Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 773229
Resolución n.º 232/2022, de 20 de diciembre de 2022, del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, relativa a la concesión de ayudas para las escuelas infantiles de Menorca con alumnas de primer ciclo de educación infantil para el curso 2021/2022 (exp. 1505-2022-000001)
Dado que el Consejo Ejecutivo de día 3 de octubre de 2022 acordó la aprobación de las bases relativas a las ayudas a las escuelas infantiles de Menorca con alumnos de primer ciclo de educación infantil, así como la convocatoria correspondiente al curso 2021/2022, y se publicaron tanto las bases como la convocatoria en el BOIB n.º 136 de 20 de octubre de 2022.
Dado que el plazo de presentación de solicitudes finalizó día 21 de noviembre de 2022 y hay diez solicitantes que piden ayuda para un total de dieciocho centros educativos.
Dado que una vez revisada la documentación de los solicitantes, se han aplicado los criterios y la puntuación previstos en su punto 8.º de las bases.
Dado que a la escuela infantil Xipell a la cual, según baremación, le correspondería un total de 31.175€, se le concede una ayuda de 12.375€ de acuerdo con la liquidación correspondiente al curso 2021-2022, tal como se establece en su punto 4.2 de las bases, el importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
Por otro lado, la Dirección de esta misma escuela, presenta un certificado firmado donde manifiesta que el importe dejado de ingresar correspondiente a las cuotas bonificadas a las familias ha sido sufragado por parte del Ayuntamiento de Ciutadella por lo cual se pide que la cantidad correspondiente a este módulo sea endosada al Ayuntamiento-Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Ciutadella.
Dado que a la convocatoria se destinaban 450.000 € para los módulos 1 al 6 y 130.000 € para el módulo 7.
Dado que una vez aplicados los criterios de los módulos 1 a 6 el importe resultante ha sido inferior a los 450.000 euros previstos en la convocatoria, por lo cual la diferencia se ha repartido en el módulo 6 de forma proporcional al número de niños de cada centro.
Dado que una vez hecha la baremación de puntos el importe que correspondía a la línea 2 no llegaba al máximo previsto en las bases por esta línea, por lo cual quedaba un remanente que se ha repartido en la Línea 1 con el incremento del valor del módulo 6, distribuido de forma proporcional entre las escuelas infantiles según el número de alumnos matriculados.
Dado que los centros que en la línea 1 recibían un importe superior a 40.000 € se les ha ajustado la ayuda a este importe y el remanente se ha repartido entre el resto de solicitudes.
Dado que se ha reunido la comisión evaluadora para valorar las solicitudes presentadas.
Vista la propuesta de resolución redactada por la instructora del expediente y que se ha fiscalizado favorablemente por parte de intervención.
Dado que el artículo 33.2 k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye a los consejeros ejecutivos la resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones.
Como titular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, por el Decreto de presidencia n.º 275/2022, de 6 de septiembre de 2022, relativo a la delegación de competencias de la Presidencia en los consejeros ejecutivos (BOIB n.º 118 de 8 de septiembre de 2022), el acuerdo del Consejo ejecutivo de 5 de septiembre de 2022, relativo a la delegación de competencias del Consejo Ejecutivo en la presidenta y en los consejeros y consejeras ejecutivas (BOIB n.º 118 de 8 de septiembre de 2022), todo el anterior en relación con el Decreto de presidencia n.º 421/2019 de 9 de julio, de creación de los departamentos (BOIB n.º 93 ext. de 10 de julio de 2019);
RESUELVO
Primero. Conceder a las escuelas infantiles de Menorca con alumnos de primer ciclo de educación infantil para el curso 2021/2022, las ayudas siguientes:
ESCUELA INFANTIL / TITULAR |
LÍNEA 1 |
LÍNEA 2 |
IMPORTE TOTAL |
---|---|---|---|
ES BUSQUERETS - AYUNTAMIENTO DE MAÓ |
36.591 € |
10.439 € |
47.030 € |
FORT DE L'EAU - AYUNTAMIENTO DE MAÓ |
36.188 € |
9.517 € |
45.705 € |
CAP DE CREUS-AYUNTAMIENTO DE MAÓ |
34.475 € |
8.220 € |
42.695 € |
SANT CLIMENT- AYUNTAMIENTO DE MAÓ |
17.442 € |
2.211 € |
19.653 € |
ES PASSERELLS - AYUNTAMIENTO DE MAÓ |
37.454 € |
6.411 € |
43.865 € |
LA SALLE MAÓ - HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS |
24.345 € |
0 € |
24.345 € |
ARC DE SANT MARTÍ - AYUNTAMIENTO DES MERCADAL |
27.513 € |
3.114 € |
30.627 € |
ES MUSSOL - AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA |
23.698 € |
3.235 € |
26.933 € |
JOGUINA - AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA |
25.036 € |
6.834 € |
31.870 € |
ES PORIOL - AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA |
30.696 € |
4.770 € |
35.466 € |
SA GALERA - AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA |
30.766 € |
4.909 € |
35.675 € |
ROSER GENER – AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA |
29.756 € |
3.450 |
33.206 € |
XIPELL - FUNDACIÓN PIA XIPELL |
12.375 € |
5.152 €* |
17.527 € |
EI ES CASTELL - AYUNTAMIENTO DES CASTELL |
20.198 € |
554 € |
20.752 € |
SES ORENELLES - AYUNTAMIENTO DE FERRERIES |
34.982 € |
3.291 € |
38.273 € |
SES CANALETES - AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS |
29.911 € |
785 € |
30.696 € |
XIBIT - AYUNTAMIENTO DES MIGJORN GRAN |
9.686 € |
392 € |
10.078 € |
ES POUET - AYUNTAMIENTO DE ALAIOR |
40.000 € |
5.604 € |
45.604 € |
TOTAL |
501.112 € |
78.888 € |
580.000 € |
* El importe de la línea 2 concedido a la Fundación Pia Xipell se endosa al Ayuntamiento de Ciutadella-Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Ciutadella.
Segundo. Este acuerdo de resolución de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del arte. 20.8 de la LGS y se publicará por el Consejo Insular de Menorca en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (arte. 45.1 b de la LPACAP).
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Maó, 21 de diciembre de 2022
El consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Miquel Àngel Maria Ballester (Decreto 422, de 9.7.2019) (BOIB núm 93 ext. de 10.7.2019)