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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 758548
Resolución del director gerente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del director gerente de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 178, de 28 de diciembre) se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal al servicio del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Posteriormente, se aprobó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Vista la aprobación de esta ley, se modificó dicha oferta pública mediante la Resolución del director gerente de 23 de mayo de 2022 (BOIB núm. 68, de 26 de mayo).

2. El artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez mediante el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan estado ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero del 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, la cual establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero del 2016.

3. En lo que concierne al concurso como proceso excepcional de acceso a la función pública, hay que tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y los empleos públicos (artículo 23.2 CE), que dice que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso debe ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales para preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, hecho que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se deben dar para que no se pueda apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y puestos de trabajo públicos del artículo 23.2 CE se encuentra, en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, ya que, de lo contrario, se perdería su condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

Con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinato de larga duración superior a cinco años.

4. El Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears, ha creado, de manera excepcional y transitoria, la Mesa de Negociación de las administraciones públicas para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para llevar a cabo la negociación sindical preceptiva limitada a la tramitación de los procesos de estabilización. Asimismo, esta norma crea la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, con el objetivo de coordinar la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En esta comisión deben estar representadas: la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las administraciones insulares, el Ayuntamiento de Palma y el resto de las administraciones locales por medio de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

La articulación de estos procesos selectivos debe garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, las bases comunes han sido objeto de negociación en la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creado a tal efecto, y los procesos selectivos deben ser coordinados por la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

En las bases generales negociadas se han aprobado unos criterios comunes que deben regir todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/202 que convocarán las administraciones adheridas a la Mesa, excepto el personal docente y el personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El apartado 3 del artículo 2 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización debe producirse antes del 31 de diciembre del 2022. Asimismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos debe finalizar antes del 31 de diciembre del 2024.

El artículo 2 del Decreto ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears añade una nueva disposición adicional, la decimoctava, a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la que se crea la Mesa del Sector Público Instrumental como órgano de desarrollo de las condiciones de trabajo comunes que puedan afectar al personal del conjunto de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las relativas a los criterios de selección y provisión comunes.

La articulación de estos procesos selectivos debe garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y las bases comunes han sido objeto de negociación en la Mesa del Sector Público Instrumental.

En el Acuerdo de la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico relativo a los criterios que deben regir los procesos de estabilización que regula la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se han aprobado unos criterios comunes que deben regir todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 que convocarán los entes del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En lo que no haya estado previsto en el Acuerdo rubricado en la Mesa General, será de aplicación lo previsto en el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

6. El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que «en las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se debe reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de manera que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública».

El apartado 2 del artículo 3 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, dice que, respecto a las administraciones o entidades en las que se haya llegado al 2% de los efectivos totales, las plazas ofrecidas por la cuota de reserva se pueden limitar a las que se amparan en puestos de trabajo ocupados actualmente por personas con discapacidad, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Considerando que el FOGAIBA tiene cubierto el porcentaje del 2% de los efectivos totales y que no hay puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que cumplan las previsiones del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no se aprueba reserva en este procedimiento selectivo.

7. El artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, prevé que «las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este decreto ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente (...)».

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica y que el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige, para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, el de tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en determinadas fases del procedimiento, ya que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige que estos dispongan de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para realizar los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.

La inscripción por estos medios facilitará a las personas aspirantes la presentación de solicitudes, dado que podrán realizar el trámite, en todo o en parte, en cualquier lugar y hora, siempre en el plazo establecido y, a la vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo, en el que se prevé una elevada concurrencia.

Por todo ello, haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 13.r del Decreto 64/2005, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir 18 plazas de personal laboral del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, cuyo sistema de selección es el de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), incluidas en la oferta pública de estabilización aprobada por la Resolución del director gerente de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 178, de 28 de diciembre) y modificada por la Resolución del mismo órgano de 23 de mayo de 2022 (BOIB núm. 68, de 26 de mayo de 2022), de acuerdo con la distribución que consta en el anexo 1.

2. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta resolución como anexo 2.

3. Aprobar el baremo de méritos que debe regir este proceso, que figura como anexo 3 de esta resolución.

4. Aprobar los requisitos de titulación para acceder a cada una de las categorías convocadas que figuran en el anexo 4 de esta resolución.

5. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables que constan en el anexo 5.

6. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos está incluido en el trámite telemático disponible para las personas interesadas en la página web oposicionsfogaiba.caib.es

7. Hacer público el modelo de presentación de documentación para acreditar los requisitos que consta en el anexo 6.

8. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 7.

9. Publicar esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en defensa de sus intereses.

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

En la fecha de la firma electrónica (16 de diciembre de 2022)

El secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación Por suplencia (Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, BOIB núm. 151 de 7 de noviembre de 2019) Jorge Sánchez Fernández

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