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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 758555
Resolución del director gerente del FOGAIBA por la que se aprueban las convocatorias del proceso de estabilización por concurso oposición y del proceso derivado de tasa de reposición ordinaria para cubrir las plazas de personal laboral del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del director gerente de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 178, de 28 de diciembre) se aprobaron la oferta pública de empleo de estabilización y la oferta pública de empleo derivada de la tasa de reposición ordinaria correspondiente al personal al servicio del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Posteriormente, se aprobó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Vista la aprobación de esta Ley, se modificó dicha oferta pública mediante la Resolución del director gerente de 23 de mayo de 2022 (BOIB núm. 68, de 26 de mayo).

El apartado A) del punto III del anexo 1 del Acuerdo de la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico relativo a los criterios que deben regir en los procesos de estabilización regulados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, contempla la posibilidad de que las convocatorias de las plazas derivadas de la tasa de reposición ordinaria se efectúen de forma conjunta con las plazas derivadas de la tasa adicional de estabilización del artículo 2 de la Ley 20/2021, con los mismos ejercicios y méritos a valorar.

2. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula en el artículo 2 la ampliación de los procesos de estabilización del empleo temporal autorizados en las leyes de presupuestos generales del Estado para los años 2017 y 2018.

Esta ley autoriza, como una medida complementaria inmediata para paliar la situación de temporalidad existente, un nuevo proceso de estabilización de empleo público, que debe afectar a las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre del 2020.

3. El artículo 3 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, prevé que el sistema selectivo de los procesos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sea el de concurso oposición.

4. El Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears, ha creado, de manera excepcional y transitoria, la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para llevar a cabo la negociación sindical preceptiva limitada a la tramitación de los procesos de estabilización. Asimismo, esta norma crea la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, con el objetivo de coordinar la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En esta comisión deben estar representadas: la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las administraciones insulares, el Ayuntamiento de Palma y el resto de administraciones locales por medio de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

La articulación de estos procesos selectivos debe garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Las bases comunes han sido objeto de negociación en la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creada a este efecto, y deben ser coordinadas por la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

 

En las bases generales negociadas se han aprobado unos criterios comunes que deben regir todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 que convocarán las administraciones adheridas a la Mesa, excepto el personal docente y el personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El apartado 3 del artículo 2 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización debe producirse antes del 31 de diciembre del 2022. Asimismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos debe finalizar antes del 31 de diciembre del 2024.

El artículo 2 del Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, añade una nueva disposición adicional, la decimoctava, a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la que se crea la Mesa del Sector Público Instrumental como órgano de desarrollo de las condiciones de trabajo comunes que puedan afectar al personal del conjunto de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las relativas a criterios de selección y provisión comunes.

La articulación de estos procesos selectivos debe garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y las bases comunes han sido objeto de negociación en la Mesa del Sector Público Instrumental.

En el Acuerdo de la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico relativo a los criterios que deben regir los procesos de estabilización regulados por la Ley 20/2021, 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se han aprobado unos criterios comunes que deben regir todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 que convocarán los entes del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En lo que no haya estado previsto en el Acuerdo rubricado en la Mesa General, será de aplicación lo previsto en el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

6. El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prevé que en «las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe reservarse una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de manera que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada Administración pública».

El apartado 2 del artículo 3 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, dice que respecto a las administraciones o entidades en las que se haya llegado al 2% de los efectivos totales las plazas ofrecidas por la cuota de reserva se pueden limitar a las que se amparan en puestos de trabajo ocupados actualmente por personas con discapacidad, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Considerando que el FOGAIBA tiene cubierto el porcentaje del 2% de los efectivos totales y que no hay puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que cumplen las previsiones del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no se aprueba reserva en este procedimiento selectivo.

7. El artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, prevé que «las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este decreto ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente (...)».

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica y que el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, el de tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en determinadas fases del procedimiento, ya que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige que dispongan de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para realizar los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.

La inscripción por estos medios facilitará a los aspirantes la presentación de solicitudes, dado que podrán realizar el trámite en cualquier lugar y hora, siempre en el plazo establecido, y, a la vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo, en el que se prevé una elevada concurrencia.

Por todo ello, haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 13.r del Decreto 64/2005, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las 4 plazas de personal laboral del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears cuyo sistema de selección es el de concurso oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), incluidas en la oferta pública de estabilización y en la oferta pública ordinaria, aprobada por la resolución del director gerente de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 178, de 28 de diciembre), de acuerdo con la distribución que consta en el anexo 1.

2. Se aprueban las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta resolución como anexo 2.

3. Se aprueban los ejercicios y el temario que se exigirán en la fase de oposición de estas pruebas selectivas, los cuales constan en el anexo 3 de esta resolución (Ejercicios y desarrollo de los procesos selectivos).

4. Se aprueba el baremo de méritos que debe regir este proceso que figura como anexo 4 de esta resolución.

5. Se aprueban los requisitos de titulación para acceder a cada una de la categorías y especialidades convocadas que figuran en el anexo 5 de esta resolución.

6. Se aprueban las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables que constan en el anexo 6.

7. Se hace público que el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos están incluidos dentro del trámite telemático disponible para las personas interesadas en la página web oposicionsfogaiba.caib.es.

8. Se hace público el modelo de presentación de documentación para acreditar los requisitos que consta en el anexo 7.

9. Se hace pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 8.

10. Se publica esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de interponer cualquiera otro que estime pertinente en defensa de sus intereses.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

En la fecha de la firma electrónica, (16 de diciembre de 2022)

El secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación Por suplencia (Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, BOIB núm. 151 de 7 de noviembre de 2019) Jorge Sánchez Fernández

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