Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓ INSTITUT D'INVESTIGACIÓ SANITÀRIA ILLES BALEARS (IDISBA)
Núm. 773809
Resolución del director gerente de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo por sistema de concurso de méritos para la cobertura de una (1) plaza de personal laboral indefinido de técnico/a de apoyo a la investigación de estabulario, de esta entidad del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Núm. expediente: IDISBA L03130026/2022
Estas bases generales regulan ÚNICAMENTE los procesos de selección de personal laboral de las plazas que el IdISBa identifique dentro de la Relación de puestos de trabajo (Estabilización – concurso de méritos). Las plazas que no se encuentren dentro de este supuesto se regulan por las bases generales vigentes en el momento en el que estas se convoquen.
La norma que regula los procesos de estabilización es la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, que establece un proceso excepcional de estabilización de la ocupación temporal de larga duración, y de acuerdo con los artículos 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso de méritos, para aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Este sistema selectivo que corresponde a los procesos derivados de la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será el sistema de concurso, cuyo carácter es excepcional y consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en estas bases generales y la convocatoria.
Los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tienen como objetivo conseguir una temporalidad estructural no superior al 8 % del total de efectivos. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears recomendamos que esta reducción de la temporalidad estructural se sitúe por debajo del 5 % en el ámbito del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, la nueva Ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de ocupación temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente, y autoriza un tercer proceso de estabilización de ocupación pública, que ha de afectar a las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupados de manera temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021, de 28 de septiembre, establece una extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización, estableciendo que los preceptos de esta norma en relación con los procesos de estabilización son de aplicación a las fundaciones del sector público, sin perjuicio de la adecuación, si procede, a su normativa específica.
Estos procesos han de garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se pueden articular medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en su desarrollo.
Para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exige que las convocatorias de estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2022, y los procesos han de finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Sobre este concurso como proceso excepcional, es necesario traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y las ocupaciones públicas (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. A este efecto, este acceso se ha ordenado de manera igualitaria a la convocatoria mediante normas abstractas y generales con tal de preservar la igualdad ante la ley de ciudadanía, habiendo escogido reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de méritos y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Con respecto a la participación de los trabajadores incluidos en la citada Relación de puestos de trabajo del IdISBa que adquirieron la condición de fijos por Sentencia Judicial, se procede a su exclusión de este proceso de estabilización de esta entidad del Sector Público en el que estos trabajadores presten servicio, dado que ya tienen la condición de trabajadores fijos de esta entidad instrumental del Sector Público. A este efecto, los trabajadores fijos del IdISBa con carácter indefinido son personal fijo de esta entidad pública a los que se les ha de reconocer los mismos derechos que al resto del personal de la entidad que ostenta esta condición de estabilidad en el trabajo.
El artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que tenga que proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta pública de ocupación, o mediante otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando un plazo máximo para la convocatoria de estos. En todo caso, la ejecución de la oferta pública de ocupación o instrumento similar tendrá que desarrollarse dentro de un plazo de tres años. La oferta pública de ocupación o instrumento similar se aprobará anualmente por los órganos de gobierno de las administraciones públicas, y se publicará en el Diario oficial correspondiente. La oferta pública de ocupación o instrumento similar podrá introducir nuevas medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.Las ofertas de ocupación que articulen los procesos de estabilización tendrán que aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de ocupación pública tendrá que producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
La disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, establece una identificación de las plazas que se han de incluir en las convocatorias de concurso, que es la siguiente: «Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016».
Esta convocatoria se realiza basándose en lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico de 4 de julio de 2022, en relación con los criterios que han de regir en los procesos de estabilización que regula la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
El Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), establece en el artículo 15 la competencia para ordenar la inserción de edictos en el BOIB y, en el punto 4, especifica que las instituciones o entes públicos no citados en los tres primeros puntos deben acreditar los órganos y las personas que, de acuerdo con su normativa específica, están facultados para ordenar o solicitar la inserción de textos en el BOIB. Si no hay acreditación específica, se debe entender que corresponde a quien ejerza la representación del órgano, el ente o la institución de que emana el texto.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 27 de los estatutos de la Fundación, la Dirección Gerencia de la Fundación tiene la competencia para desarrollar la política de personal aprobada por el Patronato y, con esta finalidad, seleccionar el personal, suscribir o rescindir los contratos, ejecutar los acuerdos del Patronato en materia de retribuciones, acordar las sanciones, ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación y mantener las relaciones con los órganos de representación del personal, además de todas aquellas actuaciones que en esta materia le sean encomendadas, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la presidencia.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primera. Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de procesos de selección y provisión para la cobertura de las plazas de personal laboral indefinido correspondientes a la modificación de la oferta pública de ocupación del año 2022 incluyendo las plazas objeto de estabilización incluidas en la RPT del IdISBa, en el marco que dispone la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad.
Segunda. Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de las Illes Balears de las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por sistema de concurso de méritos para el ingreso o el acceso como personal laboral fijo de esta entidad del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las que se recogen:
CÓDIGO RPT / REF. |
GRUPO PROFESIONAL |
DENOMINACIÓN DEL PUESTO A ESTABILIZAR |
L03130026 |
GRUPO C |
TÉCNICO/A DE GRADO SUPERIOR DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN - ESTABULARIO |
Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de diciembre de 2022)
El director gerente de la Fundación Sergi Camacho Clavijo
ANEXO 1
Bases generales reguladoras del proceso selectivo de estabilización de la ocupación temporal por sistema de concurso de méritos para el ingreso al acceso como personal laboral fijo de un (1) técnico/a de apoyo a la investigación de estabulario para la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa), entidad del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
La Fundación tiene encomendadas, entre otras, las funciones de gestionar medios y recursos al servicio de ejecución de programas de investigación clínica, básica y aplicada, el desarrollo tecnológico y la innovación en el campo de la salud.
El artículo 23.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece los criterios que han de seguir los entes públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma en la contratación de personal laboral.
Los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, disponen que se tienen que aplicar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en las contrataciones.
El apartado segundo B del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007, de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance de control del punto 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995, prevé la contabilidad y la rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en lo referente a la selección del personal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma.
El objetivo de estas bases es establecer unos criterios comunes que regirán los procesos selectivos de estabilización por sistema de concurso de méritos, para el ingreso o acceso como personal laboral fijo de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa), que se establecen con la finalidad de reducir la temporalidad en la ocupación pública de esta entidad del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, sin perjuicio de las bases y condiciones específicas que determine cada convocatoria, que pretende recoger las especificidades de las plazas objeto de la convocatoria, así como los anexos requeridos para su desarrollo.
Las plazas incluidas en esta convocatoria son parte de las 23 plazas correspondientes a la modificación de la oferta pública ocupación de 2022, que fueron incluidas por el proceso de estabilización por acuerdo del Patronato del IdISBa de 23 de mayo de 2022, publicado en el BOIB el 28 de mayo de 2022 CVE202210088553. Sin perjuicio de que también se puedan utilizar otros medios de difusión. Los sucesivos actos de trámite del proceso selectivo que no sea preceptivo publicarlos en diarios oficiales se publicarán en la sede electrónica.
Las plazas para seleccionar y proveer están distribuidas según los sistemas de selección de concurso de méritos, de conformidad con las previsiones del artículo 2 y de las disposiciones adicionales 6 y 8 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 28.1 i de los estatutos fundacionales vigentes,
CONVOCO:
El proceso para la selección y posterior contratación de personal laboral indefinido de esta entidad del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes a la modificación de la oferta pública de ocupación del año 2022 incluyendo las plazas objeto de estabilización en el marco que dispone la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, con los requisitos, las características y los criterios de selección siguientes:
Justificación de la plaza
La norma que regula los procesos de estabilización es la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, que establece un proceso excepcional de estabilización de la ocupación temporal.
En el artículo 2.1 se prevé incluir en este proceso excepcional de estabilización todas aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida como mínimo en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
La misma Ley 20/2021, en su disposición adicional sexta, prevé una convocatoria excepcional de estabilización de ocupación temporal de larga duración y, de acuerdo con el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por sistema de concurso de méritos, para aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Asimismo, la disposición adicional octava prevé que se sumen, en los procesos de estabilización de la disposición adicional sexta, aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural que hayan sido ocupadas por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
I. Requisitos de la plaza
Es necesario tener la nacionalidad española, de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También serán admitidos el cónyuge, los descendientes y descendientes del cónyuge, tanto de españoles como de nacionales de los otros estados miembro de la Unión Europea, independientemente de su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España, podrán acceder a las administraciones públicas como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Respecto a la habilitación para ejercer puestos de trabajo que requieren contacto habitual con personas menores de edad, de conformidad con la Ley de protección jurídica al menor, las personas que ocupen estos puestos no pueden constar en el registro central de delincuentes sexuales.
No se valorarán los CV de las personas que no cumplan con los requisitos.
II. Funciones
III. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar en el registro físico de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears o mediante el correo electrónico1 del Departamento de Recursos Humanos: idisba.convocatorias@ssib.es.
En la presentación de las solicitudes, así como en la documentación adicional que sea requerida, se tendrá que hacer referencia al número del expediente de esta convocatoria: IDISBA L03130026/2022
El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días hábiles desde el día siguiente que se publique la resolución de aprobación de cada convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las personas aspirantes deberán presentar junto con la solicitud la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que aleguen en la forma que establecen estas bases. No se podrá valorar ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el plazo máximo de dos meses, desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente tiene que dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación se tiene que publicar en la forma y en los lugares que determine cada convocatoria específica. Y que el plazo para enmendar deficiencias es de 7 días.
1 Los documentos adjuntos al correo han de estar en formato PDF y comprimidos en un único ZIP.
IV. Admisión de las personas aspirantes
Una vez vencido el plazo para presentar las solicitudes y la documentación requerida para participar en el procedimiento de selección, se publicará en la página web de IdISBa (www.idisba.es) la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de exclusión.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos o adjuntar la documentación que sea preceptiva. En el caso de no subsanar o adjuntar la documentación indicada, se entenderá que desisten en su solicitud.
Finalizado este plazo, se dictará una resolución mediante la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo. En esta resolución se indicarán las instrucciones para que quien desee proceder con la entrevista pueda confirmar su asistencia.
Se abrirá un plazo de 3 días hábiles para presentar alegaciones de las puntuaciones obtenidas en la lista definitiva.
V. Reserva a favor de las personas con discapacidad
Existe en el IdISBa una reserva del 7 % de los lugares de trabajo para personas con discapacidad, de acuerdo con el Real Decreto Ley 5/2015 del TREBEP. No obstante, esta plaza no está reservada para este fin.
VI. Tribunal calificador
Se podrán designar miembros sustitutos.
El tribunal calificador puede declarar, previo informe motivado, la convocatoria desierta a causa de la falta de adecuación de candidatos y candidatas.
VII. Resolución de la convocatoria y publicación de la bolsa
Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal calificador elaborará una resolución definitiva de todas las personas aspirantes, ordenada según la puntuación total obtenida, de mayor a menor. Esta resolución será publicada en la web de la Fundación (www.idisba.es).
La contratación se hará de acuerdo con el orden de prelación.
Las personas que no superen el proceso selectivo, y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas de la misma categoría profesional, convocadas por el sistema de concurso oposición, se han de incluir en bolsas de personal laboral temporal, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes en cada una de las entidades. En estas bolsas se han de integrar los candidatos que hayan obtenido una puntuación mínima de 10 puntos.
VIII. Modalidad de contratación
IX. Acreditación de requisitos y méritos
Los requisitos y méritos que aleguen las personas aspirantes se tienen que acreditar mediante la presentación de copia o copia compulsada de la siguiente documentación.
Méritos profesionales (máximo 45 puntos)
Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, se ha de distinguir lo siguiente:
Otros méritos (máximo 55 puntos)
La suma de todos estos méritos no puede superar los 55 puntos.
En cuanto a la formación académica, se han de valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:
Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se ha de otorgar la puntuación siguiente:
- Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 10 puntos.
- Por una titulación superior al nivel requerido: 15 puntos.
En referencia a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se ha de acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos.
Se valorarán los siguientes certificados de conocimientos de lengua catalana:
- Por un certificado de un nivel inmediatamente superior al requerido: 12 puntos.
- Por certificado de lenguaje administrativo: 3 puntos.
Se valorarán:
-Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0.4 puntos por hora.
-Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0.26666 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los correspondientes a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
- Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
- Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
- Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.
Los méritos se tienen que acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes han de presentar todos los documentos acreditativos de sus méritos ordenados de acuerdo con los apartados del baremo de méritos y numerados correlativamente (junto con el autobaremo que acompaña a estas bases).
La documentación acreditativa de todos los méritos se tiene que presentar junto con la solicitud. En caso de haber presentado inicialmente copias no compulsadas, en la entrevista se tendrá que presentar la documentación original acreditativa de todos los méritos.
Entrevistas de las personas candidatas (se pueden realizar pruebas de conocimiento y test psicotécnicos en función del puesto de trabajo).
El objetivo principal de esta entrevista consiste en generar información detallada sobre la persona candidata en ocupar el puesto de trabajo a proveer, la cual no se podría obtener mediante otros procedimientos como la observación, la documentación, etc. En definitiva, lo que se pretende es recoger información sobre eventos y aspectos subjetivos del candidato: actitudes, opiniones, valores o conocimientos que, de otra manera, no estarían al abasto del órgano evaluador.
Relacionados con publicaciones y ponencias relacionadas con el puesto de trabajo y acreditaciones específicas emitidas por órganos oficiales correspondientes en relación con las funciones requeridas para la provisión del puesto de trabajo.
X. Proceso de selección
Valoración de méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo, además de una entrevista personal:
1. Méritos profesionales (45 puntos máx.)
2. Otros méritos (55 puntos máx.)
a) Formación académica (15 puntos máx.)
b) Conocimiento de lengua catalana (15 puntos máx.)
c) Cursos de formación (20 puntos máx.)
d) Trienios (15 puntos máx.)
e) Entrevista (10 puntos máx.)
La entrevista versará sobre temas relacionados con la presente oferta de trabajo. La persona candidata tendrá que aportar en la entrevista los documentos originales para poder cotejarlos en caso de no haberlos aportado ya cotejados previamente junto con la solicitud.
El día y la hora de la entrevista se publicarán en la web de la Fundación: www.idisba.es. La persona candidata ha de confirmar la realización de la entrevista para que le sea adjudicada una hora concreta. En caso de que la entrevista se realice virtualmente, la documentación original tendrá que ser presentada cuando así lo solicite el Departamento de Recursos Humanos.
No hacer la entrevista supondrá la exclusión del proceso selectivo.
f) Otros méritos (10 puntos máx.)
Relacionados con publicaciones y ponencias relacionadas con el puesto de trabajo y acreditaciones específicas emitidas por órganos oficiales correspondientes en relación con las funciones requeridas para la provisión del puesto de trabajo.
XI. Recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer otro recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.
Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de diciembre de 2022)
El director gerente de la Fundación Sergi Camacho Clavijo
ANNEX 2
Formulario de inscripción para la convocatoria del proceso selectivo para la contratación de personal laboral indefinido de esta entidad del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes a la modificación de la oferta pública de ocupación del año 2022 incluyendo las plazas objeto de estabilización en el marco que dispone la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
Nombre: Apellidos:
DNI/NIE:
Dirección:
Teléfono de contacto:
Correo electrónico:
EXPONGO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria para la selección y posterior contratación de personal laboral indefinido de esta entidad del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes a la modificación de la oferta pública de ocupación del año 2022 incluyendo las plazas objeto de estabilización en el marco que dispone la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
DECLARO:
Así, por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Mi admisión para formar parte del proceso selectivo y posterior contratación de personal laboral indefinido de esta entidad del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes a la modificación de la oferta pública de ocupación del año 2022 incluyendo las plazas objeto de estabilización en el marco que dispone la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad.
En ________________, el _____ de _________________ de _________
Firma
ANEXO 3 AUTOEVALUACIÓN DE MÉRITOS
Convocatoria del proceso selectivo para la contratación de personal laboral indefinido de esta entidad del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes a la modificación de la oferta pública de ocupación del año 2022 incluyendo las plazas objeto de estabilización en el marco que dispone la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad |
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NOMBRE |
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PUNTOS MÁX. |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA ADJUNTA* |
1. Méritos profesionales (puntos por mes) |
45 |
|
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En la misma entidad en la misma categoría profesional o especialidad (0.25 p.) |
|
|
|
|
En la misma entidad en otra categoría profesional o especialidad (0.10 p.) |
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|
||
En otra entidad del sector público instrumental autonómico en una categoría profesional equivalente / con funciones análogas (0.10 p.) |
|
|
||
2. Otros méritos |
55 |
|
|
|
a. Formación académica |
15 |
|
|
|
Por una titulación del mismo nivel al requerido (10 p.) |
|
|
|
|
Por una titulación superior al nivel requerido (15 p.) |
|
|
||
b. Conocimientos de lengua catalana |
15 |
|
|
|
Por un certificado de un nivel inmediatamente superior al requerido (12 p.) |
|
|
|
|
Por certificado de lenguaje administrativo (3 p.) |
|
|
||
c. Cursos de formación |
20 |
|
|
|
Cursos con aprovechamiento o impartidos (0.4 p. por hora) |
|
|
|
|
Cursos con asistencia (0.26666 p. por hora) |
|
|
||
d. Trienios |
15 |
|
|
|
Por trienio como personal funcionario o personal laboral (3 p.) |
|
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|
|
e. Entrevista |
10 |
X |
|
|
f. Otros méritos relacionados con el puesto de trabajo |
10 |
|
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Relacionados con publicaciones, ponencias y acreditaciones específicas |
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PUNTUACIÓN TOTAL |
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|||
* Es necesario especificar con claridad cada uno de los documentos acreditativos que se adjuntan para el correcto cómputo de los puntos. (Ej.: certificado C2 catalán EOI) |