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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 746516
Resolución del día 30 de noviembre de 2022 de la Universidad de las Illes Balears por la cual se convoca el proceso de estabilización por el sistema de concurso para el acceso a diferentes cuerpos y escalas como funcionario de carrera de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula en el artículo 2 la ampliación de los procesos de estabilización del empleo temporal autorizados en las leyes de presupuestos generales del Estado para los años 2017 y 2018.

Esta ley autoriza, como una medida complementaria inmediata para paliar la situación de temporalidad existente, un nuevo proceso de estabilización de empleo público que tiene que afectar las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de manera temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

2. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears se aprobó la Resolución del 20 de diciembre de 2021 de la UIB de la oferta adicional para la estabilización de empleo público de personal de administración y servicios de la UIB para el año 2021 (BOIB n.º 178, de 28 de diciembre), la Resolución del 20 de mayo de 2022 de la ampliación de la oferta adicional de estabilización de empleo público de personal de administración y servicios de la UIB para el año 2021 (BOIB n.º 68, de 26 de mayo), la corrección de errores detectados en la publicación de la Resolución del 20 de mayo de 2022 de la UIB (BOIB n.º 94, de 21 de julio), dentro del marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE n.º 312, de 29 de diciembre).

3. El artículo 2 punto 3 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización se tiene que producir antes del 31 de diciembre de 2022. Así mismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos tiene que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

El artículo 12 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears prevé que «las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, en conformidad con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este decreto ley queden obligados a relacionarse con la Administración de que se trate telemáticamente».

En cumplimiento de lo que disponen los Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 76, de 22 de mayo), este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, acuerda convocar procesos de estabilización para el ingreso o el acceso como funcionario de carrera a diferentes cuerpos y escalas y/o especialidades de la Universidad de las Illes Balears, en conformidad con las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regir los procesos de selección que se convocan, con carácter excepcional y por una sola vez, mediante el sistema de concurso para cubrir 66 plazas de personal de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears en relación con los cuerpos, escalas y especialidades que constan en el anexo I de la presente Resolución.

1.2. A estas pruebas selectivas les son aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 76, de 22 de mayo), lo dispuesto en esta convocatoria y el resto de normativa vigente que resulte aplicable.

1.3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en el artículo 14 apartado 3, que «reglamentariamente, las administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios».

En virtud de lo anterior, el Acuerdo normativo 14427/2022, del día 23 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica en la Universidad de las Illes Balears, en el artículo 4 apartado d), obliga a relacionarse electrónicamente con la UIB a «las personas que cumplan la condición de interesados en procedimientos que puedan dar lugar a su incorporación como miembros de la comunidad universitaria o que sean causa de su anterior condición de miembros de la comunidad universitaria».

Teniendo en cuenta esta normativa y que el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen con la Administración por medios electrónicos en determinadas fases del procedimiento, dado que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige disponer de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para llevar a cabo los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.

1.4. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se deriven de esta convocatoria, se publicarán en la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>, en el apartado Tablón de anuncios.

En todo caso, únicamente tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

1.5. La convocatoria tiene que cumplir el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establecen el artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.6. De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

1.7. El desarrollo del puesto de trabajo convocado queda sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

1.8. A efectos de plazos, el mes de agosto es inhábil, así como los períodos no lectivos de Navidad y Pascua.

2. Plazas y procedimiento selectivo

2.1. El objeto de la convocatoria es la cobertura de las plazas indicadas en el punto 1.1 y en el anexo I de la Resolución correspondientes al personal funcionario de cuerpos generales y específicos de la Universidad de las Illes Balears.

2.2. El procedimiento selectivo es el sistema de concurso.

2.3. El proceso selectivo objeto de esta convocatoria tiene que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

3. Requisitos y condiciones generales de los aspirantes

3.1. Para tener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso selectivo las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.

b. Haber cumplido dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso al cuerpo o escala de acuerdo con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión.

En el caso de plazas que requieren una titulación específica, estar en posesión de esta titulación, de acuerdo con los anexos I y II.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

d. Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e. No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna Administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial (anexo IV).

En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivaliente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

f. No tener la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala o especialidad de la UIB en la misma categoría a que se opta.

g. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se indican a continuación, salvo los casos que se establecen en la base 4, en conformidad con el Acuerdo normativo 12595/2017, del día 20 de diciembre, por el cual se aprueban varias modificaciones del catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de administración y servicios de la UIB:

- Subgrupo A1 / A2: nivel C1

- Subgrupo C1 / C2: nivel B2

h. Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma establecida en la base 5.7. No obstante, de acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

i. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos alegados (hoja de autobaremo), que figura en el trámite telemático de inscripción, en la casilla de verificación (check), en este proceso selectivo. La declaración responsable quedará firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

j. Para las escalas del grupo E: agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación, reservadas a las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, se tienen que acreditar la compatibilidad funcional y las funciones de la escala.

4. Exención del requisito de lengua catalana

4.1. Los aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en la Universidad de las Illes Balears y en el mismo cuerpo, escala, y especialidad a que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal funcionario de carrera, quedarán obligadas, en el plazo de dos años contados a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, la escala y la especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años no acreditan el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones mediante un procedimiento contradictorio y una vez oídos los órganos de representación del personal correspondientes. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de este puesto.

Estas personas quedarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período se convoquen para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala y especialidad a que se ha accedido.

5. Solicitud y declaración responsable

5.1. Los aspirantes que quieran participar en este proceso selectivo tienen que solicitarlo telemáticamente, y rellenar, obligatoriamente, la solicitud de admisión disponible en la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>, en el procedimiento «Proceso de estabilización por concurso 2022» que se encuentra dentro del apartado Catálogo de procedimientos, en conformidad con lo que establece el artículo 21 del Acuerdo normativo 14427/2022, de 23 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica en la Universidad de las Illes Balears.

5.2. La solicitud de admisión en estos procesos de selección es única en relación con cada uno de los cuerpos, escalas y especialidades objeto de convocatoria que constan en el anexo I de la presente Resolución. A tal efecto, las personas que deseen participar en estos procesos de selección en más de un cuerpo, escala y especialidad tendrán que efectuar una solicitud para cada uno de ellos, que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015 relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación que se exigen en la base 3.1, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes.

5.3. Los aspirantes tienen que rellenar la solicitud de admisión y adjuntar a la misma la hoja de autobaremo de méritos, que tiene, igualmente, la consideración de declaración responsable. La hoja de autobaremo está a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>, en el procedimiento «Proceso de estabilización por concurso 2022», que se encuentra dentro del apartado Catálogo de procedimientos, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes.

Esta hoja de autobaremo no es necesario que lo presenten las personas interesadas que estén en activo en la UIB y tengan su hoja de servicios actualizada. En caso contrario, tendrán que adjuntar a la solicitud la hoja de autobaremo con los datos que no consten en la hoja de servicios.

El formato de este formulario no se puede modificar. La aportación de una hoja de autobaremo con un formato diferente será motivo de exclusión.

5.4. Para presentar la solicitud de admisión y poder firmarla, la persona interesada tiene que disponer de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Estado español.

Para poder acceder al trámite, se tiene que utilizar alguno de los navegadores que se indican en la sede electrónica: <https://seu.uib.cat/>, apartado Sobre la sede, requerimientos técnicos.

5.5. A fin de preservar el principio de igualdad en el acceso a la función pública, en el campus universitario, carretera de Valldemossa, km 7.5, Son Lledó, Palma, en la Sede universitaria de Eivissa y Formentera, calle del Calvario, 1, Eivissa, y en la Sede universitaria de Menorca, calle de Santa Rita, 11, Alaior, habrá disponible una oficina de asistencia en materia de registro, para facilitar a los/las aspirantes que puedan formalizar y firmar la solicitud de inscripción y otros trámites que se deriven del procedimiento, con horario de atención de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

5.6. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, contados a partir del primer hábil a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se tienen que dirigir al Magnífico Señor Rector de la Universidad de las Illes Balears, teniendo en cuenta los períodos ihhabiles a los que se refiere el punto 1.8 de esta convocatoria.

5.7. Documentación

En el plazo de presentación de solicitudes de admisión se tiene que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación obligatoria:

a) Justificante de haber satisfecho la tasa por servicios de selección, el cual, en caso de que no esté, determinará la exclusión del aspirante, siempre que no se pueda acreditar el pago dentro del plazo establecido para presentación de solicitudes. Además, se tiene que indicar en el justificante de pago el nombre y apellidos del aspirante que participa en las pruebas.

El pago no supone en ningún caso la sustitución del trámite de presentación, en el plazo y la forma oportunos, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 5.6.

La tasa para la inscripción a las pruebas selectivas se exigirá según los importes siguientes, que se tienen que ingresar en la cuenta: ES25 2100 7359 7113 0010 3721, UIB oposicions/concursos, abierta en la entidad CaixaBank:

1.º En convocatorias de acceso a plazas para las cuales se exija el título universitario de grado (subgrupos A1 y A2): 28,89 euros.

2.º En convocatorias de acceso a plazas para las cuales se exijan otras titulaciones de nivel inferior al título universitario de grado (subgrupos C1 y C2): 14,42 euros.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, quedarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las personas afectadas tienen que presentar el justificante correspondiente.

b) Hoja de autobaremo de méritos.

La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación a efectos de exención comporta, en caso de que no se enmiende en los términos de la base 6.2, la exclusión del aspirante respecto del proceso de selección en el cual haya solicitado la participación, y quedarán sin efectos los derechos asociados a su participación.

5.8. No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

5.9. Esta solicitud es única. En caso de que se quiera modificar la solicitud, se tiene que rellenar una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes. A efectos de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada. En esta instancia genérica, se tiene que hacer referencia al número de expediente y número de registro de la solicitud de admisión.

5.10. Con la solicitud de admisión no se tiene que aportar ningún documento acreditativo, ni de los requisitos ni de los méritos, excepto la documentación indicada en la base 5.7. El aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos alegados y que dispone de los méritos declarados.

5.11. La autoridad convocante, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar a este proceso selectivo, y la persona interesada tiene que aportarlos. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la Administración convocante de la documentación que se haya requerido determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

5.12. Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad a que opta, si procede, durante el transcurso del proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido con devolución de la tasa correspondiente.

5.13. Los errores de hecho que puedan advertirse en las solicitudes se pueden corregir en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

6. Admisión y exclusión de los aspirantes

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de dos meses, el Rector de la Universidad de las Illes Balears dictará y hará pública la resolución por la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de la causa de exclusión u omisión, si procede.

6.2. Los aspirantes tienen que comprobar que no figuran en la relación de excluidos y que, además, constan en la lista de admitidos. Las personas excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, a través de la carpeta ciudadana, Expedientes, de la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>. Las personas omitidas tienen que rellenar una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>.

Si la persona interesada no cumple el requerimiento, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. Finalizado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior, y enmendadas las solicitudes, el Rector dictará resolución en que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, y se publicará junto con la lista provisional de méritos alegados.

6.4. De acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 11/1998 de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears «no es procedente ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada», con excepción del punto 5.12.

7. Órgano de selección

7.1. El tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo.

El procedimiento de actuación del tribunal se tiene que ajustar en todo momento a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, y las bases de la convocatoria.

7.2. El tribunal estará formado por cinco miembros: un presidente, que designa el Rector, dos vocales designados por la Gerencia, y dos vocales designados por sorteo entre empleados que no ocupen puestos de trabajo con forma de provisión de libre designación. Se tiene que garantizar la composición equilibrada en cuanto al número de mujeres y hombres.

Se tiene que constituir un órgano de selección para cada grupo o subgrupo de titulación, para el acceso a cuerpos, escalas, especialidades, con independencia de si son de administración general o de administración especial.

Todos los miembros de los tribunales tendrán que poseer una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida a los aspirantes para el ingreso.

7.3. Los tribunales calificadores de estos procesos selectivos se harán públicos con la resolución del Rector en la cual se declaren aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

7.4. El tribunal puede decidir la incorporación a sus tareas de asesores especialistas para la valoración de los méritos. Estos asesores se tienen que limitar a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. La designación de los asesores se tiene que comunicar al Rector de la Universidad.

Así mismo, habrá dos miembros del PAS designados por los representantes de los empleados públicos que colaborarán en las funciones de vigilancia y velarán por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

7.5. Los miembros del tribunal tienen que abstenerse de intervenir, y lo tienen que notificar al Rector de la Universidad, si concurren circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente puede solicitar a las personas que formen parte del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, los aspirantes pueden recusar, en conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7.6. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará la resolución por la cual se nombra a los nuevos miembros del tribunal que tengan que sustituir a los que hayan perdido la condición por alguna de las causas previstas en la base 7.5 o por otras causas.

7.7. Con la convocatoria previa del presidente, se constituirá el tribunal, con asistencia del presidente, el secretario y los vocales titulares. Si falta algún titular, será sustituido por el suplente correspondiente.

El tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al desarrollo correcto de las pruebas selectivas.

A partir de la constitución del tribunal, este, para actuar válidamente, requerirá la presencia del presidente, del secretario y de dos vocales.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del presidente.

Durante el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se tenga que hacer en los casos que no se prevén.

7.8. El tribunal tiene que respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo.

Así mismo, el tribunal tiene que adoptar las medidas necesarias para evitar que los aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos electrónicos, para la realización de las pruebas que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.

7.9. A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tendrá la sede en el Rectorado de la Universidad de las Illes Balears, carretera de Valldemossa, km 7.5, Son Lledó, Palma. El tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del tribunal, atienda las cuestiones que sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.10. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas se regulará por el Acuerdo normativo 11963/2016, de 21 de julio (FOU n.º 434), por el cual se modifica el Acuerdo normativo 11216/2014, de 17 de diciembre, por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Universidad de las Illes Balears.

7.11. En ningún caso el tribunal no puede declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contradiga esta norma será nula de pleno derecho, de acuerdo con lo que dispone el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Procedimiento selectivo: concurso

Los méritos se valorarán en los siguientes términos:

El total del concurso serán 100 puntos, de los cuales los méritos profesionales puntuarán un máximo de 45 puntos y el resto de méritos un máximo de 55 puntos.

Los aspirantes tienen que rellenar junto con la solicitud de admisión, la hoja de autobaremo de méritos, tal como establece la base 5.3.

En esta hoja de autobaremo, los aspirantes tienen que alegar, bajo su responsabilidad, cuales son los méritos de que disponen de entre los previstos en el anexo III. Los méritos se tienen que alegar y acreditar en referencia a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.

Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que alegan dentro del trámite telemático, por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso. De acuerdo con estas puntuaciones los tribunales conformarán la lista provisional de méritos alegados.

9. Lista definitiva de méritos alegados

9.1. Junto con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el tribunal hará pública la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo).

9.2. Los aspirantes disponen de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución para poder hacer las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas, a través de una instancia genérica, disponible en la Sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>.

9.3 Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas las alegaciones hechas en la declaración responsable (autobaremo), si procede, el tribunal publicará la lista definitiva de méritos alegados.

9.4. En la misma lista definitiva se requerirá a un número de aspirantes igual al 120 por ciento del número de plazas convocadas para que, en un plazo de diez días hábiles, acrediten los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable. Si hace falta, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Así mismo, dentro de este plazo los aspirantes tendrán que presentar un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos por orden de preferencia.

9.5. La acreditación de los méritos se tiene que realizar según lo establecido en la base 12 y en el anexo III de méritos.

9.6. La acreditación de los requisitos se tiene que realizar según lo establecido en la base 11.1.

10. Resultado del concurso. Desempate

10.1. El orden de prelación de los aspirantes que hayan superado el concurso, que no puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas, quedará determinado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos correspondientes de la fase de concurso.

10.2. En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo a los criterios siguientes:

1.º La mayor antigüedad acreditada en el mismo cuerpo, escala, especialidad y categoría en la Universidad de las Illes Balears.

2.º La mayor antigüedad acreditada en la Universidad de las Illes Balears.

3.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores de procesos selectivos de acceso de la Universidad de las Illes Balears.

5.º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6.º Las personas víctimas de violencia de género.

7.º La persona de más edad.

8.º Si finalmente persiste el empate, se tiene llevar a cabo un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, se tienen que acreditar tal como establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

11. Documentación que tienen que presentar los aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos

11.1. En el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de méritos alegados, los aspirantes requeridos tienen que presentar al Servicio de Recursos Humanos de la UIB, para hacer el cotejo, original y copia de los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, de acuerdo con las instrucciones que se publicarán junto con la lista definitiva. Una vez cotejados, se presentarán con una solicitud que se encontrará disponible en la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>, en el procedimiento «Proceso de estabilización por concurso oposición 2022», en el apartado Catálogo de procedimientos.

a) DNI o equivalente.

b) Copia del título académico exigido o documento equivalente.

c) Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la base 3.1.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

En caso de ser nacionales de otro Estado, los opositores tienen que acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente.

e) Certificado médico oficial de no sufrir enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el desarrollo de las funciones correspondientes, expedido por el órgano competente en materia de sanidad.

f) Escrito de elección de los puestos de trabajo ofrecidos por orden de preferencia de mayor a menor interés. La solicitud tendrá que incluir la totalidad de los puestos.

11.2. Las personas que tengan la condición de funcionario de carrera están exentas de justificar documentalmente las condiciones y otros requisitos ya probados para obtener el anterior nombramiento, y tienen que presentar certificado del ministerio u organismo del cual dependan para acreditar esta condición, con expresión del número y el importe de los trienios, así como la fecha de cumplimiento.

11.3. No obstante lo que dispone el apartado 11.1, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la Universidad ya dispone de los documentos señalados en los apartados anteriores, no será necesaria la aportación de estos, y la Universidad verificará de oficio los documentos mencionados, salvo que se manifieste expresamente la negativa.

11.4. Si no se presenta la documentación dentro del plazo que fija la base 11.1, salvo en casos de fuerza mayor que tienen que ser debidamente acreditados y, si procede, apreciados por la Universidad mediante una resolución motivada, o si en el momento de examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada personal funcionario de carrera y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12. Acreditación de los méritos

12.1. Los méritos de los aspirantes se tienen que haber logrado en la fecha en que finaliza el plazo para presentar solicitudes y se tienen que acreditar junto con la acreditación de los requisitos, según lo establecido en la base 11.1.

Los méritos alegados por el personal funcionario de la Universidad de las Illes Balears que consten en su expediente personal los incorporará de oficio la Universidad, sin que sea necesario acreditarlos.

13. Publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y adjudicación de los puestos de trabajo

13.1. Una vez acreditados los méritos y comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser nombrados funcionarios de carrera y siguiendo el orden de prelación referido en la base 9, y aplicados los desempates cuando proceda, el tribunal tiene que elevar al Rector de la Universidad la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso, en número que no exceda las plazas convocadas, de acuerdo con lo que establece la base 7.11 de la presente convocatoria.

No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento o la toma de posesión, el tribunal tiene que elevar al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para un posible nombramiento como personal funcionario de carrera en sustitución de quienes renuncien.

13.2. La adjudicación de los puestos de trabajo se hará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

13.3. Los puestos de jefaturas orgánicas y puestos singularizados se tienen que adjudicar en adscripción provisional, de acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

13.4. De acuerdo con la propuesta del tribunal, el Rector de la Universidad tiene que dictar la resolución mediante la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso para los diferentes cuerpos, escalas y especialidades, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>, en el apartado Tablón de anuncios.

14. Nombramientos

Las personas que hayan superado el proceso selectivo serán nombradas, mediante una resolución del Rector de la Universidad, personal funcionario de carrera del cuerpo, escala y especialidad correspondiente de la Universidad de las Illes Balears. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

15. Toma de posesión

15.1. La toma de posesión se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente que se publique en el BOIB la resolución anterior.

15.2. Antes de tomar posesión del puesto adjudicado, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, se tendrá que declarar en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

15.3 En los casos en que la persona interesada lo solicite y, además, lo justifique debidamente, el Rector puede conceder una prórroga del plazo para tomar posesión.

16. Permanencia en el destino

El personal funcionario que obtenga un destino definitivo no podrá participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo mínimo de tres años, contados desde el día en que tome posesión del puesto de trabajo, de conformidad con la disposición transitoria séptima (sic) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para otorgar comisiones de servicios.

17. Efectos de la no superación de los procesos de estabilización del empleo temporal

17.1. Al personal funcionario interino que, estando en activo como tal, vea finalizada su relación con la Universidad en el momento de la resolución de los procesos de estabilización regulados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de las plazas de estabilización derivadas de la oferta de empleo, por la no superación de estos, le corresponde una compensación económica, que equivale a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, y se tienen que prorratear por meses los períodos de tiempo inferiores en un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

17.2. La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en la convocatoria por el sistema de concurso las personas que no han presentado solicitud para participar en el proceso selectivo.

18. Criterios de cese

18.1 De acuerdo con el artículo 23 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, serán de aplicación los criterios siguientes, por este orden:

a. Las personas que no se han presentado al proceso selectivo de estabilización.

b. Las personas que se han presentado, pero no han acreditado los requisitos.

c. Las personas que se han presentado, pero no han acreditado todos los méritos de servicios prestados.

d. Las personas que se han presentado y no han superado el proceso selectivo.

18.2 Si la persona contratada con carácter temporal no ha obtenido plaza en el proceso, el cese tiene que ir precedido de un plazo de preaviso. El cese se producirá comunicándole la extinción de su relación de servicios con la Administración.

 

19. Bolsas de personal interino

19.1. Las personas que no superen el proceso selectivo se tienen que incluir en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. Se determina la preferencia de las bolsas provenientes de los procesos selectivos mediante el sistema de concurso oposición sobre las del concurso. En estas bolsas se tienen que integrar los candidatos que habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habiéndolo superado, sí que hayan obtenido una puntuación mínima de 25 puntos.

19.2. La formación de las bolsas se tiene que llevar a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el apartado 1 de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, la escala o la especialidad.

20. Protección de datos de carácter personal

20.1. En cumplimiento del Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), informamos de que el responsable del tratamiento de los mismos es la Universidad de las Illes Balears y que los datos personales serán tratados a fin de gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

20.2. Este tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en la cláusula 6.1.e) del RGPD, dado que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, y el artículo 6.1.c) del Reglamento, por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; en concreto, lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

20.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos tratados.

20.4. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo que se establece en las bases de esta convocatoria.

20.5. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación vigente incluyendo, si procede, la resolución de reclamaciones y recursos.

20.6. Si se desea, se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad previstos, así como la limitación u oposición al tratamiento dirigiendo una solicitud a la Universidad de las Illes Balears, ctra. de Valldemossa, km 7.5, 07122 Palma (Illes Balears).

En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes/candidatos pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpo@uib.cat) o reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esta entidad tiene habilitados con este fin y que son accesibles desde su página web: <https://sedeagpd.gob.es>.

21. Norma final

La presente convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven tanto de esta convocatoria como de la actuación del tribunal se pueden impugnar en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de diciembre de 2022)

El rector Jaume Carot

 

 

ANEXO I Plazas convocadas

Cuerpos generales

Cuerpo

Escala

Subgrupo

Plazas

Isla

Requisitos

Cuerpos generales

Escala de técnicos de gestión de la UIB

A1

1

Mallorca

Licenciado/Graduado en Derecho

Cuerpos generales

Escala de auxiliares administrativos de la UIB

C2

27

Mallorca

 

1

Menorca

 

Cuerpos específicos

Cuerpo

Escala

Subgrupo

Especialidad

Plazas

Isla

Requisitos

Cuerpo específico de tecnologías de la información y comunicaciones

Escala de técnicos medios en tecnologías de la información y comunicaciones de la UIB

A2

 

 

4

Mallorca

 

Cuerpo específico de tecnologías de la información y comunicaciones

Escala de técnicos especialistas en tecnologías de la información y comunicaciones de la UIB

C1

 

1

Mallorca

 

Cuerpo específico de biblioteca y archivo

Escala de auxiliares de servicios bibliotecarios de la UIB

C2

 

5

Mallorca

 

Cuerpo específico de otros servicios

Escala de técnicos superiores de la UIB

A1

Asesor lingüístico

1

Mallorca

Graduado en Lengua y Literatura Catalanas, licenciado en Filología Catalana, o en Filosofía y Letras (sección Filología Catalana)

Cuerpo específico de otros servicios

Escala de técnicos medios de la UIB

 

A2

 

2

Mallorca

 

Cuerpo específico de otros servicios

Escala de técnicos medios de la UIB

A2

 

1

Mallorca

Estudios de Filología Catalana / Filología Hispánica

Cuerpo específico de otros servicios

Escala de técnicos medios de la UIB

A2

 

1

Mallorca

Graduado en Química y licencia de supervisor de instalaciones radiactivas

Cuerpo específico de otros servicios

Escala de técnicos especialistas de la UIB

C1

Técnico especialista

3

Mallorca

Estudios de informática o telecomunicaciones

Cuerpo específico de otros servicios

Escala de técnicos especialistas de la UIB

C1

Técnico especialista

2

Mallorca

 

Cuerpo específico de otros servicios

Escala de técnicos especialistas de la UIB

C1

Técnico especialista

1

Menorca

 

Cuerpo específico de otros servicios

Escala de técnicos especialistas de la UIB

C1

Técnico especialista

1

Mallorca

Experiencia y conocimiento en gestión, promoción y ventas en el ámbito editorial

Cuerpo específico de otros servicios

Escala de técnicos especialistas de la UIB

C1

Técnico especialista

1

Mallorca

Conocimiento en gestión, promoción y ventas en el ámbito editorial

Cuerpo específico de otros servicios

Escala de técnicos especialistas de la UIB

C1

Técnico especialista

2

Mallorca

Conocimiento y experiencia profesional en recursos audiovisuales

Cuerpo específico de otros servicios

Escala de técnicos especialistas de la UIB

C1

Técnico especialista

1

Mallorca

Conocimiento y experiencia en gestión técnica y económica de proyectos europeos. Nivel B2 de conocimiento de lengua inglesa.

Cuerpo específico de otros servicios

Escala de auxiliares de la UIB

C2

Oficial de laboratorio

2

Mallorca

Conocimiento y experiencia en técnicas de laboratorio

 

Cuerpo específico de otros servicios

Escala de auxiliares de la UIB

C2

Oficial de laboratorio

1

Mallorca

Estudios en Informática

Cuerpo específico de otros servicios

Escala de auxiliares de la UIB

C2

Auxiliar de servicios

4

Mallorca

 

Cuerpo específico de otros servicios

Escala de auxiliares de la UIB

C2

Auxiliar de servicios

1

Menorca

 

Cuerpo específico de otros servicios

Escala de auxiliares de la UIB

C2

Auxiliar de servicios

1

Ibiza

 

Cuerpo específico de otros servicios

Escala de auxiliares de la UIB

C2

Oficial de oficios

1

Mallorca

 

Cuerpo específico de otros servicios

Escala de ayudantes de apoyo a servicios

E

 

1

Mallorca

 

 

​​​​​​​ANEXO II Titulaciones

Cuerpos generales

Escala de técnicos de gestión:

- Título de licenciatura o grado en Derecho.

Escala de auxiliares administrativos:

- Título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria (ESO) o graduado escolar.

Cuerpos específicos

Cuerpo específico en tecnologías de la información y comunicaciones:

Escala de técnicos medios en tecnologías de la información y comunicaciones de la UIB:

- Título universitario de grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

Escala de técnicos especilistas en tecnologías de la información y comunicaciones de la UIB:

- Título de bachiller o título de técnico/técnica de formación profesional.

Cuerpo específico de biblioteca y archivo:

Escala de auxiliares de servicios bibliotecarios de la UIB:

- Título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria (ESO) o graduado escolar.

Cuerpo específico de otros servicios:

Escala de técnicos superiores de la UIB, especialidad asesor lingüístico:

- Título de grado universitario de Lengua y Literatura Catalanas o de licenciatura en el ámbito anterior o equivalente.

Escala de técnicos medios de la UIB:

- Título universitario de grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

Escala de técnicos medios de la UIB (requisito de estudios en el ámbito de filología catalana o filología hispánica):

- Título universitario de grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

Escala de técnicos medios de la UIB (requisito de estudios en el ámbito de química):

- Título universitario de grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

Escala de técnicos especialistas de la UIB:

- Título de bachiller o título de técnico/técnica de formación profesional.

Escala de técnicos especialistas de la UIB (requisito de estudios relacionado con la familia profesional de informática y comunicaciones):

- Título de bachiller o título de técnico/técnica de formación profesional.

Escala de auxiliares de la UIB, especialidad oficial de laboratorio:

- Título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria (ESO) o graduado escolar.

Escala de auxiliares de la UIB, especialidad oficial de laboratorio (requisito de estudios relacionado con la familia profesional de informática y comunicaciones):

- Título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria (ESO) o graduado escolar o título de formación profesional básica.

Escala de auxiliares de la UIB, especialidad auxiliar de servicios:

- Título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria (ESO) o graduado escolar.

Escala de auxiliares de la UIB, especialidad oficial de oficios:

- Título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria (ESO) o graduado escolar.

​​​​​​​Escala de ayudantes de apoyo a servicios del grupo E de agrupaciones profesionales:

- Sin requisitos de titulación.

 

ANEXO III Baremo de méritos

En el concurso de estabilización se valorarán, por bloques, los méritos de los aspirantes, cuya suma total será de 100 puntos, según el desglose siguiente:

Bloque I

1. Méritos profesionales (antigüedad). Máximo 45 puntos. Se valorará de acuerdo con los criterios siguientes:

- 0,25 puntos por mes de servicios prestados y reconocidos en la Universidad de las Illes Balears como personal funcionario en el mismo o superior cuerpo, escala y/o especialidad a que se opta.

- 0,10 puntos por mes de servicios prestados y reconocidos en la Universidad de las Illes Balears como personal funcionario en un cuerpo, escala y especialidad diferente a aquellos a que se opta, o como personal laboral con funciones propias de la escala y la especialidad a que se opta.

- 0,10 puntos por mes de servicios prestados y reconocidos en otra Administración como personal funcionario o laboral en un cuerpo, escala y especialidad o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional que aquellos a que se opta.

Bloque II

2. Otros méritos. Máximo 55 puntos, según el baremo siguiente:

2.1. Estudios oficiales (Máximo 15 puntos)

No se valorará la titulación que dé acceso al cuerpo o escala, pero, sin embargo, se valorará una única segunda titulación diferente a la anterior de acuerdo con este baremo.

Cuando se aporte una licenciatura que conste de dos ciclos (diplomatura-licenciatura) solo se contará una única titulación.

 

Subgrupo C2

Subgrupo C1

Subgrupo  A2

Subgrupo  A1

Doctor

(reconocido como nivel MECES 4)

15

15

15

15

Máster oficial, licenciatura, arquitectura, ingeniería o grado

 (reconocido como nivel MECES 3)

15

15

15

15

Diplomatura, grado, arquitectura técnica o ingeniería técnica

(reconocido como nivel MECES 2)

15

15

15

--

Técnico superior de formación profesional

(reconocido como nivel MECES 1)

13

13

--

--

Bachiller, técnico de formación profesional o equivalente académico

10

--

--

--

2.2. Cursos de formación (Máximo 20 puntos)

Se valorarán las actividades formativas (cursos, jornadas, congresos, conferencias o seminarios) de las cuales se aporte diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento, según los criterios siguientes:

1. Se valorarán todas las dirigidas al personal de administración y servicios de la UIB del Plan de formación de la UIB.

2. Las actividades formativas siguientes se valorarán siempre que el tribunal considere que tienen relación con las funciones generales asignadas a los cuerpos del personal de administración y servicios de la UIB:

a. Actividades ofrecidas por otras unidades de la UIB, escuelas de administraciones públicas u otros organismos públicos.

b. Actividades ofrecidas por empresas o entidades que el tribunal considere que son de prestigio reconocido en la temática de la actividad formativa.

c. Actividades ofrecidas por empresas o entidades (sindicatos, organizaciones empresariales, etc.), siempre que tengan financiación pública (cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, Fundación Tripartita, Fondo Social Europeo, etc.).

 

Tipos de actividades formativas

Menos de 10 años

Más de 10 años

Impartida

0,100 x hora

0,070 x hora

Aprovechamiento

0,067 x hora

0,047 x hora

Asistencia

0,033 x hora

0,023 x hora

2.3. Títulos propios de posgrado de universidades europeas:

Título propio

Puntos

Máster

1

Especialista universitario

0,50

Experto universitario

0,25

Actualitzación universitaria, diploma universitario y diploma

0,12

En caso de presentarse más de un título propio de una misma titulación, solo se valorará el título propio superior.

Para fijar la valoración que corresponde a cada curso y/o título propio de posgrado, se tendrá en cuenta la fecha de finalización. En caso de que en el certificado no conste la fecha de impartición, se tendrá en cuenta la fecha de expedición.

Todos los méritos de los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 que tengan relación con el cuerpo, escala, especialidad y requisitos, si procede, de la plaza a la cual se quiere acceder se valorarán con un 50 por ciento de incremento respecto de la puntuación que se prevé en cada caso.

2.4. Conocimientos de lengua catalana (Máximo 7 puntos):

Certificado

Subgrupo C2

Subgrupo C1

Subgrupo A2

Subgrupo A1

C1

4

4

--

--

C2

6

6

4

4

E

+ 1 punto sobre el nivel más alto

2.5. Otros idiomas (Máximo 7 puntos):

Certificado

Inglés

Otros idiomas

A1

0,5

0,25

A2

1

0,5

B1

1,5

0,75

B2

2

1

C1

2,5

1,25

C2

3

1,5

2.6. Otros méritos (Máximo 6 puntos):

Por haber superado el último proceso selectivo en el mismo cuerpo/escala a que se opta sin haber obtenido plaza:

- 1 punto por haber superado un ejercicio.

- 1,5 puntos por haber superado todo el proceso.

Trienios reconocidos:

- 1 punto por trienio.

 

 

 

ANEXO VI Declaración jurada

.............................................................................................................................................................................................., con domicilio en .............................................................................................................................................. y con DNI ............................................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la escala ..............................................................................................., que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni se encuentra inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas; igualmente, que no está sometido/a a sanción o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.