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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 770688
Convenio de colaboración entre la Consellería de Presidencia, Función Pública e igualdad, la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y la entidad Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) de delegación de la competencia para la convocatoria y la gestión del proceso para la cobertura de plazas de las ofertas públicas de ocupación de los años 2019 y 2020 de este ente público

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Texto

Partes

Mercedes Garrido Rodríguez, consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (en lo sucesivo, EBAP) en virtud del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, y del artículo 9.1 de los Estatutos del EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, en representación de la Consellería y del organismo mencionado, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen el artículo 11, letra c), de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 9.2.a) de los Estatutos de lo EBAP.

María de Carmen Iglesias Manjón, directora gerente de la EBAP en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de agosto de 2021 (BOIB n.º 118, de 31 de agosto), en representación del organismo mencionado y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 12.5.k) de los Estatutos de la entidad.

Mateu Capella Limpiadera, director gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM), en ejercicio de las competencias atribuidas al artículo 20 de los Estatutos de esta entidad pública empresarial aprobados por el Decreto 44/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77 de 23 de mayo), facultado específicamente para la firma del presente Convenio, por el acuerdo del Consejo de Administración de SFM adoptado en su sesión de fecha 4 de marzo de 2021.

Antecedentes

1.- Mediante la Resolución de aprobación de la oferta de ocupación ´pública para el año 2019 de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB n.º 174 de 28 de diciembre de 2019) se aprobó la oferta de ocupación pública de SFM del año 2019.

2.- Mediante la Resolución de aprobación de la oferta de ocupación ´pública para el año 2020 correspondiente al personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB n.º 43 de 26 de marzo de 2020) se aprobó la oferta de ocupación pública de SFM del año 2020.

3.- Mediante la Resolución de corrección de errores advertidos en la publicación de la oferta de ocupación pública para el año 2019 y para el año 2020 de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB n.º 145 de 23 de octubre de 2021) se rectificaron las ofertas de ocupación públicas por los años 2019 y 2020 de SFM.

4.- Mediante la Resolución de modificación de la oferta de ocupación pública del año 2020 correspondiente al personal laboral de Servicios Ferriovaris de Mallorca (BOIB n.º 131 de 8 de octubre de 2022) se volvió a modificar la oferta de ocupación pública de SFM del año 2020.

5.- Mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca de 20 de mayo de 2022 por el cual se aprueba la oferta pública de estabilización correspondiente al personal laboral de SFM (BOIB n.º 68 de 26 de mayo de 2022) se acordó que de conformidad a que no se convocó ningún proceso selectivo por los lugares incluidos a la tasa adicional para la estabilización de ocupación temporal de 2019 que incluía 22 plazas de personal laboral para la estabilización de ocupación temporal correspondiente a personal laboral del ente, (BOIB n.º 174 de 28 de diciembre de 2019) se disponga incluir y ofrecer estos lugares dentro de la oferta pública de estabilización del año 2022.

6.- Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de SFM de fecha 2 de diciembre de 2022 se volvió a modificar la oferta publica de ocupación de SFM del año 2020, por causas sobrevenidas, en aquello que hace referencia en las plazas con categoría profesional de interventor principal y la incorporación de una plaza de maquinista principal.

Por el que de las resoluciones anteriores, a continuación se relacionan los lugares de trabajo de las ofertas públicas de ocupación de SFM de los años 2019 y 2020 de los diferentes turnos, con exclusión de las 22 plazas de los lugares incluidos a la tasa adicional para la estabilización de ocupación temporal de 2019 que incluía 22 plazas para la estabilización de ocupación temporal correspondiente a personal laboral del ente y que se incluyen dentro de la oferta pública de estabilización del año 2022 (BOIB n.º 68 de 26 de mayo de 2022):

Promoción interna OPO 2019 y 2020. Oferta de plazas y requisitos

1. Plazas convocadas

Denominación del sitio

Places

RESPONSABLE ´AREA

2 plazas

MAQUINISTA

3 plazas

INSPECTOR/A D´E OPERACIONES

1 plaza

GESTOR/A D´E ESTACIONES

2 plazas

RESPONSABLE DE MATERIAL MÓVIL

1 plaza

SUPERVISOR/A EQUIPO MATERIAL MÓVIL

1 plaza

JEFE DE MAQUINISTAS

1 plaza

UNIDAD SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN

2 plazas

2. Requisitos de titulación

Denominación del sitio

Titulación que se exige

Responsable de area

Título de bachiller, técnico superior de ciclo formativo, formación profesional de segundo grado o formación laboral equivalente (punto 1.1.2 DA15 Ley 15/2012, de 27 de diciembre)

Maquinista

Título de bachiller, técnico superior de ciclo formativo, formación profesional de segundo grado o formación laboral equivalente (punto 1.1.2 DA15 Ley 15/2012, de 27 de diciembre)

Inspector/a de operaciones

Título de bachiller, técnico superior de ciclo formativo, formación profesional de segundo grado o formación laboral equivalente (punto 1.1.2 DA15 Ley 15/2012, de 27 de diciembre)

Responsable de material móvil

Título de bachiller, técnico superior de ciclo formativo, formación profesional de segundo grado o formación laboral equivalente (punto 1.1.2 DA15 Ley 15/2012, de 27 de diciembre)

Supervisor de material móvil

Título de bachiller, técnico superior de ciclo formativo, formación profesional de segundo grado o formación laboral equivalente (punto 1.1.2 DA15 Ley 15/2012, de 27 de diciembre)

Cap de maquinistes

Título de bachiller, técnico superior de ciclo formativo, formación profesional de segundo grado o formación laboral equivalente (punto 1.1.2 DA15 Ley 15/2012, de 27 de diciembre)

Unitat de supervisió i intervenció

Título de bachiller, técnico superior de ciclo formativo, formación profesional de segundo grado o formación laboral equivalente (punto 1.1.2 DA15 Ley 15/2012, de 27 de diciembre)

3. Nivel de conocimientos de lengua catalana

Denominació del lloc

Conocimientos de lengua catalana que se exigen

Responsable de area

Certificado de nivel B2

Maquinista

Certificado de nivel B2

Inspector/a de operaciones

Certificado de nivel B2

Responsable de material móvil

Certificado de nivel B2

Supervisor de material móvil

Certificado de nivel B2

Jefe de maquinistas

Certificado de nivel B2

Unidad de supervisión e intervención

Certificado de nivel B2

Proceso de convocatória externa OPO 2019 y 2020. Relación de sitios de trabajo i características.

1. Plazas convocadas

Denominación del sitio

Plazas

MAQUINISTA PRINCIPAL

21 plazas

FACTOR CIRCULACIÓN/ GESTOR ESTACIÓN

4 plazas

FACTOR CIRCULACIÓN/ GESTOR ESTACIÓN

Tasa de reserva para discapacitados

1 plaza

OFICIAL 1ª ADMINISTRACIÓN

1 plaza

OFICIAL 1ª ADMINISTRACIÓN (Recepcionista)

Tasa de reserva para discapacitados

1 plaza

INTERVENTOR PRINCIPAL

2 plazas

2. Requisitos de titulación

Denominación del sitio

Titulación que se exige

Maquinista principal

Título de bachiller, técnico superior de ciclo formativo, formación profesional de segundo grado o formación laboral equivalente.

Por aquellas categorías profesionales (grupos C, D y E), se entenderá que tienen formación laboral equivalente los trabajadores que cumplan las condiciones del punto 1.1.2 de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

Factor circulación/ Gestor estación

Título de bachiller, técnico superior de ciclo formativo, formación profesional de segundo grado o formación laboral equivalente.

Por aquellas categorías profesionales (grupos C, D y E), se entenderá que tienen formación laboral equivalente los trabajadores que cumplan las condiciones del punto 1.1.2 de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

Oficial 1ª Administración

Título de bachiller, técnico superior de ciclo formativo, formación profesional de segundo grado o formación laboral equivalente.

Por aquellas categorías profesionales (grupos C, D y E), se entenderá que tienen formación laboral equivalente los trabajadores que cumplan las condiciones del punto 1.1.2 de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

Interventor principal

Título de bachiller, técnico superior de ciclo formativo, formación profesional de segundo grado o formación laboral equivalente.

Por aquellas categorías profesionales (grupos C, D y E), se entenderá que tienen formación laboral equivalente los trabajadores que cumplan las condiciones del punto 1.1.2 de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

3. Nivel de conocimientos de lengua catalana

Denominación del sitio

Conocimientos de lengua catalana que se exigen

Maquinista principal

Certificado de nivel B2 o equivalente

Factor circulación/ Gestor estación

Certificado de nivel B2 o equivalente

Oficial 1ª Administración

Certificado de nivel C1 o equivalente

Interventor principal

Certificado de nivel B2 o equivalente

5. El Consejo de Administración de SFM, como el órgano colegiado superior de dirección de SFM, le corresponde ejercer las funciones que se indican en el artículo 18 del Decreto 44/2015:

Apartado 7 «Decidir la participación de la entidad en negocios, convenios, sociedades, consorcios o entidades empresariales públicas o privadas, para el adecuado cumplimiento de sus fines.»

Apartado 8 «Aprobar la plantilla de personal de la empresa, y los criterios de selección, admisión y retribución»

Apartado 9 «Cualquier otra facultad que corresponda a la entidad, o pueda corresponderle, y que no esté expresamente reservada a otros órganos, dentro de las amplias facultades de representación, gobierno, disposición, gestión y administración que le corresponden.”

Igualmente el director gerente es el órgano unipersonal de dirección de SFM, y de conformidad con el art. 20.3 del Decreto 44/2015 se le atribuyen las siguientes funciones:

Apartado a). "Ejercer las funciones directivas de todos los servicios de la entidad, y la ejecución correcta y puntual de los acuerdos del Consejo de Administración."

Apartado c). "Lleva la firma de la entidad a cualquier acto, contrato o convenio, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración."

Apartado d). Ejercer la jefatura del personal. Es el órgano competente en materia de contratación de personal, extinción de las relaciones laborales y resolución de los expedientes disciplinarios, siempre previo acuerdo favorable del Consejo de Administración.

6. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, LFPCAIB) determina en el artículo 6.3.c) que es competencia de la consejera competente en materia de función pública, entre otros, convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, programas y contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.

La misma Ley, en su artículo 12.1, señala que corresponde a la EBAP la gestión de los procedimientos de selección y promoción del personal. Por otra parte, los Estatutos de la EBAP establecen en su artículo 5 que la Escuela, para conseguir sus objetivos, entre otras funciones debe «Preparar, coordinar y ejecutar los procesos de selección de personal y de promoción interna, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la consejería y de la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública».

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP) determina en su artículo 9.1 que «Los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la propia Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas», y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, LRJCAIB), en su artículo 25.1, que “Mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes».

Dada la complejidad y especialización de la materia, el SFM considera conveniente la delegación de la competencia para la convocatoria, gestión y desarrollo de los procesos adecuados para la materialización de las ofertas públicas de empleo del personal de este ente público para la cobertura de plazas de las ofertas públicas de empleo de los años 2019 y 2020, con exclusión de las 22 plazas de los puestos incluidos en la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de 2019 que incluía 22 plazas para el estabilización de ocupación temporal correspondiente a personal laboral del ente, (BOIB núm. 68 de 26 de mayo de 2022)

Por otra parte, dada su mayor experiencia en la gestión de los procesos de selección en general, la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad como la EBAP, consideran oportuno aceptar y llevar a cabo estas convocatorias.

Es por ello que se estima necesaria la firma de un convenio mediante el cual el Director Gerente de SFM delegue en la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y la EBAP, la competencia para dictar los actos administrativos relativos al desarrollo de la convocatoria y la gestión de los procesos adecuados para la materialización de las ofertas públicas de empleo de personal de este ente público para la cobertura de plazas de las ofertas públicas de empleo de los años 2019 y 2020, con exclusión de las 22 plazas de los puestos incluidos en la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de 2019 que incluía 22 plazas para la estabilización de empleo temporal correspondiente a personal laboral del ente, y que se incluyen dentro de la oferta ´pública de estabilización del año 2022 (BOIB núm. 68 de 26 de mayo de 2022), al tiempo que haga el encargo de la gestión de los procedimientos mencionados a la directora gerenta de la EBAP.

Todas las partes nos reconocemos la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto del convenio

1.1. En el marco de este convenio, el director gerente de SFM delega en la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad la competencia para dictar los actos administrativos relativos a la gestión y desarrollo de la convocatoria de los procesos adecuados para la materialización de las ofertas públicas de empleo de personal de este ente público para la cobertura de plazas de las ofertas públicas de empleo de los años 2019 y 2020, con exclusión de las 22 plazas de los puestos incluidos en la tasa adicional para la estabilización de ocupación temporal de 2019 que incluía 22 plazas para la estabilización de ocupación temporal correspondiente a personal laboral del ente, (BOIB núm. 68 de 26 de mayo de 2022). Asimismo, el director gerente de SFM hace el encargo de la gestión de estos procesos a la directora gerenta de la EBAP.

1.2. Con la firma de este convenio, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad acepta la delegación de la competencia del director gerente de SFM antes mencionada, al amparo del artículo 9.1 de la LRJSP y el artículo 25.1 de la LRJCAIB, y la directora gerente de la EBAP asume el encargo de la gestión de dichos procesos, al amparo del artículo 11 de la LRJSP y el artículo y 30 de la LRJCAIB.

2. Contenido de la delegación y obligaciones de las partes

2.1. La delegación en la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad comprende las siguientes funciones:

a) Convocar por promoción interna OPO 2019 y 2020 por concurso oposición las 13 plazas siguientes en Mallorca:

Denominación del sitio

Places

RESPONSABLE ´AREA

2 plazas

MAQUINISTA

3 plazas

INSPECTOR/A D´E OPERACIONES

1 plaza

GESTOR/A D´E ESTACIONES

2 plazas

RESPONSABLE DE MATERIAL MÓVIL

1 plaza

SUPERVISOR/A EQUIPO MATERIAL MÓVIL

1 plaza

JEFE DE MAQUINISTAS

1 plaza

UNIDAD SUPERVISIÓN E INTERVENCIÓN

2 plazas

b) Convocar por turno libre OPO 2019 y 2020 por concurso oposición las 30 plazas siguientes en Mallorca:

Denominación del sitio

Plazas

MAQUINISTA PRINCIPAL

21 plazas

FACTOR CIRCULACIÓN/ GESTOR ESTACIÓN

4 plazas

FACTOR CIRCULACIÓN/ GESTOR ESTACIÓN

Tasa de reserva para discapacitados

1 plaza

OFICIAL 1ª ADMINISTRACIÓN

1 plaza

OFICIAL 1ª ADMINISTRACIÓN (Recepcionista)

Tasa de reserva para discapacitados

1 plaza

INTERVENTOR PRINCIPAL

2 plazas

 

c) Aprobar y publicar las bases, que se redactarán entre las partes de este convenio.

d) Determinar la composición de los órganos de selección, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones/abstenciones.

e) Dictar las resoluciones de aprobación de las listas, tanto provisionales como definitivas, de personas admitidas y excluidas en el procedimiento.

f) Dictar las resoluciones de aprobados de la fase de oposición, tanto provisionales como definitivas, y las listas definitivas de méritos de la fase de concurso, tanto provisionales como definitivas y proponer al SFM la lista definitiva de aprobados de la fase final de concurso-oposición del proceso selectivo.

2.2. El encargo de la gestión de los procedimientos en la EBAP comprende las siguientes funciones:

Aprobar y ejecutar todos los actos materiales y jurídicos integrantes de los procesos adecuados para la materialización de las ofertas públicas de empleo de personal de este ente público para la cobertura de plazas de las ofertas públicas de empleo de los años 2019 y 2020, con exclusión de las 22 plazas de los puestos incluidos en la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de 2019 que incluía 22 plazas para la estabilización de empleo temporal correspondiente a personal laboral del ente, (BOIB núm. 68 de 26 de mayo de 2022). Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

• Recibir y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, cobrando las tasas previstas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

• Gestionar las operaciones necesarias para el desarrollo material de los ejercicios en el caso del proceso por concurso-oposición y de la fase de concurso en ambos procesos.

• Dictar, notificar y publicar los actos administrativos y resoluciones relacionadas con el proceso selectivo hasta las resoluciones de aprobación de las personas aspirantes que han superado el proceso. Esta última resolución de aprobados del procedimiento de concurso-oposición, sólo será propuesta por la EBAP en SFM y finalmente será competencia de SFM dictarla y notificarla públicamente.

2.3. El SFM, en relación con los procedimientos, asume los siguientes compromisos:

a) Negociar las bases de la convocatoria con las organizaciones sindicales representativas en su ámbito.

b) Colaborar con los recursos humanos consensuados que requiere la ejecución del proceso; colaborar en el nombramiento de la composición de los órganos selectivos de los procedimientos, así como emitir cuantos informes sean necesarios como consecuencia de la ejecución del procedimiento o la interposición de recursos.

c) Llevar a cabo el asesoramiento de los distintos tribunales en cuanto a las dudas que les tengan sobre la relación de los méritos con las funciones propias del cuerpo.

d) Dictar la resolución de ofrecimiento de puestos de trabajo a las personas aspirantes que han superado el proceso que será previamente propuesta por la EBAP.

e) Comprobar y subsanar, si procede, de la documentación presentada por las personas aspirantes para poder ser nombrados funcionario de carrera.

f) Aplicar, en su caso, los criterios de desempate por la asignación de los puestos de trabajo previstos en el artículo 21 del Decreto ley 6/2022.

g) Dictar la resolución que publica la lista definitiva de aprobados de los procedimientos de concurso oposición y del nombramiento como personal de SFM

h) Resolver y encargarse de la tramitación de los recursos administrativos y acciones judiciales que se formulen derivados de los procedimientos.

3. Extinción del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o porque se haya incurrido en alguna causa de resolución.

Son causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna parte. En este caso, si una de las parte ha cometido algún incumplimiento, la otra parte podrá requerirle que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. El requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que hizo el requerimiento debe comunicar a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.

d) Por decisión judicial que declare su nulidad.

e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

4. Comisión de seguimiento, vigilancia y control

1. Con el fin de asegurar la correcta aplicación de las cláusulas del convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por dos miembros de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad, uno de los cuales ejerce la presidencia, dos miembros designados por el EBAP y dos miembros designados por el SFM.

Esta Comisión será la encargada de resolver las dudas que surjan en la interpretación del convenio; de solucionar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en la ejecución de las cláusulas, de conformidad con lo que prevé el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; revisar la evolución del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas para mejorarlo. Esta Comisión debe reunirse cada vez que lo requiera alguna de las partes.

2. De acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 78.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, la gestión de este convenio no requiere la necesidad establecer una organización personificada.

5. Plazo de vigencia del Convenio

El plazo de vigencia del convenio es hasta el día 31 de diciembre de 2024, o hasta la finalización de la gestión de los procedimientos objeto de este convenio si es antes, y comienza a contar a partir del momento en que se firme.

En caso de que en este plazo no hayan finalizado las actuaciones contenidas en la delegación, el convenio puede prorrogarse por acuerdo unánime de las partes en los términos que establece el apartado 2º del artículo 49.h) de la Ley 40/ 2015, siempre que se haya producido una prórroga legal y la vigencia no supere la fecha de la prórroga que se establezca por norma básica estatal.

6. Modificación del Convenio

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del Convenio a fin de introducir las modificaciones pertinentes. La modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo unánime a todas las partes.

En caso de que se revisen las cláusulas, los cambios correspondientes deben incorporarse al convenio mediante una adenda, que deben suscribir todas las partes.

7. Régimen económico

El convenio no aprueba gasto económico, ya que sólo formaliza la delegación de la competencia y el encargo de la gestión, por lo que los gastos que se deriven de la gestión del proceso se tramitarán de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos y de conformidad con la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Régimen jurídico del Convenio

El convenio se rige por las siguientes disposiciones:

• Artículos 8 y 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

• Artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9. Resolución de conflictos

Con la firma del presente Convenio, las partes se comprometen, mediante la Comisión de seguimiento, vigilancia y control que prevé la cláusula cuarta, a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir respecto de su cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes durante el desarrollo y ejecución del convenio que no pueda resolver la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, se someterán al régimen de resolución de controversias jurídicas establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/2010 , de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en tres ejemplares.

 

Palma, en la fecha de la última firma electrónica (13 de desembre de 2022)

Por la Consejeria de Presidencia                                          Por la Escuela Balear                                                   Por el SFM              Función Pública e Igualdad                                                  de Administración Pública