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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 770680
Bases de la convocatoria extraordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor y del Patronato de la Residencia de personas mayores de Llucmajor

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Texto

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de día 14 de diciembre de 2022 se han aprobado las bases de la convocatoria extraordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor y del Patronato de la Residencia de personas mayores de Llucmajor, el texto integro del cual es el siguiente:

«ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El 11 de junio de 2022 se publicó en el BOIB n.º 76 el Reglamento de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor.

Segundo.- En la Disposición transitoria primera del mismo Reglamento de la carrera profesional de los empleados púbicos del Ayuntamiento de Llucmajor se regula el procedimiento extraordinario para acceder a los niveles de carrera profesional. La finalidad es que el personal empleado público pueda consolidar, de una sola vez, el nivel de carrera profesional correspondiente a los años de servicios prestados en el Ayuntamiento de Llucmajor y/o el Patronato de la Residencia de Personas Mayores de Llucmajor sin necesidad de haber obtenido un reconocimiento previo a los niveles de carrera inmediatamente anteriores.

En consecuencia, y a la vista de los antecedentes y fundamentos que preceden, la Junta ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Primero.- Convocar el procedimiento extraordinario para acceder a los niveles de carrera profesional correspondiente a los años de servicios prestados en el Ayuntamiento de Llucmajor y/o el Patronato de la Residencia de Personas Mayores de Llucmajor.

Segundo.- Aprobar el anexo I en que se contiene las Bases de la convocatoria extraordinaria para acceder a los diferentes niveles que integran la carrera profesional.

Tercero.- Publicar un Edicto con el contenido del presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llucmajor, en su página Web y en el BOIB.»

Contra esta resolución los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de optar por interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

 

Llumajor, 19 de diciembre de 2022

El alcalde Eric Jareño Cifuentes

 

ANEXO I

1. OBJETO

Las presentes bases tienen por objeto convocar el proceso extraordinario y abrir el plazo para la presentación de solicitudes de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Pueden participar en este procedimiento extraordinario, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero y cuarto de las presentes bases, el siguiente personal público del Ayuntamiento de Llucmajor y de su organismo autónomo:

a) Personal Funcionario de carrera y personal laboral fijo.

b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal o indefinido no fijo.

c) Funcionarios de la Policía Local en situación administrativa de segunda actividad, con o sin destino.

d) Personal funcionario en prácticas.

3. REQUISITOS

Podrá presentar solicitud de acceso a Nivel I, Nivel II, Nivel III o Nivel IV de carrera profesional, el personal público del Ayuntamiento de Llucmajor y de su organismo autónomo que reúna los siguientes requisitos el día de la expiración del plazo para presentar solicitudes:

3.1. Para el acceso al Nivel I, acreditar un mínimo de 5 años de servicios prestados, así como el número de horas de formación que se señalan en el apartado cuarto de las presentes bases para los diferentes grupos y categorías profesionales.

3.2. Para el acceso al Nivel II, acreditar un mínimo de 10 años de servicios prestados (Nivel I + Nivel II), así como el número de horas de formación que se señalan en el apartado cuarto de las presentes bases para los diferentes grupos y categorías profesionales.

3.3. Para el acceso al Nivel III, acreditar un mínimo de 15 años de servicios prestados (Nivel I + Nivel II + Nivel III), así como el número de horas de formación que se señalan en el apartado cuarto de las presentes bases para los diferentes grupos y categorías profesionales.

3.4. Para el acceso al Nivel IV, acreditar un mínimo de 20 años de servicios prestados (Nivel I + Nivel II + Nivel III + Nivel IV), así como el número de horas de formación que se señalan en el apartado cuarto de las presentes bases para los diferentes grupos y categorías profesionales.

A efectos de servicios prestados, se entiende como situación computable las siguientes situaciones administrativas:

- Servicio activo.

- Servicios especiales.

- Servicios en otras Administraciones públicas.

- Excedencia voluntaria por razón de violencia de género

- Excedencia por cuidado de familiares.

- Excedencia forzosa.

- Excedencia especial que se regula en el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio.

3.3. El personal que provenga de otra Administración y tenga un nivel de carrera profesional reconocido en ésta podrá acceder directamente a este nivel.

4. MÉRITOS NECESARIOS PARA El ACCESO A LOS DIFERENTES NIVELES DE CARRERA

4.1. Para el acceso al Nivel I, Nivel II, Nivel III o Nivel IV, además de cumplir los requisitos que se señalan en el apartado tercero de las presentes bases, se tendrá que acreditar el cumplimiento de las horas de formación que se señalan en el apartado 2.d) de la Disposición transitoria primera del Reglamento de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor (BOIB n.º 76 11 de junio de 2022).

4.2. La formación realizada tendrá que estar relacionada con el puesto de trabajo que se ocupa, solo se tendrán en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por colegios oficiales, escuelas oficiales de formación, escuelas municipales de formación, el Instituto Nacional de Administración Púbica (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales signatarias de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y escuelas técnicas, o los homologados por cualquier de estas instituciones.

También se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional. Sin embargo, se podrán usar los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en el ámbito privado cuando estén relacionados con las funciones del lugar ocupado y no se trate de las materias transversales que se establecen en el apartado 4.7.

4.3. Los cursos o acciones formativas pueden ser en la modalidad en línea o presencial, y se tiene que presentar un certificado de aprovechamiento a efecto de cómputo para conseguir el acceso al nivel correspondiente. También tienen validez los cursos o acciones formativas efectuadas con certificado de asistencia, si bien cada hora realizada computará por 0,5 horas respecto a las horas con aprovechamiento. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir, no son acumulativas la asistencia y el aprovechamiento.

4.4. Los cursos pueden tener cualquier duración sin embargo los cursos que no indiquen la duración o que, estableciendo los días de duración, no especifiquen las horas diarias o totales, no se tendrán en cuenta.

4.5. Los cursos o acciones formativas de contenido técnico idéntico serán valorados una sola vez. En este caso se valorará el curso o acción formativa con más horas de duración.

4.6. Además de los anteriores, se valorarán, cualquier que sea el puesto ocupado, las horas de formación efectuadas en relación con las siguientes materias transversales:

- Informática

- Idiomas (incluyendo el curso para la obtención del nivel de catalán cuando se refiera a un nivel superior al exigido en el puesto de trabajo ocupado).

- Prevención de riesgos laborales, entre los cuales se incluyen aquellos relacionados con emergencias y/o atención sanitaria (DESA, primeros auxilios, extinción de incendios, etc.), así como la formación preventiva específica del puesto de trabajo que no sea obligatoria en conformidad con la evaluación de riesgos del puesto de trabajo ocupado.

- Habilidades sociales

- Igualdad

- Calidad

- Derechos y deberes de los empleados públicos

- Ley de protección de datos

- Gestión medioambiental

- En el caso de personal laboral que, sin constituir las funciones propias de su puesto de trabajo, conduzca habitualmente, en virtud de las necesidades del servicio, vehículos de un peso superior a los 7.500 kg de MMA, también será tenido en cuenta el certificado de aptitud profesional de transporte de mercancías.

4.7. Los cursos con identidad sustancial a los hechos en anteriores procesos de adquisición de carrera o de mantenimiento, serán tenidos en cuenta siempre que haya transcurrido un mínimo de 3 años.

4.8. No se valorarán las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorará la impartición de cursos, acciones formativas o asignaturas en centros oficiales. Tampoco los cursos que sean requisitos necesarios para ocupar el puesto de trabajo.

4.9. Como excepción a lo expuesto en los apartados anteriores, el personal empleado público afectado por una diversidad funcional intelectual y/o psíquica, igual o superior al 33%, está exento de acreditar la realización de las horas de formación.

5. PROCEDIMIENTO

5.1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria irán dirigidas al Alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualesquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

5.2. El plazo para presentar las solicitudes es de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

5.3. Para ser admitidas y, si procede, ser valorados por la respectiva Comisión, las persones aspirantes tendrán que adjuntar a su solicitud la siguiente documentación:

- Copia original del certificado de servicios prestados en cualquier Administración Pública, siempre que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública.

- Documentos originales de los cursos de formación que acrediten el cumplimiento del número de horas de formación que se requieren, para cada uno de los grupos y categorías profesionales para acceder al nivel de carrera profesional horizontal.

5.4. El personal que ya haya presentado esta documentación en el Registro de personal podrá hacer remisión a su expediente personal.

5.5. Los requisitos establecidos en los apartados tres y cuatro se tendrán que cumplir el último día de presentación de solicitudes.

5.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo el Tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento de Llucmajor.

6. COMITÉ DE VALORACIÓN

De conformidad con el apartado 4 de la Disposición transitoria primera del Reglamento de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor (BOIB n.º 76 11 de junio de 2022), el órgano competente para valorar el acceso extraordinario a los diferentes niveles de carrera profesional es la Comisión de Seguimiento y Control de la Carrera profesional, la cual recibirá las solicitudes presentadas, comprobará los requisitos y valorará los méritos de las personas solicitantes, elevando al órgano competente la propuesta definitiva de estimación y desestimación de la solicitud de acceso a cada nivel.

La composición y funcionamiento se llevará a cabo conforme con los criterios establecidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor (BOIB n.º 76 11 de junio de 2022).

7. RESOLUCIÓN Y EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y ECONÓMICOS DERIVADOS DEL NIVEL DE CARRERA RECONOCIDO

La Comisión de Seguimiento y Control de la carrera profesional, una vez valorados el cumplimiento de los requisitos, y en el plazo máximo de 3 meses, elevará una propuesta a la Junta de Gobierno Local en la cual se especificará el personal declarado apto y no apto para acceder al nivel inicial o al nivel inmediatamente superior al reconocido.

Posteriormente, la Junta de Gobierno Local dictará Resolución definitiva en la cual constará, de manera individualizada, el reconocimiento, o no, del nivel de carrera correspondiente.

Los efectos económicos de la obtención del nivel de carrera profesional correspondiente se retrotraerán a día 1 de enero del año en que entre en vigor el Reglamento de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor (BOIB n.º 76 11 de junio de 2022).

La valoración como no apto supondrá la imposibilidad de consolidar el nivel de carrera profesional solicitada, y el interesado/a tendrá que esperar a la siguiente convocatoria ordinaria anual para solicitar el acceso al nivel I.

La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera profesional correspondiente a cada nivel es la establecida en el artículo 9 del Reglamento de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Llucmajor (BOIB n.º 76 11 de junio de 2022).