Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 772943
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 7 de diciembre de 2022 por la que se autoriza el cambio de titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del Centro privado concertado con enseñanzas de Régimen General (CC) Santa Maria, con código de centro 07002920
Hechos
1. Mediante la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de 30 de octubre de 1998, se modificó la autorización definitiva del centro privado Santa Maria, de Palma. El centro quedó configurado de la siguiente forma: educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 65 puestos escolares; educación primaria: 6 unidades y 150 puestos escolares; educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 puestos escolares; bachillerato: 4 unidades y 127 puestos escolares (modalidades: ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales (BOIB núm. 150, de 24 de noviembre). cuya titularidad era de la Parroquia de Santa Teresa del Niño Jesús.
2. Mediante resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de junio de 2022, se autorizó la implantación de la modalidad de bachillerato General en todos los centros que tienen autorizadas las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias y Tecnología (BOIB núm. 87, de 5 de julio).
3. El 4 de noviembre de 2022, el señor Andreu Mir Gual , en su condición de representante de la titularidad de los colegios diocesanos, entre los que se encuentra el colegio Santa Maria, presentó una solicitud con NRE GOIBE645727/2022 y GOIBE645730/2022, de 4 de noviembre, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en la que solicitaba la modificación de la titularidad del centro, que hasta ahora era del Obispado de Mallorca y que pasaría a ser de la Fundación Diocesana Ramon Llull, con efectos de 1 de diciembre de 2022 y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan e indicaba que los gastos derivados que estaban asignados al NIF del centro R0700388B deberían asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I , con efectos de 1 de enero de 2023.
Con la solicitud se presentó la siguiente documentación:
- Escritura del convenio de cesión de la titularidad del centro educativo, firmado por los representantes de ambas entidades el 24 de octubre de 2022. La Fundación Diocesana Ramón Llull, con el NIF R0700747I acepta y adquiere la titularidad del centro a partir del 1 de diciembre de 2022 y se subroga en los contratos de trabajo, relaciones laborales, derechos y obligaciones que tenía hasta ese día el Obispado de Mallorca como titular del centro privado concertado CC Santa Maria. La cláusula sexta del citado Acuerdo de cesión indica la solicitud en la Consejería de Educación y Formación Profesional, la modificación del expediente contable derivado del concierto educativo y de los expedientes que se derivan y los gastos derivados asignados al NIF del centro R0700388B y que deben asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull con efectos del 1 de enero de 2023.
- Escritura del convenio de cesión del inmueble con la relación de la referencia catastral del mismo, regulando entre las partes los derechos y obligaciones de cada una de las entidades.
- Certificado de la Subdirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en la que la Fundación Diocesana Ramón Llull, con domicilio social en la calle Virgen de la Victoria s/n, aparece inscrita en el Registro de Entidades Religiosas de fecha 26 de noviembre de 2019, con el número 025025.
- Certificado de la Cancillería de la Fundación Diocesana Ramón Llull, en el que se especifica la condición de presidente del Excmo. y Rvdm. SR. Sebastià Taltavull e Anglada, Obispo de Mallorca .
- La escritura de poder del señor Andreu Mir Gual, otorgado por el presidente de la Fundación Diocesana Ramón Llull.
- Certificado de que el Obispo diocesano, tiene toda la potestad ordinaria, propia e inmediata para desempeñar la tarea pastoral ( canon 381) y representa a la diócesis en todos los asuntos jurídicos ( canon 393). Por lo que puede firmar en representación de la parroquia de Santa Teresa del Niño Jesús, y del colegio diocesano de Santa María, de Palma, por tanto, representante de la Diócesis de Mallorca para aprobar el traspaso de la titularidad de los colegios diocesanos en la Fundación Diocesana Ramón Llull.
4. En fecha 2 de diciembre de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la titularidad que hasta ahora era del Obispado de Mallorca y pasa a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull, con efectos de 1 de diciembre de 2022.
También informó favorablemente sobre la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan de la actualización de la configuración del CC Santa Maria, con efectos de 1 de enero de 2023.
5. En fecha 5 de diciembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros, propuso la autorización del cambio de la titularidad del CC Santa María, del Obispado de Mallorca, en la Fundación Diocesana Ramón Llull con efectos de 1 de diciembre de 2022 y propuso la autorización de la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del CC Santa Maria y que deben asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I con efectos de 1de enero de 2023.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados se debe someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de principio de autorización administrativa , determina que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010 , de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB nº 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 5 de diciembre de 2022, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar el cambio de la titularidad del Centro privado concertado con enseñanzas de Régimen General (CC) Santa Maria, con código de centro 07002920, del Obispado de Mallorca en la Fundación Diocesana Ramón Llull, con el NIF R0700747I con efectos de 1 de diciembre de 2022.
2. Autorizar la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes adicionales que se deriven, del CC Santa Maria, con el código 07002920 que estaban asignados al NIF del centro R0700388B y que deben asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I con efectos de 1 de enero de 2023.
3. Autorizar que los gastos derivados del concierto educativo y de los expedientes que se deriven, tendrán como beneficiario un único NIF que será el de la entidad titular Fundación Diocesana Ramón Llull, con núm. R0700747I, con efectos administrativos de 1 de enero de 2023.
4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
5. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
6. Recordar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 7 de diciembre de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà