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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Núm. 774310
Publicación del acuerdo del consejo ejecutivo de 21 de diciembre de 2022 de aprobación definitiva de la relación individualizada de los bienes y derechos afectados y necesidad urgente de ocupación del proyecto básico y proyectos complementarios de la planta de compostaje para fracción FORM recogida selectivamente ubicada en el TM de Llucmajor

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de fecha 21 de diciembre de 2022, a propuesta de la vicepresidenta segunda y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Antecedentes y hechos

1. Mediante Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, el Consejo Ejecutivo aprobó la modificación de las partidas del encargo a Tragsatec para la “Redacción de los proyectos básicos para el desarrollo de las plantas de compostaje de Marratxí, Santa Margalida, Calvià, Felanitx y Llucmajor”, ampliación del plazo de ejecución e incremento del importe de este encargo.

En fecha 18 de octubre de 2021 (RE del CIM<A[CIMA|CUMBRE]> nº. 2021/43006) Tragsatec presenta la documentación correspondiente a la redacción de los proyectos de trabajos de las Plantas de Compostaje de Marratxí, Sta. Margalida, Felanitx y Llucmajor.

En fecha 16 de noviembre de 2021, la ingeniera de la DIR dio la conformidad con la supervisión de los proyectos básicos presentados.

En fecha 30 de marzo de 2022, el Consejo Ejecutivo acordó la ampliación del plazo del encargo del servicio realizado a Tragsatec para la “Redacción de los proyectos básicos para el desarrollo de las Plantas de Compostaje de Marratxí, Santa Margalida, Calvià, Felanitx y Llucmajor” y la aprobación del nuevo cronograma de trabajo.

Mediante acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 4 de abril de 2022 se acordó la declaración de interés general la obra de la planta de compostaje de Llucmajor con sus parámetros urbanísticos y su proyecto básico.

En fecha 13 de mayo de 2022 se formalizó el encargo a TRAGSATEC para la redacción de los proyectos y anteproyectos complementarios a los proyectos básicos para el desarrollo de las plantas de compostaje de Marratxí, Santa Margalida, Calvià, Felanitx y Llucmajor.

2. En fecha 12 de septiembre de 2022, la Dirección insular de Residuos emitió memoria justificativa donde se plasmaba la necesidad de aprobar el proyecto básico de la planta de compostaje para fracción FORM recogida selectivamente, planta de Llucmajor, y proyectos complementarios, estudio de costes y relación individualizada de los bienes y derechos afectados.

3. Mediante resolución de la vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de fecha 12 de septiembre de 2022 se inició el expediente para la aprobación del proyecto básico y proyectos complementarios, estudio de costes y relación individualizada de los bienes y derechos afectados de la planta de compostaje para fracción FORM recogida selectivamente ubicada en el TM de Llucmajor, y se inició el expediente para la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción de la planta de compostaje para fracción FORM recogida selectivamente, planta de Llucmajor.

4. El anexo I del Plan director sectorial de residuos no peligrosos de Mallorca, publicado en el BOIB nº. 81 de 18 de junio de 2019, prevé la localización de los terrenos dónde se planifica construir la Planta de compostaje de Llucmajor.

5. El Pleno del Consejo de Mallorca, a propuesta de las consejeras<A[consejeras|conselleres]> ejecutivas de Territorio y de Sostenibilidad y Medio Ambiente, adoptó en sesión ordinaria de día 10 de febrero de 2022, el Acuerdo de aprobación de la corrección de errores materiales detectados en el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la Isla de Mallorca (PDSRNP), que fue publicado en el BOIB nº. 33 de 5 de marzo de 2022.

6. De conformidad con el anexo 6 de la memoria del proyecto (01 01 06 – Disponibilidad terrenos (SEFYCU 2977080; CSV:  K7AAP9WJAMWTAFTPETD4) y 04 01 00 Memoria justificativa bienes y derechos afectados (SEFYCU 2953367; CSV: K7AAPYLZCK2PDT433RRQ), la relación concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados, así como la justificación de la necesidad de la urgente o<A[empleo|ocupación]>cupación para<A[para|por]> el proyecto de construcción de la planta de compostaje en el término municipal de Llucmajor, sometida a información pública fue la siguiente:

 

​​​​​​​

ZONA

POLÍGONO

PARCELA

(Subparcela)

REFERENCIA 

CATASTRAL

TITULAR SEGÚN CATASTRO

TITULAR SEGÚN REGISTRO PROPIEDAD

M2 EXPROPIAR

6

9

184 (C+K)

07031A009001840000ES

JAIME CALDES SOCIAS/

LLUCÍA CALDES ADROVER

JAIME CALDES SOCIAS/

LLUCÍA CALDES ADROVER

30.672,92

En fecha 3 de agosto de 2022, el Jefe de servicio de gestión y ejecución de la DIR emitió Informe justificativo de la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por el proyecto de construcción de la nueva planta de compostaje de fracción orgánica de residuos municipales ubicada en el término municipal de Llucmajor.

En fecha 24 de agosto de 2022, la técnica del servicio de expropiaciones emitió VALORACIÓN DEL TERRENO EXPROPIADO POR EL: “PROYECTO BÁSICO DE PLANTA DE COMPOSTAJE: PARA FRACCIÓN FORM RECOGIDA SELECTIVAMENTE. PLANTA DE LLUCMAJOR” (SEFYCU 2964687; CSV: K7AAP3TANYCKAKZCNFDZ), en el cual concluye que la valoración en concepto de expropiación e indemnización es de un importe total de 152.720,46 €.

7. En fecha 11 de octubre de 2022, la Presidenta del Consejo Insular de Mallorca con el dictamen previo de la Comisión Informativa General y de Cuentas de día 6 de octubre de 2022 adoptó el acuerdo de aprobación inicial del proyecto básico y el estudio de costes de explotación de la planta de compostaje para fracción FORM recogida selectivamente, planta de Llucmajor, y proyectos complementarios de la planta fotovoltaica y de la línea de media tensión con presupuesto para el conocimiento de la administración que asciende a 29.912.083,62€, y la relación de bienes y derechos afectados y justificación de la urgente ocupación.

8. El citado Acuerdo dispuso abrir un trámite de información pública de 20 días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en la WEB del Consejo Insular de Mallorca y en uno de los diarios de mayor circulación de la isla, y se dispuso el envío al Ayuntamiento de Llucmajor de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, a efectos de su inserción en el tablón de edictos por un plazo de 20 días.

9. El 20 de octubre de 2022 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB (BOIB nº. 136), en el diario Diario de Mallorca y en la WEB del Consejo Insular de Mallorca, y, de acuerdo con el certificado enviado por parte del Ayuntamiento de Llucmajor, el anuncio relativo a la relación de bienes y derechos afectados se publicó en el tablón de anuncios desde el 20 de octubre hasta el 17 de noviembre de 2022.

10. En fecha 30 de noviembre de 2022, el Secretario General ha emitido certificado en lo referente a la información pública del expediente, a lo que certifica “Que las alegaciones presentadas no hacen referencia a la tramitación del procedimiento de ocupación urgente de los terrenos afectados previsto en la Ley 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.”

11. Dentro del plazo de información pública se ha presentado la siguiente alegación en lo referente a los bienes y derechos afectados por el proyecto:

  • Documento de entrada nº 61266 - 11/11/2022 del Sr. Nadal Vidal Tomàs en nombre y representación del Sr. Jaime Caldés Socías y Llucia Caldés Adrover                                                                                                     

12. El 1 de diciembre de 2022 por parte del <A[Cabeza|Cabo|Jefe]>Jefe de servicio Coordinador se ha emitido un informe complementario, el cual concluye que la relación de bienes y derechos afectados se tiene que ampliar incorporando la mención a los derechos del arrendatario Transportes Mifluser, SL., quedando la relación redactada en los siguientes términos:

ZONA

POLÍGONO

PARCELA

(Subparcela)

REFERENCIA

CATASTRAL

TITULAR SEGÚN CATASTRO

TITULAR SEGÚN REGISTRO PROPIEDAD

M2 EXPROPIAR

6

9

184 (C+K)

07031A009001840000ES

JAIME CALDES SOCIAS/

LLUCÍA CALDES  ADROVER

JAIME CALDES SOCIAS/

LLUCÍA CALDES ADROVER

30.672,92

 

ZONA

POLÍGONO

PARCELA

(Subparcela)

REFERENCIA

CATASTRAL

ARRENDATARIO

M2 Afectados

6

9

184 (C+K)

07031A009001840000ES

“TRANSPORTAS MIFLUSER, SL”.

Pendientes de determinar

13.  En fecha 12 de diciembre de 2022 la Presidenta del Consejo Insular de Mallorca adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto básico y proyectos complementarios y estudio de costes de la planta de compostaje para fracción FORM recogida selectivamente ubicada en el TM de Llucmajor.

Fundamentos de derecho

1.  Artículo 103. 1 de la C.E.: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Artículo 148.1. 4 de la C.E.: Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.

3. La Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.

4. Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

6. Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015 por<A[por|para]> el que se aprueba el Plan<A[Plan|Plano]> Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.

7. La Ley 8/2019 de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas baleares.

8. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública al cual se tiene que someter la relación de bienes y derechos afectados.

9. El artículo 52 de la Ley 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa, y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, prevén la declaración de ocupación<A[empleo|ocupación]> urgente de los bienes afectados por una expropiación y sus consecuencias.

10. Plan Director Sectorial de los Residuos no Peligrosos de Mallorca (PDSRNPM), publicado en el BOIB nº. 81, de 18 de junio de 2019, aprobado el 9 de mayo de 2019, por<A[por|para]> el Pleno del Consejo de Mallorca.

11.  Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018), en el artículo 39.2.e) expone que “Los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos y las consejeras<A[consejeras|conselleres]> ejecutivas, como jefes<A[cabezas|cabos|jefes]> de sus departamentos, ejercen con carácter genérico las siguientes atribuciones, que incluyen la facultad de dictar actos administrativos que afecten terceros: << ...e) Preparar y proponer al Pleno, a la Comisión de Gobierno, al Consejo Ejecutivo y a la Presidencia del Consejo la adopción de los acuerdos necesarios respecto de las materias atribuidas en su departamento, y de acuerdo con la competencia de cada órgano mencionado"...>>

12. Decreto aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019), y las modificaciones sucesivas por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca, en el art. 3.l) atribuye al Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente hacer la planificación en materia de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, así como su gestión, de conformidad con las atribuciones asignadas al Consejo de Mallorca en los planes directores sectoriales vigentes en materia de residuos.

13. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre de urbanismo de las Islas Baleares.

14. El órgano competente para la declaración de la necesidad de ocupación y la aprobación de los bienes y derechos afectados es el Consejo Ejecutivo por lo que dispone el art. 28.1.o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Por todo lo expuesto y según el art. 28.1.o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, la Vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

 

ACUERDO

1. Resolver y estimar parcialmente las alegaciones presentadas por el Sr. J.C.S. y la Sra. LL.C.A, dentro del trámite de información pública en relación  a la urgente o<A[empleo|ocupación]>cupación y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, de conformidad y con el alcance al informe complementario emitido por parte del <A[Cabeza|Cabo|Jefe]>Jefe de Servicio Coordinador en fecha 1 de diciembre de 2022 que constan en el expediente.

2. Aprobar definitivamente, en concordancia con lo que establece el Jefe de Servicio Coordinador en el informe complementario de fecha 1 de diciembre de 2022, la relación concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados y declarar la necesidad de o<A[empleo|ocupación]>cupación en relación con las fincas siguientes del término municipal de Llucmajor, en los siguientes términos:

 

​​​​​​​

POLÍGONO

PARCELA

(Subparcela)

REFERENCIA

CATASTRAL

TITULAR SEGÚN CATASTRO

TITULAR SEGÚN REGISTRO DE LA PROPIEDAD

M2 EXPROPIAR

9

184 (C+K)

07031A009001840000ES

JAIME CALDES SOCIAS

/LLUCÍA CALDES ADROVER

JAIME CALDES SOCIAS/

LLUCÍA CALDES ADROVER

30.672,92

 

POLÍGONO

PARCELA

(Subparcela)

REFERENCIA

CATASTRAL

ARRENDATARIO

M2 Afectados

9

184 (C+K)

07031A009001840000ES

“TRANSPORTAS MIFLUSER, SL”.

Pendientes de determinar

3. Publicar este acuerdo en el BOIB.

4. Notificar al Sr. N.V.T., quien<A[quien|quién]> actúa en representación del Sr. J.C.S y Sra. Ll.C.A, y a la mercantil Transportes Mifluser SL como parte interesada por el acuerdo.

5. Iniciar los trámites a los efectos de solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la declaración de o<A[empleo|ocupación]>cupación urgente de los bienes afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas al proyecto mencionado.”

Contra el acuerdo que se dicta, que agota la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, en virtud de lo que se establece en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

b) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, en virtud de lo que se establece en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Si transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo no han recibido la notificación de acuerdo expreso, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, pueden interponer, si es necesario, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (21 de diciembre de 2022)

La vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente Aurora Ribot Lacosta​​​​​​​