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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 770553
Resolución de la directora general de Personal Docente de 16 de diciembre de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema de concurso oposición para el ingreso a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears

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Texto

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, procedente del Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio establece, en su artículo 2.3, como objetivo que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.

Entre las medidas incluidas en esta Ley para reducir la temporalidad en la ocupación pública, se encuentra la autorización, tal como establece su artículo 2.1, de una nueva tasa de estabilización que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente, al menos, en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

También se deben incluir las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018 siempre que hayan sido incluidas en las correspondientes ofertas de ocupación pública de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, no hayan sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

De acuerdo con el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras en esta Ley y la normativa que la desarrolle, y encarga al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente.

En el desarrollo de esta Ley se dictó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero que aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, el Reglamento de ingreso), y se reguló el régimen transitorio de ingreso al cual se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada.

Este Reglamento de ingreso ha sido objeto de dos modificaciones recientes importantes. Una, mediante el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, que introduce la disposición transitoria cuarta, para regular los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. La otra, mediante el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento de integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que modifica el baremo previsto en el anexo 1, para dar cumplimiento a diferentes sentencias judiciales.

El artículo 3.1 del mencionado Reglamento dispone que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su ámbito de gestión, una vez aprobadas las ofertas de ocupación, deben realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en esta oferta de ocupación.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 , aprobó la oferta pública de ocupación para el año 2022 correspondiente a la tasa de estabilidad del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 67, de 24 de mayo), cuantificada en un total de dos mil seiscientas cuarenta y seis plazas. En los anexos de este Acuerdo se distinguen entre plazas que se convocan por el sistema selectivo excepcional de concurso de méritos de estabilización al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, del 28 de diciembre, y por el sistema selectivo de concurso oposición de estabilización, al amparo del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, del 28 de diciembre.

De acuerdo con el anexo 2 del Acuerdo, se aprueban 92 plazas de personal funcionario de cuerpos docentes no universitarios que se rigen por el sistema selectivo de concurso oposición.

Sin embargo, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, que permite en los procesos selectivos convocar las plazas comprometidas en la oferta pública y hasta un diez por ciento adicional, se convocan en este proceso selectivo 265 plazas.

En relación a la Convocatoria que se aprueba, se ha previsto la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios telemáticos, teniendo en cuenta las titulaciones exigidas a los aspirantes así como las funciones desarrolladas por el personal docente, las cuales presuponen que poseen la capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), que atribuye a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.

La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 41, de 25 de marzo), que delega en la directora general de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de lugares de trabajo, establecer las bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración.

Por todo ello, e informadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar pruebas selectivas para cubrir, en las Illes Balears, 265 plazas de funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, de las que 94 plazas se reservan para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar los anexos 2 a 5, que contienen, respectivamente, el baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de ingreso, los criterios para la elaboración de la unidad didáctica, la normativa vigente sobre ordenación curricular y las características de la prueba práctica.

4. Informar que este proceso selectivo finalizará el 1 de setiembre de 2024 a los efectos de lo establecido en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021.

5. Publicar esta Resolución y los anexos 1 a 5 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, en la fecha de firma electrónica (20 de diciembre de 2022) La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez Por delegación del consejero de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 41, de 25/03/2021)

ÍNDICE

Anexo 1. Bases de la convocatoria

Preliminar. Normativa de aplicación

PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Primera. Convocatoria

1.1. Procedimientos de ingreso

1.2. Plazas convocadas

 

A) Distribución por cuerpos

B) Distribución por especialidades

 

b.1. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

b.2. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

b.3. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas

b.4. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño

b.5. Plazas y especialidades del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño

b.6. Plazas y especialidades del cuerpo de maestros

b.7. Plazas y especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional

Segunda. Requisitos y condiciones de los aspirantes

2.1. Requisitos y condiciones generales

2.2. Requisitos y condiciones específicas

2.2.1. Titulaciones

2.2.2. Formación pedagógica y didáctica

2.2.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad

2.2.3.1. Participación en el turno de reserva para personas con discapacidad del procedimiento de ingreso

2.2.3.2. Participación en el turno libre del procedimiento de ingreso

2.2.3.3. Dictamen del equipo multiprofesional competente

2.3. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Instrucciones para cumplimentar, tramitar y formalizar la solicitud

3.2. Código de participación

3.3. Aspirantes con discapacidad

3.4. Aspirantes no españoles

3.5. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono

3.5.1. Tasas del derecho de participación

3.5.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

3.5.3. Exención del pago de los derechos de participación

3.6. Consignación del título alegado para el ingreso

3.7. Número de solicitudes

3.8. Plazo de presentación

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

4.2. Plazo de reclamaciones

4.3. Estimación/desestimación de las reclamaciones

4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación

Quinta. Órganos de selección: tribunales y comisiones de selección

5.1. Tipo

5.2. Nombramiento de los tribunales y comisiones de selección

5.3. Composición de los tribunales

5.3.1. Designación de los miembros de los tribunales

5.3.2. Miembros suplentes de los tribunales

5.3.3. Designación excepcional de vocales

5.3.4. Principio de especialidad en la designación de tribunales

5.3.5. Incorporación de asesores especialistas

5.3.6. Tendencia a la paridad entre profesoras y profesores

5.4. Órganos de selección

5.5. Obligatoriedad de la participación

5.6. Abstención y recusación

5.7. Constitución y actuación de los tribunales y de las comisiones de selección

5.8. Funciones de las comisiones de selección y de los tribunales

5.8.1. Funciones de las comisiones de selección

5.8.2. Funciones de los tribunales

5.8.3. Régimen jurídico

5.9. Adaptaciones para los aspirantes con discapacidad

5.10. Número máximo de aspirantes seleccionados

5.11. Colaboración de otros órganos

5.11.1. Coordinadores

5.11.2. Comisión de valoración de la fase de concurso

5.11.3. Funciones de la comisión de valoración de la fase de concurso

5.12. Indemnizaciones y dietas

Sexta. Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

6.1. Fecha, hora y lugar

6.2. Citación de los aspirantes

6.3. Desarrollo y procedimiento

6.4. Características lingüísticas de las pruebas

6.5. Embarazo y parto

Séptima. Sistema de selección

7.1. Fase previa

7.1.1. Acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

7.1.2. Lista provisional de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

7.1.3. Publicación de la lista definitiva de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

7.2. Normas comunes para la fase de oposición

7.2.1. Criterios generales de valoración de la fase de oposición

7.2.2. Temarios

7.2.3. Publicidad de la prueba

7.2.4. Procedimiento de comunicación de los tribunales, de las comisiones de selección y de la comisión de valoración con los aspirantes

7.2.5. Documentación

7.2.6. Calificaciones

7.3. Fase de oposición

7.3.1. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

7.3.1.1. Prueba de la fase de oposición

7.3.1.2. Aspirantes que han superado la fase de oposición

7.3.1.3. Acumulación de plazas

7.4. Fase de concurso del procedimiento de ingreso

7.4.1. Hoja de baremo y presentación de la documentación de la fase de concurso

7.4.2. Calificación de la fase de concurso

7.4.3. Reclamaciones a la fase de concurso

7.5. Funcionarios de organismos internacionales

Octava. Superación del concurso oposición y selección de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas

8.1. Procedimiento de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

8.2. Actuación de los órganos de selección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados

8.2.1. Agregación de las puntuaciones

8.2.2. Desempates

8.2.3. Acumulación de plazas sobrantes

8.2.4. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública

8.2.5. Lista única por especialidades de todos los aspirantes seleccionados

8.3. Lista complementaria de aspirantes seleccionados

Novena. Presentación de documentos por parte de los aspirantes seleccionados

9.1. Plazo

9.2. Documentación a presentar

9.2.1. Aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

9.3. Causas de exclusión

Decena. Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales

10.1. Nombramiento

10.2. Elección de administración educativa

10.3. Adjudicación de destinos provisionales

10.4. Remuneración

10.5. Régimen jurídico administrativo

10.6. Participación obligatoria en el concurso de traslados y obtención de destino definitivo

Undécima. Fase de prácticas

11.1. Lugar y duración

11.2. Actividades

11.3. Evaluación de la fase de prácticas

11.4. Exención de la evaluación de la fase de prácticas

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera

Decimotercera. Información sobre protección de datos

Decimocuarta. Género

Anexo 2. Baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de ingreso

Anexo 3. Criterios para la elaboración de la unidad didáctica/situación de aprendizaje

Anexo 4. Normativa vigente sobre ordenación curricular

Anexo 5. Características de la prueba práctica

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Preliminar

Normativa de aplicación

La normativa de aplicación en este procedimiento selectivo es la que se enumera a continuación:

  • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de 2020.
  • La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears.
  • La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
  • El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, y se modifican diferentes reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
  • El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, y por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.
  • El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado (BOE núm. 85, de 10 de abril).
  • El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que tiene que cubrir este personal (BOE núm. 263, de 30 de octubre).
  • El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
  • El Real Decreto 899/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE núm. 251, de 19 de octubre).
  • El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desarrollan las funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, y por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio.
  • La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, modificada por la orden EDC/1058/2013, de 7 de junio.
  • La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, modificada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero.
  • El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22 de septiembre), modificado por la disposición final novena del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.
  • La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018, por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio).
  • El Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración general del Estado.
  • El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
  • El Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 31 de enero de 2020 (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
  • La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
  • El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro central de delincuentes sexuales.
  • La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto).
  • La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de enero de 2022 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB núm. 4, de 6 de enero).
  • El Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre por el que se regula el acceso a la ocupación pública y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
  • El Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 58, de 27 de abril), modificado por el Decreto 136/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 197, de 31 de diciembre), y por el Decreto 119/2008, de 7 de noviembre (BOIB núm. 160, de 13 de noviembre).
  • El Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de funcionarios civiles del Estado.
  • La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
  • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre).
  • La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
  • El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan (BOIB núm. 81, de 2 de junio), modificado por el Decreto 16/2016, de 8 de abril (BOIB núm. 45, de 9 de abril), por el Decreto 13/2017, de 31 marzo (BOIB núm. 39, de 1 de abril), y por la disposición final séptima del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.
  • La Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.
  • La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el que se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2022 correspondiente a la tasa de estabilidad del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 67, de 24 de mayo).

Lo anterior sin perjuicio de lo que establece esta Convocatoria y de lo que disponga otra normativa aplicable.

Primera Convocatoria

1.1. Procedimientos de ingreso

Los aspirantes pueden participar por el turno libre (código 1) o por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad (código 2).

1.2. Plazas convocadas

Se convocan un total de 265 plazas en centros del ámbito territorial de las Illes Balears, con la distribución siguiente:

A) Distribución por cuerpos

Código

Cuerpo

Plazas

590

Profesores de enseñanza secundaria

101

592

Profesores de escuelas oficiales de idiomas

1

594

Profesores de música y artes escénicas

14

595

Profesores de artes plásticas y diseño

9

596

Maestros de taller de artes plásticas y diseño

1

597

Maestros

121

598

Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional

18

B) Distribución por especialidades

b.1 Especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

Código

Especialidad

Turno 1

Turno 2

Total

590007

Física y química

4

4

8

590012

Alemán

2

3

5

590014

Lengua y literatura catalanas

10

10

20

590019

Tecnología

4

5

9

590061

Economía

1

2

3

590105

Formación y orientación laboral

3

3

6

590109

Navegación e instalaciones marinas

2

2

4

590115

Procesos de producción agraria

1

2

3

590118

Procesos sanitarios

1

2

3

590206

Instalaciones electrotécnicas

3

3

6

590219

Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico

3

2

5

590220

Procedimientos sanitarios y asistenciales

3

3

6

590221

Procesos comerciales

1

1

2

590225

Servicios a la comunidad

11

10

21

Total

49

52

101

b.2. Especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

Código

Especialidad

Turno 1

Turno 2

Total

592001

Alemán

1

0

1

Total

1

0

1

b.3. Especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas

Código

Especialidad

Turno 1

Turno 2

Total

594404

Clarinete

1

0

1

594422

Percusión

1

1

2

594423

Piano

2

2

4

594424

Saxófono

1

0

1

594433

Violín

1

0

1

594434

Violoncelo

1

0

1

594460

Lenguaje musical

1

1

2

594464

Repertorio con piano para la danza

1

1

2

Total

9

5

14

b.4. Especialidades del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño

Código

Especialidad

Turno 1

Turno 2

Total

595507

Dibujo artístico y color

1

1

2

595508

Dibujo técnico

1

0

1

595509

Diseño de interiores

1

1

2

595510

Diseño de moda

1

0

1

595520

Materiales y tecnología: diseño

1

0

1

595523

Organización industrial y legislación

1

0

1

595525

Volumen

1

0

1

Total

7

2

9

b.5. Especialidades del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño

Código

Especialidad

Turno 1

Turno 2

Total

596608

Fotografía y procesos de reproducción

1

0

1

Total

1

0

1

b.6. Especialidades del cuerpo de maestros

Código

Especialidad

Turno 1

Turno 2

Total

597 MU

Música

19

7

26

597 PT

Pedagogía terapéutica

62

14

76

597 FI

Inglés

15

4

19

Total

96

25

121

b.7. Especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional

Código

Especialidad

Turno 1

Turno 2

Total

598001

Cocina y pastelería

7

8

15

598002

Estética

1

2

3

Total

8

10

18

Segunda Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en el procedimiento selectivo, los aspirantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que se indican en esta base.

2.1. Requisitos y condiciones generales

Los requisitos y las condiciones generales que se tienen que cumplir son los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, o la de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También pueden aspirar a participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en cuanto a los descendientes, tengan menos de 21 años o sean mayores de esta edad, pero vivan a cargo de sus progenitores.

Igualmente puede aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, la pareja de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.

b) Tener la edad para poder acceder a la función pública y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida, a todos los efectos, para la jubilación.

c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los que sea seleccionado.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deben acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea diferente a la española, deben acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del país de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados con el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

f) No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar.

g) Acreditar el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por la disposición final novena del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

2.2. Requisitos y condiciones específicas

2.2.1. Titulaciones

a) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

Así mismo, en las especialidades del anexo V del Reglamento, estar en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Para el cuerpo de profesores de enseñanza de idiomas, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

c) Para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

Así mismo, en las especialidades del anexo VII del Reglamento, estar en posesión de las titulaciones equivalentes a efecto de docencia que se especifican para cada una de ellas.

d) Para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

Así mismo, en las especialidades del anexo VIII del Reglamento, estar en posesión de las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se especifican para cada una de ellas.

e) Para el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

Así mismo, en las especialidades del anexo IX del Reglamento, estar en posesión de las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se especifican para cada una de ellas.

f) Para el cuerpo de maestros, estar en posesión del título de maestro, de diplomado en profesorado de educación general básica, de maestro de enseñanza primaria o el título de grado correspondiente.

g) Para el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, estar en posesión del título de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado, licenciado, ingeniero y arquitecto correspondiente u otros títulos de técnico superior de formación profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

En las especialidades del anexo VI del Reglamento, estar en posesión de alguna titulación de técnico superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se participa. Los títulos declarados equivalentes a técnico superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.

h) Para ingresar en los cuerpos docentes indicados en los apartados a), c), d), e) y g) sólo se puede alegar la titulación equivalente a efectos de la docencia en el caso de no disponer de otra titulación legalmente exigida para el ingreso al cuerpo.

2.2.2. Formación pedagógica y didáctica

a) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, el aspirante debe estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Queda dispensado de la posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas quienes acrediten el cumplimiento, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, de alguno de los requisitos siguientes:

  • Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
  • Estar en posesión del título de maestro, de licenciado en pedagogía y psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica o haber cursado 180 créditos de estas enseñanzas, a las que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006.
  • Haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o, si no, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Así mismo, aquellos aspirantes que estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional única y en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de máster universitario, tienen que estar en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se establece en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, en su redacción dada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio. Estos aspirantes tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica equivalente siempre que acrediten haber impartido, antes del 1 de septiembre de 2014, docencia durante un mínimo de doce meses en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizados.

b) Para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, la exigencia de la formación pedagógica y didáctica queda demorada hasta que no se regule para cada enseñanza.

2.2.3. Requisitos y condiciones específicas para los aspirantes con discapacidad

2.2.3.1. Participación en el turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso

Los aspirantes que participen en el turno de reserva para aspirantes con discapacidad no pueden concurrir a la misma especialidad y cuerpo por el turno libre.

El procedimiento selectivo se realiza en igualdad de condiciones que los aspirantes que participen por el turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.9 de esta convocatoria.

2.2.3.2. Participación en el turno libre del procedimiento de ingreso

Los aspirantes con discapacidad que no se acojan al turno de reserva pueden participar por el turno libre.

Así mismo, los aspirantes que se acojan al turno de reserva, pero no presenten el dictamen del equipo multiprofesional del centro base de atención a personas con discapacidad y dependencia competente en la forma y dentro del plazo que indica la base siguiente, serán admitidos,si procede, por el turno libre, por lo que dentro del plazo establecido en la base 4.2 deben hacer el pago de los derechos de participación para no ser excluidos por este motivo.

2.2.3.3. Dictamen del equipo multiprofesional competente

El aspirante que participe en el turno de reserva para aspirantes con discapacidad o por el turno libre debe presentar un dictamen de sus condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el órgano competente, con el contenido siguiente:

1. La indicación que el grado de discapacidad es igual o superior al 33 %.

2. El cumplimiento de las condiciones de aptitud personal de manera autónoma en relación con las funciones docentes.

3. La necesidad y concreción de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas.

La falta de aportación del dictamen o la aportación del dictamen con el contenido incompleto supone la no admisión del aspirante en el turno de reserva y la imposibilidad de hacer adaptaciones para la realización de las pruebas. En el supuesto de que el dictamen especifique que no cumple las condiciones de aptitud personal en relación con las funciones docentes, el aspirante queda excluido del procedimiento selectivo.

Este dictamen se presentará en el plazo de presentación de solicitudes o bien durante el plazo de reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

No obstante, los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia de las Illes Balears podrán autorizar a la Consejería de Educación y Formación Profesional para que solicite el dictamen. Los aspirantes que tienen reconocida la discapacidad por un órgano de valoración de otra comunidad autónoma tendrán que aportar el dictamen correspondiente emitido por este órgano.

2.3. Fecha del cumplimiento de los requisitos y condiciones

Las condiciones y requisitos de participación mencionados en esta base segunda se deben cumplir a 30 de enero de 2023, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se deben mantener hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

Si en algún momento del procedimiento se comprueba la falta de alguno de los requisitos, el aspirante será excluido por resolución motivada, y restarán sin efectos los derechos asociados a su participación.

Tercera Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Instrucciones para cumplimentar, tramitar y formalizar la solicitud

3.1.1. Los aspirantes que deseen tomar parte en este procedimiento selectivo tienen que cumplimentar la solicitud de acuerdo con la convocatoria, siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

No se considerarán válidamente presentadas las solicitudes que se envíen o presenten por otro canal.

3.1.2. Para acceder a la aplicación y tramitar la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve (certificado digital /DNI electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

3.1.3. El asistente de tramitación solicitará a los aspirantes que adjunten la documentación siguiente:

  • Copia de la titulación que acredite el conocimiento de la lengua catalana de acuerdo con lo que establece la normativa vigente si no consta en el Portal del Personal la titulación suficiente para poder acceder a este proceso.
  • Copia de una de las titulaciones que se especifican en la base 7.1.1. de esta convocatoria, en el caso de los aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, para acreditarlo.
  • Documento acreditativo de estar exento de pago, si procede.
  • Copia del dictamen del equipo multiprofesional competente señalado en la base 2.2.3.3, si procede.

3.1.4. La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo que se obtiene un número de registro.

3.1.5. Con la formalización de la solicitud de participación, el aspirante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. En el caso de detectar falsedad en sus datos y/o documentación aportada, será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir.

3.2. Código de participación

Cada uno de los aspirantes señalará en la casilla correspondiente de la solicitud de participación el procedimiento de ingreso por el que participa; por eso, hará constar el código que corresponda tal como se especifica a continuación:

Código

Forma de ingreso

1

Procedimiento de ingreso. Turno libre.

2

Procedimiento de ingreso. Turno de reserva para aspirantes con discapacidad.

3.3. Aspirantes con discapacidad

Los aspirantes con discapacidad, tanto si concurren en las plazas por el turno 2 cómo por el turno 1, harán constar en la casilla correspondiente de la solicitud de participación esta condición y la necesidad de adaptaciones.

3.4. Aspirantes no españoles

Los aspirantes que no tienen la nacionalidad española consignarán su nacionalidad en la casilla correspondiente de la solicitud de participación.

3.5. Tasas del derecho de participación y procedimiento de abono

3.5.1. Tasas del derecho de participación

Las tasas correspondientes para el derecho de participación en este procedimiento selectivo serán las que se determinen de acuerdo con el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

Las tasas se abonarán dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.5.2. Procedimiento de abono de las tasas de participación

El abono de las tasas del derecho de participación en este procedimiento selectivo se realizará de forma telemática a través del trámite de presentación de solicitudes.

El asistente de tramitación muestra el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa y el aspirante rellenará el formulario con los datos de la operación que se le pidan.

El pago se efectuará mediante tarjeta bancaria, de débito o de crédito.

Una vez finalizado el proceso de pago, se podrá imprimir (formato PDF) una copia del modelo que incorporará el justificante acreditativo del pago realizado.

La falta de alguno de estos requisitos, el abono fuera de plazo o la no acreditación documental de los motivos de exención de los aspirantes que establece la base 3.5.3 de esta convocatoria determinará la exclusión del aspirante, excepto en el caso de los aspirantes mencionados en la base 3.5.3.b), los que pueden hacer el abono en el plazo de reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

3.5.3. Exención del pago de los derechos de participación

Están exentos del pago de los derechos de participación los aspirantes siguientes:

a) Las personas en situación legal de desempleo. Para acreditar la situación legal de desempleo deberán adjuntar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears, que acredita que está inscrito como demandante de empleo y la condición de desempleado. La fecha de certificación de este documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.

b) Las personas con un grado de discapacidad igual al 33 % o superior. Para acreditar esta situación deberán adjuntar el dictamen mencionado en la base 2.2.3.3 o haber autorizado la consulta, o la resolución que declara el grado de discapacidad del aspirante.

La falta de aportación del dictamen o la falta de autorización supone que el aspirante tiene que realizar el pago de los derechos de participación dentro del plazo que dispone la base 4.2 para no ser excluido por este motivo.

c) Los miembros de familias numerosas. Para acreditar esta situación deberán adjuntar el título oficial de familia numerosa o correspondiente carné o tarjeta individual (copia por ambas caras). Es necesario que en estos documentos conste el número del título, los datos de la persona interesada, la categoría de familia numerosa y la fecha de expedición y renovación del título.

d) Las víctimas de violencia de género. Para acreditar esta situación deberán adjuntar cualquiera de los documentos siguientes:

  • La sentencia que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
  • La orden de protección vigente.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Las familias en situación de protección especial que prevé el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, incluidas en el ámbito de aplicación que dispone el artículo 4 de esta Ley. Para acreditar esta situación deberán adjuntar el certificado de empadronamiento junto con la documentación justificativa que se encuentran en alguna de las situaciones previstas en el artículo mencionado.

f) Las personas que tengan la condición de víctimas de terrorismo, sus cónyuges y sus hijos. Para acreditar este hecho deberán adjuntar la sentencia firme o la resolución administrativa por la que se reconozca esta condición.

3.6. Consignación del título alegado para el ingreso

Los aspirantes consignarán obligatoriamente en la solicitud el título que alegan para el ingreso.

Los aspirantes podrán modificar el título consignado a efectos de baremo. En este caso se considerará que el título alegado para el ingreso al cuerpo es el que se ha consignado en la hoja de baremo a todos los efectos y la aplicación informática procederá a modificarlo automáticamente.

En el supuesto de que no se consigne, los aspirantes serán excluidos del procedimiento selectivo. Esta causa de exclusión se puede subsanar en los términos establecidos en la base cuarta de este anexo.

3.7. Número de solicitudes

Los aspirantes sólo se pueden presentar a plazas de una única especialidad y cuerpo y para un único procedimiento.

Únicamente se puede presentar una solicitud de participación. En el supuesto de que un aspirante presente más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última registrada dentro del plazo establecido.

3.8. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del día 10 de enero al día 30 de enero de 2023, ambos incluidos.

 

Cuarta Admisión de aspirantes

4.1. Lista de aspirantes admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente hará pública en su página web (http://dgpdocen.caib.es) la resolución que aprueba:

a. La lista provisional de aspirantes admitidos con indicación de la especialidad y el procedimiento de ingreso por el que participa el aspirante.

b. La lista provisional de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, la especialidad y el procedimiento de ingreso por el que participa el aspirante.

Además, respecto a los aspirantes que participan por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad, debe constar la información relativa a si tienen pendiente la presentación del dictamen a que se hace mención en la base 2.2.3.3.

Igualmente se hará pública la lista provisional de aspirantes de nacionalidad extranjera que han acreditado estar en posesión de las titulaciones que les eximen de hacer la prueba de castellano y la lista provisional de aspirantes que deben realizar la prueba de castellano.

El requerimiento para la subsanación de la solicitud se considera efectuado con la publicación de la resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos y excluidos, al efecto que, en el plazo establecido en la base siguiente, subsanen el defecto que ha motivado su exclusión.

4.2. Plazo de reclamaciones

Los aspirantes que figuren como excluidos en esta lista provisional podrán formular, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, las reclamaciones que crean oportunas a través del trámite telemático habilitado a tal efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), para subsanar el defecto que ha motivado su exclusión.

Del mismo modo, aquellos aspirantes que adviertan deficiencias o errores en sus datos personales podrán presentar la reclamación oportuna dentro de este mismo plazo para subsanar la deficiencia o error.

Durante el periodo de reclamaciones, la Administración educativa rectificará de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

4.3. Estimación/desestimación de las reclamaciones

Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página web http://dgpdocen.caib.es.

Contra la resolución mencionada, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, en conformidad con el que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No obstante, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes no implica el reconocimiento a los participantes de la posesión de los requisitos y las condiciones exigidas en el procedimiento definido en esta convocatoria.

Si en el proceso de revisión de la documentación que, de acuerdo con la base novena de esta convocatoria, se debe presentar en caso de superar el procedimiento mencionado, se deduce que un aspirante no cumple alguna de las condiciones y/o requisitos exigidos, la persona interesada pierde todos los derechos que se pueden derivar de la participación en el procedimiento selectivo.

4.4. Reintegro de las tasas del derecho de participación

Las tasas del derecho de participación se devolverán a los aspirantes excluidos en la lista definitiva que, previamente, lo soliciten en el plazo de veinte días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista mencionada.

Quinta Órganos de selección: tribunales y comisiones de selección

5.1. Tipo

La selección de los aspirantes que participan en esta convocatoria será realizada por los tribunales y, si procede, las comisiones de selección.

5.2. Nombramiento de los tribunales y comisiones de selección

Los miembros participantes en los diferentes órganos de selección definidos en esta convocatoria son nombrados por la Dirección General de Personal Docente sin perjuicio de lo que se determina en el último párrafo de la base 5.7 de esta convocatoria.

La resolución por la que se aprueba la lista provisional de los miembros de los tribunales se publica en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), y se abrirá un plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente al de esta publicación para alegar cualquiera de las circunstancias establecidas en los puntos 5.5 o 5.6 de esta convocatoria. Una vez resueltas todas las alegaciones se publica en el BOIB la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de los miembros de los tribunales.

Se pueden nombrar tantos tribunales como se considere necesario para cada especialidad.

Cuando el número de aspirantes presentados a algunas especialidades sea reducido y no se haga aconsejable el nombramiento de tribunales diferentes, se podrá nombrar un único tribunal, que actuará de forma separada para cada especialidad.

5.3. Composición de los tribunales

Los tribunales estarán formados por un número impar de miembros, no inferior a cinco, y se designarán, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes.

En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de los miembros serán titulares de la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundamentadas y objetivas lo impidan.

En aplicación de la excepción que prevé el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, los tribunales pueden estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que corresponda el procedimiento selectivo y estar constituidos por:

a. Un presidente designado por la Dirección general de Personal Docente entre los funcionarios de carrera de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears, de los cuerpos de subgrupo de clasificación igual o superior al cuerpo al que optan los aspirantes.

b. Un mínimo de cuatro vocales designados por sorteo entre funcionarios de carrera de los cuerpos de funcionarios docentes en servicio activo en el ámbito territorial de las Illes Balears, de los cuerpos de subgrupo de clasificación igual o superior al cuerpo al que optan los aspirantes.

5.3.1. Designación de los miembros de los tribunales

El acto del sorteo público de los miembros de los tribunales, con la excepción del presidente, que es libremente designado por la Dirección General de Personal Docente, tendrá lugar en la sede de la Dirección General de Personal Docente el día 2 de febrero de 2023 a las 9.00 horas de la mañana.

El sorteo se realizará entre los docentes de los cuerpos correspondientes y la especialidad reconocida, en servicio activo en centros docentes o servicios educativos de las Illes Balears.

En la designación de los tribunales se debe garantizar la competencia lingüística oral y escrita de las dos lenguas oficiales en las Illes Balears de la mayoría de sus miembros.

Debe actuar como secretario el vocal con menos antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal decida determinarlo de otro modo.

5.3.2. Miembros suplentes de los tribunales

En cuanto a los miembros suplentes, se debe aplicar lo siguiente:

a. Para cada presidente titular de los diferentes tribunales, la Dirección General de Personal Docente designará un presidente suplente.

b. La designación de los vocales suplentes se realizará por el mismo procedimiento que la de los miembros titulares: cuatro miembros, que hacen la suplencia de cualquier de los miembros titulares según el orden de salida en el sorteo, respetando la tendencia a la paridad.

5.3.3. Designación excepcional de vocales

Cuando no haya funcionarios docentes en servicio activo de los cuerpos a los que se ha hecho mención anteriormente en número suficiente de alguna de las especialidades de la convocatoria, los vocales los designará la Dirección General de Personal Docente en conformidad con lo que establece esta convocatoria.

5.3.4. Principio de especialidad en la designación de tribunales

En la designación de tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, según el cual al menos la mayoría de sus miembros serán titulares de la especialidad que se tenga que valorar. Cuando esto no sea posible, los tribunales se podrán completar con funcionarios de otro cuerpo y/o especialidad y se podrán designar en este caso asesores especialistas de acuerdo con la base 5.3.5.

5.3.5. Incorporación de personal asesor especialista

Los tribunales podrán proponer la incorporación de asesores especialistas, los cuales se limitan a asesorar los miembros del tribunal en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de la especialidad. La designación de los asesores, si procede, corresponde a la Dirección General de Personal Docente.

5.3.6. Tendencia a la paridad entre profesoras y profesores

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.2 del Reglamento de ingreso, en la designación de vocales se tenderá a la paridad entre funcionarios y funcionarias docentes, salvo que lo impidan razones objetivas, atendiendo a los criterios siguientes:

a. Si el porcentaje entre las profesoras y los profesores es inferior al 70 %, se designan dos vocales titulares y dos vocales suplentes entre los profesores y otros dos titulares y dos suplentes entre las profesoras, siempre que esto no impida la realización del sorteo.

b. Si el porcentaje entre las profesoras y los profesores es igual o superior al 70 % e igual o inferior al 90 % se designan tres vocales titulares y tres vocales suplentes del grupo mayoritario y un titular y un suplente del otro, siempre que esto no impida la realización del sorteo.

c. Si el porcentaje entre las profesoras y los profesores es superior al 90 % no se aplican los criterios de los dos apartados anteriores.

5.4. Órganos de selección

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, actuarán como órganos de selección:

1.

a. El tribunal, en el supuesto de que sólo se nombre un tribunal por especialidad.

b. La comisión de selección para cada cuerpo y especialidad, en el supuesto de que se nombre más de un tribunal. Las comisiones de selección, nombradas por la Dirección General de Personal Docente se constituirán según el siguiente procedimiento:

1.º Si hay cinco o más tribunales:

  • Presidente: el presidente del tribunal número 1.
  • Vocales: todos los otros presidentes.

2.º Si hay cuatro tribunales:

  • Presidente: el presidente del tribunal número 1.
  • Vocales: los presidentes de los tribunales correspondientes a los números 2, 3, 4 y el secretario correspondiente del tribunal número 1.

3.º Si hay tres tribunales:

  • Presidente: el presidente del tribunal número 1.
  • Vocales: los presidentes de los tribunales correspondientes a los números 2 y 3 y los secretarios correspondientes de los tribunales número 1 y 2.

4.º Si hay dos tribunales:

  • Presidente: el presidente del tribunal número 1.
  • Vocales: el presidente del tribunal número 2, y los secretarios correspondientes de los tribunales número 1, 2 y el vocal número 1 del tribunal 1.

En todos los casos actuará como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo entre los miembros que forman parte de la comisión de selección, salvo que la comisión de selección acuerde determinarlo de otro modo.

5.5. Obligatoriedad de la participación

La participación en los tribunales y las comisiones de selección tiene carácter obligatorio, en conformidad con lo que dispone el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. De acuerdo con el mismo artículo, la Consejería de Educación y Formación Profesional determinará, antes del sorteo público, oídas las organizaciones sindicales, las circunstancias en las que determinados funcionarios pueden ser dispensados de esta participación.

La no asistencia injustificada de los miembros de los tribunales y de las comisiones de selección en los diferentes actos y sesiones del procedimiento, si han sido convocados por la presidencia correspondiente, da lugar a la responsabilidad que sea procedente.

5.6. Abstención y recusación

Si en cualquiera de los miembros del tribunal concurren las circunstancias que señala el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se abstendrá de actuar; de lo contrario, podrá ser recusado, en cualquier momento, según lo que prevé el artículo 24 de la Ley mencionada.

Además, se abstendrán de actuar todos aquellos miembros que acrediten documentalmente haber realizado la preparación de aspirantes para el ingreso al mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los presidentes solicitarán de los miembros del tribunal una declaración expresa por escrito en la que se asegure que no se encuentran afectados por las circunstancias que se detallan en los dos párrafos anteriores.

La no abstención en los casos en que proceda, dará lugar a la responsabilidad que sea procedente, de conformidad con lo que prevé el artículo 23.5 de la Ley 40/2015.

5.7. Constitución y actuación de los tribunales y de las comisiones de selección

Previamente al acto de presentación de los aspirantes, cada presidente convocará de forma fehaciente los miembros titulares y suplentes de su tribunal para llevar a cabo el acto de constitución de los tribunales y los criterios de funcionamiento interno.

Cuando haya dos o más tribunales para cada cuerpo y especialidad se constituirá una comisión de selección formada por los miembros que se indican en la base 5.4 de esta convocatoria.

Para la válida constitución de los tribunales y las comisiones de selección deben estar presentes el presidente y un mínimo de tres vocales. La sesión de constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo que dispone el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este mismo acto se nombrará el secretario.

Salvo que se den circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponde a la Dirección General de Personal Docente, una vez constituidos los tribunales y las comisiones de selección sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y será suficiente con la asistencia de tres miembros para la validez de las sesiones.

Una vez constituidos los tribunales y las comisiones de selección, cada uno de ellos enviará el acta de constitución, firmada por todos los miembros, tal como indica el protocolo de constitución, a la Dirección General de Personal Docente el mismo día en que se haya constituido.

La suplencia del presidente titular será autorizada por la Dirección General de Personal Docente, y la de los vocales titulares, por el presidente que tiene que actuar, teniendo en cuenta que la suplencia de cualquier de los vocales tiene que recaer en el vocal suplente según el orden de salida en el sorteo, y respetando la tendencia a la paridad según la base 5.3.6 de esta convocatoria.

Si en el momento del inicio de las pruebas algún tribunal no se ha podido constituir, después de agotar los procedimientos previstos a estos efectos, la Dirección General de Personal Docente adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

 

5.8. Funciones de las comisiones de selección y de los tribunales

5.8.1. Funciones de las comisiones de selección

Corresponde a este órgano de selección:

a. Coordinar los tribunales.

b. Determinar y homogeneizar los criterios de actuación de los tribunales.

c. Elaborar y publicar los criterios de valoración y calificación específicos de todas las partes de la prueba de la fase de oposición.

d. Elaborar el contenido del ejercicio de carácter práctico, en el caso de las especialidades en las que se incluya como parte de la fase de oposición, y publicarlo una vez se haya realizado.

e. Elaborar la rúbrica o instrumento de evaluación de cada una de las partes de la prueba. 

f. Agregar las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenar los aspirantes y declarar los que han superado el procedimiento.

g. Elaborar y publicar las listas de aspirantes seleccionados, y elevarlas a la Dirección General de Personal Docente.

h. Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente con la aplicación informática específica que tiene a su disposición.

i. Elaborar la lista complementaria de aspirantes seleccionados de acuerdo con la base 8.3, si procede.

Las comisiones de selección pueden encomendar a los coordinadores las funciones f) y g) , que las ejercerán por delegación.

5.8.2. Funciones de los tribunales

Corresponde a los tribunales:

a. Desarrollar el procedimiento selectivo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

b. Hacer públicos los comunicados y convocatorias a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto.

c. Valorar la prueba a las que hace referencia la disposición transitoria cuarta del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

d. Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente. Los tribunales utilizarán la aplicación informática específica que tienen a su disposición.

e. Entregar a la Dirección General de Personal Docente, y a la comisión de selección, si este tribunal no fuera el órgano de selección, la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición.

f. Recibir, custodiar y entregar a la comisión de valoración de la fase de concurso la documentación justificativa y, si es el caso, hacer la compulsa.

g. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes a la fase de oposición.

h. Entregar a la Dirección General de Personal Docente toda la documentación generada en la fase de oposición, así como los recursos materiales que han usado los tribunales.

i. En caso de tribunal único, todas las funciones de la base 5.8.1.

5.8.3. Régimen jurídico

El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.9. Adaptaciones para los aspirantes con discapacidad

Los tribunales calificadores deben adoptar las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad puedan disponer de igualdad efectiva de oportunidades para la realización de las pruebas del mismo modo que el resto de participantes.

5.10. Número máximo de aspirantes seleccionados

Los órganos de selección no podrán proponer un número superior de aspirantes seleccionados al de las plazas asignadas. Serán nulas de pleno derecho las propuestas que sobrepasen el número de plazas asignadas en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los órganos de selección que incumplan esta norma.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se producen renuncias de aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas o toma de posesión, el órgano convocante, de acuerdo con la base 8.3, recurrirá a la lista complementaria de aspirantes seleccionados que sigan a los propuestos por orden de puntuación, que la comisión de selección o el tribunal único haya elaborado, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas en sustitución de los que renuncien.

 

​​​​​​​5.11. Colaboración de otros órganos

5.11.1. Coordinadores

La Dirección General de Personal Docente designará a tres coordinadores con funciones de coordinación y de apoyo administrativo de los tribunales y/o comisiones de selección.

5.11.2. Comisión de valoración de la fase de concurso

La Dirección General de Personal Docente designará a los miembros de la Comisión de valoración de la fase de concurso, de acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 276/2007. Esta Comisión realiza sus funciones por delegación de los tribunales o comisiones de selección y es presidida por uno de los coordinadores a los que hace referencia el apartado anterior.

5.11.3. Funciones de la comisión de valoración de la fase de concurso

Las funciones de la comisión de valoración de la fase de concurso son:

a. Valorar los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. A tal efecto recibirán la documentación justificativa y la custodiarán hasta que sea entregada a la Dirección General de Personal Docente.

b. Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente. La comisión de valoración utilizará la aplicación informática específica que tiene a su disposición.

c. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes de la fase de concurso.

d. Publicar las puntuaciones provisionales y definitivas de la fase de concurso.

e. Entregar a los órganos de selección la lista de aspirantes con las puntuaciones de los méritos obtenidas en la fase de concurso.

f. Entregar a la Dirección General de Personal Docente la documentación justificativa de la fase de concurso.

5.12. Indemnizaciones y dietas

Los tribunales, las comisiones de selección, los coordinadores y la comisión de valoración que actúan en los procedimientos convocados por esta Resolución tienen derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente.

Sexta Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas

6.1. Fecha, hora y lugar

Las pruebas selectivas empiezan a partir del día 3 de junio de 2023.

Con anterioridad a esta fecha, y siempre con quince días naturales de antelación como mínimo, la Dirección General de Personal Docente dictará la resolución con la distribución de los aspirantes por tribunal, así como la fecha, la hora y el lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y la primera parte de la prueba ,que se publicará en el BOIB.

La selección de los aspirantes finalizará durante el mes de julio de 2023, salvo que la Dirección General de Personal Docente autorice de manera motivada otro plazo.

El acto de presentación de los aspirantes tiene carácter personal y, en consecuencia, la asistencia a este es obligada. Aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por los tribunales, serán excluidos del procedimiento selectivo.

La fase de oposición se inicia el mismo día en que se realiza el acto de presentación y una vez finalizado este, con la realización de la parte A de la prueba por parte del aspirante.

6.2. Citación de los aspirantes

Los aspirantes son convocados para cada parte del procedimiento selectivo mediante una citación única. Serán excluidos aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. No se admiten acreditaciones ni poderes de representación.

A estos efectos, los aspirantes convocados deberán presentarse ante el tribunal asignado en la fecha y a la hora que se indiquen en la citación, con el DNI, o con el carné de conducir, o con el pasaporte vigentes quienes posean la nacionalidad española. Y con el documento oficial de acreditación de identidad en el estado de origen que esté en vigor, los que tengan otra nacionalidad.

Una vez realizado el acto de presentación, el resto de citaciones a los aspirantes no se publicarán en el BOIB. Los tribunales publicarán las citaciones en la aplicación informática de oposiciones como mínimo con 24 horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes.

6.3. Desarrollo y procedimiento

En el orden de actuación de los aspirantes se tendrá en cuenta el turno de ingreso por el que participan. Si procede, en primero lugar, actuarán los aspirantes del turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso y en segundo lugar los aspirantes del turno libre del procedimiento de ingreso.

En cada turno, iniciarán la actuación aquellos aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo público realizado en la Dirección General de Personal Docente el día 2 de febrero de 2023 a las 9.15 horas para el presente proceso selectivo celebrado a continuación del sorteo establecido en la base 5.3.1. Los tribunales que no dispongan de aspirantes cuyo primer apellido empiece con la letra mencionada, deberán iniciar el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

El tribunal puede requerir en cualquier momento del procedimiento a los aspirantes que acrediten su identidad.

Si en cualquier momento del procedimiento selectivo llega a conocimiento del tribunal que algún aspirante no cumple los requisitos exigidos por esta convocatoria, el presidente, con la audiencia previa de la persona interesada, debe comunicar a la Dirección General de Personal Docente a los efectos procedentes, las inexactitudes o las falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos, con propuesta de exclusión. En este caso, y hasta el momento en el que la directora general de Personal Docente dicte la resolución pertinente, el aspirante puede continuar de manera condicional la participación en el procedimiento selectivo.

Contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación, en conformidad con lo que prevén los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

No obstante, los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el desarrollo de las fases de oposición y de concurso.

6.4. Características lingüísticas de las pruebas

Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.2 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

6.5. Embarazo y parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo debido a parto, debidamente acreditado, su continuidad en el proceso quedará condicionada a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas dentro del plazo establecido para la finalización de este.

Estas fases no podrán demorarse de forma que perjudique el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual deberá ser valorado por el tribunal en primera instancia o, en su caso, por la comisión de selección. En todo caso, la realización de estas pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de las puntuaciones de la prueba a la cual no ha podido asistir.

Séptima Sistema de selección

7.1. Fase previa

7.1.1. Acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

De acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Reglamento de ingreso, aprobado por el Real Decreto 276/2007, previamente a la realización de las pruebas a las que se refiere la base 7.2 de esta convocatoria, los aspirantes que participen en el procedimiento selectivo y que no posean la nacionalidad española y que su idioma oficial no sea el castellano deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana mediante la realización de una prueba para comprobar que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. La prueba consiste en:

a) Expresión escrita de un texto formal en castellano de un mínimo de 200 palabras sobre una conferencia oral de un tema de actualidad.

b) Lectura del texto realizado en la prueba escrita.

c) Exposición oral en registro formal sobre un tema relacionado con la docencia.

d) Comprensión de un texto escrito a través de preguntas orales y/o escritas.

Para la realización de esta prueba, el aspirante dispondrá de 45 minutos para la parte escrita, de 15 minutos para la expresión oral y de 30 minutos para la comprensión escrita.

Cada una de las partes se calificará de apto o no apto. Es necesaria la calificación de apto en todas las partes de la prueba para que el aspirante pueda superar el requisito de competencia en lengua castellana.

Esta prueba de lengua castellana será organizada por la Consejería de Educación y Formación Profesional y se realizará en una fecha por determinar en el lugar y horario que se anunciarán oportunamente en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es). Con esta finalidad se nombrará una comisión de valoración de la acreditación del conocimiento del castellano formada por tres especialistas de lengua castellana del cuerpo de funcionarios docentes del subgrupo A1, en servicio activo en las Illes Balears, designados por la Dirección General de Personal Docente.

Quedan exentos de la realización de la prueba prevista en esta base los aspirantes siguientes:

a. Aquellos que acrediten estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones expedidas al Estado español: una titulación universitaria; el título de bachillerato; el título de técnico especialista (FP2) o de técnico superior.

b. Aquellos que acrediten estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

c. Aquellos que acrediten estar en posesión del certificado de aptitud, nivel avanzado o nivel intermedio B2 en español expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

d. Aquellos que acrediten estar en posesión del título de licenciado, o de grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica expedidos por otro estado.

e. Aquellos que aporten una certificación de haber obtenido la calificación de apto en las pruebas de acreditación de conocimientos del castellano en convocatorias anteriores de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en otras administraciones educativas del Estado español.

f. Aquellos que acrediten ser funcionarios de carrera de un cuerpo docente del Estado español.

Las personas interesadas, para acreditarlo, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento acreditativo que les permita la exención de la realización de la prueba dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Al iniciarse la fase previa, la mencionada comisión dispondrá de la relación de aspirantes que tienen que realizar la prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

7.1.2. Lista provisional de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

La Comisión de Valoración de la Acreditación del Conocimiento del Castellano, una vez finalizada la evaluación de competencia escrita y oral de la lengua castellana, publicará la lista provisional de aspirantes declarados aptos y no aptos en la web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), y abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones ante la Comisión de Valoración.

Un vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Valoración entregará a la Dirección General de Personal Docente la lista definitiva de aspirantes extranjeros declarados aptos o no aptos en las pruebas de competencia en lengua castellana.

7.1.3. Publicación de la lista definitiva de aptos y no aptos de la acreditación del conocimiento del castellano para extranjeros

La lista de aspirantes extranjeros declarados aptos o no aptos en las pruebas de competencia en lengua castellana, se publicará en la web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es), con una antelación mínima de siete días naturales al día fijado para el acto de presentación.

Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto no podrán continuar el procedimiento selectivo.

Contra esta lista definitiva las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.2. Normas comunes para la fase de oposición

7.2.1. Criterios generales de valoración de la fase de oposición

Los coordinadores elaborarán y publicarán los criterios generales de valoración de la prueba de la fase de oposición en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es) con un mínimo de quince días naturales de antelación al inicio de esta.

En los criterios de valoración generales se debe especificar el desglose de las pautas, los criterios y las orientaciones con las que los tribunales valorarán cada una de las partes de la prueba.

Los mencionados criterios de valoración tienen como objetivo comprobar de forma diferenciada dos dimensiones:

a. Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje de los alumnos, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias, asignaturas o módulos propios de la especialidad a la que opten.

b. Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el contexto donde debe desarrollar la tarea docente, como son, entre otros, la capacidad de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y crítica, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo, la disposición a la innovación, la atención a la diversidad y la transversalidad de los aprendizajes.

Antes de la realización de cada una de las partes de la prueba los órganos de selección publicarán los criterios específicos de valoración y calificación de cada una.

7.2.2. Temarios

En este procedimiento selectivo de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes son de aplicación los temarios a que se refieren los anexos de las órdenes siguientes:

  • La Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la cual se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 32, de 7 de febrero).
  • La Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de maestros, profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas (BOE núm. 226, de 21 de septiembre).
  • La Orden de 21 de octubre de 1993, por la que se aprueba el temario de lengua y literatura catalanas en las convocatorias de ingreso, adquisición de la especialidad y movilidad del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (BOE núm. 258, de 28 de octubre).
  • La Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional (BOE núm. 38, de 13 de febrero).
  • La Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de primaria en el cuerpo de maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE núm. 64, de 15 de marzo). Dado que el apartado 3 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto mencionado establece la posibilidad de que en las administraciones educativas con lengua cooficial se puedan incorporar otros contenidos relativos a la propia lengua cooficial, la Consejería de Educación y Cultura resolvió modificar el tema núm. 14, que queda redactado de la siguiente forma:

Las áreas de las lenguas castellana y catalana y su correspondiente literatura en la educación primaria: enfoque, características y propuestas de intervención educativa. Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación: aspectos más relevantes. Desarrollo de la competencia comunicativa en otras áreas del currículum.

7.2.3. Publicidad de la prueba

Todas las partes de la prueba que sean de exposición oral ante los tribunales tienen carácter público en la forma que determine cada tribunal.

7.2.4. Procedimiento de comunicación de los tribunales, y de las comisiones de selección y de la comisión de valoración con los aspirantes

Para comunicarse con los aspirantes, los tribunales, las comisiones de selección y la comisión de valoración utilizarán la aplicación informática de oposiciones habilitada, a tal efecto, en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es).

La comisión de valoración publicará los resultados de la valoración de los méritos, por apartados y subapartados, en la aplicación informática habilitada al efecto.

7.2.5. Documentación

Durante el mes de noviembre de 2023, los aspirantes que hayan presentado documentos originales para acreditar sus méritos en la fase de concurso los podrán recuperar siempre y cuando ningún participante haya presentado un recurso. Si se ha presentado alguno, la documentación será retenida al efecto de que sirva de comprobación o prueba. Si la documentación no es retirada en este plazo, se entenderá que el aspirante renuncia a recuperarla.

7.2.6. Calificaciones

Cada una de las partes de la prueba se calificará diferenciadamente, y la puntuación de cada aspirante es la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes del tribunal. Cuando haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan otorgado los miembros de los tribunales a los aspirantes, se excluirán las calificaciones máxima y mínima y se calculará la puntuación media entre las tres restantes. En el supuesto de que haya más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima sólo se excluirá una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez, aunque pueda continuar habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros asistentes al tribunal no excluidas.

Las medias aritméticas de las calificaciones antes mencionadas otorgadas por los miembros del tribunal se otorgarán con una aproximación de hasta cuatro decimales.

Las actas constarán en el expediente administrativo de cada tribunal y reflejarán diferenciadamente la puntuación otorgada a cada una de las partes de la prueba por cada uno de los miembros del tribunal.

7.3. Fase de oposición

7.3.1. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

La fase de oposición consta de una única prueba estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio. Su superación permite al aspirante pasar a la fase de concurso.

7.3.1.1. Prueba de la fase de oposición

Parte A de la prueba

Esta parte de la prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la especialidad docente a la que se opta.

Consiste en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante entre un número de temas sacados al azar por el órgano de selección, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a. En las especialidades que tengan un máximo de 25 temas, se debe escoger entre 3 temas.

b. En las especialidades que tengan entre 26 y 50 temas, se debe escoger entre 4 temas.

c. En las especialidades que tengan 51 o más temas, se debe escoger entre 5 temas.

Para el desarrollo escrito del tema de la parte A de la prueba los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas.

Parte B de la prueba

Esta parte de la prueba tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para ejercer la docencia.

Consiste en la presentación de una unidad didáctica.

Los aspirantes admitidos en el procedimiento selectivo, así como los excluidos que hayan interpuesto un recurso de reposición pendiente de resolución, deben entregar telemáticamente una unidad didáctica de acuerdo con lo establecido en el anexo 3 de la convocatoria.

La entrega de la unidad didáctica se efectuará en un único documento en formato PDF que no supere los 15 MB. En el supuesto de que se presente más de una unidad didáctica será válida y se tendrá en cuenta únicamente la última presentada dentro del plazo.

El plazo de presentación de esta unidad didáctica será del día 1 al día 15 de junio de 2023, ambos incluidos. Los aspirantes que no entreguen este documento dentro de este plazo se entenderá que renuncian al proceso selectivo y perderán todos los derechos que se derivan.

En el caso de las especialidades de formación y orientación laboral (590105), navegación e instalaciones marinas (590109), procesos de producción agraria (590115), procesos sanitarios (590118), instalaciones electrónicas (590206), procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico (590219), procedimientos sanitarios y asistenciales (590220), procesos comerciales (590221) y servicios a la comunidad (590225) del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de todas las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, de todas las especialidades del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, de todas las especialidades del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño y de todas las especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional esta parte incluirá la realización de un ejercicio práctico.

B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica

La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta el aspirante.

Esta unidad didáctica se elaborará según los criterios establecidos en el anexo 3 y el aspirante la expondrá y defenderá ante el tribunal.

Para la exposición y defensa y , si procede, posterior debate ante el tribunal, el aspirante dispondrá de un periodo máximo de 40 minutos con la siguiente distribución máxima de este tiempo: 5 minutos para la preparación del material aportado por el aspirante, 25 minutos para la exposición y defensa de la unidad didáctica y, si procede, 10 minutos para el debate ante el tribunal. Durante el debate el tribunal le podrá plantear preguntas o cuestiones en relación con el contenido de la intervención y la contextualización en situaciones concretas de aula o de contenido práctico.

En la exposición de la unidad didáctica se podrá utilizar el material auxiliar que se considere pertinente, aportado por el aspirante en el momento de realizarla, así como un guion que no excederá de un DIN A4 por una sola cara, y que, al acabar, debe entregar al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor será el único responsable.

B.2) Ejercicio de carácter práctico

En las especialidades de formación y orientación laboral (590105), navegación e instalaciones marinas (590109), procesos de producción agraria (590115), procesos sanitarios (590118), instalaciones electrónicas (590206), procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico (590219), procedimientos sanitarios y asistenciales (590220), procesos comerciales (590221) y servicios a la comunidad (590225) del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de todas las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, de todas las especialidades del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, de todas las especialidades del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño y de todas las especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional se realizará una prueba práctica que permita comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que se opta. En el caso de especialidades propias de las enseñanzas artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se tendrá que acreditar, además, la formación y la capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

El tiempo de que se dispondrá para la realización de la prueba será el que determine la comisión de selección o, si es el caso, el tribunal, si este es único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 5 de esta Resolución, en la que también se determinan las especificaciones, pautas y criterios sobre los que elaborar la mencionada prueba para cada especialidad convocada.

Para la realización de la prueba práctica el aspirante debe llevar los utensilios o elementos indicados previamente en la aplicación informática de oposiciones.

Los ejercicios de la parte A y la parte B2, si procede, serán leídos y valorados por cada uno de los miembros de los tribunales y en la corrección se garantizará el anonimato de los aspirantes, excepto en aquellas especialidades en las que se disponga que la prueba práctica no sea escrita, debido a la propia naturaleza de estas especialidades. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante. Por este motivo, para la realización de esta prueba escrita se utilizará un bolígrafo de tinta azul o negra y se seguirán las instrucciones que a tal efecto den los tribunales.

Valoración y superación de la prueba

Cada una de las dos partes de la prueba se puntuará de 0 a 10 puntos y el total que se obtendrá es el resultado de aplicar los porcentajes siguientes:

  • Parte A: 50%
  • Parte B1: 50%
 

​​​​​​​En el caso de las especialidades que incluyen la realización de un ejercicio práctico se deben aplicar los porcentajes siguientes:

  • Parte A: 50%
  • Parte B1: 25%
  • Parte B2: 25%

Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos, y quedarán eliminados del proceso selectivo quienes no lleguen a esta puntuación.

La no presentación a alguna de las partes de la prueba implica la exclusión del aspirante del procedimiento.

7.3.1.2. Aspirantes que han superado la fase de oposición

Una vez finalizada esta fase, se expondrá en la aplicación informática de oposiciones la lista de calificaciones provisionales obtenidas por todos los aspirantes que han participado en esta fase y se abrirá un plazo de 24 horas para la presentación de reclamaciones al tribunal a través de la aplicación informática de oposiciones con un documento en formato PDF que no supere 1MB. Los aspirantes podrán alegar lo que estimen oportuno con los argumentos que justifiquen sus alegaciones al efecto que el tribunal se las conteste por escrito de forma suficientemente motivada de acuerdo con los criterios de valoración y calificación específicos a través de la misma aplicación informática de oposiciones.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará, en la aplicación informática de oposiciones, la lista de las calificaciones definitivas obtenidas por todos los aspirantes que han participado en la fase, y de acuerdo con esta lista los tribunales tendrán que elaborar la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

Contra la lista de las calificaciones definitivas obtenidas por todos los aspirantes que han participado en esta fase las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.3.1.3 Acumulación de plazas

Los órganos de selección acumularán las plazas que no se cubran por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad a las del turno libre del procedimiento de ingreso.

7.4. Fase de concurso del procedimiento de ingreso

Pasarán a la fase de concurso aquellos aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en la fase de oposición.

7.4.1. Hoja de baremo y presentación de la documentación de la fase de concurso

Los aspirantes que han superado la fase de oposición tienen que realizar el trámite telemático habilitado, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente, para acceder a la hoja de baremo de la fase de concurso. Este trámite estará operativo durante dos días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición a la que hace referencia la base 7.3.1.2.

Se puede acceder al trámite telemático mediante el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve (certificado digital reconocido/ DNI electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve permanente).

Una vez el aspirante haya accedido al trámite, la aplicación le mostrará la hoja de baremo con los méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente y la puntuación correspondiente por aplicación del baremo de méritos previsto en el anexo 2 . En el caso en que en la Administración no conste ningún mérito de un aspirante, la hoja de baremo no estará cumplimentada y la puntuación será 0.

Los aspirantes que estén de acuerdo con la puntuación otorgada deberán indicarlo y enviar telemáticamente la hoja de baremo, y obtendrán un número de registro, con lo que la tramitación telemática finaliza. En este caso no tienen que presentar ninguna documentación al tribunal.

Los aspirantes que no estén de acuerdo con la puntuación otorgada deberán indicarlo y manifestar los méritos con cuya puntuación no están de acuerdo y añadir los que consideren, indicando los documentos justificativos que presentan para acreditarlos. En este caso se obtendrá un número de preregistro y tendrán que presentar la hoja de baremo, una copia compulsada de los documentos justificativos de los méritos alegados, así como la declaración jurada de los documentos justificativos de los méritos que efectivamente presentan, ante el tribunal, en el plazo que este determine, que en todo caso no podrá ser superior a 24 horas desde la finalización del plazo para realizar el trámite telemático para acceder a la hoja de baremo. El tribunal publicará la fecha y hora en la que los aspirantes deberán presentar la documentación mencionada mediante una convocatoria en los términos de la base 6.2 de este anexo. La entrega de estos méritos al tribunal será personal y no se admitirá en ninguno caso documentación presentada por otra persona diferente al interesado.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

Los aspirantes que no realicen el trámite telemático habilitado al efecto no podrán, en ningún momento, alegar ni acreditar ningún nuevo mérito, de forma que sólo se les tendrá en cuenta aquellos méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente con la puntuación correspondiente por aplicación del baremo de méritos que corresponda y que figuran en la hoja de baremo del trámite telemático.

7.4.2. Calificación de la fase de concurso

Corresponde a la comisión de valoración otorgar a cada aspirante la puntuación que le corresponda en función de los méritos alegados y acreditados.

Sólo se puntuarán aquellos méritos que sean debidamente perfeccionados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria y acreditados mediante la documentación que se determina en el anexo 2 de esta convocatoria.

La comisión de valoración publicará los resultados provisionales de la valoración de los méritos, por apartados y subapartados, en la aplicación informática de oposiciones.

7.4.3. Reclamaciones a la fase de concurso

La comisión de valoración abrirá un plazo de 24 horas desde la publicación de los resultados provisionales de la valoración de los méritos para la presentación de reclamaciones a través de la aplicación informática de oposiciones. Los méritos no alegados o los alegados pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se podrán alegar o acreditar dentro del plazo de presentación de reclamaciones, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar, dentro de este plazo, los méritos alegados y acreditados de forma incompleta o defectuosa.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración publicará los resultados definitivos de la valoración de los méritos de todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Contra esta publicación de los resultados definitivos de la valoración de los méritos las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.5. Funcionarios de organismos internacionales

En conformidad con lo que determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, los aspirantes que tengan la condición de funcionario de organismos internacionales y la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el mencionado Real Decreto, considere que tienen como objeto la acreditación de conocimientos ya exigidos para ocupar sus puestos de trabajo de origen en el organismo internacional correspondiente.

Con esta finalidad, se adjuntará la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto mencionado, a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo o, con carácter excepcional, entregarla al tribunal asignado al aspirante, con anterioridad al inicio de las pruebas correspondientes.

Aquellos aspirantes que se puedan acoger a lo que se determina en esta base, y queden exentos de la realización de alguna prueba, serán valorados en la prueba correspondiente con la calificación mínima exigida en la convocatoria para superarla.

Por otro lado, estos aspirantes pueden renunciar a la calificación mínima y realizar la prueba mencionada en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes que participan por el turno libre del procedimiento de ingreso. La renuncia en cuestión tendrá que ser formulada por escrito con anterioridad al inicio de las pruebas del procedimiento selectivo.

Octava Superación del concurso oposición y selección de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas

8.1. Procedimiento de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

Superarán el concurso oposición y serán seleccionados para la realización de la fase de prácticas los aspirantes que obtengan al menos 5 puntos en la valoración de la fase de oposición, siempre que, una vez ordenados según la puntuación global obtenida, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada uno de estos procedimientos.

Para obtener la puntuación global de todo el procedimiento selectivo cada comisión de selección ponderará en un 60 % la fase de oposición y en un 40 % la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global mencionada será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso una vez realizada la ponderación.

8.2. Actuación de los órganos de selección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados

En conformidad con lo que se establece en la base 5.8 de esta convocatoria, corresponde a los órganos de selección la agregación y, si es el caso, la ponderación, de las puntuaciones correspondientes a las diferentes fases del procedimiento selectivo, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas en las diferentes fases y la declaración de los aspirantes que han superado las fases de oposición y de concurso.

Los órganos de selección pueden encargar a los coordinadores estas funciones, que las ejercerán por delegación.

A estos efectos, los órganos de selección tendrán en cuenta lo que se indica en las bases 8.2.1 a 8.2.5.

8.2.1. Agregación de las puntuaciones

Los órganos de selección, después de recibir las puntuaciones otorgadas por los tribunales de la fase de oposición y por la comisión de valoración de la fase de concurso, y un vez hecha la ponderación correspondiente, tienen que añadir las puntuaciones de la fase de concurso a las puntuaciones de los aspirantes que han superado la fase de oposición, ordenar los aspirantes según la puntuación global obtenida y determinar aquellos aspirantes que han superado el concurso oposición, de acuerdo con lo que se establece en la base 8.1 de esta convocatoria.

8.2.2. Desempates

En caso de que al ordenar los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas se produzcan empates, el órgano de selección los resolverá atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

1.º Más puntuación en la fase de oposición.

2.º Más puntuación en cada una de las partes y apartados de la fase de oposición, por el orden en el que se hayan realizado.

3.º Más puntuación en los apartados del baremo de los méritos, por el orden en el que figuran en la convocatoria.

4.º Más puntuación en los subapartados del baremo de los méritos, por el orden en el que figuran en la convocatoria.

5.º Más edad.

8.2.3. Acumulación de plazas sobrantes

En el momento de determinar los aspirantes seleccionados en el turno libre del procedimiento de ingreso, los órganos de selección, si procede, a las plazas asignadas inicialmente por este turno, añadirán todas las plazas que hayan quedado vacantes en el procedimiento 2, del turno de reserva para aspirantes con discapacidad.

8.2.4. Lista de aspirantes seleccionados y exposición pública

Los órganos de selección, de acuerdo con las bases anteriores, levantarán acta y ,si procede, elaborarán la lista de aspirantes seleccionados por cuerpo y especialidad, la publicarán, en la aplicación informática de oposiciones, y la elevarán a la Dirección General de Personal Docente.

8.2.5. Lista única por especialidades de todos los aspirantes seleccionados

La directora general de Personal Docente, finalizada la actuación de los órganos de selección, dictará la Resolución que aprueba la lista única por especialidades con todos los aspirantes seleccionados. Esta lista debe seguir el orden especificado en el punto 8.2.4 de esta convocatoria, que se debe publicar en el BOIB.

Contra la resolución mencionada las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, en conformidad con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

8.3. Lista complementaria de aspirantes seleccionados

De acuerdo con lo que establece el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando se produzcan renuncias por parte de aspirantes seleccionados a los derechos derivados de la participación en el procedimiento selectivo, antes del nombramiento como funcionario en prácticas o de la toma de posesión, el órgano convocante tiene que recurrir a la lista complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos por orden de puntuación, que el tribunal haya elaborado, para incluirlos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.

Novena

Presentación de documentos por parte de los aspirantes seleccionados

9.1. Plazo

En el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a que hace referencia la base 8.2.5 de esta convocatoria, los citados aspirantes tienen que presentar a la Dirección General de Personal Docente, presencialmente o por cualquier de los medios que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que determina la base siguiente.

9.2. Documentación a presentar

9.2.1. Aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

Los aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso por el turno libre y por el turno de reserva de aspirantes con discapacidad tendrán que presentar los siguientes documentos:

  • Título alegado como requisito para el ingreso al cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso) o, una certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para la expedición.

En el supuesto de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, tiene que aportar, en todo caso, la credencial que acredita la homologación o, si procede, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado que tiene que acompañarse de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica, de acuerdo con el apartado siguiente.

  • Certificado que acredite el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por la disposición final novena del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears:
    • Para las especialidades del cuerpo de maestros, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria (CCIP) o uno de equivalente.
    • Para las funciones de los otros cuerpos, el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria (CCS) o uno de equivalente.

Las equivalencias entre los certificados mencionados y otras titulaciones y certificados que el aspirante posea son:

- Las que se determinan en el anexo único de la orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitario, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.

- Las que se determinan en los apartados 5 y 6 del anexo I del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.

  • Documento acreditativo de la identidad y de la nacionalidad.

a) Los aspirantes que posean la nacionalidad española, si se oponen a que la Administración realice la consulta del Documento Nacional de Identidad, tienen que presentar una copia en vigor de este documento escaneada por ambas caras.

b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

  • Los aspirantes extranjeros que residen en España tienen que presentar una copia escaneada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor.
  • Los aspirantes nacionales de la Unión Europea, o de cualquier estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, tienen que presentar copia escaneada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor.
  • Los aspirantes que participan por su condición de familiares de los anteriores tienen que presentar una copia del pasaporte, del visado y, si procede, del resguardo de haber solicitado la tarjeta correspondiente, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la tarjeta correspondiente. Si no han solicitado estos documentos, tienen que presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo de no estar separada de hecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho que el aspirante está a su cargo.

- Título de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, si procede, la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo que se establece en la base 2.2.2 de esta convocatoria.

- Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los que se ha sido seleccionado. 

- Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los aspirantes de nacionalidad española han de aportar la declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española tienen que aportar la declaración jurada o promesa de no estar sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

- Los aspirantes con discapacidad tienen que presentar fotocopia compulsada del dictamen establecido en la base 2.2.3.3, excepto que lo hayan presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes o hayan autorizado la Administración para solicitarlo.

- Certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que se hayan opuesto a la consulta de estos datos y las del Documento Nacional de Identidad tienen que presentar esta certificación en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, o que poseen otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior tienen que presentar alguna certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del que sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducida y legalizada de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

- Declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.

Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán tiene que venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.

9.3. Causas de exclusión

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenten la documentación requerida, o bien los aspirantes en los que se observe, a partir de la revisión de la documentación, que les falta alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no serán nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.

Décima Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos provisionales

10.1. Nombramiento

Los aspirantes que han sido seleccionados y cumplen los requisitos y las condiciones requeridas para el ingreso al cuerpo respectivo serán nombrados funcionarios en prácticas. Estos aspirantes realizarán las prácticas en los destinos que les adjudicará la Dirección General de Personal Docente. La fecha de la toma de posesión en el destino adjudicado será el primer día hábil de septiembre de 2023 para todos los cuerpos. Se entiende que quienes en esta fecha no se incorporan a los destinos adjudicadas renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por el hecho de haber participado en el procedimiento selectivo.

10.2. Elección de administración educativa

Los aspirantes que participan en el proceso selectivo para el ingreso en el mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas tienen que optar por una, de forma que tienen que renunciar a todos los derechos que les puedan corresponder por el hecho de participar en las restantes. En el caso de no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entiende como renuncia tácita a las restantes.

10.3. Adjudicación de destinos provisionales

Los aspirantes seleccionados deberán participar en el procedimiento telemático de adjudicación de destinos provisionales de la Dirección General de Personal Docente para el curso 2023-2024, mediante el trámite reservado a los funcionarios en prácticas, y se les adjudicará un destino provisional de la especialidad para la que han sido seleccionados, teniendo en cuenta el número de orden obtenido en la lista única y de acuerdo con el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

En caso de no participar, la Dirección General de Personal Docente les adjudicará de oficio un destino provisional correspondiente a la especialidad para la que han superado el proceso selectivo.

 10.4. Remuneración

Los aspirantes que, habiendo sido seleccionados en este procedimiento selectivo, estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, tienen que formular la opción para la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, en conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Esta opción debe realizarse en el plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la Resolución de la directora general de Personal Docente que aprueba la lista de aspirantes seleccionados a que hace referencia la base 8.2.5. Se entiende que los que no la realicen en este plazo optan por las retribuciones correspondientes en la plaza obtenida en esta convocatoria.

10.5. Régimen jurídico administrativo

Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas, siempre que estén ocupando un puesto de trabajo docente.

10.6. Participación obligatoria en el concurso de traslados y obtención de destino definitivo

Los aspirantes seleccionados están obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados para los funcionarios de los cuerpos docentes que se convoquen con posterioridad a la fecha de nombramiento como funcionarios en prácticas, hasta que obtengan el primer destino definitivo en la especialidad de oposición.

El destino que les pueda corresponder está condicionada, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionarios de carrera.

En caso de no obtener destino definitivo, tendrán que permanecer adscritos a un destino provisional, mediante la participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

Undécima Fase de prácticas

11.1. Lugar y duración

La fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo y que tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, se realizará en los destinos provisionales que les hayan sido adjudicados. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados, preferentemente del correspondiente cuerpo de catedráticos. La Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que establecer su desarrollo.

Esta fase, a todos los efectos, empezará con el inicio del curso escolar 2023-2024 y tendrá una duración de cinco meses de actividad docente.

No obstante, de manera excepcional y en los supuestos relacionados con los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos (art. 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, modificado por el artículo 3 del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo), en las situaciones de riesgo durante el embarazo o de embarazo de riesgo y en casos de fuerza mayor debidamente acreditados, la duración de esta fase será al menos de tres meses de actividad docente efectiva en el destino obtenido como funcionario en prácticas.

A los efectos anteriores no se computan los periodos de julio y agosto.

11.2. Actividades

La fase de prácticas incluye actividades de información, de inserción en el puesto de trabajo y de formación programadas por la Administración Educativa.

11.3. Evaluación de la fase de prácticas

Finalizada la fase de prácticas, el órgano competente evaluará cada uno de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas con la calificación de apto o no apto.

Los aspirantes que sean declarados no aptos pueden repetir, por una única vez, la fase de prácticas:

  • Si han obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado en el curso 2023-2024 la tienen que repetir en este destino.
  • Si no han obtenido destino definitivo, tienen que participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional y en el siguiente concurso de traslados que se convoque; en estos casos, el número de orden que se tiene que ocupar es el siguiente al del último seleccionado para la misma especialidad de la promoción a la que se incorpora.

Quienes no se incorporen para repetir la realización de la fase de prácticas o aquellos que sean declarados no aptos una segunda vez, pierden todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos tiene que ser declarada por la autoridad convocante mediante una resolución motivada.

11.4. Exención de la evaluación de la fase de prácticas

Quedan exentos de la evaluación de la fase de prácticas quienes hayan prestado servicios al menos un curso escolar completo como funcionarios docentes de carrera, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Duodécima Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez finalizada la fase de prácticas, y después de haber comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en esta fase cumplen los requisitos generales y específicos de participación que establece esta convocatoria, la Dirección General de Personal Docente publicará en el BOIB las listas definitivas de seleccionados y aprobará los expedientes de los procedimientos selectivos. Estos expedientes se enviarán al ministerio competente en materia de educación, que tiene que proceder al nombramiento de los aspirantes que han superado la fase de prácticas, como funcionarios de carrera de los cuerpos correspondientes. Este nombramiento tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2024.

Decimotercera Información sobre protección de datos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente en materia de protección de datos, los participantes en este procedimiento tienen que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales, por lo que se informa de los siguientes aspectos:

a. Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar los datos de las persones aspirantes que participan en el proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema de concurso oposición para el ingreso en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears.

b. Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, Palma.

c. Destinatarios de los datos personales: estos datos serán cedidos al Ministerio de Educación y Formación Profesional para el tratamiento informático y nombramiento como funcionarios de carrera y al Boletín Oficial de las Illes Balears para la publicación.

d. Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad del procedimiento y el tiempo que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas.

e. Existencia de decisiones automatizadas: el tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.

f. Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.

g. Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece la Ley Orgánica 3/2018) ante el responsable del tratamiento mencionado con anterioridad mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://www.caib.es). También se puede presentar un escrito a la Dirección General de Personal Docente por una de estas vías:

 

1. Por correo ordinario en la calle del Ter, 16, 1r piso, 07009 Palma.

2. Por correo electrónico, a las direcciones secundaria@dgpdocen.caib.es o primaria@dgpdocen.caib.es , desde el correo que proporciona la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3. Mediante una solicitud presentada en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en las delegaciones territoriales de la Consejería en Menorca o en Eivissa y Formentera, o bien en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no haya respondida en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante el Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

h. Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.

Decimocuarta Género

Las formas del género gramatical tradicionalmente dicho masculino que aparecen en esta norma deben entenderse como genéricas cuando se refieren a personas y, por lo tanto, se refieren a todas, con independencia del sexo con que se identifiquen.​​​​​​​

Documentos adjuntos