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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 770337
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales 2023

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra los acuerdos de modificación de las ordenanzas fiscales, adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 2 de noviembre de 2022, sin que se haya formulado ninguna reclamación, quedan definitivamente aprobados los acuerdos que se detallan a continuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo  17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por lo que procede la publicación del texto íntegro de estas modificaciones, a los efectos de su entrada en vigor.

Estas modificaciones entraran en vigor, una vez publicado el texto íntegro en el BOIB, el 1 de enero de 2023. 

El texto íntegro de las ordenanzas, con las modificaciones es el siguiente:

 

ORDENANZA N. 6,

REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES

 

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones, que se ha regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, revisado de conformidad con el Real decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinantes servicios.

Artículo 2.

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La actividad municipal, técnica, administrativa y de comprobación necesaria para determinar la procedencia de otorgar la licencia de actividad solicitada o si la actividad comunicada realizada, o que se pretende realizar, se ajusta a las determinaciones de la normativa y de las ordenanzas municipales.

b) Los servicios prestados por la Policía Local y personal técnico municipal con motivo de la comprobación de ruidos u otro tipo de molestias procedentes de establecimientos o actividades.

c) La actividad consistente en el precintado y desprecintado de locales, equipos, instalaciones, maquinaria y de equipos limitadores de sonido de locales o establecimientos.

2. A los efectos de este tributo, se considera establecimiento el lugar o local en que habitualmente se ejerce o se ha de ejercer cualquier actividad para la apertura y funcionamiento es necesario, en virtud de un precepto legal, la obtención de la licencia municipal, la comunicación previa o la declaración responsable.

3. Tienen la consideración de actividad, en los términos previstos en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares:

a) La primera instalación, el inicio o el comienzo de cualquier actividad en el establecimiento de que se trate.

b) La modificación o ampliación de la actividad llevada a cabo en el establecimiento, aunque continúe la misma persona titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo y que afecte a las condiciones de la licencia otorgada, la comunicación previa o la declaración responsable presentada.

d) Cambio de titularidad de la actividad.

 

Artículo 3.

Sujeto pasivo

Deben pagar la tasa, en concepto de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, y en este caso concreto:

a) Las personas titulares de la actividad, establecimiento o instalación que se pretende llevar a cabo o, en su caso, que se lleva a cabo.

b) Las personas responsables del ruido o de las molestias, y, en su defecto, la persona titular del establecimiento. Si se comprueba que el nivel de ruido o de molestias está dentro de los autorizados, el sujeto pasivo debe ser la persona solicitante del servicio.

 

Artículo 4.

Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.

Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas que figuran en el anexo de esta Ordenanza, establecidas de acuerdo con la actividad, la superficie de los establecimientos y la naturaleza de la actividad.

Artículo 6.

Devengo

1. Según el tipo de actividad permanente, la tasa se devengará de la siguiente forma:

a) Las actividades que no requieren permiso previo de instalación y obras: la tasa de actividad devenga desde el momento en que se presenta la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad en el registro de entrada del Ayuntamiento de Artà.

b) Las actividades que requieren permiso previo de instalación y obras: la tasa de actividad devenga desde el momento en que se presenta la solicitud de permiso de instalación de la actividad en el registro de entrada del Ayuntamiento de Artà.

2. Respecto de las actividades itinerantes i no permanentes, la tasa de actividad devenga desde que se presenta, en el registro de entrada del Ayuntamiento de Artà, la declaración responsable o, en su caso, con la solicitud o concesión de ocupación de la vía pública o terrenos de titularidad pública.

3. Respecto de las transmisiones de titularidad de las actividades permanentes, la tasa de actividad devenga desde que se presenta, en el registro de entrada del Ayuntamiento de Artà, la comunicación de la transmisión de una actividad inscrita en el registro de actividades permanentes.

4. La obligación de liquidar la tasa de actividad, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por los siguientes motivos:

a) por la denegación por incumplimiento de la normativa de aplicación del permiso de instalación en las actividades permanentes menores y mayores;

b) por la no inscripción de las actividades inocuas en el registro municipal creado al efecto o por la concesión de licencias condicionadas; o

c) por la renuncia o desistimiento del solicitante.

 

Artículo 7.

Exenciones y bonificaciones

No se otorga exención ni bonificación en el pago de la tasa.

Artículo 8.

Acreditación

1. Se acredita la tasa cuando se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad. A estos efectos, la actividad se entiende iniciada en la fecha de presentación de la solicitud de licencia, de presentación de la comunicación previa o de la declaración de responsable, si el sujeto pasivo formulase expresamente.

2. Cuando la actividad haya tenido lugar sin que se haya obtenido la licencia correspondiente, o no se haya presentado la comunicación previa o declaración responsable preceptivas, la tasa devenga cuando se inicia efectivamente la actividad municipal para determinar si el actividad, el establecimiento y las instalaciones cumplen las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar su actividad o decretar su cierre, si no es autorizable esta actividad. Todo ello sin perjuicio de la actuación de la inspección tributaria.

3. No se tramitarán las solicitudes ni se podrá iniciar la actividad si no se ha efectuado el pago correspondiente previamente.

4. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, ni por la denegación de la licencia solicitada o la concesión de esta condicionada, ni por la renuncia o el desistimiento de la persona solicitante una vez concedida la licencia de instalación o de apertura.

Artículo 9.

Declaración e ingreso

1. El procedimiento de ingreso de esta tasa es el de autoliquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, los sujetos pasivos deben pagar la tasa en el momento de iniciar la prestación del servicio o actividad, mediante la autoliquidación correspondiente.

2. Si después de iniciar el servicio se varía o amplía la actividad que se lleva a cabo en el establecimiento, o si se amplía el local inicialmente previsto, estas modificaciones se deben poner en conocimiento de la Administración municipal con el mismo alcance que la autoliquidación prevista en el párrafo anterior.

3. En las solicitudes de inspección de actividades, el solicitante debe presentar la autoliquidación y, en caso de que, una vez realizada, se compruebe que el nivel de ruido o molestias no está autorizado, se le devolverá la cantidad abonada y se notificará la deuda a la persona responsable del ruido o molestias oa la titular del establecimiento.

4. Cuando la actividad administrativa o el servicio público no se preste por causas no imputables al sujeto pasivo, se devolverá el importe correspondiente.

Artículo 10.

Normas de gestión

1. La tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones es independiente y diferente de la tasa por licencias urbanísticas que se puedan acreditar con motivo de la ejecución de las obras de acondicionamiento o instalación del establecimiento.

2. Las licencias de actividades complementarias de carácter temporal se consideran condicionadas a la licencia de apertura de la actividad principal y caducan el último día del ejercicio en que se concedan, salvo que éstas determinen otra fecha expresa de caducidad. Se pueden renovar, previa petición de la persona interesada, en forma sucesiva, con la caducidad antes reseñada. La cuota tributaria resultante tiene carácter anual e irreducible.

3. Las personas titulares de actividades que, de acuerdo con la legislación, deban someterse a un periodo de información pública se harán cargo de los gastos que se deriven de insertar un anuncio en uno de los diarios de la isla y colocar un cartel en el lugar donde se tenga que hacer la actividad.

Artículo 11.

Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2023 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

 

 

ANEXO

DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES

A) Cuota general

1. Cuota fija inicial: 205,75 €

2. Incrementos por exceso de superficie

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, hay que aplicar los incrementos siguientes a cuota fija inicial:

- De 101 a 1.000 m2: 0,41 € / m2

- De 1.001 a 2.000 m2: 0,31 € / m2

- De más de 2.000 m2: 0,20 € / m2

B) Cuotas fijas iniciales individualizadas

En las actividades que se relacionan a continuación, las cuotas individualizadas siguientes se deben sumar a la cuota general (A, apartado 1 y 2).

1. Discotecas, salas de fiesta, salas de baile y cines: 1.225,51 €

2. Bares y cafeterías: 273,84 €

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, hay que aplicar los incrementos siguientes a la cuota fija inicial:

- De 101 a 1.000 m2: 0,43 € / m2

- De 1.001 a 2.000 m2: 0,41 € / m2

- De más de 2.000 m2: 0,39 € / m2

3. Cafés concierto, cafés cantante, cafés teatro, bares musicales, pubs y similares: 444,99 €

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, hay que aplicar los incrementos siguientes a la cuota fija inicial:

- De 101 a 1.000 m2: 0,56 € / m2

- De 1.001 a 2.000 m2: 0,53 € / m2

- De más de 2.000 m2: 0,51 € / m2

4. Restaurantes con una superficie de hasta 100 m2: 366,10 €

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, hay que aplicar los incrementos siguientes a la cuota fija inicial:

- De 101 a 500 m2: 0,62 € / m2

- De 501 a 750 m2: 0,58 € / m2

- De 751 a 1.000 m2: 0,55 € / m2

- De más 1.000 m2: 0,51 € / m2

5. Hoteles: 366,10 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos en la cuota fija inicial:

- De 5 estrellas: 17,75 € / plaza

- De 4 estrellas: 14,62 € / plaza

- De 3 estrellas: 11,06 € / plaza

- De 2 estrellas: 8,50 € / plaza

- De 1 estrella: 6,17 € / plaza

6. Hoteles apartamento: 366,10 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos en la cuota fija inicial:

- De 4 estrellas: 14,62 € / plaza

- De 3 estrellas: 11,06 € / plaza

- De 2 estrellas: 8,50 € / plaza

- De 1 estrella: 6,17 € / plaza

7. Apartamentos turísticos: 366,10 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos en la cuota fija inicial:

- De 4 claves: 11,06 € / plaza

- De 3 claves: 8,50 € / plaza

- De 2 y 1 claves: 6,17 € / plaza

8. Hostales o pensiones: 366,10 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos en la cuota fija inicial:

- De 3 estrellas: 9,00 € / plaza

- De 2 estrellas: 6,30 € / plaza

- De 1 estrella: 3,60 € / plaza

9. Hotel rural, turismo de interior y agroturismo: 366,10 €

Por cada plaza turística que disponga el establecimiento, se aplicarán los siguientes incrementos en la cuota fija inicial:

- Hotel de interior: 11,06 € / plaza

- Agroturismo: 11,06 € / plaza

- Hotel rural: 11,06 € / plaza

10. Campamentos turísticos, campings, instalaciones deportivas y similares: 273,84 €

Por cada metro cuadrado que exceda de 100 m2 de superficie de local, hay que aplicar un incremento de 0,18 € a la cuota fija inicial.

11. Bingos: 1.502,37 €

12. Bancos y sucursales: 1.502,37 €

13. Salas de juegos recreativos con máquinas de azar que den premios en metálico, además de la cuota general: 138,74 € por máquina de azar instalada.

14. Máquinas de azar que den premio en metálico situadas en otros establecimientos, además de la cuota correspondiente al establecimiento de que se trate: 138,74 € por máquina de azar instalada.

15. Aparcamientos

a) En edificio:

- De 1 y 2 plazas: 43,93 €

- De 3 a 5 plazas: 73,30 €

- De más de 5 plazas: 21,97 € / plaza

b) Al aire libre:

- De 1 y 2 plazas: 32,95 €

- De 3 a 5 plazas: 59,42 €

- De más de 5 plazas: 16,47 € / plaza

16. Usos funerarios (excepto oficinas administrativas): 350,00 €

17. Gasolineras y gasificadoras: 500,00 €

C ) Modificaciones sustanciales

1. En los casos de modificaciones sustanciales, que afecten a la totalidad del local, establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2013, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, se aplicarán íntegramente las cuotas correspondientes a la actividad en cuestión.

2. En los casos de modificaciones sustanciales que afecten a un porcentaje de la actividad, se tiene que calcular la cuota del 100% de la actividad y aplicarle el porcentaje afectado por la modificación.

D) Modificaciones no sustanciales

En caso de que se presente documentación para una reforma de actividades autorizadas que no implique modificaciones sustanciales, se aplicará el 20% de la cuota correspondiente a la actividad.

E) Cambios de titularidad de actividades

- Por cambio de titularidad de la actividad: 92,62 €

- Por cambios de titularidad por herencia a favor de cónyuges, ascendientes y descendientes legítimos en primer grado: 46,31 €

F) Actividades no permanentes

1. Son las que se hacen en un local, un establecimiento o un recinto, cerrado, cubierto o al aire libre, con carpa, caseta o similar, que no se destina con carácter fijo en el espacio ni permanente en el tiempo y que necesitan una licencia o autorización que las ampare específicamente. Se incluyen las instalaciones de concurrencia pública, las de tipo industrial y, en general, todas las que tengan carácter de provisionalidad inferior a tres meses.

2. La cuota se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Actividades itinerantes mayores: 175 €

b) Actividades itinerantes menores: 150 €

c) Actividades itinerantes inocuas: 125 €

d) Actividades no permanentes mayores: 175 €

e) Actividades no permanentes menores: 125 €

f) Actividades no permanentes inocuas: 100 €

G) Actividades complementarias musicales (tanto en primera solicitud como en renovaciones)

1. Bares y cafeterías: 312,96 €

2. Cafés concierto, cafés cantante, cafés teatro, bares musicales, pubs y similares: 391,20 €

3. Restaurantes: 419,40 €

4. Hoteles, hoteles apartamento, apartamentos turísticos: 1.023,84 €

5. Hostales y pensiones: 405,00 €

6. Otros: 60,00 €

H) Inspecciones de ruidos o molestias

1. Sonometría en locales o establecimientos en horario diurno: 250,00 €

2. Sonometría en locales o establecimientos en horario nocturno: 450,00 €

3. Precintado y desprecintado de equipos limitadores de ruido: 100,00 €

4. Precinto de locales, equipos, instalaciones o maquinaria por ejecución forzosa de la orden de cierre de actividades (se incluye el desprecintado): 100,00 €

5. Otras inspecciones en horario diurno: 100,00 €

6. Otras inspecciones en horario nocturno: 200,00 €

 

ORDENANZA N. 7

TASA POR RECOGIDA, TRANSFERENCIA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

 

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo2 / 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas cumplen lo previsto en el artículo 57 delRDLEG2 / 2004esmentati lo que establece la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos del municipio de Artà.

Artículo 2.

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria y recogida domiciliaria, transferencia, transporte y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. Se consideran urbanos al efecto todos los bienes que tributen por el concepto de IBI urbano. En el caso de las tarifas incluidas dentro del epígrafe de diseminados, el servicio no incluye la recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos.

2. Asimismo, también constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de transferencia, transporte y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, ubicados fuera de los núcleos de población.

3. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminantes, corrosivos o peligrosos, o la recogida o el vertido exija adoptar medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

4. No está sujeto a la tasa la prestación voluntaria o a instancia de parte de los siguientes servicios:

a) La recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) La recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) La recogida de escombros de obras.

5. La liquidación y el pago de la tasa de recogida y eliminación de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.

Artículo 3.

Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se presta el servicio, y también los ubicados fuera del casco urbano que disfrutan del servicio mediante la red de contenedores y puntos de aportación, ya sea como persona propietaria o usufructuaria, como realquilada, arrendataria o, incluso, en precario.

2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales, que puede repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios del servicio

Artículo 4.

Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

3. Deben actuar como obligadas tributarias, dado que son las deudoras principales, las personas usuarias del servicio.

Artículo 5.

Cuota tributaria

1. La cuota tributaria general consiste en una cantidad fija, por unidad local, que tiene que determinarse en función de la naturaleza y del destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados. A este efecto, se tienen que aplicar las tarifas siguientes:

 

Recogida, transformación y transporte (€)

Tratamiento y eliminación (€)

Total de la tarifa anual (€)

Núcleo urbano

 

 

 

a) Vivienda*

148,80

98,90

247,70

*se entiende por vivienda la destinada al domicilio de carácter familiar y los alojamientos que no excedan de las 10 plazas.

b) Hoteles, moteles, hoteles apartamentos (por plaza)*

48,98

32,32

81,30

*se entiende por alojamientos aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre loas que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y otros centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de las diez plazas. 

c)Restaurantes y cafeterías

761,84

503,06

1.264,90

d)Bares

408,72

269,89

678,61

e) Resto de locales comerciales

266,04

175,68

441,72

f) Centros comerciales:

 

 

 

- Hasta a 200 m2

199,62

131,82

331,44

- De 201 a 400 m2

397,86

262,75

660,61

- De 401 a 600 m2

608,29

401,67

1.009,96

- Más de 600 m2

761,84

503,06

1.264,90

g) Industrias y talleres:

 

 

 

- Hasta a 200 m2

397,86

262,75

660,61

- De 201 a 400 m2

408,72

269,89

678,61

- De 401 a 600 m2

608,29

401,67

1..009,96

- Más de 600 m2

761,84

503,06

1.264,90

h) Otras edificaciones

143,92

87,20

231,12

i) Despachos profesionales

199,62

131,82

331,44

j) Carnicerías, pescaderías y similares

131,82

331,44

320,78

k) Supermercados y similares

761,84

503,06

1.264,90

l)Pequeños comercios alimentarios

199,62

131,82

331,44

m)Hostelería especial (cámpings, residencias para escolares, etc)

24,50

16,18

40,68

n) Por lugar de amarre (puerto deportivo):

 

 

 

-Hasta 7m

12,02

8,03

20,05

-De 7,1 a 12m

19,25

12,84

32,09

-De más de 12m

28,87

19,26

48,13

o) Puestos de mercado

397,86

262,80

660,66

p) Puestecitos para las fiestas (por día)

2,09

1,38

3,47

Diseminados

 

 

 

a) Vivienda rústica

138,13

91,20

229,33

b) Hoteles apartamento, casas de agroturismo y turismo rural, por plaza

21,79

14,34

36,13

c)Restaurantes y análogos

697,85

460,81

1.158,66

d)Bares

378,52

249,97

628,49

2. Las cuotas establecidas en el apartado anterior corresponden a un año natural.

3. En caso de que el domicilio particular coincida con el domicilio donde se ejercen actividades profesionales o mercantiles, sólo debe ser objeto de pago la cuota profesional o mercantil. Y en el caso de que en un mismo local coincidan diversas actividades económicas, sólo se debe tributar por la cuota más elevada.

4. Se puede solicitar la división de la cuota tributaria, para lo cual es indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción, siempre que el importe de la cuota sea superior a 10 euros.

En ningún caso, se puede solicitar la división de la cuota de la tasa en los supuestos del régimen económico matrimonial de gananciales.

En los supuestos de separación matrimonial judicial o de divorcio, con atribución del uso de la vivienda a uno de los cotitulares, se puede solicitar la alteración del orden de los sujetos pasivos para hacer constar, en primer lugar, quien es beneficiario del uso.

5. Se establece una cuota tributaria específica para la venta de bolsas compostables de 0,03€/bolsa.

6. Se establece una cuota tributaria específica por vaso único de 0,24 € / unidad.

7. Asimismo, se establece una cuota tributaria específica para la venta del cubo de reciclaje de orgánico de 3,03 € / unidad.

Artículo 6.

Exenciones y bonificaciones

1. Gozarán de exención las personas contribuyentes que hayan sido declaradas pobres por precepto legal.

2. Quedarán exentos de esta tasa los inmuebles situados fuera del núcleo urbano que formen parte de una explotación agraria o ganadera, lo cual se debe demostrar mediante la presentación del Libro de registro de explotación.

3. Los inmuebles situados en el Polígono Industrial disfrutarán de las siguientes bonificaciones:

- Primer año: 100 %

- Segundo año: 75 %

- Tercer año: 25 %

4. Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece el programa de inspección técnica de residuos (ITR), cuyo funcionamiento se detalla en los subapartados siguientes:

a) Se establecerán unas bonificaciones de las cuotas fijadas en el artículo 5.1 para los sujetos pasivos que se adhieran al programa ITR en función de la siguiente tabla:

 

Bonificación ITR

Núcleo urbano

 

- Vivienda 

29,6%

- Hoteles, moteles y hoteles apartamento

30%

- Restaurantes y cafeterías

30%

- Bares

30%

- Resto de locales comerciales

35%

- Centros comerciales

35%

- Industrias y talleres

19%

- Otras edificaciones

19%

- Despachos profesionales

35%

- Carnicerías, pescaderías y similares

35%

- Supermercados y similares

30%

- Pequeños comercios alimentarios

40%

- Hostelería especial

30%

- Puesto de amarre (puerto deportivo)

19%

- Paradas de mercado

0,0%

- Paradas por las fiestas (por día)

15%

Diseminados

 

- Vivienda rústica

27%

- Hoteles apartamento, casas de agroturismo y turismo rural

25%

- Restaurantes y análogos

25%

- Bares

25%

b) Para ser admitidas en el programa ITR, los interesados deberán estar al corriente de pago de la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos, tendrán que solicitar la adhesión, mediante el impreso de compromiso, antes del 31 de enero del año en curso y deberán aceptar las siguientes condiciones:

- Deberán comprometerse a cumplir lo establecido en la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos del municipio de Artà.

- Deberán consentir, en su presencia, que miembros del Ayuntamiento de Artà accedan a su vivienda o local para controlar que se separan, efectivamente, las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio, envases y resto).

- Deberán consentir el control de los residuos que depositen en las áreas de aportación y en el Parque Verde.

No pueden adherirse al programa ITR las viviendas turísticas vacacionales.

c) En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado b anterior, se perderá el derecho a la bonificación de la cuota y se abonará la tasa ordinaria correspondiente.

d) Asimismo, también se podrá solicitar la inclusión de los inmuebles deshabitados en el programa ITR.

e) Las paradas de mercado no se podrán acoger al programa ITR.

f) La adhesión al programa ITR se prorrogará automáticamente y de forma indefinida siempre que no la denuncie ninguna de las partes y que se cumplan las condiciones establecidas para el programa ITR.

5. Se establece una bonificación del 100% de la tarifa del vaso único para las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas que lo utilicen. 

Artículo 7.

Acreditación

1. Se acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias, transferencia, transporte y tratamiento, en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por las personas contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Una vez que el servicio mencionado se haya establecido y puesto en funcionamiento, las cuotas se acreditan el primer día de cada año, excepto que la acreditación de la tasa se produzca con posterioridad a la fecha mencionada. En este caso, la primera cuota devenga el primer día del trimestre natural siguiente.

Artículo 8.

Declaración e ingreso

1. Durante los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se acredite la tasa por primera vez, los sujetos pasivos deben formalizar su inscripción en matrícula, para lo cual deben presentar la declaración de alta y hacer el ingreso de la cuota correspondiente.

2. Cuando se conozca cualquier variación de los datos que figuren en la matrícula, ya sea de oficio como por comunicación de los interesados, se deben llevar a cabo las modificaciones correspondientes, las cuales deben tener efecto a partir del trimestre siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

3. Las cuotas se cobrarán anualmente mediante el recibo derivado de la matrícula.

Artículo 9.

Pago fraccionado

1. Las personas contribuyentes podrán solicitar el pago fraccionado, que siempre deberá ser trimestral. A tal efecto, el interesado lo deberá solicitar expresamente al Ayuntamiento entre el 1 de enero y el 15 de febrero del año en curso.

2. La acogida al sistema fraccionado de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente, siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

3. Si la persona solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema fraccionado, éste quedará sin efecto.

4. El sistema fraccionado de pago no supondrá ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos pertinentes ni de cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se regirá por su normativa específica.

5. El pago fraccionado se efectuará mediante domiciliación bancaria.

Artículo 10.

Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición transitoria

Para el ejercicio de 2015, el periodo para adherirse al programa de inspección técnica de residuos (ITR) que se regula en el punto 4de el artículo 6 se amplía hasta el 31 de enero de 2015.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2023 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

 

ORDENANZA NUM. 9

TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS O ESTACIONADOS DEFECTUOSAMENTE O ABUSIVAMENTE EN LA VÍA PÚBLICA

 

Artículo 1º.

Fundamento, naturaleza y objeto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosamente o abusivamente en la vía pública", que se rige por esta ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del RD 2/2004.

Constituye el objeto de esta exacción:

a) La actividad de la grúa, provocada por quien estacione un vehículo incorrectamente, que perturbe la fluidez de la circulación rodada o de transeúntes y haga necesaria esta actividad, la cual, a su vez, está dirigida a retirar el vehículo objeto de que se trate y trasladarlo al depósito municipal o en el lugar que se determine.

b) La estancia o custodia del vehículo, retirado por la grúa, el depósito mencionado o en el lugar que se determine.

c) La inmovilización, por parte de los agentes de circulación, de vehículos mediante procedimientos mecánicos que impidan la circulación.

 

Artículo 2º.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de los hechos que constituyen el objeto de esta exacción.

Artículo 3º.

Obligación de contribuir

La obligación de contribuir nace por la aplicación del artículo 292 del Código de la circulación y

desde el momento en que se inicia la retirada del vehículo (se entiende iniciado el servicio de grúa una vez que ésta ha salido de la estación) de la vía pública y subsiste a pesar de que esta retirada no llegue a llevarse a cabo porque el conductor o cualquier persona autorizada hagan acto de presencia y adopten las medidas convenientes.

 

Artículo 4º.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que den lugar a la prestación del servicio y, con carácter subsidiario, aquellas que resulten propietarias del vehículo retirado, las cuales están obligadas a pagar las tarifas que se señalan, con independencia de la multa que corresponda, según la infracción cometida.

Artículo 5º.

Tarifas

Al efecto de aplicar las tarifas correspondientes, se considerará lo siguiente:

- servicio nocturno: el realizado desde las 19 h. a les 8 h.

- servicio festivo: el realizado en sábado, domingo o fiesta  oficial nacional, autonómica o local.

Las tarifas que se tienen que aplicar son las que se detallan en los apartados siguientes:

5.1. Tarifa diaria

a) Turismos hasta 1.600 kg de MMA, motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y otros vehículos de características análogas:

Servicio

Artà

Colònia de Sant Pere

Servicio diurno:

- Por retirada y transporte de cada vehículo

- Por depósito y custodia del vehículo

 

144,60 €

6,17 €

 

167,59 €

6,17 €

Servicio nocturno o en festivo:

- Por retirada y transporte de cada vehículo

- Por depósito y custodia del vehículo

 

167,59 €

6,17 €

 

209,49 €

6,17 €

b) Turismos de MMA superior a 1.600 kg y furgones de hasta 3.500 kg de MMA:

Servicio

Artà

Colònia de Sant Pere

Servicio diurno:

- Por retirada y transporte de cada vehículo

- Por depósito y custodia del vehículo

 

173,51 €

12,35 €

 

201,10 €

12,35 €

Servicio nocturno o en festivo:

- Por retirada y transporte de cada vehículo

- Por depósito y custodia del vehículo

 

216,90 €

12,35 €

 

251.39 €

12,35 €

c) Todo tipo de vehículos con MMA superior a 3.500 kg:

- Por retirada y transporte de cada vehículo: 163,36 €

- Para depósito y custodia del vehículo: 20,42 €

5.2. otros servicios

- Por cada servicio de colocación de trampas vehículos: 40 €

- Recogida de turismo declarado residuo sólido urbano: 80 €

- Recogida de ciclomotor declarado residuo sólido urbano: 40 €

 

Artículo 6º.

Bonificaciones

Si antes o en el momento de iniciarse los trabajos de retirada del vehículo, el conductor o cualquier otra persona autorizada hace acto de presencia, adopta las medidas convenientes y los trabajos mencionados se suspenden, las tarifas determinadas anteriormente se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) si el pago de la tasa se realiza instantáneamente.

 

​​​​​​​Artículo 7º.

Gestión y liquidación

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2023 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.

 

ORDENANZA N. 12

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Artículo 1º.

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 20 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos y por la utilización de documentación municipal, que se regirán por esta Ordenanza fiscal , las normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del RD 2/2004.

Artículo 2º.

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. Específicamente, en cuanto a la tasa por licencias urbanísticas y comunicaciones previas en materia urbanística, el hecho imponible lo constituye la actividad municipal, técnica y administrativa, que se realice, dentro del ámbito de las competencias municipales, para la tramitación de las solicitudes de licencias urbanísticas o del procedimiento de comunicación previa. Todo ello en relación a los actos sujetos a previa y preceptiva licencia urbanística o a comunicación previa de acuerdo con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (Lous) o cualquier otra normativa que pueda establezca la obligación de solicitar licencia urbanística o de presentar comunicación previa o declaración responsable.

3. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya solicitud expresa del interesado.

4. No estará sujeto a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier clase y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3º.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º.

responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.

Exenciones subjetivas

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en los que se dé una de las siguientes circunstancias:

1ª. Haber sido declarados pobres por precepto legal.

2ª. Estar inscritos en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.

3ª. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

 

Artículo 6º.

Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados ​​solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivaran la acreditación.

Artículo 7º.

Tarifa

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes.

7.1. Epígrafe primero. Certificaciones y compulsas

- Diligencia de confrontación de documentos, por hoja: 2,50 €

- Validación de poderes que hayan de producir efecto en las oficinas municipales: 20,00 €

- Certificaciones de documentos o acuerdos municipales: 10,00 €

7.2. Epígrafe segundo. Licencias urbanísticas y comunicaciones previas.

- Para las solicitudes de licencia urbanística previa, de legalización o de nueva licencia por caducidad de la licencia anterior, relativas a construcciones y edificaciones de nueva planta, de cualquier intervención en las construcciones o edificaciones existentes, de demoliciones, movimientos de tierra, proyectos de urbanización o cualquier otro tipo de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística municipal se tomará como base imponible el coste real de la obra o instalación. La tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra con un mínimo de 117,60€.

- Para las licencias urbanísticas de modificaciones de obras que dispongan de licencia no caducada, la tarifa se fija en dos tramos:

  • Si la modificación no implica un aumento de presupuesto, se tomará como base el presupuesto total modificado y la tarifa se fija en el 1 por mil del presupuesto de la obra, con un mínimo de 53,80 €; y
  • Si la modificación implica un aumento de presupuesto, a la tarifa anterior se adicionará el 2 por mil de la cantidad en que se aumente el presupuesto de la obra.

- En las solicitudes de prórrogas de licencias urbanísticas que supongan la realización de obras, se tomará como base imponible el coste real de la obra o instalación pendiente de ejecución, certificado por la dirección de la obra, y la tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra, con un mínimo de 117,60 €.

- Para licencias de ocupación o de primera utilización, 70,56 €. Cuando se solicite en una única instancia la licencia de ocupación o de primera utilización para una pluralidad de viviendas, locales o unidades de alojamiento turístico, la tarifa será de 70,56 € para la primera unidad, más 35,28 € por cada vivienda, local o unidad de alojamiento turístico adicional. 

- Para proyectos de segregación, agrupación, parcelación o división, 189,30 €.

- Por plan parcial, proyecto de compensación, proyecto de urbanización, proyecto de reparcelación, estudios de detalle a instancia de parte, proyectos de dotación de servicios, 265,00 € por ha o fracción.

- Para las comunicaciones previas o declaraciones responsables, la tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra, con un mínimo de 50,00 €.

- Para obras consistentes, única y exclusivamente, en pintar la fachada, la tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra, con un mínimo de 50,00 €.

- Para proyectos de cambio de uso: 90,00 €.

7.3. Epígrafe tercero. Otros documentos relativos a servicios de urbanismo

- Por cada expediente de declaración de ruina de edificios: 97,82 €

- Por cada expedición de certificación solicitada a instancia de parte, incluidos certificados de aprovechamiento urbanístico: 70.56 €

- Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras: 22,76 €

- Por expedición de copias de planos, por unidad: 12,12 €

- Los expedientes que, de acuerdo con la legislación, deban someterse a un periodo de información pública se harán cargo de los gastos que se deriven de insertar un anuncio en el BOIB o en el BOE y / o unos los periódicos de la isla

7.4. Epígrafe cuarto. Contratación de obras y servicios

- Constitución, sustitución y devolución de fianzas para licitaciones y obras municipales, por cada acta: 7,10 €

- Por cada contrato administrativo que se suscribe de obras, bienes o servicios: el 1 por mil del precio de contrato con un mínimo de 42,00 €

7.5. Epígrafe quinto. Otros expedientes o documentos

- Para cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado: 18,62 €

- Fotocopias, por cada hoja: 0,19 €

- Impresión de documentos, por cada hoja impresa: 0,19 €

- Por cada informe de vivienda para la reagrupación familiar: 31,55 €

- Por cada informe de arraigo: 31,55 €

- Por expedición de la tarjeta ciudadana, por cada tarjeta 10 €

- Por expedición de la tarjeta ACIRE : 0,00 €

-Derechos de examen: 15 €

7.6. Epígrafe sexto. Documentos relativos a servicios de la Policía

- Por cada informe policial o atestado por accidente de tráfico: 110,42 €

- Por cada informe de actuación policial solicitado a instancia de parte: 66,25 €

 

Artículo 8º.

Bonificaciones de la cuota

No se concederá bonificación de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 9º.

Acreditación

1. Se acredita la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud, comunicación previa o declaración responsable que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 3 del artículo 2º., La acreditación se produce cuando se den las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando el inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

Artículo 10º.

Declaración e ingreso

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no lo expresa.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán darles a él curso sin que se corrija la deficiencia, lo que se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud .

3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

 

​​​​​​​Artículo 11º.

Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que éstas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2023 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

 

ORDENANZA NÚM. 15

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS POR LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO

 

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por las entradas de vehículos a través de las aceras y descarga de mercancías de cualquier tipo que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, especificado en las tarifas establecidas en el artículo 6 de esta Ordenanza.

Artículo 3.

Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la oportuna autorización.

2. En las tasas establecidas por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4.

Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes de una infracción tributaria o que colaborar a cometerla.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

4. Los administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

5. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

6. Las tasas liquidadas a personas físicas y jurídicas que hayan solicitado la licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales en ejercicio de explotaciones y actividades económicas, podrán exigir a las personas que sucedan al deudor en el ejercicio de la actividad económica.

7. El interesado que pretenda adquirir la titularidad de la actividad económica, previa conformidad del titular actual, podrá solicitar del Ayuntamiento certificación de las deudas por tasas dimanantes del ejercicio de dicha explotación. En caso de que la certificación se expida con contenido negativo, el solicitante quedará exento de responsabilidad por las deudas existentes en la fecha de adquisición de la explotación económica.

Artículo 5.

Beneficios fiscales

1. El Estado, las Comunidades Autónomos y las Entidades locales no estarán obligados al pago de la tasa cuando soliciten la oportuna licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales referidos en el artículo 1 de esta Ordenanza, siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. No se aplicará bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

3. Se aplicará una bonificación del 100% a las personas con posesión de la tarjeta de minusválido.

Artículo 6.

Cuota tributaria

La cuantía de la tasa se determinará de acuerdo con las tarifas de los apartados siguientes.

6.1. vados

a) Vado permanente, por m lineal: 39,00 euros (anual)

- Placa de vado permanente: 11,80 euros

Cuando la autorización de la entrada de vehículos sea por un inmueble que tiene de una a cinco plazas de aparcamiento se pagará el 100% del importe total; cuando tenga de seis a quince plazas pagará el 150% del importe total; y cuando tenga más de 15 plazas, pagará el 200% del importe total.

b) Vado de acceso de vehículos a través de las aceras sin reserva de espacio, por m lineal: 0 euros.

- Placa de vado de acceso: 11,80 euros (anual)

c) Vado de uso temporal o provisional, por m lineal: 20,00 euros (anual)

- Placa de vado temporal: 11,80 euros

Si el vado requiere de una parte confrontante para poder facilitar la entrada y salida del garaje, sólo se liquidará esta parte si el espacio que se le concede es superior al concedido delante de la puerta del garaje del inmueble

6.2. Reserva de estacionamiento

En este caso la tasa se aplicará por m2 y por días solicitados (sin fraccionamiento por horas) y se adecuará a la categoría de la vía ocupada según el anexo de esta Ordenanza.

- Reserva de estacionamiento en vías de 1ª categoría, por m2: 1,25 euros

- Reserva de estacionamiento en vías de 2ª categoría, por m2: 0,64 euros

- Reserva de estacionamiento en vías de 3ª categoría, por m2: 0,38 euros

6.3 Reserva privada de estacionamiento ligada a vado permanente (precio anual):

- Reserva privada de estacionamiento ligada a vado permanente en vías de 1ª categoría: 39,00 € por metro lineal y 1,25 € por m2

- Reserva privada de estacionamiento ligada a vado permanente en vías de 2ª categoría: 39,00 € por metro lineal y 0,64 € por m2

- Reserva privada de estacionamiento ligada a vado permanente en vías de 3ª categoría: 39,00 € por metro lineal y 0,38 € por m2

- Placa de reserva privada de estacionamiento ligada a vado permanente: 11,80 €

6.4. Cierre de la vía

Es el caso de la utilización de la vía pública cuando sea necesario el cierre a la circulación de vehículos o peatones y, si es necesario, hacer una nueva regulación del tráfico para evitar conflictos innecesarios.

En este caso la tasa se aplicará por días o por horas y debe adecuarse a la categoría de la vía ocupada según el anexo de esta Ordenanza.

Se establece una tarifa mínima para cada cierre de la vía solicitado, al que se le ha de añadir la tarifa que corresponda por metros cuadrados ocupados*, con los siguientes detalles:

a) Cierre por día

-Vías de 1ª categoría: 1,25 euros / m2 y una tarifa mínima de 388,00 euros

-Vías de 2ª categoría: 0,64 euros / m2 y una tarifa mínima de 323,00 euros

-Vías de 3ª categoría: 0,38 euros / m2 y una tarifa mínima de 258,75 euros

b) Cierre por horas

-Vías de 1ª categoría: 1,28 euros / m2 y una tarifa mínima de 78,00 euros

-Vías de 2ª categoría: 0,66 euros / m2 y una tarifa mínima de 64,15 euros

-Vías de 3ª categoría: 0,40 euros / m2 y una tarifa mínima de 50,48 euros

(Véase la relación anexa de calles según la categoría.)

Artículo 7.

Acreditación

1. La tasa se devengará cuando se inicie el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento regulado en esta Ordenanza.

3. Cuando se ha producido un aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de este aprovechamiento.

Artículo 8.

Período impositivo

1. Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.

2. Cuando la duración temporal del aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, la acreditación de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes.

3. Cuando el aprovechamiento no se inicie el 1 de enero el importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales.

4. Si se cesa en el aprovechamiento se procederá a la devolución parcial de la cuota, la que se prorrateará por trimestres naturales.

5. Cuando no se autoriza el aprovechamiento especial o por causas no imputables al sujeto pasivo, no pudiera tener lugar su disfrute, procederá la devolución del importe satisfecho.

Artículo 9.

Régimen de declaración e ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, excepto la tasa por entrada de vehículos, la cual se exigirá en régimen de liquidación.

2. Cuando se solicite licencia para disfrutar del aprovechamiento especial, se adjuntará plano detallado del aprovechamiento y se declararán las características del mismo.

Alternativamente, pueden presentarse en el Servicio Municipal competente los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda.

3. Se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que pueda satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo de diez días, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.

4. Tratándose de aprovechamientos especiales que se realizan a lo largo de varios ejercicios, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora.

No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal.

5. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa;

Artículo 10.

Notificaciones de las tasas

1. En supuestos de aprovechamientos especiales continuados que se extiendan a varios ejercicios, la primera liquidación tiene carácter periódico, se notificará personalmente al solicitante junto con el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 25/1998, las tasas de carácter periódico reguladas en esta Ordenanza que son consecuencia de la transformación de los anteriores precios públicos no están sujetas al requisito de notificación individual, siempre que el sujeto pasivo de la tasa coincida con el obligado al pago del precio público al que sustituye.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2023 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.

 

ANEXO

Relación de calles por categorías

CALLES CATALOGADOS DE 1ª

31 de Març, del

Abeurador, del

Aigua, de l´

Antoni Maria Alcover

Argentina, l´

Can Metxo

Clota, de la

Coll del Grec

Costa i Llobera, de

Costa Molí de'n Regalat

Figueral, del

Figueretes, de les

Fondo

Gran Via de la Constitució

J. Sancho de la Jordana

Josep Melià Pericas, de

Llebeig, del

Major

Major de la Colònia

Mollet

Montserrat Blanes, de

Pare Antoni Llinàs, del

Pere Amóros, de

Pitxol, d´en

Pontarró, del

Pou Nou, del

Rafel Blanes, de

Ramón Llull, de

Roques, de les

Rosa, de la

Sant Joan

Sant Mateu

Santa Margalida, de

Son Servera, de

Sorteta, de la

Sos Monjos, de

Teulera, de la

Trespolet, del

Verge Maria

CALLES CATALOGADAS DE 2ª

Barraques, de les

Batlessa, de na

Bellpuig, de

Botovant, d´en

Caragol, de na

Careta, de na

Centre, del

Creu, de la

Cristófol Ferrer Pons, de

Devesa, sa

Era Vella, de l´

Gabriel Garau Casselles

Hort, de l´

Illots

Jaume III, de

Joan Alcover, de

Juniper Serra, de

Lledoner, del

Margalida Esplugues, de

Maria I. Morell, de

Marxando, del

Mestre Andreu Siurell, de

Montferrutx,

Pare Cerda, del

Parres, de les

Pedra Plana, de la

Pep Not, de

Pou D´avall, del

Puresa, de la

Sant Francesc, de

Son Ros, de

CALLES CATALOGADAS DE 3ª

Resto de calles.

 

ORDENANZA N. 21

TASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA

 

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por distribución de agua potable.

La Directiva 2000/60 / CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, determina un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas que incluye el principio de recuperación de costes en servicios relacionados con el agua.

De acuerdo con el artículo 62 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado por Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, la administración competente en materia de suministro de agua, en virtud del principio de recuperación de costes y teniendo en cuenta las proyecciones económicas a largo plazo, establecerá los mecanismos oportunos para fomentar el consumo responsable y hacer repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua a los diferentes usuarios finales, incluyendo hay los costes ambientales y del recurso.

Artículo 2.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios públicos para distribución de agua potable, incluidos los derechos de conexión de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando los servicios o suministros sean prestados por el Ayuntamiento, en los términos especificados en las tarifas contenidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 3.

Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por los servicios de distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos que constituyen el hecho imponible de la tasa.

2. Cuando los suministros o servicios regulados en esta Ordenanza sean solicitados o recibidos por ocupantes de viviendas y locales distintos de los propietarios de los inmuebles, estos propietarios tendrán la condición de sustitutos del contribuyente.

Los sustitutos del contribuyente podrán repercutir las cuotas de la tasa sobre los beneficiarios.

Artículo 4.

Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes de una infracción tributaria o que colaboren en la.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

4. Los administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

5. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

6. Las tasas liquidadas a personas físicas y jurídicas que destinen los suministros, y servicios objeto de esta tasa para el ejercicio de explotaciones y actividades económicas, podrán exigir a las personas que sucedan al deudor en el ejercicio de la actividad económica.

7. El interesado que pretenda adquirir la titularidad de la actividad económica, previa conformidad del titular actual, podrá solicitar del Ayuntamiento certificación de las deudas por tasas dimanantes del ejercicio de dicha explotación.

En caso de que la certificación se expida con contenido negativo, el solicitante quedará exento de responsabilidad por las deudas existentes en la fecha de adquisición de la explotación económica.

 

​​​​​​​Artículo 5.

Bonificaciones

1. No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer para esta tasa.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será posible la aplicación de reducción de las tarifas cuando los sujetos pasivos acrediten una escasa capacidad económica.

Artículo 6.

Cuota Tributaria

1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas:

Epígrafe Primer o                                                                                           Euros

A.- Derechos de acometida * m2 edificado                                                             2,95

A1.- Derechos de acometida provisional                                                 283,27

A2.- Derechos de acometida Polígono * m2 edificado                                1,48

Epígrafe Segundo

B.- Mantenimiento (+)

- Local destinado a vivienda unifamiliar i comercio                                     10,34

- Industrias, bares, restaurantes, salas de fiestas, de baile y similares           13,79

- Hoteles por plaza                                                                                          3,66

Epígrafe Tercero

C1.- Precio por m3 medio en contador de viviendas, comercios (bimestral):

De 0 a 15 m3                                                                                                0,51

De 16 a 40 m3                                                                                              0,68

De 41 a 60 m3                                                                                              0,92

Más de 60 m3                                                                                               1,37

C2.- Precio por m3 medio en contador de industrias; bares; restaurantes; salas de fiesta, de baile y similares; i hoteles (bimestral):

De 0 a 45 m3                                                                                               0,51

De 46 a 120 m3                                                                                           0,68

De 121 a 180 m3                                                                                         0,92

Más de 180 m3                                                                                            1,37

C3.- Contador obras m3                                                                                            0,91

 (*) El derecho de acometida provisional (283,27 €) se descontará de la resultante de aplicar la ordenanza una vez edificado el solar y autorizada la conexión definitiva. Estas conexiones provisionales para solares podrán ser retiradas por el Ayuntamiento en cualquier momento en que las necesidades del servicio lo hagan deseable.

 (+) En los edificios de multipropiedad se pagarán tantas cuotas de mantenimiento como locales o viviendas haya en el edificio.

2. En situaciones de sequía (pre-alerta, alerta o emergencia) declaradas por la Administración Hidráulica, la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Artà podrá acordar aplicar un incremento porcentual de los m3 consumidos de agua según el tipo de usuario de acuerdo con la siguiente tabla:

Situación de sequía

Viviendas y comercios

Industria, bares, restaurantes, salas de fiesta y baile o similares y hoteles

Pre-alerta

8%

12%

Alerta

20%

20%

Emergencia

32%

50%

 

Artículo 7º.

Acreditación y periodo impositivo

1. La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio.

2. Cuando se solicitan los servicios referidos en la tarifa cuarta del artículo anterior, se exigirá el depósito previo de la tasa cuando se formule la solicitud.

Artículo 8º.

Régimen de declaración y de ingreso

1. La tasa por servicios detallados en la tarifa cuarta exigirá en régimen de autoliquidación. A estos efectos, cuando se solicita la prestación del servicio se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación.

2. La tasa por recepción de los suministros detallados en las tarifas primera, segunda y tercera se determinará aplicando sobre los consumos las cuantías que en dichas tarifas se contienen.

3. El cobro de las tasas se hará mediante recibos bimestrales y deberán pagar por domiciliación bancaria o en las entidades bancarias colaboradoras, a elección del contribuyente.

El importe del recibo que no se haya hecho efectivo dentro del período de pago en voluntaria señalado oportunamente, dará lugar al corte o precintado del suministro por falta de pago y en todo caso se exigirá el cobro por la vía de apremio.

4. El cargo de la deuda en la cuenta bancaria designada por el interesado se efectuará en la primera quincena del bimestre.

5. Transcurrido dos meses en los que se ponen al cobro los recibos por suministro regulados en este Ordenanza, se iniciará el periodo ejecutivo que conlleva la acreditación del recargo de apremio y de los intereses de demora.

Artículo 9.

Notificaciones de las tasas

1. La notificación de la deuda tributaria en los supuestos de servicios singulares se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.

2. Cuando el interesado solicite el alta en el registro de usuarios y así se autorice, se le notificará la inclusión en la matrícula de contribuyentes.

3. Anualmente, en la segunda quincena del mes de enero, se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el censo de contribuyentes que tienen esta condición con referencia a fecha de 1 de enero.

4. De la cuota que bimestralmente se liquidará por consumos del período anterior el interesado puede obtener información personal, escrita, telefónica o por Internet durante la quincena anterior a aquella en la que se procederá al cobro de la tasa.

5. Para poder obtener información telefónica, deberá tener el interesado haya aportado una contraseña identificativa particular.

Artículo 10.

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones viene regulado de acuerdo con el Reglamento de los servicios de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado (BOIB núm. 61, de 04.05.2019), regulado en el capítulo XI, artículos 53 a 65.

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y al Reglamento General de Recaudación.

Disposición transitoria

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de los servicios de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado (BOIB núm. 61, de 04.05.2019), la primera suscripción de contrato para un inmueble, desde la entrada en vigor del Reglamento, está exenta de cuota de conexión, siempre que ya exista suministro previo de agua. De acuerdo con la disposición transitoria primera del Reglamento, esta disposición tiene la duración de 5 años y hasta que se hayan formalizado los contratos a las personas abonadas.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2023 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.

 

ORDENANZA N. 23

REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS CULTURALES, TURÍSTICOS Y DE PUBLICIDAD

 

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por servicios culturales, turísticos y de publicidad, que se debe regir por esta Ordenanza fiscal, las normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del RDL 2/2004 citado.

Artículo 2.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios culturales y turísticos, como la entrada a espacios públicos gestionados por el Ayuntamiento (poblado talayótico de Ses Païsses, Centro de Visitantes, Museo, Teatro municipal, etc.); la venta de libros y otros elementos de edición municipal; la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, destinada a conceder y regular el uso de locales municipales; la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, destinada a conceder y regular el uso de un espacio visual público con fin de hacer publicidad privada, y la emisión de publicidad en los medios de comunicación municipales.

Artículo 3.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas usuarias de los diferentes servicios a los que se refiere el artículo 2.

Artículo 4.

Cuota tributaria

1. Teatro Municipal:

- Entrada cine: 5,00 € (exentos de IVA)

- Para otros eventos culturales: un máximo 50,00 € / persona (exentos de IVA)

- Actividades formativas: un máximo de 60,00 € / mes, por alumno y curso (exentos de IVA)

- Uso sala de reuniones (capacidad para 16 personas): un máximo de 46,00 € / hora más IVA; o de 185,00 € / día, más IVA, (hasta 4 horas se cobra por hora. A partir de las 4 horas se aplica la tarifa de día entero, es decir 8 horas)

- Uso sala de actos (capacidad para 90 personas): un máximo de 67,00 € / hora, más IVA; o de 266,00 € / día, más IVA, (hasta 4 horas se cobra por hora. A partir de 4 horas se aplicará la tarifa de día completo, 8 horas).

- Uso sala grande (capacidad para 455 personas): un máximo de 320,00 € / hora, más IVA; o de 1.410,00 € / día, más IVA, (hasta 4 horas se cobra por hora. A partir de 4 horas se aplicará la tarifa de día completo, 8 horas)

2. Otros espacios públicos culturales gestionados por el Ayuntamiento:

- Entrada individual (sin visita guiada): 4,00 €

- Entrada de grupo (más de 10 personas, sin visita guiada): 2,00 € / persona

- Entrada de grupo escolar (sin visita guiada): 1,50 € / alumno

- Para otros eventos culturales: 25,00 € / persona

3. Venta de productos turísticos y culturales:

- Guías: 1,50 € / unidad

- Postales: 0,60 € / unidad

- Venta de libros de edición municipal: hasta 40,00 € / unidad, según el coste de cada edición.

- Venta de elementos, muestras u objetos de merchandising de edición municipal: 50,00 € / unidad.

4. Vistas guiadas y talleres en espacios públicos culturales gestionados por el Ayuntamiento:

- Visita guiada y taller didáctico para grupo escolar (incluye material didáctico y entrada): 4,50 € / alumno

- Visita guiada para grupos turísticos, entre 5 y 25 personas: 10,00 € / persona, con un mínimo de 60 €.

- Otros talleres didácticos para grupos escolares con desplazamiento de monitores:

  • Taller didáctico con desplazamiento zona 1 (entre 1 y 15 km): 3,00 € / alumno más 12,00 € en concepto de desplazamiento
  • Taller didáctico con desplazamiento zona 2 (entre más de 15 km y 30 km): 3,00 € / alumno más 22,00 € en concepto de desplazamiento
  • Taller didáctico con desplazamiento zona 3 (más de 30 km): 3,00 € / alumno más 48,00 € en concepto de desplazamiento

5. Uso de otros locales de titularidad municipal:

- Uso de despachos del edificio municipal Ses Escuelas:

 

Precio empresas de nueva creación (0 a 3 años)

Precio empresas consolidadas (más de 3 años)

Despachos hasta 12m2

100 € / mes

115 € / mes

Despachos de más de 12m2  hasta 17 m2

150 € / mes

172,5 € / mes

Despachos de más de 17m2 hasta 25 m2

200 € / mes

230 € /mes

Despachos de más de 25m2

300€ /mes

345 € / mes

Espacio Coworking

45€ / mes

60€ / mes

- Uso de las salas de ensayo: 3,00 € / hora

- Uso de otros locales públicos hasta 25 m2 (excepto en el caso de actos sociales): 15,00 € / hora; 60,00 € / día (hasta 4 horas se cobra por hora)

- Uso de otros locales públicos de más de 25 m2 (excepto en el caso de actos sociales): 25,00 € / hora; 100,00 € / día (hasta 4 horas se cobra por hora)

6. Publicidad:

- Por inserción de publicidad en la web municipal, en la web turística municipal o similar: 150,00 € / trimestre

- Por emisión de publicidad en la radio municipal (la cuña publicitaria base es de 30 segundos): 6,00 € / cuña base

- Por inserción de publicidad en los elementos fijos (marquesinas o similares) y señalética municipal: 250,00 € / m2 / trimestre

- Por inserción de publicidad en tarjetas, dípticos, programas y otros materiales de edición municipal, por tirada de 5.000 unidades: 25,00 € / cm2

7. Casas de Belén: 5,00 € / persona / día

8. Servicios turísticos

8.1. Transporte público y acceso a los espacios turísticos.

- Acceso en vehículo de motor a las playas vírgenes protegidas de Cala Torta y Cala Media: 4 € / entrada.

- Transporte turístico en autobús municipal por trayecto en el Parque Natural de Llevant / Artà / Cala Torta: 2,00 € / trayecto.

8.2. Tarjeta Artàcard.

Tarjeta ArtàCard Turística:

- Tasa de la tarjeta: 3,00 € / tarjeta.

Entrada gratuita a todos los establecimientos turísticos municipales y colaboradores durante la estancia turística.

Tarjeta Artàcard Ciudadana:

- Tasa de la tarjeta: gratuita. (Todas las personas empadronadas en el municipio de Artà)

Entrada gratuita a todos los establecimientos turísticos municipales y colaboradores; acceso gratuito con vehículo motor en las playas de Cala Torta y Cala Mitjana; trayectos gratuitos en transporte turístico en autobús municipal en el Parque Natural de Llevant / Artà / cala Torta.

- Tasa de renovación: 2,00 € / tarjeta.

Artículo 5.

Bonificaciones y fianza

1. Casas de Belén

a) Bonificaciones

- Bonificación del 50% para todas las personas empadronadas en Artà.

- Bonificación del 50 % para las ONG, las asociaciones inscritas en el Registre de Entidades Ciudadanas de Artà y para los centros deportivos del municipio. 

- Bonificación del 100% para los centros escolares del municipio.

b) Fianza

La persona titular de la autorización está obligada a constituir, con carácter previo, una fianza por importe de 100 € como garantía para la reparación de posibles daños y el desempeño de las obligaciones inherentes a las instalaciones.

Este depósito previo se debe devolver una vez que los servicios técnicos municipales hayan verificado el estado de las instalaciones. En caso de que el coste de los daños en las instalaciones resulte superior al importe del depósito previo, se exigirá el pago de la diferencia.

En caso de anulación de la reserva, sólo se devolverá el 50% de la tarifa y siempre que se haya comunicado con quince días de antelación.

2. Locales de titularidad municipal

a) Bonificaciones

- Bonificación del 50 % para las ONG, las asociaciones inscritas en el Registre de Entidades Ciudadanas de Artà y para los centros deportivos del municipio. 

- Bonificación del 100% para los centros escolares del municipio.

b) Fianza por el uso de locales de titularidad municipal

La persona titular de la autorización está obligada a constituir, con carácter previo, una fianza por importe de 300 € como garantía para la reparación de los posibles daños y el desempeño de las obligaciones inherentes a las instalaciones.

Este depósito previo se debe devolver una vez que los servicios técnicos municipales hayan verificado el estado de las instalaciones. En caso de que el coste de los daños en las instalaciones resulte superior al importe del depósito previo, se exigirá el pago de la diferencia.

3. Entradas otros espacios públicos culturales gestionados por el Ayuntamiento

- Bonificación del 50 % para las ONG, las asociaciones inscritas en el Registre de Entidades Ciudadanas de Artà y para los centros deportivos del municipio. 

- Bonificación del 100% para los centros escolares del municipio.

4. La Junta de Gobierno Local podrá establecer, de forma excepcional, otras bonificaciones siempre que, previamente, se hayan motivado tanto el interés especial como la utilidad municipal.

Artículo 6.

Acreditación

Acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que la iniciación mencionada se produce con su solicitud.

Artículo 7.

Declaración, liquidación e ingreso

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en la forma prevista en la Ordenanza general de gestión, administración y recaudación.

 

​​​​​​​Artículo 8.

Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2023 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales

 

ORDENANZA N. 25

REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DEPORTIVOS

 

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios deportivos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal , las normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del citado RD 2/2004.

Artículo 2.

Hecho imponible

El hecho imponible viene determinado por la utilización de las instalaciones o servicios existentes en los recintos deportivos, como los abonos en el Polideportivo, Piscina, Campo de Fútbol, ​​CEIP Na Caragol, etc.

Artículo 3.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas naturales usuarias de los diferentes servicios a los que se refiere el artículo 2.

Artículo 4.

Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas siguientes.

4.1. actividades hípicas

- Individual (mensual): 26,29 €

- Grupo (mensual): 15,77 €

- Alquiler de la cuadra (mensual): 315,48 €

4.2. polideportivo

- Pista de tenis con luz, una hora: 11,50 €

- Pista de tenis sin luz, una hora: 6,50 €

- Pista del Polideportivo cubierta sin luz, una hora: 37,66 €

- Pista del Polideportivo cubierta con luz, una hora: 81,50 €

- 1/3 de pista del Polideportivo sin luz, una hora: 12,67 €

- 1/3 de pista del Polideportivo con luz, una hora: 29,35 €

- Sala Polivalente, por hora: 12,92 €

- Gimnasio, por persona y hora: 3,88 €

- Gimnasio entero, por hora: 63,63 €

- Pista del segundo pabellón sin luz, una hora: 26,29 €

- Pista del segundo pabellón con luz, una hora: 55,70 €

- Pista descubierta con luz, por hora: 13,03 €

- Pista descubierta sin luz, por hora: 6,47 €

4.3. Pista de pádel

a) Matrícula: 49,71 €

b) Socio

- Pista de pádel con luz, una hora: 19,37 €

- Pista de pádel sin luz, una hora: 12,30 €

c) No socio

- Pista de pádel con luz, una hora: 24,23 €

- Pista de pádel sin luz, una hora: 14,92 €

4.4. Campo de Fútbol Ses Pesqueras

- Campo de césped con luz, por hora: 201,60 €

- Campo de césped sin luz, por hora: 90,48 €

- Campo de fútbol 7 con luz, por hora: 100,82 €

- Campo de fútbol 7 sin luz, por hora: 46,52 €

- Instalación completa, por día: 777,57 €

4.5. Polideportivo de la Colonia de San Pedro

- Pista con luz y vestuarios, por hora: 19,56 €

- Pista sin luz y vestuarios, por hora: 6,47 €

- Pista con luz y sin vestuarios, por hora: 13,03 €

- Pista sin luz y sin vestuarios, por hora: 6,47 €

- Sala Polivalente, por hora: 7,73 €

4.6. piscina Municipal

CURSILLOS SOCIALES

Matrícula 60,40 € anuales 70,30 € al mes (3 clases semanales)

 

ADULTOS

Matrícula 60,40 € anuales 70,30 € al mes (2 clases semanales)

 

BEBÉS (preescolar hasta 6 años)

Matrícula 60,40 € anuales 70,30 € al mes (3 clases semanales)

 

ESCUELA FEDERACIÓN

62,48 € al mes (5 clases semanales de 1 h y media)

 

SOCIOS DE LA PISCINA

Cuota individual anual 161,79 € anuales. Entrada gratuita para nadar libre

 

Cursos de natación:

Matrícula: 50,27 € anual

61,06 € mensuales (3 clases semanales anuales)

 

FAMILIA (socios, mínimo 3)

161,79 € anual cabeza de familia

92,73 € anual, el 2º y 3er miembro, cada una.

50%, 4º miembro y siguientes-

Los hijos menores de 3 años no pagarán

 

Cursos de natación para familiares de primer grado de socios (3 o más personas)

Matrícula 40,35 € anuales

50,26 € mensuales (3 clases mensuales)

 

Cursillo para uno o dos miembros

Se aplica la tarifa de socios individuales

baño libre

4,48 € el baño por un día

Siempre habrá una calle a disposición de socios y pasantes. Baño libre a partir de las 16 horas, de lunes a viernes, durante los meses de julio y agosto; sábado y domingo a partir de las 17 h.

1,54 € para niños y niñas (menores de 14 años)

2,45 € para mayores de 14

 

Baño libre, abono de 10 entradas 38,84 €

Abono mensual 31,54 €

Abono trimestral 70,99 €

Abono de medio año de baño libre 92,63 €

 

Artículo 5.

Bonificaciones

Las bonificaciones quedan establecidas de acuerdo con los apartados siguientes.

5.1. generales

Las personas empadronadas en Artà han de disfrutar de las bonificaciones:

- Para familias numerosas de tres hijos, un 20%

- Para familias numerosas de cuatro hijos, un 25%

- Para familias numerosas de cinco hijos o más, un 30%

- Para familias monoparentales : un 20%

- Para personas con diversidad funcional (33%), un 20%

El otorgamiento de estas bonificaciones requiere la presentación de la documentación acreditativa.

5.2. otros

La Junta de Gobierno podrá acordar otras bonificaciones cuando lo considere necesario.

Artículo 6.

Acreditación

Acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que la iniciación mencionada se produce con su solicitud.

Artículo 7.

Declaración, liquidación e ingreso

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en la forma prevista en la Ordenanza general de gestión, administración y recaudación.

Artículo 8.

Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2023 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

 

 

​​​​​​​ORDENANZA N. 29

REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

 

Artículo 1.

Concepto

De conformidad con los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Artà establece la tasa por la prestación de los servicios asistenciales siguientes: Servicio de Ayuda a Domicilio, Servicio de Comedor a domicilio, Servicio de Teleasistencia, Servicio de Pipí-stop y Servicio de Préstamo de material ortopédico.

Artículo 2.

Personas obligadas al pago

Las personas obligadas a pagar la tasa que regula esta Ordenanza son:

a) Las que se beneficien de los servicios asistenciales prestados por este Ayuntamiento.

b) O, en su caso, los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios de los servicios asistenciales. En el supuesto de que, al morir el beneficiario, quede pendiente de abonar alguna cantidad de estos servicios, la cantidad mencionada tendrá el concepto de deuda del causante en la liquidación de la herencia.

 

Artículo 3.

Cuantía

Las cuantías de la tasa que regula esta Ordenanza son las que se fijan en los apartados siguientes.

3.1. Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)

a) Ingresos mensuales por unidad familiar inferiores o iguales a 499 €

Las personas con ingresos inferiores o iguales a 499 € no tienen que pagar.

b) Ingresos mensuales por unidad familiar entre 500 € y 800 €

Si los ingresos personales son entre 500 € y 800 €, el precio del servicio es de 4,5€.

c) Ingresos mensuales por unidad familiar entre 801 € y 1.050 €

Si los ingresos personales son entre 801 € y 1.050 €, el precio del servicio es de 6€.

d) Ingresos mensuales por unidad familiar superiores a 1.050 €

Si los ingresos personales son superiores a 1.050 €, el precio del servicio es de 8€.

3.2. Servicio de Comedor a Domicilio

La cuota a pagar es de 7 € por comida.

3.3. Servicio de Teleasistencia subvencionado

El máximo de la cuota a pagar es de 27,29 € mensuales.

3.4. Servicio y préstamo de material ortopédico (cama articulada y silla de ruedas)

La cuota a pagar por cama es de 20 € mensuales, por un tiempo máximo de 12 meses.

La cuota a pagar por silla de ruedas es de 10 € mensuales, por un tiempo máximo de 6 meses.

 

Artículo 4.

Exenciones y reducciones

La persona beneficiaria o que solicite estos servicios puede pedir la exención o la reducción de la cuota siempre que justifique la incapacidad económica del sujeto pasivo y de sus familiares para hacer frente al pago. Tras comprobar las circunstancias alegadas, los Servicios Sociales municipales deben informar y elevar la correspondiente propuesta a la Junta de Gobierno Local.

Artículo 5.

Liquidación y cobro de las cuotas

La obligación de pagar el precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento en que se inicia la prestación del servicio.

Al principio de cada mes, los Servicios Sociales municipales responsables de los servicios asistenciales deben comunicar el número de horas de asistencia y de comidas relativos al mes anterior que corresponden a cada usuario a los Servicios Económicos, para que estos hagan la liquidación y carguen el importe en la cuenta bancaria correspondiente.

El trabajador social determinará los ingresos de la persona que debe ser atendida y la cuota a pagar a los baremos establecidos en esta Ordenanza, la que, en ningún caso, no puede ser superior al máximo fijado en estos baremos.

El incumplimiento del pago de las cuotas en el plazo establecido da lugar a la baja de la prestación del servicio, sin perjuicio de iniciar el expediente para liquidar las cuotas no cobradas e imponer las sanciones correspondientes.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2023 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

 

ORDENANZA N. 31

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES

Artículo 1º.

Concepto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de las guarderías municipales.

Artículo 2º.

Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, si no es así, los padres y tutores del niño beneficiado.

Artículo 3º.

cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza es el establecido en las tarifas recogidas en el anexo de la ordenanza.

Artículo 4º.

bonificaciones

4.1 Las bonificaciones quedan establecidas de la siguiente manera:

- Familias numerosas de tres hijos: un 20%

- Familias numerosas de cuatro hijos: un 25%

- Familias numerosas de cinco hijos o más: un 30%

- Familias monoparentales: un 20%

Para dos hermanos matriculados: un 20%, en caso de ser miembros de familia numerosa o monoparental sólo se hará un 10% de descuento por cada hermano matriculado, más el descuento correspondiente de familia numerosa.

- Por minusvalía del niño (mínimo 33%): un 20%

El otorgamiento de estas bonificaciones requiere la presentación de la documentación acreditativa

La Junta de Gobierno, previo informe social que lo justifique, podrá acordar la reducción de la tarifa a pagar por un usuario.

4.2. En virtud de lo que dispone el Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles, la escolaridad de los niños de tercer nivel de infantil, para el tramo horario de 9 h a 13 h de la mañana, será gratuita a partir de septiembre de 2022.

Artículo 5º.

Normas de gestión

1. El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio y el contratista confeccionará por mensualidades vencidas los recibos, que serán entregados a la Tesorería del Ayuntamiento para que los pase al cobro.

2. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación en entidades de crédito y de ahorro que el Ayuntamiento designe como colaboradoras, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Las personas obligadas al pago presentarán al encargado de la guardería municipal, que a su vez presentará a la Caja, los escritos de domiciliación según modelo oficial, donde especificarán sus datos de identificación personal, número de cuenta y establecimiento, y concepto que se desea domiciliar.

b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde deban presentarse los instrumentos de cobro.

3. Un retraso en el pago de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño en el centro. El Ayuntamiento comunicará con 15 días de antelación la baja por escrito.

4. Para mantener la reserva de plaza a pesar del niño no utilice el servicio durante un más completo, éste se abonará íntegramente, excepto en el caso de que la no utilización del servicio sea por causas ajenas a la voluntad de los usuarios, justificadas con el informe pertinente.

5. Los meses de julio y agosto los niños que no utilicen el servicio pagarán el 50% de la cuota.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2023 y debe estar vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

 

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS MENSUAL

1. Tarifa del primer nivel de educación infantil (0-1 años)

1.1. Escolaridad (mañana, de 9 h a 13 h): 183,42 €

1.2. Servicios complementarios:

a) Acogida (de 8 h a 9 h): 21,03 €

b) Comedor (de 13 h a 14 h): 21,03 €

c) Comedor y descanso (de 13 h a 15 h): 42,06 €

d) Recogida * (de 15 h a 16 h): 21,03 €

e) Horas sueltas: 4,04 €

1.3. Material: 63,09 €

1.4. Masajes para bebés, espacio familiar, talleres de padres y madres, y otros: 3,15 € / sesión

2. Tarifa del segundo nivel de educación infantil (1-2 años)

2.1. Escolaridad (mañana, de 9 h a 13 h): 152,85 €

2.2. Servicios complementarios:

a) Acogida (de 8 h a 9 h): 21,03 €

b) Comedor (de 13 h a 14 h): 21,03 €

c) Comedor y descanso (de 13 h a 15 h): 42,06 €

d) Recogida * (de 15 h a 16 h): 21,03 €

e) Horas sueltas: 4,04 €

f) Comedor habitual, por día: 4,52 €

g) Comedor esporádico, por día: 5,25 €

2.3. Material: 63,09 €

3. Tarifa del tercer nivel de educación infantil (2-3 años)

3.1. Escolaridad (mañanas, de 9 h a 13 h)

a) Gratuito de septiembre a junio (mientras esté en vigor el Decreto Ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles).

b) Julio y agosto (de 9 h a 13 h): 152,85 €.

3.2 Servicios complementarios:

a) Acogida (de 8 h a 9 h): 21,03 €

b) Comedor (de 13 h a 14 h): 21,03 €

c) Comedor y descanso (de 13 h a 15 h): 42,06 €

d) Recogida * (de 15 h a 16 h): 21,03 €

e) Horas sueltas: 4,04 €

f) Comedor habitual, por día: 4,52 €

g) Comedor esporádico, por día: 5,25 €

3.3. Material: 63,09 €

4. Tarifa de otros servicios

Masajes para bebés, espacio familiar, talleres de padres y madres, y otros: 3,15 € / sesión.

* Posibilidad de tarifa complementaria si la guardería cierra después de las 16 h.

 

ORDENANZA N. 38

REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE FORMACIÓN Y DE LA ESCUELA DE ADULTOS

 

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios de formación y de la Escuela de Adultos, que se ha regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del citado RD 2/2004.

Artículo 2.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los cursos para adultos.

Artículo 3.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas mayores de edad usuarias de los cursos de formación y de la Escuela de Adultos.

Artículo 4.

Cuota tributaria

4.1. área académica

-Material: 40,37 €

-Área de ampliación cultural: 2,29 € / hora

-Área ocupacional: 2,29 € / hora

-Área de ocio y tiempo libre: 2,29 € / hora

Las personas empadronadas en Artà disfrutarán de una reducción de un 25% sobre las cuotas anteriores.

4.2. cursos específicos

-Llatra: 59,15 €

-Lengua catalana: 59,15 €

-Cursos de informática: 4,47 € / hora

-Para utilización del horno de cerámica, por hornada: 76,43 €

Las personas empadronadas en Artà disfrutarán de una reducción de un 25% sobre las cuotas anteriores.

4.3. agravantes

Determinados cursos requieren algún tipo de material fungible extraordinario imprescindible para el desarrollo del curso. En este caso, se podrá considerar la posibilidad de cobrar el coste proporcional del material determinado al alumnado que se matricule.

4.4. bonificaciones

Las bonificaciones quedan establecidas de la siguiente manera:

-Para familias numerosas de tres hijos, un 20%

-Para familias numerosas de cuatro hijos, un 25%

-Para familias numerosas de cinco hijos o más, un 30%

- Para familias monoparentales, un 20%

-Para minusvalía (33%), un 20%

El otorgamiento de estas bonificaciones requiere la presentación de la documentación acreditativa.

Artículo 5.

Acreditación

Acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que la iniciación mencionada se produce con su solicitud.

Artículo 6.

Declaración, liquidación e ingreso

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en la forma prevista en la Ordenanza general de gestión, administración y recaudación.

Artículo 7.

Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

 

 

​​​​​​​ORDENANZA N. 39

REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA

 

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios de la Escuela de Música, que se regir por esta Ordenanza fiscal, las normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del citado RD 2/2004.

Artículo 2.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de la Escuela de Música y de la Factoría de Músicos.

Artículo 3.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas naturales usuarias de los diferentes servicios de la Escuela de Música.

Artículo 4.

Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas siguientes.

4.1. Escuela de Música

-Inscripción: 6,37 €

-Música y movimiento: 25,75 € / mes

-Iniciación al lenguaje: 42,52 € / mes

-Lenguaje musical: 42,52 € / mes

-Música y movimiento e instrumento ½ h 1 alumno: 54 € / mes

-Música y movimiento e instrumento ½ h 2 alumnos: 49,13 € / mes

-Música y movimiento e instrumento ½ h 3 alumnos: 44,21 € / mes

-Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ½ h 1 alumno: 60 € / mes

-Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ½ h 2 alumnos: 54,59 € / mes

-Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ½ h 3 alumnos: 49,13 € / mes

-Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ¾ h 1 alumno: 82,51 € / mes

- Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ¾ h 2 alumnos: 64,38 € / mes

- Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ¾ h 3 alumnos: 59,74 € / mes

- Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento 1 h 2 alumnos: 77,25 € / mes

- Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento 1 h 3 alumnos: 69,53 € / mes

-Instrumento ½ h 1 alumno: 50 € / mes

-Instrumento ½ h 2 alumnos: 43,67 € / mes

-Instrumento ½ h 3 alumnos: 39,30 € / mes

-Instrumento ¾ h 1 alumno: 66,01 € / mes

-Instrumento ¾ h 2 alumnos: 51,50 € / mes

-Instrumento ¾ h 3 alumnos: 47,79 € / mes

-Instrumento 1 h 2 alumnos: 61,80 € / mes

-Instrumento 1 h 3 alumnos: 55,62 € / mes

-Asignaturas de conjunto para alumnos que cursan otros estudios en la Escuela: 15,45 € / mes

-Asignaturas de conjunto para alumnos que sólo cursan este tipo de asignatura: 25 € / mes

-Instrumento sin clase colectiva:

 

 

Minutos clase/ número alumnos

Instrumento sin colectiva

30/1

42,50

Instrumento sin colectiva

30/2

37,11

Instrumento sin colectiva

30/3

33,40

Instrumento sin colectiva

45/1

56,10

Instrumento sin colectiva

45/2

43,77

Instrumento sin colectiva

45/3

40,62

Instrumento sin colectiva

60/2

52,53

Instrumento sin colectiva

60/3

47,27

- Asignatura de Coral - Aquatreveus: 60€/año.

- PLAN: TEÓRICA + INSTRUMENTO (SIN CLASE COLECTIVA):

ASIGNATURA

TARIFA SIN CLASE COLECTIVA

Música y movimiento+instrumento 30/1

45,90

Música y movimiento+instrumento 30/2

41,76

Música y movimiento+instrumento 30/3

37,58

Iniciación al leng o leng+instrumento 30/1

51,00

Iniciación al leng o leng+instrumento 30/2

46,40

Iniciación al leng o leng+instrumento 30/3

41,76

Iniciación al leng o leng+instrumento45/1

70,13

Iniciación al leng o leng+instrumento 45/2

54,72

Iniciación al leng o leng+instrumento 45/3

50,78

Iniciación al leng o leng+instrumento 60/2

65,66

Iniciación al leng o leng+instrumento 60/3

59,10

4.2. Bonificaciones

Las bonificaciones quedan establecidas de la manera siguiente:

-Para familias numerosas de tres hijos, un 20 %

-Para familias numerosas de cuatro hijos, un 25 %

-Para familias numerosas de cinco hijos o más, un 30 %

- Para familias monoparentales, un 20%

-Por minusvalía (33 %), un 20 %

-Por dos hermanos matriculados, un 20%; y en caso de ser miembros de familia numerosa, sólo se hará un 10% de descuento por cada hijo, más el descuento correspondiente por familia numerosa o monoparental especificado en el apartado general de bonificaciones.

-Para padres e hijos o matrimonios matriculados, un 20% de descuento. En caso de ser miembros de familia numerosa o monoparental sólo se hará un 10% de descuento por cada miembro, más el descuento correspondiente por familia numerosa especificado en el apartado general de bonificaciones.

-Por tres hermanos o más matriculados, un 10%, más el descuento correspondiente por familia numerosa o monoparental especificado en el apartado general de bonificaciones.

El otorgamiento de estas bonificaciones requiere la presentación de la documentación acreditativa.

Artículo 5.

Acreditación

Acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que la iniciación mencionada se produce con su solicitud.

Artículo 6.

Declaración, liquidación e ingreso

Esta tasa se considerará devengada simultáneamente a la prestación del servicio y se confeccionarán, por mensualidades vencidas, los recibos, que pasarán a ser cobrados.

Artículo 7.

Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición Final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

 

ORDENANZA N.º 43,

REGULADORA DE LA TASA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL ÁREA DE JUVENTUD

 

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la realización de actividades organizadas por el área de Juventud, que se regirá por esta Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del RD 2/2004 mencionado.

Artículo 2.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción a cursos y actividades formativas llevadas a cabo por la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Artà.

Artículo 3.

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas que soliciten o se beneficien de los servicios o actividades realizadas que se detallan en el artículo anterior.

Cuando las personas matriculadas sean menores de edad, sus progenitores o tutores legales deberán firmar una autorización para poder participar en la actividad.

Artículo 4.

Cuota tributaria

4.1. Área académica

Se establecen las tarifas siguientes:

- Área de ampliación cultural: 2,29 €/hora

- Área ocupacional: 2,29 €/hora

- Área de ocio y tiempo libre: 2,29 €/hora

4.2. Cursos específicos

Se establecen las tarifas siguientes:

- Curso de monitor de tiempo libre: 325 €

- Curso de director de tiempo libre: 350 €

- Curso de socorrista de piscina: 150 €

- Otros cursos: 4 €/hora

4.3. Agravantes

Si la realización de los cursos requiere algún tipo de material fungible extraordinario imprescindible para llevarlos a cabo, se puede considerar la posibilidad de cobrar el coste proporcional del material determinado al alumnado que se matricule.

De la misma manera, la Concejalía de Juventud podrá adoptar el acuerdo de gratuidad o de importe especialmente reducido en la tasa de alguno de los cursos que se realicen, teniendo en cuenta las circunstancias de las personas a las que vaya dirigido (tiene que haber un informe previo de los Servicios Sociales), el contenido del curso o cualquier otra circunstancia que se considere excepcional.

Artículo 5.

Bonificaciones

5.1. Bonificaciones

Las bonificaciones quedan establecidas de la manera siguiente:

- Para personas empadronadas en el municipio de Artà, un 20 % sobre las cuotas del apartado 4.2 (cursos específicos).

- Para familias numerosas de tres hijos, un 20 %.

- Para familias numerosas de cuatro hijos, un 25 %.

- Para familias numerosas de cinco hijos o más, un 30 %.

- Para familias monoparentales, un 20%.

- Para personas con minusvalía (33 % o superior), un 20 %.

El otorgamiento de estas bonificaciones requiere la presentación de la documentación que acredite alguna de las condiciones anteriores.

5.2. Otras

La Junta de Gobierno Local podrá acordar otras bonificaciones cuando lo considere necesario.

Artículo 6.

Devengo

Nace la obligación de contribuir cuando se formaliza la matrícula o la inscripción al curso en el que se quiere participar.

Artículo 7.

Declaración, liquidación e ingreso

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en la forma prevista en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 8.

Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.”

 

( Firmado electrónicamente, 21 de diciembre de 2022 

El alcalde

Manuel Galan Massanet )