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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

MANCOMUNIDAD MIGJORN MALLORCA

Núm. 770515
Bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir dos plazas de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca mediante la contratación laboral fija, por el sistema de concurso-oposición, que consta dentro de la oferta de ocupación pública extraordinaria de 2022

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Texto

El presidente de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca, mediante decreto de día 19 de diciembre de 2022, ha aprobado la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo para constituir una bolsa de personal laboral para poder cubrir necesidades temporales de operarios especialistas de oficio de fontanero de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca con el siguiente literal:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE LA MANCOMUNITAT MIGJORN DE MALLORCA MEDIANTE LA CONTRATACIÓN LABORAL FIJA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, QUE CONSTA DENTRO DE LA OFERTA 2.

Primera.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la cobertura definitiva, con carácter de personal laboral fijo y por el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de operario especialista de oficio de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca, las cuales constan en la Oferta de Empleo Público extraordinario del ejercicio 2022 por la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB núm. 79 de 18 de junio de 2022.

El sistema de concurso-oposición aplicado a dicha convocatoria se sustenta en el artículo segundo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Las plazas de operario especialista de oficio convocadas por la Mancomunitat Migjorn de Mallorca tienen las siguientes características:

Vacantes: 2

Denominación plaza: Operario/a especialista de oficio

Categoría: E (según lo establecido en el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB número 174, de 19 de diciembre de 2013).

Nivel titulación exigido: Certificado de escolaridad o equivalente.

Segunda.- Normativa aplicable

Estas bases y el correspondiente procedimiento selectivo se regirán de conformidad con los términos establecidos en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad autónoma de las Illes Balears y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Supletoriamente, y en lo no previsto en la normativa anterior, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en el procedimiento selectivo las personas aspirantes deben poseer o cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

 

- Tener la nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por aquélla y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores en los términos en los que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, y en los términos previstos en el art. 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

Las personas aspirantes de nacionalidad no española tendrán que acreditar, mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idioma español, y se les podrá exigir, en su caso, la superación de pruebas con esta finalidad.

Tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa, ambas referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

 

- Estar en posesión del título académico exigido (certificado de escolaridad) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice la presentación de instancias.

En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido deberá alegarse la norma que establezca su equivalencia, o en su defecto, deberá acompañarla con certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes tendrán que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Decreto ley 6/2022, en las convocatorias de los procesos de estabilización referidas a personal laboral de los grupos C, D, E y equivalentes, se entiende que cumplen la acreditación de titulación los trabajadores y trabajadoras que actualmente presten servicios en las administraciones públicas y tengan acreditada, en la fecha de la convocatoria específica, una experiencia laboral de más de 3 años en la categoría profesional concreta

 

- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel A2, de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Se reconocerán los certificados que se presenten, acreditativos del conocimiento del nivel A2, expedidos por los organismos competentes, incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece. 

En virtud de la disposición adicional decimotercera del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las islas baleares, el personal que se encuentre en servicio activo en la Mancomunitat Migjorn de Mallorca en el momento de finalización del plazo para la presentación de solicitudes en la misma subescala de la presente convocatoria, quedará exento de la acreditación del requisito de conocimiento de lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas alcancen la condición de personal laboral fijo, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la fecha de toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de lengua catalana exigido por el acceso a la categoría correspondiente.

- No haber sido separado o separada del servicio del Estado, de la Administración Local o Autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, la persona aspirante no deberá estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de personas aspirantes que carezcan de la nacionalidad española.

- Estar en posesión del carné de conducir B.

- Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional.

Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo previsto en el artículo 10 de la disposición legal anterior, así como que no perciba pensión de jubilación, retiro u orfandad.

Todos estos requisitos deben cumplirse el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Cuarta.- Presentación de solicitudes

Las instancias para participar en el concurso-oposición se tendrán que presentar, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, dirigidas al sr. Presidente de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente al extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las instancias se podrán presentar ante el registro general de entrada de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca de forma presencial en el registro ubicado en la Plaza Mayor, 1 (07630 Campos) o por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca , o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si el último día de dicho plazo es inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Además, para ser admitidos y admitidas y tomar parte en el procedimiento las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • Copia simple del Documento Nacional de Identidad o NIE, según corresponda.
  • Copia simple del título exigido para formar parte del proceso selectivo.
  • Copia auténtica del certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana del nivel A2.
  • Modelo de instancia estandarizado, según consta en el Anexo I.La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo. En caso de que se acredite, en cualquier fase del procedimiento selectivo, que un aspirante no cumple con los requisitos de la declaración responsable presentada por él, supondrá su exclusión del proceso selectivo.
  • Copia del carné de conducir B.
  • Documento de autobaremación de méritos (Anexo II). El resultado de la autobaremación no será vinculante por la administración, quedándole reservado el derecho para rectificarlo en función de la revisión y adecuación de los méritos aportados.
  • Documentación acreditativa de los méritos alegados. Los méritos insuficientemente acreditados no serán valorados.

La ausencia de acreditación de dichos requisitos determinará la exclusión del procedimiento selectivo.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud .

Quinto.- Admisión de las personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de esta Mancomunitat dictará resolución por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca y en el portal de transparencia, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas o subsanen su solicitud. licitud.

Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la relación definitiva de personas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior.

Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca.

Terminado el plazo al que se refiere el párrafo anterior, y subsanadas, en su caso, las deficiencias correspondientes, el presidente dictará resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Sexta.- Tribunal calificador

La designación del Tribunal de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto enel artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el artículo 11 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el artículo 60 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

1. El Tribunal estará formado por un/a presidente/ay tres vocales, así como un secretario, con voz y voto. Se designarán, asimismo, sus respectivos y respectivas suplentes para cubrir las ausencias que pudieran producirse.

2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre mujer y hombre.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista, que pueden actuar con voz pero sin voto.

6. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

7. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Las decisiones adoptadas por el tribunal pueden recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Serán funciones del tribunal calificador, entre otras:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b) Requerir, en su caso, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a efectos de su subsanación, o cuando sea necesario una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempo y en forma.

c) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las personas aspirantes.

d) Elevar a la alcaldía la propuesta de contratación como personal laboral fijo, así como de constitución del correspondiente bolsín.

Séptima.- Sistema selectivo

1. El sistema de selección es el de concurso oposición de acuerdo con la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022 de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca por la estabilización de la ocupación temporal; y de acuerdo con el artículo dos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

2. El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y concurso, por este orden, las cuales se describen a continuación.

3. La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso. Ésta fase se puntuará con un máximo de 60 puntos sobre un total de 100.

4. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Ésta fase se puntuará con un máximo de 40 puntos sobre un total de 100.

5. La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones en ambas fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

Octava.- Fase de oposición (máximo 60 puntos)

La fase de oposición consta de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio, con prueba tipo test del temario previsto en este punto, relacionado con las funciones comunes propias de la actividad administrativa general. Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, y sólo una será correcta.

Las respuestas correctas se valorarán en positivo, y las respuestas no contestadas o erróneas no tendrán penalización alguna. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición.

El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de dos alternativas diferentes.

La prueba de la fase de oposición es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 25 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las 25 primeras serán ordinarias y evaluables y las 5 últimas serán de reserva.

 

Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición.

El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 3 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha señalado una respuesta incorrecta, no se valorarán y no tienen ningún tipo de penalización. El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre dos alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos.

Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima del 35% de la totalidad de la puntuación, es decir, 21 puntos.

En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la comunidad autónoma, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en el que figuran en el cuestionario.

El tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

Si una vez realizada la operación anterior el tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 60 puntos.

Realizada la prueba, el tribunal se reunirá para realizar las correcciones pertinentes y elevará un acta con la lista provisional de las personas que hayan superado la prueba. La lista provisional de aprobados se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca y en el portal de transparencia, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas.

Finalizado el plazo de alegaciones, el tribunal evaluará éstas y formulará el listado definitivo de aprobados de la fase de oposición.

El temario de la oposición será el siguiente:

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales. Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: contenido básico y principios fundamentales. Instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Tema 2. La Administración pública: principios constitucionales. La ley del procedimiento administrativo común: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas. Derechos y deberes de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 3. Sede electrónica: concepto. La Sede Electrónica: procedimientos y servicios. Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: Portal de Transparencia. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas.

Tema 4. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Ley 20/2006, de 15 de octubre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Especial referencia a las Mancomunidades. La Mancomunitat Migjorn de Mallorca: Objeto, ámbito, composición y estatutos.

Tema 5. El ciclo integral del agua. Sistemas de abastecimiento de agua de consumo humano. Captación, tratamiento y distribución de agua para consumo humano. Autocontrol y gestión. Legislación en materia de agua de consumo humano especial referencia al Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y el Decreto 53/2012, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.

Novena.- Fase de concurso (máximo 40 puntos)

Concluida la fase de oposición, se iniciará la fase de concurso. La fase de concurso se iniciará con la publicación definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición. Se otorgará un plazo de 5 días hábiles para presentar cambios o modificaciones en lo referente a la autobaremación ya los méritos presentados con la solicitud, teniendo en cuenta que sólo se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

El sistema de concurso consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en estas bases.

El tribunal se reunirá para evaluar los méritos, elaborará la lista provisional de méritos con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes (por bloques y total) y se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca y en el portal de transparencia, otorgando un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas.

Finalizado el plazo de alegaciones, el tribunal evaluará éstas y formulará el listado definitivo de aprobados de la fase de oposición.

La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 40 puntos. La relación de méritos que se pueden presentar y las puntuaciones de baremación serán las siguientes:

1. Méritos profesionales (máximo 22 puntos)

En este apartado se valorará:

  • Por cada mes trabajado en la misma administración en la misma categoría profesional en la que se opta: 0,4 puntos por mes de servicios prestados.
  • Por cada mes trabajado en la misma administración, como personal funcionario, ejerciendo las mismas funciones de la categoría profesional a la que se opta: 0,4 puntos por mes de servicios prestados.
  • Por cada mes trabajado en la misma administración en otra categoría profesional a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
  • Por cada mes trabajado en otra administración o en la empresa privada ya sea como trabajador autónomo o por cuenta ajena y en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Los servicios prestados en la administración pública se acreditarán mediante certificado de servicios prestados, expedido por la Administración correspondiente, en el que debe constar el lapso temporal de prestación, el grupo de clasificación profesional, la escala y subescala, así como la vinculación con la Administración. A efectos de la valoración de estos méritos se considerarán Administraciones Públicas las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los servicios prestados en las entidades privadas se tendrá que aportar el contrato de trabajo y la vida laboral o, en caso de ser trabajador autónomo el documento de alta en la seguridad social y la vida laboral.

De no aportarse toda la documentación aunque sea parcialmente, no se valorará este apartado.

2. Otros méritos (máximo 18 puntos)

a. Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores a la Mancomunitat Migjorn de Mallorca (máximo 6 puntos)

Para la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 6 puntos:

  • Por haber superado el primer ejercicio de uno o varios procesos selectivos: 1 puntos por cada ejercicio con un máximo de 6 puntos.
  • Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 4 puntos.
  • Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 5 puntos.

Sólo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

La forma de acreditar este mérito requiere el certificado de la entidad convocante (Mancomunitat Migjorn de Mallorca), haciendo constar la fecha de publicación en el BOIB de la convocatoria del proceso que corresponda, así como las actas, los anuncios, las resoluciones que contengan las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios del proceso o cualquier otro documento oficial y público que acredite estos extremos.

b. Formación académica (máximo 5 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, o certificados de profesionalidad oficiales de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.

Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Sólo se valorará la titulación de mayor nivel que se acredita. En caso de poseer más de una titulación en el nivel más alto acreditado, se valoró la segunda y siguientes titulaciones con la misma puntuación que corresponda respetando la puntuación máxima de 5 puntos.

Para la valoración concreta, con un máximo de 5 puntos, se otorgará la siguiente puntuación

  • Título de estudios oficiales de doctor, máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 5 puntos.
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, licenciatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 4,5 puntos.
  • Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 4 puntos.
  • Título de bachillerato o técnico de formación profesional de grado medio o equivalente académico: 3,5 puntos.
  • Certificaciones de profesionalidad oficial de nivel 3: 3 puntos.
  • Certificaciones de profesionalidad oficial de nivel 2: 2 puntos.
  • Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente académico o Certificaciones de profesionalidad oficial de nivel 1: 1 punto.

c. Conocimientos de lengua catalana (máximo 2,5 puntos)

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 2,5 puntos.

La puntuación a otorgar es la siguiente:

  • Para el nivel B1: 0,5 puntos
  • Para el nivel B2: 1,5 puntos
  • Para el nivel C1: 1,75 puntos
  • Para el nivel C2: 2 puntos
  • Para el lenguaje administrativo: 0,5 puntos

d. Cursos de formación (máximo 12,5 puntos)

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas. Asimismo, se valorarán los certificados de acreditación profesional de instalador.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración y los cursos impartidos por las universidades públicas y privadas.

  • Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,15 puntos por hora.
  • Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,075 puntos por hora.
  • Los certificados oficiales de acreditación profesional de instalador se valorará a razón de 0,5 puntos por certificado.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

 

​​​​​​​Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión oa un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

En todo caso, se considerarán como materias transversales y evaluables a los procesos selectivos de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca las siguientes materias:

  • Igualdad entre hombres y mujeres.
  •  Protección de datos de carácter personal.
  •  Prevención de riesgos laborales.
  •  Ofimática y uso de procesadores de texto y cálculo.

e. Acreditaciones de unidades de competencia profesional (máximo 6 puntos)

Se valorarán los certificados oficiales expedidos de acreditación de unidades de competencia incluidas en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad expedidos por una administración pública u órgano habilitado. Se valorarán las unidades de competencia relacionadas con las tareas propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Sólo se valorará una vez la puntuación correspondiente por unidades de competencia de la misma familia profesional y nivel según figuren en la normativa vigente.

Para la valoración concreta, con un máximo de 6 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

  • Acreditación de unidades de competencia de nivel 1: 1 punto.
  • Acreditación de unidades de competencia de nivel 2: 2 puntos.
  • Acreditación de unidades de competencia de nivel 3: 3 puntos.

Décima.- Relación de méritos provisional y orden de clasificación definitiva.

Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunitat, una lista provisional de las puntuaciones obtenidas (de cada fase y total), con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la

publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

 El tribunal contará con un plazo de diez días hábiles para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública la lista con el orden de clasificación definitivo.

 Finalizado el plazo establecido anteriormente, el tribunal calificador elevará a la Alcaldía de la Corporación la propuesta definitiva de contratación de los aspirantes que hayan obtenido mayor calificación. En la misma acta, el Tribunal elevará a la alcaldía la propuesta definitiva de relación de candidatos que formarán parte de la bolsa de trabajo por orden descendente de puntuación.

 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor antigüedad en la misma categoría, especialidad o categoría acreditada en la administración convocante.

2. La mayor puntuación obtenida en el epígrafe de cursos de formación.

3. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

4. Las personas víctimas de violencia de género.

5. La persona de mayor edad.

6. Si persiste finalmente el empate, se resolverá por sorteo.

 

​​​​​​​El aspirante propuesto por el tribunal por su contratación como personal laboral fijo dispondrá de un plazo de diez días hábiles, desde la fecha de la publicación de la lista definitiva, para presentar los documentos que acreditan que cumple los requisitos que exige la convocatoria en la base tercera, entre otros:

  • Certificado médico que acredite que la persona aspirante dispone de las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
  • Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, por al acceso al cuerpo o escalera de funcionario, en que hubiera sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público .

El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida del derecho a ser contratados como personal laboral fijo, quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su contratación y se propondrá el nombramiento del siguiente aspirante que, en su caso, haya superado el proceso selectivo.

Undécima.- Bolsa de trabajo y funcionamiento

Las personas que superen la fase de oposición del proceso selectivo pero no obtengan las plazas ofertadas de personal fijo formarán parte de una bolsa para futuras necesidades como personal laboral temporal.

Las personas que forman parte de la bolsa se encontrarán en situación de disponibles o no disponibles:

1. Se encontrarán en situación de no disponibles aquellas personas que no han aceptado un puesto ofrecido para concurrir alguna de las causas previstas en estas bases. Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente a la misma categoría, especialidad y nivel, salvo lo previsto más adelante.

2. Están en situación de disponibles el resto de personas aspirantes de la bolsa y, por tanto, se les debe comunicar la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

En caso de existir una necesidad de contratación, se ofrecerá el puesto a la primera persona de la bolsa correspondiente que esté en situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumpla los requisitos del puesto para ocuparlo.

Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que debe presentarse. Se intentará un máximo de tres veces el mismo día, dejando constancia de las llamadas hechas y los correos electrónicos. En caso de imposibilidad de contacto con la persona aspirante, se procederá al envío de un correo electrónico otorgando un plazo de un día hábil para obtener una respuesta.

Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil, o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes, y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por la Mancomunitat Migjorn de Mallorca, se entiende que renuncia.

El plazo para la incorporación será de como mínimo de 1 día hábil y como máximo de 15 días hábiles, que puede prorrogarse excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores.

A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita -de acuerdo con el punto anterior de este artículo- se las pasará al último puesto de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

- Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de niños por cualquiera de los supuestos anteriores.

- Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

- Estar, en el momento de llamada, ejerciendo funciones sindicales.

- Estar prestando servicios en otra administración pública.

En estos supuestos, conservarán su orden de prelación en la bolsa de trabajo y pasarán a la situación de no disponibles.

En caso de no acreditarse documentalmente en el plazo de dos días hábiles la situación de no disponible, se entenderá que la persona aspirante renuncia al bolsín y, consiguientemente, será excluido.

 

​​​​​​​En el caso de los aspirantes que se encuentren en situación de no disponible y tengan voluntad de pasar a encontrarse en la situación de disponible en el bolsín, será requisito indispensable que aporten la documentación acreditativa de la extinción de la situación que generó el derecho a pasar a la situación de no disponible en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca la extinción. En caso contrario, se entenderá que renuncian al bolsín.

La posterior renuncia de una persona al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la que fue llamada, salvo que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, otra escala o especialidad de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca, o en los casos de fuerza mayor.

Una vez la persona interesada manifieste su voluntad a incorporarse como funcionario interino de de la corporación, se aportará la siguiente documentación:

- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad en vigor.

- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de

otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Certificado médico que acredite que la persona aspirante dispone de las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

Duodécima.- Vigencia de la bolsa de trabajo

La vigencia máxima de la bolsa derivada del presente procedimiento selectivo será de tres años a contar desde la fecha de publicación de su constitución.

Decimotercera.- Incidencias, publicidad y recursos

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en la sede electrónica de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca y en el portal de transparencia corporativo, al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB , de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente y de forma alternativa, recurso contencioso administrativo, de de acuerdo con lo establecido en los artículos mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la presente convocatoria.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de diciembre de 2022

El presidente Sebastán Sureda Mas)

 

ANEXO I Solicitud para formar parte en la convocatoria para la cobertura definitiva, con carácter de personal laboral fijo y por el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de operario especialista de oficio de la Mancomunitat migjorn de mallorca

 Nombre y apellidos:

DNI (u otro): Domicilio:

Localidad:                                                                   CP:

Teléfono/s (imprescindible):

Correo electrónico:

EXPUESTO:

1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria para la cobertura definitiva, con carácter de personal laboral fijo y por el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de operario especialista de oficio de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca, las bases de la  convocatoria fueron publicadas en el BOIB núm. ____ el dia ____ de _________ de _____.

 2. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

3. Que aporto los siguientes documentos:

a) Copia del DNI o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia de la titulación exigida por tomar parte en la convocatoria.

c) Copia del título del nivel de catalán exigido o, en su caso, declaro que (si/no) cumplo las circunstancias de exención de tener que acreditar el requisito de nivel de catalán previsto en las bases de la convocatoria.

d) Relación de los méritos alegados para la valoración en la fase de concurso (modelo Anexo II) e) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Ser admitido/admitida para tomar parte en esta convocatoria.

 _____________, _____de ____________ de 20__

(firma)

 

 

 

 

 

SR. PRESIDENTE DE LA Mancomunitat MIGJORN DE MALLORCA

 

ANEXO II RELACIÓN DE MÉRITOS Y AUTOBAREMACIÓN

Nombre y apellidos:                                                             DNI (u otro):

Domicilio:                                                         Localidad:                             CP:

Teléfono/s (imprescindible):

Correo electrónico:

EXPONGO: Que, en relación con el procedimiento de la convocatoria para la cobertura definitiva, con carácter de personal laboral fijo y por el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de operario especialista de oficio de la Mancomunitat Migjorn de Mallorca, en ·lego los méritos que a continuación se relacionan (siguiendo el orden de la convocatoria), los cuales acredito mediante la documentación adjunta.

Mèrit

Puntuació

1.

 

2.

 

3.

 

4.

 

5.

 

6.

 

7.

 

8.

 

9.

 

10.

 

11.

 

12.

 

13.

 

14.

 

15.

 

16.

 

17.

 

18.

 

19.

 

20.

 

Total puntuació

 

Por lo que, SOLICITO: Que se me reconozcan los méritos alegados y acreditados.

(firma)

 

 

 

 

SR. PRESIDENTE DE LA Mancomunitat MIGJORN DE MALLORCA​​​​​​​