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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 770943
Expediente n.º 2046/2022: Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n.º 03/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería

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Texto

Aprobado definitivamente el expediente n.º 2046/2022 de Modificación de Créditos N.º 03/2022 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería; se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

Progr.

Económica

 

 

1710

60000

Parques y Jardines / Adquisición de terreno en C/ de s'Església n.º 7, Sant Miquel calificada como espacio libre público

920.000,00 €

 

 

 

 

 

 

TOTAL ALTAS GASTOS

920.000,00 €

Esta modificación se financia en los siguientes términos:

Altas en conceptos de ingresos

Económica

 

 

Concepto

 

 

87000

Remanente de tesorería para gastos generales

920.000,00 €

 

 

 

 

TOTAL FINANCIACIÓN

920.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Sant Joan de Labritja, 21 de diciembre de 2022.

El alcalde Antonio Marí Marí