Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 767312
Resolución de presidencia de fecha 14 de diciembre de 2022 sobre competencias en materia de educación y cultura por baja temporal de la Consellera Dª. Susana Labrador Manchado
Se hace público que la Presidenta del Consell Insular de Formentera, en fecha 14 de diciembre de 2022, ha dictado, entre otros, la siguiente resolución:
“DECRETO DE PRESIDENCIA
Delegación de competencias en materia de Cultura y de Educación por baja médica de la Vicepresidenta Segunda y Consellera Susana Labrador Manchado.
Atendida la baja médica de la Sra. Susana Labrador Manchado, Vicepresidenta Segunda y Consellera de Cultura y Educació, se tiene que proceder a la delegación de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021, publicado en el BOIB n.º 146, de 25 de octubre de 2021, en favor otros miembros del equipo de Gobierno, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, y el régimen vigente hasta la aprobación del nuevo Reglamento Orgánico del Consell Insular.
Atendido que la delegación, otorgada en su dia, se refirió al siguiente:
B.- Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO, Vicepresidenta 2a y Consellera de Cultura i Educació.
Con las siguientes funciones:
-Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la situación cultural, así como la promoción de ésta
-Impulsar la mejora de la situación educativa de nuestra isla
-Impulsar y planificar los actos festivos, así como la coordinación con las entidades y asociaciones para la organización de las fiestas patronales,
Todo esto dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno:
Comprendre las siguientes competencias:
- Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y artes combinadas. Promoción y animación sociocultural (artículo 70.18 EAIB).
- Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial (artículo 25.2.n de la LBRL).
- Promoción de la cultura y equipamientos culturales (artículo 25.2.m LBRL).
- Planificación, ordenación y gestión de la educación infantil y participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal, mantenimento y aprovechamiento, fuera del horario escolar, de los centros públicos, y calendario escolar. Gestión de la utilitzación de las instalaciones Deportivas de los centros públicos en horario extraescolar. (artículo 29.2.p Ley 20/2006).
- Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares (artículo 70.19 EAIB).
- Creación y gestión de museos de titularidad municipal (artículo 29.2.f Ley 20/2006).
- Fiestas.
- Entes de gestión de los medios audiovisuales del Consell.
- Red de bibliotecas insulares.
- Escuela de Musica y Danza.
- Relación con las Universidades.
Visto el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d de la citada Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la sepración de los miembros del Consell Executiu y de las personas titulares de los órganos directivos, así como también vistos los artículos 129 y siguientes de esta misma ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que confroma el título IX); y visto lo que establece el Reglmaneto Orgánico de este Consell Insular en aquello que se mantiene en vigor, a propósito del nuevo nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, en los diferentes miembros del equipo de Gobierno y de redistribuir las competencias.
En el ejercicio de la potestad de autoorganización que la Ley de Consells Insulars reconoce a esta entidad.
Con la conformidad Jurídica del secretario habilitado nacional de la corporación, según el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo.
HE RESUELTO
PRIMERO.- DELEGAR las competencia de gestión atribuida a la Sra SUSANA LABRADOR MANCHADO, Vicepresidenta Segunda y Consellera de Cultura i Educació, con motivo de la baja médica de la misma, en favor de las Conselleres, miembros del equipo de Gobierno siguientes respectivamente
- A favor de la Sra. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM, Vicepresidenta 1a y Consellera d'Ordenació i Promoció Turística, las competencias del área d'Educació:
- Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial (artículo 25.2.n de la LBRL).
- Planificación, ordenación y gestión de la educación infantil y participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del termino municipal, mantenimiento y aprovechamiento fuera del horario escolar, de los centros públicos y calendario escolar. Gestión de la utilización de las instalaciones deportivas de los centros públicos en horario extraescolar (artículo 29.2.p Ley 20/2006).
- Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares (artículo 70.19 EAIB).
- Escuela de Música y Danza.
- Relación con las Universidades
- A favor de la Sra. VANESSA PARELLADA TORRES, Consellera de Joventut, Noves Tecnologies i Participació Ciutadana, las competencias del area de Cultura:
- Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y producción teatral, muscial, cinematografica y audiovisual, literaria, de danza y artes combinadas Actividades artísticas y culturales. Promoción y animación sociocultural (artículo 70.18 EAIB).
- Promoción de la cultura y equipamentos culturales (artículo 25.2.m LBRL)
- Creación y gestión de museos de titularidad municipal (artículo 29.2.f Llei 20/2006).
- Fiestas.
- Entes de gestión de los medios audiovisuales del Consell.
- Red de bibliotecas insulares
SEGUNDO.- CONSIDERAR que la delegación de las competencias tendrá efectos des del dia 14 de diciembre de 2022 hasta la incorporación de la mencionada Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO.
TERCERO.- DAR CUENTA al Pleno de este Decreto en la primera sesión que se convoque, publicarlo al BOIB de manera immediata y hacerlo aveniente igualmente de manera inmediata a toda la corporación, así como hacerlo notorio a través de la web del Consell Insular.
Formentera, a la fecha de la signatura electrónica.
La presidenta, El secretario habilitado nacional,
Ana Juan Torres Ángel Custodio Navarro Sánchez”
Lo que se publica, para generar conocimiento y conforme a la normativa de función pública.
Formentera, 20 de diciembre de 2022.
La presidenta Ana Juan Torres