios. Las solicitudes se referirán a acciones realizadas y pagadas.
2. El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones y/o las operaciones objeto de ayuda finaliza el 15 de febrero del año siguiente a la finalización del programa.
Las solicitudes de pagos intermedios se deben presentar ante el órgano competente antes de que concluya el mes siguiente a aquel en que expire cada periodo de cuatro meses, a partir del 1 de enero.
Los pagos intermedios no pueden sobrepasar en conjunto el 80% del total de la contribución de la Unión Europea.
3. Dentro del plazo de justificación establecido, las personas interesadas deben presentar la solicitud de pago de acuerdo con el formulario que hay en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).
Las solicitudes se deben presentar por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, en relación con los artículos 14.2.a y 14.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se deberán suministrar todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.
4. Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) Un informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en subacciones.
b) Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario al programa.
c) Un estado financiero recapitulativo en que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada una de las acciones y sub-acciones, gastos administrativos y de personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una.
d) Las facturas y el resto de justificantes de gasto de los pagos realizados, con el desglose de cada uno de los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se tendrá que aportar factura del proveedor y prueba del pago efectivo. Esta documentación no es necesaria si el beneficiario presenta el certificado de los estados financieros recogido en el punto 5.
e) Relación de facturas y documentos justificativos en soporte informático, según el modelo que hay a disposición de las personas solicitantes en la página web del FOGAIBA.
f) Extracto bancario de la cuenta única mencionada en que se pueda comprobar la realización de los pagos justificados mediante las facturas y justificantes mencionados en la letra d.
g) Si procede, aportación de una prueba del material promocional al destino programado.
h) Si procede, certificado del beneficiario que acredite los gastos administrativos destinados al programa aprobado.
i) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada para recibir el pago de la ayuda.
5. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, las personas beneficiarias deberán presentar un certificado de los estados financieros junto con la solicitud de pago siempre que en esta la contribución de la Unión sea por un importe igual o superior a 150.000 euros.
El certificado será emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que hace referencia el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, y tendrá que ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilitat y autenticidad de los gastos propuestos, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 70.8 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.
6. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.
7. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención y que se hayan realizado las comprobaciones oportunas, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 3 del apartado onceavo de esta resolución.
8. Todos los pagos realizados por el beneficiario se tienen que haber hecho a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.
9. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del último pago.
La garantía se liberará cuando el FOGAIBA acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno que se ha realizado la operación y el beneficiario ha ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada y está acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como con respecto al reintegro de subvenciones, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales a la acepción del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.
En caso de que el beneficiario no ejecute al menos el 50% del presupuesto del programa, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, se ejecutará la garantía de buena ejecución.
En caso de que el beneficiario no ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada, se ejecutará la garantía de buena ejecución en un porcentaje igual a la inversión subvencionable no justificada con respecto a la inversión inicialmente aprobada o modificada.
10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Real decreto 905/2022, y sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior:
- Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas. En este caso, se abonará el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.
- Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se haya alcanzado el objetivo global del programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100% del importe correspondiente a las acciones aprobadas o modificadas que no se hayan ejecutado totalmente. En este caso, la ayuda final a abonar se calculará teniendo cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando la penalización mencionada.
- Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcional, y no se ha alcanzado el objetivo del programa global, no se concederá ninguna ayuda.
Decimocuarto Incompatibilidad de las ayudas
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 81 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las que pueda recibir el beneficiario, para la misma finalidad, de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.
Decimoquinto Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que establecen:
- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre del 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo en el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
- El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
- El Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas por los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
- El Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
- El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud del Reglamento mencionado, y las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
- El Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en cuanto a las especialidades organizativas y procedimentales.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- El resto de la normativa de aplicación vigente.
Decimosexto Controles
1. Todas las solicitudes y superficies de viñas serán objeto de los controles establecidos en los artículos 84, 85, 87 y 90 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del mismo servicio.
Decimoséptimo Publicación
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 20 de diciembre de 2022
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño