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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 774741
Acuerdo de Consell Executiu de aprobación de la propuesta de la consejera ejecutiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, en relación al Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y la Cruz Roja Española en Eivissa en materia de servicios sociales, para la ejecución del proyecto “Atención urgente a necesidades básicas”, año 2022

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Texto

En fecha 12 de diciembre de 2022 en la reunión ordinaria del Consell Executiu Insular de Eivissa, se ha aprobado la siguiente propuesta:

PRIMER. Aprobar el convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y la Cruz Roja Española a Eivissa en materia de servicios sociales, para la ejecución del proyecto “Atención urgente a necesidades básicas”, año 2022 que obra en el expediente TAO 2022/00020039Z, con CSV: 14161356167610272602, en virtud del cual se subvenciona a la entidad Cruz Roja Española con NIF núm. Q2866001G para la ejecución del citado proyecto, con la cantidad máxima de treinta y ocho mil quinientos euros (38.500€), con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310 4890101, de los vigentes presupuestos de la Corporación.

SEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto de la cantidad de treinta y ocho mil quinientos euros (38.500€) con cargo de la partida presupuestaria núm. 2310 4890101, de los vigentespresupuestos, a favor de la entidad Cruz Roja Española con NIF núm. Q2866001G

TERCER. Publicar el convenio de colaboración -que obra en el expediente- en el BOIB y en el Portal de Transparencia del Consell Insular de Eivissa de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y la Cruz Roja Española en Eivissa en materia de servicios sociales, para la ejecución del proyecto “Atención urgente a necesidades básicas”, año 2022

Partes

Vicent Marí Torres, presidente del Consell Insular de Eivissa, actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.

Joan Batle Palou, secretario del Comité Autonómico de la Cruz Roja Española en las Illes Balears en nombre y representación de Cruz Roja Española (de ahora en adelante Cruz Roja), con NIF Q2866001G, de conformidad con el acta de nombramiento efectuado por el presidente de la Cruz Roja Española de fecha 13 de mayo de 2005 y el poder de representación otorgado ante el notario del ilustre Colegio de Madrid, Ignacio Gil Antuñano Vizcaíno, de fecha 14 de diciembre de 2021 y con número de protocolo 6.034.

Antecedentes

1.El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó dicho estatuto, establece en el artículo 12, los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la salud, la educación y la protección social. Así mismo, en su articulo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, han de promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en los que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

En el artículo 21 se indica que, a fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, los poderes de las Illes Balears deben garantizar el derecho de los ciudadanos de las Illes Balears en estado de necesidad a la solidaridad (...)

Como señala la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en su Exposición de motivos, en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social. La construcción de una sociedad de progreso viene determinada en buena parte por el grado de cohesión social, que se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoción social e individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonomía de las personas, para mejorar las condiciones de vida, para eliminar situaciones de injusticia social y para favorecer la inclusión social.

En el artículo 3 de esta ley, figura que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue entre otras “… d) prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.”

Y en el artículo 6, se dice que son destinatarios de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes, entre otras:

-Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.

-Dificultades de integración sociales vinculadas a condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.

-Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar

-Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y de otras adicciones

-Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento social.

-Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.

-Problemas de convivencia y de cohesión social.

-Urgencias sociales.

3.El Departamento de Benestar Social i Recursos Humans es consciente de las dificultades económicas que está sufriendo una parte importante de la población de la isla de Eivissa a consecuencia de la crisis socio sanitaria provocada por la COVID-19.

El encarecimiento de los productos de primera necesidad, así como, las dificultades para acceder a una vivienda digna a precios razonables, ha generado que los colectivos mas vulnerables aumenten su situación de precariedad. Esta situación ha provocado el desbordamiento de los servicios sociales municipales para la presión asistencial que padecen. y en consecuencia, Cruz Roja Española ha visto incrementado el número de personas que acuden a la su entidad con la demanda de cobertura de necesidades básicas, hasta el punto de tener dificultades para poder hacer frente a la misma.

4.El Consell Insular de Eivissa ejerce competencias en materia de servicios sociales, asistencia social y seguridad social, en virtud de las atribuciones que efectuaron la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y en el alcance que se establecen.

5.La Cruz Roja Española, reconocida legalmente como institución de interés público, está configurada estatutariamente como una entidad auxiliar de los poderes públicos, la actuación de la cual se desarrolla en los diferentes ámbitos del Estado y bajo su tutela.

El objetivo institucional de la Cruz Roja se basa en el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de toda una serie de fines específicos, entre los cuales está la promoción y la colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultad para su integración social.

En sus actuaciones, la Cruz Roja se caracteriza por la flexibilidad de la su gestión, basada en la participación de voluntarios, que permite la organización urgente de programas y de servicios especializados o experimentales, para contribuir a poner remedio a necesidades sociales transitorias o permanentes, así como la rápida supresión de programas o servicios una vez conseguidos sus objetivos o cuando sean asumidos por las administraciones públicas. Todas las actividades de la Creu Roja, son de interés público y social, sin ánimo de lucro y redundan en beneficio de toda la sociedad.

6.La Cruz Roja Española ha solicitado ayuda económica para llevar a cabo el proyecto Atención urgente a necesidades básicas 2022, previsto para dar cobertura a las necesidades básicas, a personas y/o familias que se encuentren en situación económica precaria y tengan dificultades para sus necesidades básicas a consecuencia de la crisis social sobrevenida por la crisis sanitaria de la COVID-19, y es voluntad del Consell Insular de Eivissa dar soporte a la referida entidad, en el desarrollo del proyecto citado, para paliar el aumento de la precariedad y la vulnerabilidad de muchas personas y familias provocada por la COVID-19

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes:

Clausulas

1.Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y la Cruz Roja Española para el desarrollo del proyecto Atención urgente a necesidades básicas, para el año 2022, dirigido a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y/o familias que se encuentren en situación económica precaria y que tengan dificultades para sus necesidades básicas a consecuencia de la crisis social sobrevenida por la crisis sanitaria por COVID-19.

2.La Cruz Roja Española llevará a cabo dicho proyecto, que figura en la memoria explicativa que acompaña el escrito presentado en fecha 05/10/2022, con RGE núm. E/2022028768 y según presupuesto referente a dicho proyecto presentado por un importe total de noventa y cuatro mil euros (94.000€).

3.El Consell Insular subvencionará a la entidad Cruz Roja Española las actividades detalladas al proyecto citado en la clausula segunda con la cantidad máxima de treinta y ocho mil quinientos euros (38.500 €) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 23104890101.

El pago de la subvención se hará de manera fraccionada mediante dos justificaciones parciales:

a)El 80 % de la ayuda concedida (30.800 €) a partir de la firma del Convenio. Esta cantidad se deberá justificar dentro del plazo máximo de tres meses des de la signatura del Convenio.

b)El otro 20 % de la ayuda concedida (7.700€ €) se hará efectiva una vez justificado el primer 80 %. La justificación de este segundo pago se ha de realizar como muy tarde el 28 de febrero de 2023.

Para a las justificaciones se presentará una relación clasificada de sus gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago, y una declaración responsable de la presidencia de la entidad en qué conste que todas las facturas detalladas únicamente se han presentado a este proyecto con el importe establecido en la citada relación.

Además, la Cruz Roja Española deberá de presentar una memoria técnica justificativa de las actividades llevadas a cabo y una liquidación de ingresos y gastos correspondientes al total del proyecto presentado correspondiente al año 2022. El plazo para presentar esta documentación es desde el 28 de febrero de 2023.

En el supuesto que no se justifique la totalidad de los gastos del proyecto, la aportación del Consell se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el importe de la justificación presentada.

Así mismo, si finalmente el coste total del proyecto ejecutado es inferior al que se presupuestó, la cantidad de la ayuda se reducirá proporcionalmente y la entidad deberá de reintegrar la parte correspondiente que haya percibido en exceso.

En el cas que la actividad se encuentre subvencionada con otros recursos económicos, se deberá de justificar el importe, la procedencia y la aplicación de este fondo.

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación económica:

-Una relación clasificada de sus gastos realizados, con identificación del acreedor del documento, su importe, la fecha de emisión y en su caso, la fecha de pago.

-Facturas originales de los gastos correspondientes al coste total del proyecto con los correspondientes justificantes de pago, emitidas y pagadas desde el día 1 de enero de 2022 hasta al 31 de diciembre de 2022, exceptuando la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2022, que se aceptará hasta el 31 de enero de 2023.

-La entidad será la responsable de estampillar las facturas y el resto de documentos que sean cofinanciados, indicando las cantidades imputables a cada una de las subvenciones recibidas.

-Se aceptaran recibos acompañados de un contrato o de un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.

-Se aceptarán nominas originales en el caso que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.

-Se podrán imputar gastos de seguridad social del personal contratado por la entidad; en estos casos, deberán los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nominas de los trabajadores y trabajadoras.

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la acreditación del abono del gasto dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a)Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

-Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

b)Pago en metálico

-Una factura original firmada y sellada por proveedor en el cual se deben especificar el gasto al qué corresponda el pago, su fecha e la expresión “recibido en metálico” o similar.

c)Pago mediante cheque nominativo:

-Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

-Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

-Extracte de la cuenta bancaria en la que figure el cargo del pago con la tarjeta.

e)Pago mediante domiciliación bancaria:

-Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.

Para conceder la ayuda y, en consecuencia, poder proceder al pago, será necesario que previamente quede acreditado que la Cruz Roja Española está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell Insular de Eivissa.

Para el pago de la subvención el Consell Insular podrá solicitar cualquier documentación o informes que se consideren pertinentes.

4.En cumplimiento del que dispone el articulo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de la CAIB), aprobado pol Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, relativo a las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, la Cruz Roja Española queda sometida a las obligaciones siguientes:

-Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

-Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

-Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

-Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

-Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

-Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

Así mismo, también queda sometida a todas aquellas obligaciones que se deriven del citado Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que le sea de aplicación.

En caso de que la Cruz Roja Española reciba otras ayudas, su importe no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe realizar.

El incumplimiento de las obligaciones que contrae la entidad puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la Ley.

La Cruz Roja Española debe difundir que el desarrollo del proyecto objeto de la presente subvención recibe el soporte del Consell Insular de Eivissa.

5.El Departamento de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el resto de normativa de aplicación.

6.Se creará una comisión técnica integrada por dos representantes de cada una de las partes, que será la encargada de hacer el seguimiento del presente Convenio. Esta comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, cando se considere oportuno.

7.Las partes nos comprometemos a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 7 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

8.El Convenio se resolverá si se dan las causas siguientes:

-Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes o de ambas.

-La disolución de la entidad que subscribe el Convenio.

-La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

-La imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del Convenio.

-La denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.

9.Este Convenio se rige por sus propias clausulas y en todo aquello que no esté previsto, le son de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Así mismo, también le será de aplicación la normativa en materia de subvenciones establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y en el Real decreto 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

10.Las partes que subscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución del citado Convenio debe ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

11.El presente Convenio será vigente desde su formalización con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022, fecha de inicio de las acciones objeto del Convenio, hasta el 28 de febrero de 2023 (en lo que respecta a su justificación).

El ámbito temporal dentro del cual se deben llevar a cabo las actuaciones materiales amparadas por el convenio se entiende des del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Y como muestra de conformidad, ambas partes firmamos este Convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto.

Eivissa,

Por el Consell Insular de Eivissa                                                                                                                         Por la Cruz Roja Española

Firmado por la jefa de Sección de Servicios sociales (21 de desembre de 2022 Ana Andreu Mas)