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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 767784
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el 8º pago y la denegación de becas formativas de la convocatoria informativa dirigida a las personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años y las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1.-Mediante Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB (BOIB núm. 215, de 29 de diciembre de 2020) se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados desocupados mayores de 30 años y a las mujeres vícitmas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021.

2.-En fecha 31 de octubre de 2022, el consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB dictó Resolución por la cual se autorizó y dispuso el gasto, se reconoció la obligación y propuso el 8º pago y la denegación de becas formativas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años y las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2020-2021.

3.-Desde el Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 se han detectado unas erratas en el Anexo I de la citada Resolución.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administativo común de las administraciones públicas, establece que “las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

2.-El artículo 56.1 de la Ley3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que “la rectificación de los errores materiales y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.”

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Modificar el Anexo I de la Resolución de fecha 31 de octubre de 2022 en los siguientes términos:

Donde dice:

Llinatges

Apellidos

Nom

Nombre

DNI/NIE

Num. expedient

Núm. conce

Centre de Formació

Codi especialitat formativa

Núm. acció formativa

Dies

Días

Import Conf. Sect. (13€/día)

Import Fons propis (8€/día)

Import TOTAL

Importe TOTAL

García De Solano

María Altagracia

****4589*

BAM3312/20-21

13689/2022

Ibecon Palma

CD063/19

766/20

22

286€

176€

462€

 

Debe decir:

Llinatges

Apellidos

Nom

Nombre

DNI/NIE

Num. expedient

Núm. conce

Centre de Formació

Codi especialitat formativa

Núm. acció formativa

Dies

Días

Import Conf. Sect. (13€/día)

Import Fons propis (8€/día)

Import TOTAL

Importe TOTAL

García De Solano

María Altagracia

***7100**

BAM3312/20-21

13689/2022

Ibecon Palma

CD063/19

766/20

22

286€

176€

462€

2. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-adminsitrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de noviembre de 2022)

El director general de Modelo Económico y Empleo

Llorenç Pou Garcias

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 9 de julio 2019, BOIB núm. 94, de 11de julio)​​​​​​​