Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 712410
Resolución del día 30 de noviembre de 2022 de la Universidad de las Illes Balears por la cual se convocan pruebas selectivas de acceso, por el turno libre, para el ingreso a diferentes cuerpos, escalas y especialidades de personal de administración y servicios de esta universidad
En cumplimiento de lo que disponen los Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 76, de 22 de mayo), este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el fin de atender las necesidades del personal de administración y servicios, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso por el turno libre a diferentes cuerpos, escalas y especialidades de personal de administración y servicios de esta universidad en conformidad con las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición, turno libre, y con destino en la isla de Mallorca, para cubrir 20 plazas vacantes de personal funcionario de carrera de personal de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears, en relación con los cuerpos, escalas y/o especialidades que constan en el anexo I de la presente resolución.
Las plazas convocadas están incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas por Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears y publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears en 2019 (BOIB n.º 165, de 7 de diciembre) y 2020 (BOIB n.º 186, de 29 de octubre).
1.2.A estas pruebas selectivas les son aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 49, de 3 de abril), los Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 76, de 22 de mayo), lo dispuesto en esta convocatoria y el resto de normativa vigente que resulte aplicable.
1.3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en el artículo 14 apartado 3, que «reglamentariamente, las administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios».
En virtud de lo anterior, el Acuerdo normativo 14427/2022, del día 23 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica en la Universidad de las Illes Balears, en el artículo 4 apartado d), obliga a relacionarse electrónicamente con la UIB a «las personas que cumplan la condición de interesados en procedimientos que puedan dar lugar a su incorporación como miembros de la comunidad universitaria o que sean causa de su anterior condición de miembros de la comunidad universitaria».
Teniendo en cuenta esta normativa y que el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen con la Administración por medios electrónicos en determinadas fases del procedimiento, dado que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige disponer de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para llevar a cabo los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.
1.4.De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y que se tengan que notificar a las personas interesadas así como los de cualquier procedimiento que se derive de esta convocatoria se publicarán en la sede electrónica de la UIB: < https://seu.uib.cat/>, en el apartado Tablón de anuncios.
En todo caso, únicamente tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
1.5. La convocatoria tiene que cumplir el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establecen el artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.6. De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
1.7. El desarrollo del puesto de trabajo convocado queda sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
1.8. A efectos de plazos, el mes de agosto es inhábil, así como los períodos no lectivos de Navidad y Pascua.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener nacionalidad española o cualquier otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Tener cumplidos dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c. No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración o empleo público, ni encontrarse inhabilitados por sentencia firme para el cumplimiento de funciones públicas.
Los aspirantes con nacionalidad que no sea la española tienen que acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
e. Estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso al cuerpo o escala de acuerdo con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión (anexo II).
En el caso de plazas que requieren una titulación específica, estar en posesión de esta titulación, de acuerdo con el anexo II.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, en conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008, y otras normas de transposición y despliegue.
f. Disponer del conocimiento de la lengua catalana que se indica a continuación, de conformidad con el Acuerdo normativo 12595/2017, del día 20 de diciembre, por el cual se aprueban varias modificaciones del catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de administración y servicios de la UIB:
- Subgrupo A1 / A2: nivel C1
- Subgrupo C1 / C2: nivel B2
g. Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma establecida en la base 4. Solicitudes. No obstante, de acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
h. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. La declaración responsable quedará firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 se tienen que tener el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Adaptación de las pruebas para personas con discapacidad
3.1. Los aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios tienen que indicar en la solicitud de admisión la petición de las posibles adaptaciones y presentar el dictamen del equipo multiprofesional del Centro Base de Valoración de la Discapacidad competente, que tiene que ser emitido antes del comienzo de las pruebas selectivas.
Este justificante se tiene que presentar en el plazo de presentación de solicitudes al cual hace referencia la base 4.6.
No aportar el justificante supone la imposibilidad de hacer las adaptaciones para realizar las pruebas.
4. Solicitud y declaración responsable
4.1. Los aspirantes que quieran participar en este proceso selectivo tienen que solicitarlo telemáticamente, y rellenar, obligatoriamente, la solicitud de admisión disponible en la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>, en el procedimiento «Pruebas selectivas de acceso para el ingreso a diferentes cuerpos, escalas y especialidades de la UIB, turno libre», que se encuentra dentro del apartado Catálogo de procedimientos, en conformidad con lo que establece el artículo 21 del Acuerdo normativo 14427/2022, de 23 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica en la Universidad de las Illes Balears.
4.2. Las solicitudes que se presenten sin seguir el procedimiento indicado en el punto 5.1 a través de la sede electrónica mediante el procedimiento específico serán inadmitidas a trámite sin posibilidad de enmienda fuera del plazo de presentación de solicitudes.
4.3. La solicitud de admisión a estos procesos de selección es única en relación con cada uno de los cuerpos, escalas y especialidades objeto de convocatoria que constan en el anexo I de la presente resolución. A tal efecto, las personas que deseen participar en estos procesos de selección en más de un cuerpo, escala y especialidad tendrán que efectuar una solicitud para cada uno de ellos, que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación que se exigen en la base 3.1, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes.
4.4. Para presentar la solicitud de admisión y poder firmarla, la persona interesada tiene que disponer de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Estado español.
Para poder acceder al trámite, se tiene que utilizar alguno de los navegadores que se indican en la sede electrónica: <https://seu.uib.cat/>, apartado Sobre la sede, requerimientos técnicos.
4.5. A fin de preservar el principio de igualdad en el acceso a la función pública, en Son Lledó, campus universitario, carretera de Valldemossa, km 7.5, Palma, en la Sede universitaria de Eivissa y Formentera, calle del Calvario, 1, Eivissa, y en la Sede universitaria de Menorca, calle de Santa Rita, 11, Alaior, habrá disponible una oficina de asistencia en materia de registro, para facilitar a los aspirantes que puedan formalizar y firmar la solicitud de inscripción y otros trámites que se deriven del procedimiento, con horario de atención de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
4.6. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, contados a partir del primer día hábil desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se tienen que dirigir al Magnífico Señor Rector de la Universidad de las Illes Balears, teniendo en cuenta los períodos inhábiles a los cuales hace referencia el punto 1.8 de esta convocatoria.
4.7. Documentación
En el plazo de presentación de solicitudes de admisión se tiene que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación obligatoria:
a) Justificante de haber satisfecho la tasa por servicios de selección, el cual, en caso de que no esté, determinará la exclusión del aspirante, siempre que no se pueda acreditar el pago dentro del plazo establecido para presentación de solicitudes. Además, se tiene que indicar en el justificante de pago el nombre y apellidos del aspirante que participa en las pruebas.
El pago no supone en ningún caso la sustitución del trámite de presentación, en el plazo y la forma oportunos, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.6.
La tasa para la inscripción a las pruebas selectivas, que se tiene que abonar para cada una de las solicitudes de admisión, se exigirá según los importes siguientes, que se tienen que ingresar en la cuenta: ES25 2100 7359 7113 0010 3721, UIB oposicions/concursos, abierta en la entidad CaixaBank:
1.º En convocatorias de acceso a plazas para las cuales se exija el título universitario de grado (subgrupos A1 y A2): 28,89 euros.
2.º En convocatorias de acceso a plazas para las cuales se exijan otras titulaciones de nivel inferior al título universitario de grado (subgrupos C1 y C2): 14,42 euros.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, quedan exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las personas afectadas tienen que presentar el justificante correspondiente.
b) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones tienen que adjuntar a la solicitud el dictamen del equipo multiprofesional competente al cual hace referencia la base 3.1. En caso de no tenerlo en el plazo, se tiene que presentar una copia de la solicitud del dictamen con el registro de entrada.
La carencia de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación a efectos de exención comporta, en caso de que no se enmiende en los términos de la base 5.1, la exclusión del aspirante respecto del proceso de selección en el cual haya solicitado la participación, y quedarán sin efectos los derechos asociados a su participación.
4.8. No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
4.9. Esta solicitud es única. En caso de que se quiera modificar la solicitud, se tiene que rellenar una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes. A efectos de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada. En esta instancia genérica, se tiene que hacer referencia al número de expediente y número de registro de la solicitud de admisión.
Con la solicitud de admisión no se tiene que aportar ningún documento acreditativo, ni de los requisitos ni de los méritos, excepto la documentación indicada en la base 4.7. El aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos alegados y que dispone de los méritos declarados.
4.10. La autoridad convocante, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar a este proceso selectivo, y la persona interesada tiene que aportarlos. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la Administración convocante de la documentación que se haya requerido determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.
4.11. Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad a que opta, si procede, durante el transcurso del proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido con devolución de la tasa correspondiente.
4.12. Los errores de hecho que puedan advertirse en las solicitudes se pueden corregir en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
5. Admisión de los aspirantes
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de dos meses el Rector de la Universidad de las Illes Balears dictará y hará pública la resolución por la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de la causa de exclusión.
Las personas interesadas tienen que comprobar que no figuran en la relación de excluidos y que, además, constan en la lista de admitidos. Las personas excluidas disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, para enmendar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, a través de la carpeta ciudadana, Expedientes, de la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>. Las personas omitidas tienen que rellenar una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>.
Si la persona interesada no cumple el requerimiento, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2 Finalizado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior, y enmendadas las solicitudes, el Rector dictará resolución en que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la cual se hará pública la determinación del lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
5.3. Cualquier notificación anterior a las pruebas se hará pública mediante la sede electrónica de la UIB.
5.4. Contra la resolución que declare aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución o, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
5.5. De acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, «no es procedente ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada», con excepción del punto 4.11.
6. Órgano de selección
6.1. El tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo.
El procedimiento de actuación del tribunal se tiene que ajustar en todo momento a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las bases de la convocatoria.
6.2. El tribunal estará formado por cinco miembros: un presidente, que designa el Rector, dos vocales designados por la Gerencia, y dos vocales designados por sorteo entre empleados que no ocupen puestos de trabajo con forma de provisión de libre designación. Se tiene que garantizar la composición equilibrada en cuanto al número de mujeres y hombres.
Se tiene que constituir un órgano de selección para cada grupo o subgrupo de titulación, para el acceso a cuerpos, escalas, especialidades, con independencia de si son de administración general o de administración especial.
Todos los miembros de los tribunales tendrán que poseer una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida a los aspirantes para el ingreso.
6.3. Los tribunales calificadores de estos procesos selectivos se harán públicos con la resolución del Rector en la cual se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos.
6.4. El tribunal puede decidir la incorporación a sus tareas de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, así como para la valoración de los méritos. Estos asesores se tienen que limitar a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. La designación de los asesores se tiene que comunicar al Rector de la Universidad.
Así mismo, habrá dos miembros del PAS designados por los representantes de los empleados públicos que colaborarán en las funciones de vigilancia y velarán por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
6.5. Los miembros del tribunal tienen que abstenerse de intervenir, y lo tienen que notificar al Rector de la Universidad, si concurren circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente puede solicitar a las personas que formen parte del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así mismo, los aspirantes pueden recusar, en conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El presidente del tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
6.6. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará la resolución por la cual se nombra a los nuevos miembros del tribunal que tengan que sustituir los que hayan perdido la condición por alguna de las causas previstas en la base 6.5 o por otras causas.
6.7. Con la convocatoria previa del presidente, se constituirá el tribunal, con asistencia del presidente, el secretario y los vocales titulares. Si falta algún titular, será sustituido por el suplente correspondiente.
El tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al desarrollo correcto de las pruebas selectivas.
A partir de la constitución del tribunal, este, para actuar válidamente, requerirá la presencia del presidente, del secretario y de dos vocales.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del presidente.
Durante el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se tenga que hacer en los casos que no se prevén.
6.8. El tribunal tiene que respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo cual tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición se corregirán sin conocer la identidad de los aspirantes.
Así mismo, el tribunal tiene que adoptar las medidas necesarias para evitar que los aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos electrónicos, para la realización de las pruebas que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.
6.9. A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tendrá la sede en el Rectorado de la Universidad de las Illes Balears, Son Lledó, carretera de Valldemossa, km 7.5, Palma. El tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del tribunal, atienda las cuestiones que sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.10. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas se regulará por el Acuerdo normativo 11963/2016, de 21 de julio (FOU n.º 434), por el cual se modifica el Acuerdo normativo 11216/2014, de 17 de diciembre, por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Universidad de las Illes Balears.
6.11. En ningún caso el tribunal no puede declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contradiga esta norma será nula de pleno derecho, de acuerdo con lo que dispone el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sin embargo, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento del mismo número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante puede requerir al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para el posible nombramiento como funcionarios de carrera.
7. Procedimiento selectivo
7.1. El sistema de selección de los aspirantes constará de dos fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso.
7.2. Fase de oposición: esta fase se desarrollará con los ejercicios y calificaciones que se especifican en el anexo III. El temario que tiene que regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo IV de esta convocatoria. La puntuación máxima que se puede obtener en la fase de oposición es de 150 puntos.
7.3. Fase de concurso: finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Solo podrán participar los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
El tribunal realizará la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo que se indica en el anexo V. La puntuación máxima que se puede obtener en la fase de concurso es de 100 puntos.
7.4. Valoración final: la puntuación global será la suma de las dos fases.
7.5. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por estos a lo largo de todo el proceso.
En caso de igualdad en la puntuación total obtenida, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:
a) Más puntuación en la fase de oposición.
b) Más puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso según el orden siguiente:
1. Bloque II. Otros méritos
2. Bloque I. Antigüedad
3. Bloque II. Formación
4. Bloque II. Titulación
5. Bloque II. Catalán
6. Bloque II. Idiomas
Si, una vez aplicadas las reglas, no se ha dirimido el empate, este se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.
8. Fase de oposición: desarrollo de los ejercicios
8.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará el segundo semestre del año 2023, y el lugar y la fecha donde se llevará a cabo se determinarán en la resolución que se indica en el párrafo tercero del punto 5.2 de estas bases.
8.2. Los aspirantes se denominarán por orden alfabético, empezando por la letra que se establezca según el resultado del sorteo llevado a cabo en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
8.3. En cualquier momento, los aspirantes pueden ser requeridos por los miembros del tribunal con el fin de que acrediten su identidad.
8.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, tienen que ir proveídos del DNI, y quedarán excluidos de la oposición los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente valorados por el tribunal.
Se entiende por motivos de fuerza mayor:
a) Embarazo de riesgo, debidamente acreditado.
b) Acreditar mediante certificado médico una enfermedad grave o contagiosa.
También se pueden considerar causas de fuerza mayor las situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que suponga la recomendación de evitar desplazamientos o la prohibición de realizarlos o que afecte significativamente los medios de transporte.
Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición, se aplazará para el aspirante afectado la realización del ejercicio, que en todo caso tendrá que tener lugar, como máximo, en los quince días hábiles siguientes al día de la realización, y, en caso contrario, decaerá en su derecho.
En caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante que le impida la realización del ejercicio, el tribunal calificador tendrá que garantizar que el contenido del ejercicio que se tenga que hacer posteriormente sea diferente al realizado por el resto de los aspirantes.
8.5. Finalizado el primer ejercicio, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la sede electrónica, la relación provisional de aspirantes que lo hayan superado, con nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, y con indicación de la puntuación obtenida. En la relación se anunciará cuando tendrá lugar el siguiente ejercicio, y así sucesivamente.
Los anuncios de los ejercicios se harán públicos con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la hora señalada para que empiecen.
8.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento de que un aspirante no está en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, una vez oída la persona interesada, tiene que proponer la exclusión del mismo al Rector de esta universidad, y le tiene que comunicar, así mismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, para que tenga los efectos que correspondan.
8.7. Desde la fecha de realización del primer ejercicio hasta la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del nombramiento de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, no pueden transcurrir más de nueve meses, teniendo en cuenta que entre la finalización de un ejercicio y el inicio del siguiente tiene que transcurrir un plazo mínimo de tres días y máximo de dos meses. Sin embargo, mediante resolución motivada del presidente del tribunal, se puede ampliar el plazo del proceso selectivo.
8.8. En el supuesto de que los aspirantes no estén de acuerdo con la puntuación obtenida en algún ejercicio y quieran hacer una revisión, pueden solicitarlo en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de las puntuaciones provisionales de cada ejercicio, mediante una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>, dirigida al presidente del tribunal, que contestará a la persona interesada. El tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones.
9. Lista de aprobados en la fase de oposición
9.1. Una vez finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida por orden de mayor a menor y con nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI.
Para efectuar las reclamaciones oportunas, las personas interesadas disponen de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación, mediante una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>.
El tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal hará pública la lista definitiva de aprobados en la fase de oposición.
10. Fase de concurso: valoración de méritos
10.1. En el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que hayan superado esta fase tendrán que presentar telemáticamente la «solicitud de presentación de méritos», disponible en la sede electrónica: <https://seu.uib.cat/>, en el procedimiento «Pruebas selectivas de acceso para el ingreso a diferentes cuerpos, escalas y especialidades de la UIB, turno libre», que se encuentra dentro del apartado Catálogo de procedimientos.
Los méritos alegados tienen que tenerse el día que acaba el plazo de presentación de esta solicitud.
10.2. Junto con la solicitud, las personas interesadas tienen que presentar la hoja de autobaremo de méritos, que tiene igualmente la consideración de declaración responsable, mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>.
La presentación de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones que se publicarán junto con la lista definitiva de aprobados en la fase de oposición.
No es necesario que presenten esta hoja de autobaremo las personas interesadas que estén en activo en la UIB y tengan su hoja de servicios actualizada. En caso contrario, habrá que adjuntar a la solicitud la hoja de autobaremo con los datos que no consten en la hoja de servicios.
10.3. A efectos de preservar el principio de igualdad en el acceso a la función pública, habrá una oficina de asistencia en materia de registro, para facilitar a los aspirantes la formalización de la solicitud de presentación de méritos y la justificación documental de los méritos alegados de acuerdo con la base 4.5.
10.4. El tribunal hará pública la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso en la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>, en el apartado Tablón de anuncios, en la cual indicará la puntuación obtenida en cada apartado del baremo y la total, y concederá un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación para poder hacer las reclamaciones y alegaciones que se estimen oportunas en relación con el baremo, mediante la instancia genérica disponible en la sede electrónica de la UIB.
Una vez finalizado el plazo, el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
10.5. Obtenida la puntuación final por la suma de las fases de oposición y concurso, se efectuará la calificación final de los aspirantes por orden de puntuación.
10.6. El tribunal hará pública en la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>, en el apartado Tablón de anuncios, la lista definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, y elevará al Rector de la Universidad, en el plazo máximo de cinco días a contar desde la publicación de la lista, la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan obtenido más puntuación, en número que no exceda las plazas convocadas, de acuerdo con lo que establece la base 6.11 de la presente convocatoria.
11. Documentación que tienen que presentar los aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos
11.1. En el plazo de quince días a contar a partir del día siguiente al día que se haga pública la lista definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, los opositores tienen que presentar en el Servicio de Recursos Humanos, para hacer el cotejo, original y fotocopia de los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados. Una vez cotejados, se presentarán con una solicitud que se encontrará disponible en la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>, en el procedimiento «Pruebas selectivas de acceso para el ingreso a diferentes cuerpos, escalas y especialidades de la UIB, turno libre», en el apartado Catálogo de procedimientos:
a) DNI o equivalente.
b) Título académico exigido.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración pública ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.
En caso de ser nacionales de otro Estado, los opositores tienen que acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente.
d) Nivel de conocimientos de lengua catalana exigido.
e) Certificado médico oficial de no sufrir enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el desarrollo de las funciones correspondientes, expedido por el órgano competente en materia de sanidad.
11.2. Las personas que tengan la condición de funcionario de carrera están exentas de justificar documentalmente las condiciones y otros requisitos ya probados para obtener el anterior nombramiento, y tienen que presentar certificado del ministerio u organismo del cual dependan para acreditar esta condición, con expresión del número y el importe de los trienios, así como la fecha de cumplimiento.
11.3. Las personas que, en el plazo fijado, excepto casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o las personas en cuya documentación, una vez examinada, se deduzca que falta algún requisito de los señalados en la base 2.1, no podrán ser nombradas funcionarios de carrera, y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12. Oferta, petición y adjudicación de puestos de trabajo
12.1. Junto con la lista definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se hará pública en la sede electrónica de la UIB: < https://seu.uib.cat/>, en el apartado Tablón de anuncios, la relación de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas. La petición de los puestos de trabajo por orden de preferencia se presentará conjuntamente con la documentación y en el plazo mencionado en el punto 11.1. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto de trabajo lo determinará la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
12.2. Una vez que el Servicio de Recursos Humanos haga pública la relación provisional de puestos de trabajo adjudicados, los opositores que no estén de acuerdo pueden hacer las reclamaciones que estimen oportunas en los tres días siguientes a la publicación, presentando la instancia genérica disponible en la sede electrónica de la UIB. Finalizado este plazo, se hará pública la relación definitiva en la sede electrónica de la UIB: <https://seu.uib.cat/>, en el apartado Tablón de anuncios.
Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, se considerarán de carácter voluntario y no generarán derecho a ningún tipo de indemnización.
13. Nombramiento de funcionarios
13.1. Acabado el proceso selectivo, las personas que lo hayan superado y aporten la documentación requerida, una vez adjudicados los puestos de trabajo, serán nombradas por la autoridad convocante y a propuesta del tribunal calificador funcionarios de carrera de la escala correspondiente de la Universidad de las Illes Balears mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
13.2. Una vez publicado el nombramiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas tendrán un plazo de tres días para la toma de posesión.
En los casos en que la persona interesada lo solicite y, además, lo justifique debidamente, el Rector puede conceder una prórroga del plazo para tomar posesión.
14. Bolsa de trabajo
De acuerdo con lo que dispone el Acuerdo normativo 12005/2016, del día 20 de septiembre, por el cual se aprueban los procedimientos de selección de funcionarios interinos y personal laboral temporal y se regulan los criterios generales de gestión de bolsas de trabajo del PAS de la Universidad de las Illes Balears, como consecuencia de la resolución del proceso selectivo se constituirán las bolsas de aspirantes para ser nombrado empleado público temporal.
15. Protección de datos de carácter personal
15.1. En cumplimiento del Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), informamos de que el responsable del tratamiento de los mismos es la Universidad de las Illes Balears y que los datos personales serán tratados a fin de gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.
15.2. Este tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en la cláusula 6.1.e) del RGPD, dado que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, y el artículo 6.1.c) del Reglamento, por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; en concreto, lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
15.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos tratados.
15.4. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo que se establece en las bases de esta convocatoria.
15.5. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación vigente incluyendo, si procede, la resolución de reclamaciones y recursos.
15.6. Si se desea, se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad previstos, así como la limitación u oposición al tratamiento dirigiendo una solicitud a la Universidad de las Illes Balears, ctra. de Valldemossa, km 7.5, 07122 Palma (Illes Balears).
En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes/candidatos pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpo@uib.cat) o reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esta entidad tiene habilitados con este fin y que son accesibles desde su página web: <https://sedeagpd.gob.es>.
16. Norma final
La presente convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven tanto de esta convocatoria como de la actuación del tribunal se pueden impugnar en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha y lugar de la firma digital (30 de noviembre de 2022)
El rector Jaume Carot
Anexo I Plazas convocadas
Cuerpos generales
Escala |
Subgrupo |
Plazas |
Isla |
Escala de gestión de la UIB |
A2 |
1 |
Mallorca |
Escala de auxiliares administrativos de la UIB |
C2 |
5 |
Mallorca |
1 |
Ibiza |
Cuerpos específicos de otros servicios
Escala |
Subgrupo |
Especialidad |
Plazas |
Requisitos |
Isla |
Escala de técnicos superiores de la UIB |
A1 |
|
1 |
Graduado/Licenciado en Psicología / Relaciones Laborales. Máster universitario oficial en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad de Ergonomía y Psicología Aplicada |
Mallorca |
Escala de técnicos especialistas de la UIB |
C1 |
Técnico especialista |
1 |
Formación profesional sanitaria y experiencia clínica (ámbito sanitario) |
Mallorca |
Escala de técnicos especialistas de la UIB |
C1 |
Técnico especialista |
2 |
Estudios de formación profesional y experiencia en técnicas de laboratorio (ámbito sanitario) |
Mallorca |
Escala de técnicos especialistas de la UIB |
C1 |
Técnico especialista |
1 |
Estudios de formación profesional y experiencia en técnicas de laboratorio preclínico (ámbito sanitario) |
Mallorca |
Escala de técnicos especialistas de la UIB |
C1 |
Técnico especialista |
1 |
Conocimiento y experiencia profesional en recursos audiovisuales (ámbito comunicación, promoción e imagen) |
Mallorca |
Escala de técnicos especialistas de la UIB |
C1 |
Técnico especialista |
1 |
(Otros ámbitos) |
Mallorca |
Escala de auxiliares de la UIB |
C2 |
Auxiliares de Servicios |
6 |
|
Mallorca |
Anexo II Titulaciones
Cuerpos generales
Escala de gestión de la UIB:
- Título universitario de grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
Escala de auxiliares administrativos de la UIB:
- Título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria (ESO) o graduado escolar.
Cuerpos específicos de otros servicios:
Escala de técnicos superiores de la UIB (plaza con requisito):
- Graduado o licenciado en Psicología o Relaciones Laborales. Máster universitario oficial en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad de Ergonomía y Psicología Aplicada.
Escala de técnicos especialistas de la UIB (plazas con requisito de estudios relacionados con el ámbito de la familia profesional de sanidad)
- Título de bachiller o título de técnico/técnica de formación profesional relacionado con el ámbito de la familia profesional de sanidad.
Escala de técnicos especialistas de la UIB (plaza con requisito de estudios relacionados con el ámbito de la familia profesional de comunicación, promoción e imagen)
- Título de bachiller o título de técnico/técnica de formación profesional en el ámbito de la familia profesional de comunicación, promoción e imagen.
Escala de técnicos especialistas de la UIB (plaza de otros ámbitos)
- Título de bachiller o título de técnico/técnica de formación profesional.
Escala de auxiliares de la UIB, especialidad auxiliar de servicios:
- Título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria (ESO) o graduado escolar.
Anexo III Ejercicios y calificaciones
La fase de oposición está formada por los ejercicios que se indican a continuación:
Cuerpos generales
Escala de gestión de la UIB, subgrupo A2
1. Primer ejercicio: consiste en la realización de dos pruebas:
a) Primera prueba: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una es correcta, basadas en el contenido del temario, y que se realizarán, preferentemente, en proporción al temario.
Se calificará de 0 a 45 puntos. Por cada respuesta errónea se restará una tercera parte del valor de una respuesta válida. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Para poder pasar a la segunda prueba hay que obtener un mínimo de 18 puntos.
El tiempo para realizar este ejercicio es de 120 minutos.
b) Segunda prueba: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito a ocho preguntas de un total de diez propuestas por el tribunal sobre los temas: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 47, 49, 52, 54, 57, y 59 que figuran en el anexo IV de la convocatoria.
Se calificará de 0 a 45 puntos. Se valorará el contenido de las respuestas, la claridad de la exposición y la capacidad de síntesis. Para poder superar la segunda prueba hay que obtener un mínimo de 18 puntos.
El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.
Para aprobar este ejercicio hay que obtener, entre la primera prueba y la segunda prueba, como mínimo, 45 puntos.
2. Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba práctica escrita. El tribunal planteará cuatro supuestos prácticos. Cada aspirante elegirá y realizará un supuesto práctico.
Se calificará de 0 a 45 puntos, y para aprobarlo hay que obtener un mínimo de 22,5 puntos.
El tiempo para hacer este ejercicio es de 60 minutos.
3. Tercer ejercicio: prueba voluntaria. Consistirá en la traducción al castellano o al catalán, sin diccionario, de un texto que facilitará el tribunal escrito en inglés, francés o alemán.
Se calificará de 0 a 15 puntos.
El tiempo para hacer este ejercicio es de 60 minutos.
4. Para superar la fase de oposición habrá que lograr un mínimo de 67,5 puntos entre el primer y el segundo ejercicio.
La nota definitiva de la fase de oposición se obtendrá sumando las notas obtenidas en el primer, el segundo y el tercer ejercicio. La nota final será, como máximo, de 150 puntos.
Escala de auxiliares administrativos de la UIB, subgrupo C2
1. Primer ejercicio: consiste en la realización de dos pruebas:
a) Primera prueba: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una es correcta, basadas en el contenido del temario, y se realizarán, preferentemente, en proporción al temario.
Se calificará de 0 a 45 puntos. Por cada respuesta errónea se restará una tercera parte del valor de una respuesta válida. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Para poder pasar a la segunda prueba hay que obtener un mínimo de 18 puntos.
El tiempo para realizar este ejercicio es de 80 minutos.
b) Segunda prueba: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito a ocho preguntas de un total de diez propuestas por el tribunal sobre los temas: 1, 2, 3, 4, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 que figuran en el anexo IV de la convocatoria.
Se calificará de 0 a 45 puntos. Se valorará el contenido de las respuestas, la claridad de la exposición y la capacidad de síntesis. Para poder superar la segunda prueba hay que obtener un mínimo de 18 puntos.
El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.
Para aprobar este ejercicio hay que obtener, entre la primera prueba y la segunda prueba, como mínimo, 45 puntos.
2. Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba de ofimática. El tribunal planteará dos ejercicios, uno con el procesador de textos Microsoft Word y otro con hojas de cálculo Microsoft Excel (versión Office 2010). Cada aspirante elegirá y realizará uno de los dos supuestos.
Se calificará de 0 a 45 puntos, y para aprobarlo hay que obtener un mínimo de 22,5 puntos.
El tiempo para hacer este ejercicio es de 60 minutos.
3. Tercer ejercicio: prueba voluntaria. Consistirá en la traducción al castellano o al catalán, sin diccionario, de un texto que facilitará el tribunal escrito en inglés, francés o alemán.
Se calificará de 0 a 15 puntos.
El tiempo para hacer este ejercicio es de 60 minutos.
4. Para superar la fase de oposición habrá que lograr un mínimo de 67,5 puntos entre el primer y el segundo ejercicio.
La nota definitiva de la fase de oposición se obtendrá sumando las notas obtenidas en el primer, el segundo y el tercer ejercicio. La nota final será, como máximo, de 150 puntos.
Cuerpos específicos
Escala de técnicos superiores de la UIB, subgrupo A1
1. Primer ejercicio: consiste en la realización de dos pruebas:
a) Primera prueba: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test de 120 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una es correcta, basadas en el contenido del temario, y se realizarán, preferentemente, en proporción al temario.
Se calificará de 0 a 45 puntos. Por cada respuesta errónea se restará una tercera parte del valor de una respuesta válida. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Para poder pasar a la segunda prueba hay que obtener un mínimo de 18 puntos.
El tiempo para realizar este ejercicio es de 140 minutos.
b) Segunda prueba: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito a ocho preguntas de un total de diez propuestas por el tribunal sobre el temario específico que figura como anexo IV de esta convocatoria.
Se calificará de 0 a 45 puntos. Se valorará el contenido de las respuestas, la claridad de la exposición y la capacidad de síntesis. Para poder superar la segunda prueba hay que obtener un mínimo de 18 puntos.
El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.
Para aprobar este ejercicio hay que obtener, entre la primera prueba y la segunda prueba, como mínimo, 45 puntos.
2. Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba práctica escrita. El tribunal planteará cuatro supuestos prácticos. Cada aspirante elegirá y realizará un supuesto práctico.
Se calificará de 0 a 45 puntos, y para aprobarlo hay que obtener un mínimo de 22,5 puntos.
El tiempo para hacer este ejercicio es de 60 minutos.
3. Tercer ejercicio: prueba voluntaria. Consistirá en la traducción al castellano o al catalán, sin diccionario, de un texto que facilitará el tribunal escrito en francés o alemán.
Se calificará de 0 a 15 puntos.
El tiempo para hacer este ejercicio es de 60 minutos.
4. Para superar la fase de oposición habrá que lograr un mínimo de 67,5 puntos entre el primer y el segundo ejercicio.
La nota definitiva de la fase de oposición se obtendrá sumando las notas obtenidas en el primer, el segundo y el tercer ejercicio. La nota final será, como máximo, de 150 puntos.
Escala de técnicos especialistas de la UIB, subgrupo C1
1. Primer ejercicio: consiste en la realización de dos pruebas:
a) Primera prueba: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una es correcta, basadas en el contenido del temario, y se realizarán, preferentemente, en proporción al temario.
Se calificará de 0 a 45 puntos. Por cada respuesta errónea se restará una tercera parte del valor de una respuesta válida. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Para poder pasar a la segunda prueba hay que obtener un mínimo de 18 puntos.
El tiempo para realizar este ejercicio es de 100 minutos.
b) Segunda prueba: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito a ocho preguntas de un total de diez propuestas por el tribunal sobre el temario específico que figura como anexo IV de esta convocatoria.
Se calificará de 0 a 45 puntos. Se valorará el contenido de las respuestas, la claridad de la exposición y la capacidad de síntesis. Para poder superar la segunda prueba hay que tener un mínimo de 18 puntos.
El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.
Para aprobar este ejercicio hay que obtener, entre la primera prueba y la segunda prueba, como mínimo, 45 puntos.
2. Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba práctica escrita. El tribunal planteará cuatro supuestos prácticos. Cada aspirante elegirá y realizará un supuesto práctico.
Se calificará de 0 a 45 puntos, y para aprobarlo hay que obtener un mínimo de 22,5 puntos.
El tiempo para hacer este ejercicio es de 60 minutos.
3. Tercer ejercicio: prueba voluntaria. Consistirá en la traducción al castellano o al catalán, sin diccionario, de un texto que facilitará el tribunal escrito en inglés, francés o alemán.
Se calificará de 0 a 15 puntos.
El tiempo para hacer este ejercicio es de 60 minutos.
4. Para superar la fase de oposición habrá que lograr un mínimo de 67,5 puntos entre el primer y el segundo ejercicio.
La nota definitiva de la fase de oposición se obtendrá sumando las notas obtenidas en el primer, el segundo y el tercer ejercicio. La nota final será, como máximo, de 150 puntos.
Escala de auxiliares de la UIB, subgrupo C2, especialidad auxiliar de servicios
1. Primer ejercicio: consiste en la realización de dos pruebas:
a) Primera prueba: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una es correcta, basadas en el contenido del temario, y se realizarán, preferentemente, en proporción al temario.
Se calificará de 0 a 45 puntos. Por cada respuesta errónea se restará una tercera parte del valor de una respuesta válida. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Para poder pasar a la segunda prueba hay que obtener un mínimo de 18 puntos.
El tiempo para realizar este ejercicio es de 80 minutos.
b) Segunda prueba: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test psicotécnico o de lógica.
Se calificará de 0 a 45 puntos. Se valorará el contenido de las respuestas, la claridad de la exposición y la capacidad de síntesis. Para poder superar la segunda prueba hay que obtener un mínimo de 18 puntos.
El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.
Para aprobar este ejercicio hay que obtener, entre la primera prueba y la segunda prueba, como mínimo, 45 puntos.
2. Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba práctica escrita. El tribunal planteará cuatro supuestos prácticos. Cada aspirante elegirá y realizará un supuesto práctico.
Se calificará de 0 a 45 puntos, y para aprobarlo hay que obtener un mínimo de 22,5 puntos.
El tiempo para hacer este ejercicio es de 60 minutos.
3. Tercer ejercicio: prueba voluntaria. Consistirá en la traducción al castellano o al catalán, sin diccionario, de un texto que facilitará el tribunal, en inglés, francés o alemán. Se calificará de 0 a 15 puntos.
El tiempo para hacer este ejercicio es de 60 minutos.
4. Para superar la fase de oposición habrá que lograr un mínimo de 67,5 puntos entre el primer y el segundo ejercicio.
La nota definitiva de la fase de oposición se obtendrá sumando las notas obtenidas en el primer, el segundo y el tercer ejercicio. La nota final será, como máximo, de 150 puntos.
Anexo IV Temarios
Cuerpos generales
Escala de gestión de la UIB, subgrupo A2
a) Procedimiento administrativo y administración electrónica
Tema 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las administraciones públicas. Términos y plazos. Notificación y publicación.
Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las fases del procedimiento administrativo.
Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos: objeto y clases. Recurso de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.
Tema 4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los órganos de las administraciones públicas. Los órganos administrativos de las administraciones públicas.
Tema 5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los órganos de las administraciones públicas. Abstención y recusación. La potestad sancionadora.
Tema 6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales. La responsabilidad de las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Funcionamiento electrónico del sector público: la sede electrónica. El portal de Internet. Los sistemas de identificación de las administraciones públicas. La actuación administrativa automatizada.
Tema 8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Funcionamiento electrónico del sector público: la sede electrónica. La firma electrónica. El archivo electrónico de documentos.
Tema 9. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Las políticas públicas para la igualdad.
Tema 10. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
Tema 11. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Acción administrativa para la igualdad.
Tema 12. La Oficina para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la UIB: organización y funcionamiento, competencias. El Plan de igualdad.
Tema 13. Acuerdo normativo 13256/2019, del día 8 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de transparencia de la Universidad de las Illes Balears. Acuerdo normativo 13593/2020, del día 29 de septiembre, por el cual se aprueba el Código de integridad de la Universidad de las Illes Balears.
Tema 14. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La transparencia de la actividad pública. El derecho de acceso a la información pública.
Tema 15. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El buen gobierno.
Tema 16. Acuerdo normativo 9717/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el régimen de gobierno de la Universidad de las Illes Balears. Los órganos colegiados.
Tema 17. Acuerdo normativo 9717/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el régimen de gobierno de la Universidad de las Illes Balears. Los órganos unipersonales.
Tema 18. Acuerdo normativo 9257/2009, de 18 de diciembre. El orden de funciones de los diferentes cuerpos y escalas de los empleados públicos de la UIB.
Tema 19. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Tema 20. Acuerdo normativo 14427/2022, de 31 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica en la Universidad de las Illes Balears.
b) Gestión de recursos humanos
Tema 21. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
Tema 22. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Provisión de los puestos de trabajo.
Tema 23. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Tema 24 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La relación de puestos de trabajo. Contenido, procedimiento y clasificación de los puestos de trabajo. Instrumentos de ordenación y de planificación.
Tema 25. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las situaciones administrativas. El régimen disciplinario.
Tema 26. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Clases de personal al servicio de la función pública.
Tema 27. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estructura y ordenación de la función pública: grupos, cuerpos y escalas funcionariales. La carrera administrativa.
Tema 28. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La movilidad y ocupación de los puestos de trabajo. La evaluación del desempeño.
Tema 29. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Tema 30. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. Disposiciones generales. Medios alternativos de resoluciones de conflictos.
Tema 31. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 14/2011, de 1 de junio. Ámbito de aplicación. Actividades públicas. Actividades privadas. Disposiciones comunes.
Tema 32. Acuerdo normativo 10712/2013, de 24 de julio, por el cual se aprueban las normas reguladoras de la jornada, los permisos, las licencias y las vacaciones del personal de administración y servicios de la UIB.
Tema 33. El Servicio de Prevención de la UIB: estructura y servicios que se ofrecen a la comunidad universitaria. Resolución del Rectorado 14244/2021, de 3 de noviembre, por la cual se hace público el procedimiento de actuación en materia de acoso laboral.
Tema 34. Protocolo de prevención y actuación frente a casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso por motivo de la orientación sexual.
Tema 35. El sistema retributivo del personal de la Universidad de las Illes Balears: retribuciones del personal docente e investigador.
Tema 36. El sistema retributivo del personal de la Universidad de las Illes Balears: retribuciones del personal de administración y servicios, funcionario y laboral.
Tema 37. Acuerdo normativo 14430/2022, de 31 de marzo, por el cual se regula la modalidad de teletrabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears.
c) Gestión académica
Tema 38. Acuerdo normativo 13865/2021, de 23 de febrero, por el cual se modifica el Acuerdo normativo 13463/2020, de 20 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento académico de la Universidad.
Tema 39. Acuerdo ratificativo 13600, del día 22 de junio de 2020, por el cual se aprueba la normativa de permanencia de los estudiantes en la Universidad de las Illes Balears.
Tema 40. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad. Disposiciones generales. Organización de los estudios de las enseñanzas universitarias de grado, máster y doctorado.
Tema 41. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad. Los procedimientos de aseguramiento de la calidad en las enseñanzas universitarias oficiales.
Tema 42. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, modificado por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero.
Tema 43. Acuerdo normativo 13084/2019, de 17 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de doctorado de la Universidad de las Illes Balears.
Tema 44. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Objeto y ámbito de aplicación del sistema europeo de créditos. Concepto de crédito. Asignación de créditos. Sistema de calificaciones. Adaptación al sistema.
Tema 45. Acuerdo normativo 13866/2021, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de carácter oficial (grado y máster) de la Universidad de las Illes Balears
Tema 46. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. Disposiciones generales. Acceso a los estudios oficiales de grado. Admisión a las enseñanzas universitarias de grado.
Tema 47. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. Procedimientos específicos de acceso y admisión. Criterios específicos para la adjudicación de plazas por las universidades públicas.
Tema 48. Acuerdo normativo 14423/2022, de 31 de marzo, por el cual se regula el acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de máster.
d) Gestión económica y de investigación. Contratación y protección de datos
Tema 49. El presupuesto de la UIB: elaboración, estructura y aprobación. Principios presupuestarios. Los créditos presupuestarios. Las modificaciones presupuestarias. Clasificación orgánica, funcional y económica.
Tema 50. Las normas de ejecución del presupuesto de la UIB: procedimiento de gestión del presupuesto de gastos.
Tema 51. Las normas de ejecución del presupuesto de la UIB: procedimiento de gestión del presupuesto de ingresos.
Tema 52. Estructuras universitarias para la actividad en investigación: institutos, departamentos y grupos de investigación. La Comisión de Investigación de la UIB.
Tema 53. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las partes del contrato.
Tema 54. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación de la ley. Negocios y contratos excluidos.
Tema 55. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los órganos competentes en materia de contratación.
Tema 56. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público Los contratos del sector público: tipos contractuales, contratos sujetos a regulación armonizada, contratos administrativos y contratos privados.
Tema 57. La contabilidad analítica en la UIB.
Tema 58. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos.
Tema 59. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Derechos de las personas. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos.
Tema 60. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Responsable y encargado del tratamiento.
Escala de auxiliares administrativos de la UIB, subgrupo C2
a) Gestión de la UIB
Tema 1. Las funciones y la autonomía de las universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las universidades.
Tema 2. La Universidad de las Illes Balears. Órganos de gobierno y representación colegiados: el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y el Consejo Social. Órganos de gobierno unipersonales: Rector, vicerrectores, Gerente y Secretario General. Régimen de delegación de competencias.
Tema 3. Las facultades y escuelas de la Universidad de las Illes Balears: juntas de facultad y escuela, decanos y directores, vicedecanos y subdirectores, secretarios. Las escuelas adscritas. Los departamentos de la Universidad de las Illes Balears: consejos de departamento, directores, subdirectores y secretarios. Los institutos universitarios de investigación.
Tema 4. Sindicatura de Greuges de la Universidad de las Illes Balears: creación y reglamentación. Acuerdo normativo 4952/2000, del día 12 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Sindicatura de Greuges (FOU n.º 176, de 14 de abril de 2000).
b) Procedimiento administrativo y administración electrónica
Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las administraciones públicas. Términos y plazos. Notificación y publicación.
Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos: objeto y clases. Recurso de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.
Tema 7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Funcionamiento electrónico del sector público. La sede electrónica. El portal de Internet. Los sistemas de identificación de las administraciones públicas. La actuación administrativa automatizada. El archivo electrónico de documentos.
Tema 8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. Funcionamiento: Régimen. Secretario. Convocatorias y sesiones. Actas. Abstención y recusación.
Tema 9. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Definiciones, principios, licitud del tratamiento, consentimiento, categorías especiales de datos personales, información y acceso a datos personales, derechos del interesado, responsable y encargado del tratamiento, registro de las actividades del tratamiento, seguridad de los datos personales, delegado de protección de datos y códigos de conducta.
Tema 10. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia de la actividad pública: publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.
c) Gestión de recursos humanos
Tema 11. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derecho a la carrera profesional: modalidades de carrera. Consolidación de grado personal y promoción interna: modalidad y reglas específicas de la promoción interna.
Tema 12. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Principios éticos y de conducta. Régimen disciplinario.
Tema 13. Acuerdo normativo 10712/2013, de 24 de julio, por el cual se aprueban las normas reguladoras de la jornada, los permisos, las licencias y las vacaciones del personal de administración y servicios de la UIB.
Tema 14. El personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears. Régimen jurídico. Clases. El acceso a los cuerpos docentes universitarios y su procedimiento. La Comisión de Reclamaciones. El personal docente e investigador contratado: modalidades de contratación laboral. El acceso del PDI contratado y su procedimiento. La Comisión de Contratación.
Tema 15. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las administraciones públicas. La igualdad en el ámbito de la educación superior. Las unidades de igualdad: la Oficina para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la UIB: organización y funcionamiento.
Tema 16. El Servicio de Prevención de la UIB: estructura y servicios que se ofrecen a la comunidad universitaria. Protocolo de prevención y actuación frente a casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso por motivo de la orientación sexual.
d) Gestión académica
Tema 17. Acuerdo normativo 12741/2018, de 10 de mayo, por el cual se modifica el Acuerdo normativo 10959/2014, de 18 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento académico de la Universidad.
Tema 18. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y modificaciones posteriores. Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas oficiales: grado, máster y doctorado. Efectos de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la ordenación anterior.
Tema 19. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. Requisito de acceso. Principios generales de admisión. Formas y procedimientos generales de admisión. Acceso para mayores de 25 años, para mayores de 45 años y con acreditación de experiencia laboral o profesional. Reserva de plazas.
e) Gestión económica
Tema 20. Las normas de ejecución del presupuesto de la UIB: procedimiento de gestión del presupuesto de gastos y procedimiento de gestión del presupuesto de ingresos.
Tema 21. El presupuesto de la UIB: elaboración, estructura y aprobación. Principios presupuestarios. Los créditos presupuestarios. Las modificaciones presupuestarias. Clasificación orgánica, funcional y económica.
Tema 22. La aplicación en la UIB de la contabilidad analítica.
Cuerpos específicos de otros servicios
Escala de técnicos superiores de la UIB, subgrupo A1
Temario general
a) Gestión de la UIB
Tema 1. Las funciones y la autonomía de las universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las universidades.
Tema 2. La Universidad de las Illes Balears. Órganos de gobierno y representación colegiados: el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y el Consejo Social. Órganos de gobierno unipersonales: Rector, vicerrectores, Gerente y Secretario General. Régimen de delegación de competencias.
Tema 3. Las facultades y escuelas de la Universidad de las Illes Balears: juntas de facultad y escuela, decanos y directores, vicedecanos y subdirectores, secretarios. Las escuelas adscritas. Los departamentos de la Universidad de las Illes Balears: consejos de departamento, directores, subdirectores y secretarios. Los institutos universitarios de investigación.
Tema 4. Sindicatura de Greuges de la Universidad de las Illes Balears: creación y reglamentación. Acuerdo normativo 4952/2000, del día 12 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Sindicatura de Greuges (FOU n.º 176, de 14 de abril).
b) Procedimiento administrativo y administración electrónica
Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las administraciones públicas. Términos y plazos. Notificación y publicación.
Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos: objeto y clases. Recurso de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.
Tema 7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Funcionamiento electrónico del sector público. La sede electrónica. El portal de Internet. Los sistemas de identificación de las administraciones públicas. La actuación administrativa automatizada. El archivo electrónico de documentos.
Tema 8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. Funcionamiento: Régimen. Secretario. Convocatorias y sesiones. Actas. Abstención y recusación.
Tema 9. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Definiciones, principios, licitud del tratamiento, consentimiento, categorías especiales de datos personales, información y acceso a datos personales, derechos de la persona interesada, responsable y encargado del tratamiento, registro de las actividades del tratamiento, seguridad de los datos personales, delegado de protección de datos y códigos de conducta.
Tema 10. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia de la actividad pública: publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.
c) Gestión de recursos humanos
Tema 11. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derecho a la carrera profesional: modalidades de carrera. Consolidación de grado personal y promoción interna: modalidad y reglas específicas de la promoción interna.
Tema 12. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Principios éticos y de conducta. Régimen disciplinario.
Tema 13. Acuerdo normativo 10712/2013, de 24 de julio, por el cual se aprueban las normas reguladoras de la jornada, los permisos, las licencias y las vacaciones del personal de administración y servicios de la UIB.
Tema 14. El personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears. Régimen jurídico. Clases. El acceso a los cuerpos docentes universitarios y su procedimiento. La Comisión de Reclamaciones. El personal docente e investigador contratado: modalidades de contratación laboral. El acceso del PDI contratado y su procedimiento. La Comisión de Contratación.
Tema 15. La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las administraciones públicas. La igualdad en el ámbito de la educación superior. Las unidades de igualdad: la Oficina para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la UIB: organización y funcionamiento.
Tema 16. El Servicio de Prevención de la UIB: estructura y servicios que se ofrecen a la comunidad universitaria. Protocolo de prevención y actuación frente a casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso por motivo de la orientación sexual.
Tema. 17. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Ámbito de aplicación. Actividades públicas. Actividades privadas. Disposiciones comunes.
d) Gestión académica
Tema 18. Acuerdo normativo 12741/2018, de 10 de mayo, por el cual se modifica el Acuerdo normativo 10959/2014, de 18 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento académico de la Universidad.
Tema 19. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y modificaciones posteriores. Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas oficiales: grado, máster y doctorado. Efectos de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la ordenación anterior.
Tema 20. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. Requisito de acceso. Principios generales de admisión. Formas y procedimientos generales de admisión. Acceso para los mayores de 25 años, para los mayores de 45 años y con acreditación de experiencia laboral o profesional. Reserva de plazas.
e) Gestión económica
Tema 21. Las normas de ejecución del presupuesto de la UIB: procedimiento de gestión del presupuesto de gastos y procedimiento de gestión del presupuesto de ingresos.
Tema 22. El presupuesto de la UIB: elaboración, estructura y aprobación. Principios presupuestarios. Los créditos presupuestarios. Las modificaciones presupuestarias. Clasificación orgánica, funcional y económica.
Tema 23. La aplicación en la UIB de la contabilidad analítica.
Tema 24. La financiación de las universidades públicas. El modelo de financiación de la UIB. Definición de impuestos, tasas y precios públicos. Operaciones de crédito y operaciones de tesorería. Condiciones para la formalización de operaciones de endeudamiento. Contratos del artículo 83 de la LOU.
Tema 25. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Calificación de los contratos. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado del contrato, precio del contrato y su revisión. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas. Normas generales de la adjudicación de los contratos de las administraciones públicas.
Temario específico
Tema 26. Concepto de condiciones de trabajo y puesto de trabajo. Daños derivados del trabajo. Objeto y necesidad de la prevención de riesgos laborales. Los principios de la acción preventiva. Prevención de riesgos laborales y relación con el ámbito educativo.
Tema 27. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (I): actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia laboral. La distribución de competencias y coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas.
Tema 28. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España (II): los órganos técnicos de las comunidades autónomas. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Tema 29. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (I). Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo. Derechos y obligaciones.
Tema 30. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (II). Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.
Tema 31. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (I). Disposiciones generales. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Organización de recursos para las actividades preventivas.
Tema 32. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (II). Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Auditorías. Funciones y niveles de cualificación. Colaboración con el Sistema Nacional de Salud.
Tema 33. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Tema 34. Unión Europea (I): el derecho comunitario relacionado con la seguridad y salud en el trabajo. Evolución de la política comunitaria. Las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las instituciones comunitarias.
Tema 35. Unión Europea (II): la Fundación Europea para la Mejora de la Calidad de Vida y de Trabajo. La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. El Comité de Altos Responsables de las Inspecciones de Trabajo. El Comité de Evaluación de Riesgos (RAC) de la ECHA.
Tema 36. Unión Europea (III): las directivas sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. La directiva marco 89/391/CEE. Las directivas específicas y otras que amplían y completan lo establecido en la directiva marco. Recomendaciones. Programas estratégicos de ámbito europeo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Tema 37. Ámbito internacional: la Organización Internacional del Trabajo (OIT), origen y evolución; sus objetivos, estructura y organización. Los convenios de la OIT, las recomendaciones y otras actuaciones. Los convenios de la OIT sobre salud y seguridad. El papel de otras organizaciones y programas: OMS, OMI, PNUMA, OCDE, AISS y OISS.
Tema 38. La adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración pública (I): las excepciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
Tema 39. La adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración pública (II): la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.
Tema 40. Protección de la maternidad: riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora durante el embarazo, posparto y lactancia. Legislación vigente de protección a la maternidad. Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo.
Tema 41. El concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional en el marco del Real Decreto Legislativo 8/2015. La notificación de accidentes de trabajo: Orden TAS/2926/2002.
Tema 42. El cuadro de enfermedades profesionales: Real Decreto 1299/2006, la notificación de las enfermedades profesionales: Orden TAS/1/2007. Obligaciones del empresario y de los servicios de prevención en relación al accidente de trabajo y enfermedad profesional en el marco de la Ley 31/1995, Real Decreto 39/1997 y Real Decreto 843/2011.
Tema 43. Las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales (I): la protección penal de la seguridad y salud en el trabajo. El delito contra la seguridad y salud en el trabajo. La responsabilidad por imprudencia ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Tema 44. Las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales (II): incidencia sobre la responsabilidad administrativa en la materia. La responsabilidad civil derivada de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales: alcance y jurisdicción competente. Relaciones entre los diferentes tipos de responsabilidades.
Tema 45. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo (I). Condiciones generales de seguridad en los puestos de trabajo.
Tema 46. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo (II). Servicios higiénicos y locales de descanso.
Tema 47. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo (III). Material y locales de primeros auxilios.
Tema 48. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) (I). Normativa reguladora. Funciones y competencias.
Tema 49. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) (II). Organización. Relación con otros organismos de la Administración General del Estado. Relación con las comunidades autónomas. El papel del INSST en el ámbito internacional.
Tema 50. Cambios en el trabajo, nuevas tecnologías y digitalización, su repercusión en la salud y seguridad en el trabajo: industria 4.0 (robótica, inteligencia artificial, la nanotecnología y el Internet de las cosas). Plataformas colaborativas.
Tema 51. La formación en prevención de riesgos laborales (I). Derechos y obligaciones. La planificación de la formación en la empresa. El diagnóstico de necesidades. La definición de los objetivos. La determinación de los programas.
Tema 52. La formación en prevención de riesgos laborales (II). Métodos y técnicas de formación. La enseñanza a distancia y las nuevas tecnologías aplicadas a la formación. La evaluación de la formación.
Tema 53. Ergonomía: conceptos y objetivos. Metodología ergonómica. Modelos y métodos aplicables en ergonomía. Procedimiento metodológico para la evaluación de riesgos en ergonomía.
Tema 54. Enfoque ergonómico en la calidad del ambiente interior. Las condiciones ambientales en el Real Decreto 486/1997. Ventilación en ambientes interiores. Bienestar térmico. Conceptos básicos. Ecuación del balance térmico. Normativa aplicable. Los índices PMV y PPD.
Tema 55. Las condiciones de iluminación de los puestos de trabajo. Criterios para su evaluación y acondicionamiento. Medidas preventivas y de control.
Tema 56. Evaluación ergonómica del ruido. Reacciones subjetivas, comportamentales, y respuestas psicofisiológicas. Aspectos ergonómicos del ruido y su evaluación: criterios SIL y curvas de valoración. Medidas preventivas y de control.
Tema 57. Pantallas de visualización de datos (I): Real Decreto 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
Tema 58. Pantallas de visualización de datos (II): Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización.
Tema 59. Carga física de trabajo: la capacidad de trabajo físico. Medición de la carga derivada del trabajo dinámico mediante el consumo de oxígeno. Fatiga física y su recuperación.
Tema 60. Manipulación manual de cargas (I): el Real Decreto 487/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que comporten riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Tema 61. Manipulación manual de cargas (II): Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de carga.
Tema 62. Posturas de trabajo (I): factores que las determinan. Riesgos derivados de las posturas de trabajo y su prevención. Criterios para la evaluación de las posturas de trabajo.
Tema 63. Posturas de trabajo (II): métodos de evaluación de las posturas de trabajo basados en la observación. El método OWAS.
Tema 64. Posturas de trabajo (III): métodos de evaluación de las posturas de trabajo basados en la observación. El método REBA e ISO 11226.
Tema 65. Posturas de trabajo (IV): métodos de evaluación de las posturas de trabajo basados en la observación. ISO 11226.
Tema 66. Trastornos musculoesqueléticos de la extremidad superior (I). Movimientos repetitivos: definición y factores de riesgo. Riesgos asociados y su prevención.
Tema 67. Trastornos musculoesqueléticos de la extremidad superior (II). Métodos de evaluación según la norma ISO 11228-3. El método OCRA.
Tema 68. Trastornos musculoesqueléticos de la extremidad superior (III). Métodos de evaluación según el método OCRA.
Tema 69. La carga mental de trabajo. Definición. Dimensiones. Modelos explicativos. Consecuencias. Evaluación. Prevención.
Tema 70. Factores de riesgo psicosocial. Concepto y caracterización. Clasificaciones de factores de riesgo psicosocial. Factores de riesgo relativos a las nuevas formas de organización del trabajo y el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC).
Tema 71. Efectos de la exposición a factores de riesgo psicosocial (I). Efectos sobre las personas: las consecuencias psíquicas, fisiológicas y sociales. Evidencias científicas de daños en la salud. Investigación de los daños a la salud de origen psicosocial.
Tema 72. Efectos de la exposición a factores de riesgo psicosocial (II). Efectos sobre las organizaciones. Indicadores: absentismo, siniestralidad y pérdida de competitividad. Impacto en el absentismo y la siniestralidad laboral. Otras consecuencias: motivación, satisfacción laboral y compromiso (engagement).
Tema 73. La evaluación de riesgos psicosociales (I). Criterios para llevar a cabo una evaluación de factores de riesgo psicosocial. Proceso y metodología para la evaluación de los factores psicosociales. Técnicas de evaluación cuantitativas: uso y alcance.
Tema 74. La evaluación de riesgos psicosociales (II). El método de evaluación FPSICO. Otros métodos de evaluación psicosocial.
Tema 75. La evaluación de riesgos psicosociales (III). Técnicas de evaluación cualitativas en psicosociología: uso y alcance, la observación, las entrevistas y los grupos de discusión, el método Delphi. Informe de evaluación. Actualización y/o revisión de la evaluación psicosocial.
Tema 76. Síndrome de estar quemado por el trabajo (burnout). Definición y delimitación conceptual. Antecedentes y factores de riesgo. Evaluación del riesgo. Caracterización del síndrome. Efectos sobre la persona y sobre la organización. Estrategias de prevención en origen, de minimización del riesgo y de protección.
Tema 77. Acoso sexual y por razón de sexo: concepto y caracterización. Medidas preventivas. Protocolos y otras herramientas específicas de intervención. Otros tipos de acoso: acoso discriminatorio por razón de sexo, de edad, por capacidades funcionales diferentes, maternidad y/o paternidad.
Tema 78. Procedimiento de actuación en materia de acoso laboral en la Universidad de las Illes Balears. Principios rectores. Objeto y ámbito de aplicación. Definición de acoso laboral. Procedimiento de actuación.
Tema 79. Gestión psicosocial (I). Formación e información a los trabajadores sobre los factores de riesgo psicosocial de su puesto de trabajo. Derecho de consulta y participación en el ámbito psicosocial. Investigación de los daños a la salud de origen psicosocial.
Tema 80. Gestión psicosocial (II). Coordinación de actividades empresariales en materia psicosocial. Integración de la gestión psicosocial en la cadena de mando. Coordinación interdepartamental (recursos humanos, relaciones laborales, responsabilidad social corporativa, etc.).
Escala de técnicos especialistas de la UIB, subgrupo C1
Temario general
a) Gestión de la UIB
Tema 1. Las funciones y la autonomía de las universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las universidades.
Tema 2. La Universidad de las Illes Balears. Órganos de gobierno y representación colegiados: el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y el Consejo Social. Órganos de gobierno unipersonales: Rector, vicerrectores, Gerente y Secretario General. Régimen de delegación de competencias.
Tema 3. Las facultades y escuelas de la Universidad de las Illes Balears: juntas de facultad y escuela, decanos y directores, vicedecanos y subdirectores, secretarios. Las escuelas adscritas. Los departamentos de la Universidad de las Illes Balears: consejos de departamento, directores, subdirectores y secretarios. Los institutos universitarios de investigación.
Tema 4. Sindicatura de Greuges de la Universidad de las Illes Balears: creación y reglamentación. Acuerdo normativo 4952/2000, de 12 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Sindicatura de Greuges (FOU n.º 176, de 14 de abril).
b) Procedimiento administrativo y administración electrónica
Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las administraciones públicas. Términos y plazos. Notificación y publicación.
Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos: objeto y clases. Recurso de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.
Tema 7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Funcionamiento electrónico del sector público. La sede electrónica. El portal de Internet. Los sistemas de identificación de las administraciones públicas. La actuación administrativa automatizada. El archivo electrónico de documentos.
Tema 8. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia de la actividad pública: publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.
c) Gestión de recursos humanos
Tema 9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derecho a la carrera profesional: modalidades de carrera. Consolidación de grado personal y promoción interna: modalidad y reglas específicas de la promoción interna.
Tema 10. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Principios éticos y de conducta. Régimen disciplinario.
Tema 11. Acuerdo normativo 10712/2013, de 24 de julio, por el cual se aprueban las normas reguladoras de la jornada, los permisos, las licencias y las vacaciones del personal de administración y servicios de la UIB.
Tema 12. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las administraciones públicas. La igualdad en el ámbito de la educación superior. Las unidades de igualdad: la Oficina para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la UIB: organización y funcionamiento.
Tema 13. El Servicio de Prevención de la UIB: estructura y servicios que se ofrecen a la comunidad universitaria. Protocolo de prevención y actuación frente a casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso por motivo de la orientación sexual.
d) Gestión académica
Tema 14. Acuerdo normativo 12741/2018, de 10 de mayo, por el cual se modifica el Acuerdo normativo 10959/2014, de 18 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento académico de la Universidad.
Tema 15. Acuerdo ratificativo 13600, del día 22 de junio de 2020, por el cual se aprueba la normativa de permanencia de los estudiantes en la Universidad de las Illes Balears.
Temario específico
Escala de técnicos especialistas de la UIB (perfil sanitario)
Tema 16. Riesgos generales en los laboratorios I: organización, diseño de experimentos y normas generales.
Tema 17. Riesgos generales en los laboratorios II: señalización, equipos de protección personal, operaciones sin vigilancia, almacenamiento y utilización de productos químicos.
Tema 18. Riesgos biológicos. Procedimientos en caso de accidente biológico y traumatismos leves.
Tema 19. Riesgos químicos. Riesgos específicos en productos carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción: procedimiento para hacer trabajo.
Tema 20. Riesgos físicos (ruidos, radiactividad...). Riesgos derivados de las máquinas, los equipos y las instalaciones.
Tema 21. Gestión de residuos tóxicos y peligrosos de los laboratorios. Residuos químicos y sanitarios.
Tema 22. Gestión de residuos de los laboratorios dentro de la UIB vs. instalaciones hospitalarias.
Tema 23. Riesgos ergonómicos.
Tema 24. Emergencias: instrucciones para los equipos de emergencias.
Tema 25. Técnicas de laboratorio I: funcionamiento básico de balanzas, pH-metros, pipetas.
Tema 26. Técnicas de laboratorio II: funcionamiento básico de estufas, campana de gases y autoclave.
Tema 27. Técnicas de laboratorio III: técnicas para reacciones químicas. Técnicas de separación.
Tema 28. Técnicas de laboratorio IV: técnicas de purificación. Medida de parámetros fisicoquímicos.
Tema 29. Técnicas de laboratorio IV: técnicas de digestión. Técnicas de extracción. Sistemas de zarandeo. Sistemas de molturación.
Tema 30. Fundamentos de las técnicas espectroscópicas. Espectro electromagnético. Frecuencia y energía. Unidades. Espectroscopias de absorción y de emisión.
Tema 31. Espectroscopia ultravioleta visible. Fundamentos básicos de la técnica. Instrumentación y preparación de experimentos de UV. Espectroscopia de fluorescencia. Fundamentos de la técnica. Instrumentación y preparación de muestras.
Tema 32. Fundamentos de microscopia óptica I. Componentes del microscopio óptico. Microscopios de campo claro. Microscopios de contraste de fases y luz polarizada.
Tema 33. Fundamentos de microscopia óptica II. Objetivos secos y de inmersión. Normas de uso correcto del microscopio. Mantenimiento.
Tema 34. Obtención, embalsamamiento y conservación de piezas cadavéricas.
Tema 35. Procedimientos y materiales para la disección anatómica de piezas cadavéricas.
Tema 36. Técnicas de laboratorio I: material para simulación en relación a la higiene del paciente encamado, transferencia y movilización.
Tema 37. Técnicas de laboratorio III: material para la valoración de constantes vitales (temperatura, tensión arterial, pulsioximetría).
Tema 38. Técnicas de laboratorio IV: material para lavado de manos (higiénico y quirúrgico) y vestimenta estéril.
Tema 39. Técnicas de laboratorio V: material por la administración de medicación (oral, enteral, intramuscular, intradérmica y endovenosa). Material para simulación de extracción venosa y capilar, inserción de vía venosa periférica y central. Material para preparación de campo estéril: tipo de tallas.
Tema 40. Técnicas de laboratorio VI: material necesario en simulación de diferentes tipos de sondajes (vesical, nasogástrico). Material necesario en simulación para la cura de heridas y drenajes. Material necesario en simulación para la realización de suturas dérmicas y vendajes (tipos).
Temario específico
Escala de técnicos especialistas de la UIB, subgrupo C1 (perfil comunicación, promoción e imagen)
Tema 16. La estructura y las funciones del Servicio de Comunicación, Promoción e Imagen de la UIB.
Tema 17. El Manual de identidad corporativa de la UIB: el escudo, el emblema, la tipografía, los colores, las identificaciones de unidades y la coexistencia con otras entidades.
Tema 18. Criterios de uso y aplicaciones de identidad corporativa de la UIB.
Tema 19. Guía de estilo gráfico para la edición de documentos de la UIB.
Tema 20. Estrategia transmedia. La comunicación visual de la UIB.
Tema 21. La comunicación interna en las universidades. Aplicación en la UIB: objetivos, funciones y canales.
Tema 22. La gestión de contenidos del web de la UIB: InfoGlue. Herramienta de contenidos.
Tema 23. La imagen digital: profundidad de color, modos de color y formatos de archivo fotográfico.
Tema 24. Cámara fotográfica digital: elementos y funciones básicas.
Tema 25. Profundidad de campo en la fotografía: definición y elementos que influyen. Enfoque selectivo.
Tema 26. Ley de reciprocidad fotográfica: relación de la apertura de diafragma, la velocidad de obturación y la sensibilidad ISO.
Tema 27. Reglas y principios básicos de la composición fotográfica. Tipos y variaciones de planos fotográficos.
Tema 28. El entorno social media: nacimiento, desarrollo y características de Facebook, YouTube, Instagram y Twitter.
Tema 29. Contenidos audiovisuales y gráficos para las redes sociales.
Tema 30. Reputación en línea y monitorización. Posicionamiento digital y métricas en el entorno social media.
Tema 31. Redes sociales en la UIB: guía de uso de redes sociales en la Universidad de las Illes Balears.
Tema 32. Fundamentos técnicos y artísticos del proceso de grabación. Narrativa audiovisual. Composición de la imagen y tipo de planos.
Tema 33. Tipos de videocámaras. Capturadores de vídeo y grabadoras portátiles.
Tema 34. El vídeo digital. Principales formatos. Contenedores, códecs y aplicaciones.
Tema 35. Edición de vídeo digital. Proceso de creación de proyectos. Línea de tiempo: textos, transiciones y efectos. Composición básica.
Tema 36. Audio. Fundamentos del proceso y grabación del audio. Tipos de micrófonos. Tratamiento básico del sonido.
Tema 37. Masterización, exportación y archivo de vídeo y audio. Catalogación y almacenamiento. Sistemas de transferencia de archivos.
Tema 38. Iluminación. Equipos de iluminación y escenotecnia. Esquemas y técnicas de iluminación.
Tema 39. Planificación de la realización audiovisual. Tipos de guiones. Puesta en escena. Recursos de producción y plan de grabación.
Tema 40. Tratamiento de las imágenes en el video digital. Software específico. Etalonaje digital. Corrección y retoque de las imágenes.
Escala de técnicos especialistas de la UIB, subgrupo C1 (otros ámbitos)
Tema 16. Concepto de promoción de la salud, antecedentes y evolución.
Tema 17. Determinantes de la salud.
Tema 18. Planificación de la promoción de la salud en el ámbito universitario.
Tema 19. Estrategias de promoción de la salud. Políticas públicas saludables.
Tema 20. La promoción de entornos saludables.
Tema 21. La promoción de la salud en el puesto de trabajo.
Tema 22. Los estilos de vida como determinantes de la salud.
Tema 23. La salud en las diferentes etapas de la vida.
Tema 24. Desigualdades sociales y relación con la salud.
Tema 25. Promoción de la salud en las enfermedades transmisibles.
Tema 26. Promoción de la salud en las enfermedades no transmisibles.
Tema 27. Promoción de la salud y sostenibilidad.
Tema 28. Implementación de políticas y programas de promoción de salud en el ámbito universitario: actividad física, alimentación, educación afectivo-sexual, adicciones y bienestar emocional.
Tema 29. Agentes de salud. La mediación en promoción de la salud como herramienta para transmitir hábitos saludables.
Tema 30. Educación para la salud, conceptos básicos.
Tema 31. Métodos y medios de educación para la salud.
Tema 32. La educación para la salud en el ámbito universitario.
Tema 33. Ejes y acciones de una universidad promotora de la salud.
Tema 34. Los medios de comunicación y su papel en la promoción de la salud.
Tema 35. El concepto one health.
Tema 36. La aplicabilidad del concepto one health en el ámbito universitario.
Tema 37. Evaluación de la promoción de la salud en el ámbito universitario.
Tema 38. Movilidad sostenible y salud.
Tema 39. El papel del tejido social en la promoción de salud.
Tema 40. Asociaciones y organizaciones promotoras de salud.
Escala de auxiliares de la UIB, especialidad auxiliar de servicios
Temario general
a) Gestión de la UIB
Tema 1. Las funciones y la autonomía de las universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las universidades.
Tema 2. La Universidad de las Illes Balears. Órganos de gobierno y representación colegiados: el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y el Consejo Social. Órganos de gobierno unipersonales: Rector, vicerrectores, Gerente y Secretario general. Régimen de delegación de competencias.
Tema 3. Las facultades y escuelas de la Universidad de las Illes Balears: juntas de facultad y escuela, decanos y directores, vicedecanos y subdirectores, secretarios. Las escuelas adscritas. Los departamentos de la Universidad de las Illes Balears: consejos de departamento, directores, subdirectores y secretarios. Los institutos universitarios de investigación.
Tema 4. Sindicatura de Greuges de la Universidad de las Illes Balears: creación y reglamentación. Acuerdo normativo 4952/2000, de 12 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Sindicatura de Greuges (FOU n.º 176, de 14 de abril de 2000).
b) Procedimiento administrativo y administración electrónica
Tema 5. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia de la actividad pública: publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.
c) Gestión de recursos humanos
Tema 6. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derecho a la carrera profesional: modalidades de carrera. Consolidación de grado personal y promoción interna: modalidad y reglas específicas de la promoción interna.
Tema 7. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3 /2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Principios éticos y de conducta. Régimen disciplinario.
Tema 8. Acuerdo normativo 10712/2013, de 24 de julio, por el cual se aprueban las normas reguladoras de la jornada, los permisos, las licencias y las vacaciones del personal de administración y servicios de la UIB.
Tema 9. La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las administraciones públicas. La igualdad en el ámbito de la educación superior. Las unidades de igualdad: la Oficina para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la UIB: organización y funcionamiento.
Tema 10. El Servicio de Prevención de la UIB: estructura y servicios que se ofrecen a la comunidad universitaria. Protocolo de prevención y actuación frente a casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso por motivo de la orientación sexual.
Temario específico
Tema 11. Manipulación de cargas. Lesiones musculoesqueléticas. Correcta manipulación manual de cargas. Medios auxiliares (manuales y mecánicos).
Tema 12. Prevención de los riesgos laborales generales de los conserjes I: riesgos de seguridad (caídas a distinto y al mismo nivel, golpes y cortes, contactos eléctricos, etc.).
Tema 13. Prevención de los riesgos laborales generales de los conserjes II: riesgos higiénicos ergonómicos y psicosociales (condiciones ambientales, iluminación, posturas, pantallas de visualización de datos, carga de trabajo, estrés, etc.).
Tema 14. Uso y cuidado de las instalaciones públicas. Custodia y vigilancia de las instalaciones. Prevención de incendios y plan de emergencia. Medios de detección, alarma y extinción de incendios. Equipos de emergencias y funciones de cada uno.
Tema 15. Tramitación de correspondencia y paquetería interna y externa. Servicio de correos y mensajería externa. Especial referencia al programa GANES.
Tema 16. Reglas básicas de protocolo en la Universidad de las Illes Balears.
Tema 17. Gestión de equipos audiovisuales en las conserjerías: manipulaciones, conexiones, comprobaciones básicas.
Tema 18. Introducción a la calidad en la Administración pública: los principios básicos.
Tema 19. Estructuración de la UIB (I): las facultades, los departamentos, los institutos universitarios y las escuelas adscritas de la UIB. Estudio y ubicación.
Tema 20. Estructuración de la UIB (II): los servicios de la UIB. Funciones y ubicación.
Tema 21. Atención a la ciudadanía. Los derechos de la ciudadanía ante la Administración. Acogida e información. La imagen y la identidad corporativa a la UIB.
Tema 22. Organización del trabajo administrativo. El archivo. Tipos de documentos administrativos. La comunicación telefónica. La comunicación telemática.
Las referencias realizadas en el temario a las normas jurídicas se entienden realizadas al texto vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.
Anexo V Baremo
Se estructura en dos bloques (Bloque I y Bloque II) y la puntuación máxima de la suma de los dos bloques es de 100 puntos.
Bloque I. Máximo 60 puntos
a) Antigüedad. Se valorará de acuerdo con los criterios siguientes:
- 0,75 puntos por mes o fracción de servicios prestados en universidades públicas.
- 0,25 puntos por mes o fracción de servicios prestados en otras administraciones públicas como servicios reconocidos o en fundaciones de la Universidad.
Bloque II. Máximo 40 puntos
b) Titulación académica oficial. Máximo 10 puntos:
No se valorará la titulación que dé acceso al cuerpo o escala, sin embargo, se valorará una única segunda titulación diferente al anterior de acuerdo con este baremo.
Cuando se aporte una licenciatura que conste de dos ciclos (diplomatura-licenciatura) solo se contará una única titulación.
|
Subgrupo C2 |
Subgrupo C1 |
Subgrupo B |
Subgrupo A2 |
Subgrupo A1 |
Doctor (reconocido como nivel *MECES 4) |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
Máster oficial, licenciatura, arquitectura, ingeniería o grado (reconocido como nivel *MECES 3) |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
Diplomatura, grado, arquitectura técnica o ingeniería técnica (reconocido como nivel *MECES 2) |
8 |
8 |
8 |
8 |
-- |
Técnico superior de formación profesional (reconocido como nivel *MECES 1) |
5 |
5 |
5 |
-- |
-- |
Bachiller, técnico de formación profesional o equivalente académico |
2 |
-- |
|
-- |
-- |
c. Actividades de formación y perfeccionamiento. Máximo 30 puntos:
Se valorarán las actividades formativas (cursos, jornadas, congresos, conferencias, seminarios, etc.) de las cuales se aporte diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento según los criterios siguientes:
1. Se valorarán todas las dirigidas al personal de administración y servicios de la UIB del Plan de formación de la UIB, excepto las excluidas en su punto 2.IV).
2. Las actividades formativas siguientes se valorarán siempre que el tribunal considere que tienen relación con las funciones generales asignadas a los cuerpos del personal de administración y servicios de la UIB:
I) Actividades ofrecidas por otras unidades de la UIB, escuelas de administraciones públicas u otros organismos públicos.
II) No se tendrá en cuenta ninguna actividad formativa de idiomas, si no es que son de aplicación relacionada con las funciones generales asignadas a los cuerpos del PAS de la UIB.
III) Actividades ofrecidas por empresas o entidades que el tribunal considere que son de prestigio reconocido en la temática de la actividad formativa.
IV) Actividades ofrecidas por empresas o entidades (sindicatos, organizaciones empresariales, etc.), siempre que tengan financiación pública (cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, Fundación Tripartita, Fondo Social Europeo, etc.).
Tipo de actividades formativas |
Menos de 10 años |
Mas de 10 años |
Impartida |
0,100 x hora |
0,070 x hora |
Aprovechamiento |
0,067 x hora |
0,047 x hora |
Asistencia |
0,033 x hora |
0,023 x hora |
Para fijar la valoración que corresponde a cada curso, se tendrá en cuenta la fecha de su finalización. En caso de que al certificado no conste la fecha de impartición, se tendrá en cuenta la fecha de expedición.
Los certificados en los cuales no conste el número de horas de duración del curso se valorarán igual que los cursos de una hora. En cuanto a otras actividades formativas (jornadas, seminarios, etc.) para las cuales no conste el número de horas realizadas, se valorarán a razón de una hora por día de duración de la actividad.
Los certificados de competencias participativas y personales expedidos por CertiUni, siempre que estén valorados con un nivel mínimo de «medio», se valorarán como un curso de formación de 20 horas de aprovechamiento.
Títulos propios de posgrados de universidades europeas:
Título propio |
Puntos |
Máster |
1 |
Especialista universitario |
0,50 |
Experto universitario |
0,25 |
Actualización universitaria, diploma universitario y diploma |
0,12 |
En caso de presentarse más de un título propio de una misma titulación, solo se valorará el título propio superior.
Para fijar la valoración que corresponde a cada curso y/o título propio de posgrado, se tendrá en cuenta la fecha de finalización. En caso de que al certificado no conste la fecha de impartición, se tendrá en cuenta la fecha de expedición.
Todos los méritos del punto c) que tengan relación con los requisitos, si procede, de la plaza a la cual se quiere acceder se valorarán con un 50 por ciento de incremento respecto de la puntuación que se prevé en cada caso.
d. Conocimientos de catalán. Máximo 5 puntos:
Solo se valorará el nivel más alto que el exigido para acceder al subgrupo. En caso de presentar más de uno, se valorará el superior. El nivel E se sumará al nivel más alto.
Certificado |
Subgrupo C2 |
Subgrupo C1 |
Subgrupo A2 |
Subgrupo A1 |
C1 |
2 |
2 |
-- |
-- |
C2 |
4 |
4 |
2 |
2 |
E |
Un punto más que el nivel más alto acreditado |
e. Otros idiomas. Máximo 5 puntos:
Solo se valorará el nivel más alto por cada idioma.
Certificado |
Ingles |
Otros idiomas |
A1 |
0,5 |
0,25 |
A2 |
1 |
0,5 |
B1 |
1,5 |
0,75 |
B2 |
2 |
1 |
C1 |
2,5 |
1,25 |
C2 |
3 |
1,5 |
f. Otros méritos. Puntuación: 1 punto:
Se valorará con 1 punto el hecho de haber superado otros procedimientos selectivos anteriores sin haber obtenido plaza del mismo grupo o de un grupo superior a la UIB.
Anexo VI Declaración
............................................................................................................................................................................................., con domicilio en ........................................................................................................................................ y con DNI ............................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la escala ...................................................................................................., que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni se encuentra inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas; igualmente, que no está sometido/a a sanción o condena penal que impida en su Estado el acceso a la func