Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 767071
Resolución del Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública mediante la cual se aprueba la oferta de empleo público del Consell Insular de Mallorca para el año 2022, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria
En fecha 15 de diciembre de 2022, este Consejero Ejecutivo resolvió:
«Atendido:
1. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados a la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.
Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo público tiene que indicar la escala, la subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. El artículo 20.Uno.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, determina, con carácter básico, que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 120 por ciento en los sectores prioritarios, que la misma ley especifica, y del 110 por ciento en el resto de los sectores. Añade que las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por ciento de tasa en todos los sectores.
En el punto 7 del apartado Uno del mismo artículo, se establece la forma de calcular la tasa de reposición de efectivos, señalando que el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de personal fijo que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejó de prestar servicios y el número de personal fijo que se hubiera incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no impliquen la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, defunción, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la cual se cesa. Se tendrán igualmente en cuenta las altas y las bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones públicas.
El punto 6 del mismo apartado determina que no computarán para la tasa de reposición, entre otros, las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen para promoción interna, ni los ceses derivados de estos procesos, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial, las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venda impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local y, tampoco, en los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de este servicio concreto.
Por otra parte, el apartado Tres.1 del mencionado artículo prevé que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios se podrá acumular en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.
3. El Tesorero del Consell Insular de Mallorca, en relación con la amortización de la deuda financiera a 31 de diciembre, en fecha 07/06/2022, informó de que el capital vivo de la deuda bancaria a 31 de diciembre de 2021 en el Consell de Mallorca, sin tener en cuenta los entes dependientes, es de 0,00€. La inexistencia de deuda bancaria en el ámbito a que afecta esta oferta de empleo público permite aplicar un 120 por ciento de tasa en todos sus sectores, tengan o no carácter de prioritarios.
4. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario del año 2021, en el Consell de Mallorca, la tasa de reposición de efectivos, calculada en la forma señalada anteriormente, se concreta en treinta y seis plazas, que resultan de la aplicación del porcentaje del 120 por ciento sobre la diferencia entre las bajas (32) y las incorporaciones (2).
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 20.Tres.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que permite acumular la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios en otros sectores o colectivos prioritarios, además de la de los sectores no prioritarios, y que las entidades locales que tuvieran amortizado su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior puedan acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector. las plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos ordinaria de la oferta de empleo público de este año se acumula en las plazas de técnico –a, administrativo –iva y auxiliar de administración general para ser las que requieren mayor refuerzo de efectivos, a las cuales se añaden las plazas que se tienen que convocar por promoción interna, que no computan para la tasa de reposición.
5. La Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell Insular de Mallorca y del IMAS, en sesión realizada día 24 de noviembre de 2022, ha tratado como a punto del orden del día la propuesta de oferta de empleo público del Consell Insular de Mallorca para el año 2022 derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria, la cual ha resultado aprobada por la mayoría de la parte social.
6. En fecha 2 de diciembre de 2022, el Institut Balear de la Dona ha emitido el informe sobre el impacto de género de la mencionada propuesta de resolución, solicitado en cumplimiento del previsto en el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en el cual se señala que en la propuesta no se ha detectado la existencia de ninguna desigualdad por cuestión de género y se considera neutra dado que su aplicación no producirá efectos diferenciadores sobre las mujeres y los hombres y no incidirá en la posible situación de desigualdad en que se encuentren, al mismo tiempo que recomienda que, aplicando la perspectiva de género y como medida de acción positiva, sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, en la futura redacción de las bases del proceso de la convocatoria se incluyan como criterio de desempate, en caso de que persista empate después de haber valorado las puntuaciones otorgadas en los ejercicios, la consideración de seleccionar mujeres, si hay una infrarepresentación de estas en la categoría y la especialidad de que se trate y también se considere la condición de las personas víctimas de violencia de género.
7. En fecha 14 de diciembre de 2022, la Interventora General ha emitido un informe en el cual pone de manifiesto que no es necesario el informe de fiscalización previa ni la realización de un informe de control permanente.
8. Corresponde al Consejero Ejecutivo o Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública la aprobación de la oferta de empleo público, por delegación del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, según acuerdo de este órgano adoptado en sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022).
Por todo el expuesto,
RESUELVO
Primero. APROBAR la siguiente oferta de empleo público del Consell Insular de Mallorca para el año 2022, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria:
TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS ORDINARIA
FUNCIONARIOS DE CARRERA.-
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de administración general, subescala técnica. Número de vacantes: Nueve (cinco por el turno libre y cuatro por el de promoción interna). Denominación: Técnico -a de Administración General.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C1. Clasificación: Escala de administración general, subescala administrativa. Número de vacantes: Quince (diez por el turno libre y cinco por el de promoción interna). Denominación: Administrativo –va de Administración General.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Clasificación: Escala de administración general, subescala auxiliar. Número de vacantes: Veintiséis (veintiuna por el turno libre y cinco por el de promoción interna). Denominación: Auxiliar de Administración General.
Segundo. Reservar una cuota mínima de un 7 por ciento del total de las vacantes objeto de la oferta para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 59.1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tercero. El presente acuerdo se enviará a la Administración General del Estado, a efectos del establecido en el artículo 56,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el anuncio de su aprobación se publicará en el “Boletín Oficial de las Islas Baleares”.
Cuarto. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Palma, a la fecha de la firma electrónica (15 de diciembre de 2022)
El consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública,
(Decreto de 26-01-2021, BOIB nº. 12, de 28-01-2021)
Josep Lluís Colom Martínez