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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 765316
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Proyecto Conducción de agua potable de Petra a Manacor (52A/2022)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de octubre de 2022,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

De acuerdo con el artículo 13.1.b) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley. Según las características del proyecto y su ubicación quedaría incluido dentro del anexo 1, grupo 8, punto 7, Instalaciones de conducción de agua en suelo rústico que no discurran íntegramente por camino existente cuando la longitud sea superior a 10 km, y en todo caso, las que transcurran por espacios naturales protegidos, espacios de relevancia ambiental o ANEI de alto nivel de protección. En ningún caso no se considerarán instalaciones de conducción de aguas las instalaciones de riego dentro de las fincas cuando estén autorizadas por la autoridad agraria o hidráulica.

Dado que la conducción no discurre íntegramente por camino existente puesto que tiene que atravesar 2 km por parcelas privadas y que su longitud final es de 18 km aproximadamente, superior a 10 km, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, junto con las prescripciones establecidas para la evaluación de impacto ambiental ordinaria del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

1. Descripción y ubicación del proyecto

1. El objeto del proyecto es la ejecución de las obras de una conducción de agua potable por cañería de fundición dúctil de 600 mm de diámetro, desde un depósito ya construido en Petra hasta un nuevo depósito en Manacor, así como un ramal de salida hasta los depósitos municipales de Manacor y la previsión de conexiones hacia el norte (Porto Cristo y Cala Millor) y en el sur (Felanitx, Campos y Ses Salines). El desarrollo de las infraestructuras hidráulicas hacia el Levante de Mallorca tiene como finalidad dotar de agua potable en calidad y cantidad suficiente de acuerdo la normativa sanitaria, para reducir las extracciones de los acuíferos y la intrusión marina, para favorecer su recuperación.

2. El proyecto se encuentra incluido dentro del anexo 11. Programas de actuaciones e infraestructuras para el periodo 2015 - 2021 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares, aprobado por Real Decreto 701/2015, de 17 de julio.

3. El proyecto «Conducción de agua potable de Petra a Manacor», redactado por Mateu Estrany Pieras, ingeniero de puertos, canales y caminos, y por José Manuel Navarro Vilarroya, ingeniero industrial, prevé las actuaciones siguientes:

a) Depósito regulador de 10.000 m³ en la parcela 303 del polígono 34 del TM de Manacor, que tiene una superficie de 25.855 m² y se encuentra ubicada en suelo rústico de régimen general de acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca.

El depósito tendrá dos módulos de dimensiones libres interiores, las dimensiones de cada uno de ellos será de 24,75x40x5,20 m. La capacidad útil de almacenamiento será de 9.900 m³. El depósito dispondrá de un circuito de bombeo y tubo de 355 mm en PEAD que asegurará que en cada módulo se recircule todo el caudal del agua en menos de 15 horas.

El depósito regulador se proyecta semisoterrado (3 m por debajo de la cota del terreno) para una mejor integración paisajística. Así mismo, la partes vistas del depósito estarán revestidas con masonería de piedra calcárea. La cubierta estará forjada con placas alveolares e incluye una escalera de acceso a la cubierta, tapas de los accesos interiores (una escalera por módulo) y líneas de vida para el mantenimiento.

Se construirá una edificación adyacente al depósito con las dimensiones en planta de 20,4 x 9,7 m como caseta de bombas donde se instalarán las válvulas, el transformador de media tensión, los equipos de cloración, los medidores, las bombas de recirculación y las bombas de achique. Las paredes también serán revestidas con masonería de piedra calcárea y la cubierta será plana sobre un forjado de losas prefabricadas aligeradas con hormigón pretensado. La carpintería exterior será de aluminio tipo persiana mallorquina. Se ha previsto espacio suficiente para la posible ampliación del depósito y poder duplicar su capacidad actual.

Así mismo, se ejecutará un camino de acceso de aglomerado asfáltico con base granular en la zona oeste de la parcela del depósito de 100 m desde el Camino de Coletes, así como una zona perimetral de circulación al depósito con suelo estabilizado (S-ESTE con cal). También se instalará una acera perimetral alrededor del depósito de 1 m de anchura. Una parte de la parcela 303 quedará cerrada en una subparcela por un nuevo muro de masonería de 1 m de altura con una rejilla galvanizada de torsión simple de 1 m en la zona norte respecto al depósito, también se incluirá una barrera rústica en el acceso para impedir el paso de las personas ajenas a la instalación. En el perímetro de la nueva subparcela se sembrará una barrera vegetal de arbolado que disminuya el impacto visual del depósito con árboles trasplantados de la zona y siembra de nuevos (árboles y arbustos).

b) Instalaciones en la parcela del depósito de agua.

Se prevé una acometida eléctrica de 1,5 km de longitud y un centro de transformación de 50 KVAs, así como una instalación fotovoltaica que soporte las luminarias, controladores lógicos programables y caudalímetros, así como un dosificador de hipoclorito y una de las tres bombas de recirculación con un funcionamiento diario de 10 horas que supone una demanda de 63 KWH/día.

La instalación fotovoltaica de autoconsumo prevista presenta una potencia de 39,4 KWp y está formada por 108 módulos de 370 Wp cada uno. La distribución de los módulos es de 9 ramas de 12 módulos conectados en serie. La potencia máxima del proyecto es de 15 KW por lo que la instalación fotovoltaica permite cubrir las necesidades energéticas del proyecto. En caso de ser necesario para el funcionamiento del resto de bombas se ha previsto el apoyo de energía eléctrica mediante la red eléctrica convencional.

Así mismo, se instalará un depósito de hipoclorito de polietileno de 5.000 litros suficiente para una dosificación semanal y una cubeta de retención para escapes de 0,5 m de altura.

Se dispondrá de una ducha de seguridad (ducha y lavaojos).

Además del alumbrado exterior e interior de la parcela urbanizada, se prevé un sistema de control de accesos con sensores.

c) Conducción principal con cañería dúctil de 600 mm de diámetro que se iniciará en la salida del depósito en construcción en el término municipal de Petra con una longitud de 14.143 m.

En la ejecución de la conducción, y adosada a la misma, se incorporará una canalización para telecomunicaciones con tritubo y 2 tubos de PVC de 63 mm así como las arquetas de registro necesarias.

d) Ramal hacia Manacor con cañería de fundición dúctil de 400 mm de diámetro y 985 m de longitud.

Esta conducción se iniciará sobre la cañería de salida del depósito justo a la llegada a la carretera hacia Felanitx saliendo por el camino de Coletes y llegará al depósito elevado de Manacor

e) Ramal hacia el norte

Se dejará previsto un punto de conexión de la cañería hacia el norte (Porto Cristo, Cala Millor) sobre la cañería de salida del depósito y en el punto de encuentro con el camino de Coletes.

f) Ramal hacia el sur

Se dejará previsto un punto de conexión de la cañería de salida de fundición dúctil de 600 mm de diámetro en arqueta en el cruce del camino de Son Fangos con el camino de Sa Creueta con una longitud de 2.843 m. En esta arqueta se incluirá la posibilidad de conexión de agua procedente de Petra hacia el sur sin tener que pasar por el depósito de Manacor.

g) Arquetas

Se incluirán arquetas pequeñas de 600600 mm cada 200 ml aproximadamente y en cambios de dirección para la red de telecomunicaciones. Para los desagües y ventosas, así como para las arquetas se elegirán arquetas de hormigón armado con forjado de losa también armada.

4. El plazo estimado de ejecución de la obra es de 18 meses y su presupuesto es de 16.570.990,20 €. El presupuesto destinado a la gestión de los residuos generados es de 58.411,83 €, el de las plantaciones para la integración paisajística es de 2.500,00 € y el de seguimiento de vigilancia ambiental es de 7.500,00 €.

2. Elementos territoriales y ambientales significativos del entorno al proyecto

1. Según el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), el trazado de la conducción de agua potable proyectada se ubica en Suelo Rústico Común (SRC), en la categoría de Suelo Rústico en Régimen General (SRG) excepto 500 m que discurren por el Área de Transición de Armonización (AT-H) sur adyacente al casco urbano de Manacor. Además, el trazado de la conducción de agua potable que discurre paralelo a la carretera Ma-15 está afectado por un Área de Protección Territorial (APT) de carreteras.

2. El trazado de la conducción de agua potable Petra- Manacor discurre por las vías públicas siguientes: camino de Coletes, carretera principal Ma-14 Felanitx-Manacor, camino de Son Fangos, camino de Sa Creueta, camino de Ses Pedreres, camino de Can Cornet, carretera principal Palma-Capdepera Ma-15, varios caminos del TM de Petra y la carretera secundaria Ma-3310.

3. De acuerdo con los datos de la IDEIB, la conducción de agua potable proyectada discurrirá paralela a otra cañería de agua por la carretera Ma-14. A la altura de la carretera principal Ma-15, la conducción atravesará el torrente de na Borges y su zona potencialmente inundable por la presencia de una llanura geomorfológica de inundación (Obj. 51).

4. En cuanto a las aguas subterráneas:

La conducción de agua potable discurre sobre las masas de agua subterráneas:

- 1818M3 «Sa Torre»: acuífero profundo en buen estado cualitativo y cuantitativo en riesgo cualitativo por nitratos con una vulnerabilidad entre alta y moderada a la contaminación.

- 1818M4 «Justaní»: acuífero poco profundo en buen estado cuantitativo y mal estado cualitativo por nitratos con una vulnerabilidad moderada a la contaminación.

La parcela donde se ubica en el depósito regulador se encuentra también ubicada en la masa de agua subterránea 1818M3 «Sa Torre».

Según los datos de la IDEIB, en la parcela hay un pozo de uso doméstico AAS_11045_Vigente-AAS_11045. A menos de 200 m al sur de la parcela hay 2 pozos de abastecimiento de uso humano (CAS_1101_Vigente_A_S_7736 y CAS_1101_Vigente_AAS_7654) mientras que 400 m al noroeste de la parcela hay otros 3 pozos de abastecimiento de uso humano (CAS_600_Vigente_A_S_4024, A_S_14524_Vigente_A_S_14524 y CAS_1950_Vigente_AAS_8211). Al inicio de la cañería desde Petra, a unos 600 m, hay otro pozo de abastecimiento de uso humano (A_S_8256_Vigente-A_S_8256).

5. La parcela donde se ubica el depósito regulador así como todo el trazado de la conducción de agua potable de Petra a Manacor no se encuentran en ningún espacio de relevancia ambiental. Los espacios de relevancia ambiental más próximos son el Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES5310029 Na Borges y la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) se encuentran en 1,7 Km y a 2,6 Km respectivamente del trazado de la conducción de agua potable.

6. Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), de acuerdo con los datos de la IDEIB en la parcela donde se ubica el depósito regulador y en el trazado de la conducción no hay ninguna HIC. Sin embargo, el trazado de la conducción pasa a escasos 50 m a la altura del Pont de Caperó del HIC 6430 Herbazales higrófilos-1 Arundini donacis- Convolvuletum sepium y la parcela se encuentra a 300 m en el nordeste del HIC prioritario 6220 Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea).

7. La vegetación presente en la parcela del depósito regulador son algarrobos (Ceratonia siliqua) y vegetación arvense y de cultivos en situación de abandono. La mayoría de la zona arbolada está dispuesta en el perímetro de la parcela y quedando una decena de árboles aislados en el centro de la parcela. La vegetación relativa al trazado de la conducción del agua potable es arvense y nitrófila de zonas degradadas en los alrededores de los caminos existentes mientras que la de las parcelas privadas afectadas son cultivos de herbáceas. Así mismo, se prevé que el trazado de la conducción afecte a un algarrobo en la zona verde de la carretera Ma-3310, a varios almendros perimetrales de una parcela privada y a dos algarrobos próximos a la carretera Ma-14.

8. Según las cuadrículas 1x1 con los códigos 4227 y 4228 del Bioatlas de la IDEIB que corresponden con la ubicación de la parcela del depósito regulador no consta ninguna especie amenazada ni catalogada.

Según las cuadrículas 1x1 con los códigos 4217,4216, 4215,4214, 4203, 3293, 3282, 3270, 3169 y 3159 que corresponden al recorrido de la conducción del agua potable consta las especies catalogadas siguientes:

- Erizo (Atelerix algirus) (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies, así como también en el anexo IV de la Directiva Hábitats.

- Zambullín común (Tachybaptus ruficolis) como probable. (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies, así como también en el anexo III del Convenio de Berna).

- Murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies, así como también en el anexo 4 de la Directiva Hábitats y en los anexos 2 y 3 del Convenio de Berna.

9. De acuerdo con el PTIM, la parcela donde se ubica el depósito regulador no está afectada por ningún Área de Prevención de Riesgos (APR). El recorrido de la conducción de agua está afectado por un APR de inundaciones que corresponde a la llanura geomorfológica de inundación antes mencionada.

10. Según el IV Plan de Defensa contraincendios Forestal de las Islas Baleares, la parcela donde se ubica el depósito regulador se encuentra en un área de nivel bajo de riesgo de incendio a pesar de que una parcela confrontada un par de metros con ella es una Zona de Alto Riesgo (ZAR) de incendio con nivel muy alto mientras que el recorrido de la conducción del agua potable discurre en su totalidad por un área de nivel bajo de riesgo de incendio.

11. Según el PTIM, la parcela se ubica en la Unidad de Paisaje 6 «Levante» mientras que la conducción discurre por la Unidad de Paisaje 9 «Plano».

12. En cuanto al paisaje de la parcela esta se encuentra en una parcela de cultivo sin explotar actualmente situada en el sur del camino de Coletes, en las proximidades del cementerio de Manacor y varias canteras, por lo que el paisaje está antropizado y degradado paisajísticamente.

En el anexo de estudio de incidencia paisajística del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se presenta un análisis de cuencas visuales a partir de un modelo digital de terreno con el software QGIS, que indica que el proyecto del depósito regulador, de volumen edificado semi-soterrado y de estética de marès similar a las construcciones agrícolas del entorno, es escasamente visible dado que el relieve, la vegetación y los edificios del entorno posibilitan únicamente su visión desde puntos elevados (Puig de l'Ermita) y a distancias cortas. El punto más visible es desde el acceso al norte del proyecto por lo que parte de las medidas correctoras estarán enfocadas en reducir el impacto visual mediante la siembra de una barrera vegetal de algarrobos, olivos o almendros.

En el caso de la conducción de agua potable no tiene ninguna afección sobre el paisaje dado que discurre soterrada.

El estudio de incidencia paisajística concluye que el impacto paisajístico asociado al proyecto global es compatible y no supondrá un elemento disruptor ni punto de atracción visual en el territorio.

13. De acuerdo con el EIA respecto al Patrimonio Histórico y Cultural, el proyecto no afecta a ningún Bien de Interés Cultural ni Bien Catalogado. De acuerdo con el Catálogo de Elementos y Espacios Protegidos del nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de Manacor, existe un yacimiento arqueológico JA-263 de «Cas Caminer» con una zona perimetral de 70 m de protección ambiental próxima al recorrido de la conducción, sin embargo, el yacimiento arqueológico no se verá afectado por el proyecto considerando la distancia que hay entre elementos.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1. Información pública y consultas a las Administraciones afectadas y personas interesadas

Según el artículo 36 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, la Dirección General de Energía y Cambio Climático sometió el expediente del proyecto al trámite información pública, por un plazo de 30 días, mediante un anuncio en el BOIB núm. 163 de 25 de noviembre de 2021. Además, se publicó el anuncio de la información pública en el Diario de Mallorca y Última hora.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, ABAQUA realizó las consultas a las Administraciones afectadas siguientes:

- Ayuntamiento de Manacor

- Ayuntamiento de Petra

- Amigos de la Tierra

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Dirección Insular de Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca.

- Dirección Insular de Movilidad del Consell Insular de Mallorca.

- Dirección Insular de Patrimonio del Consell Insular de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca.

- Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.

- Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Dirección General de Salud y Participación de la Consejería de Salud y Consumo.

- Servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias e interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

- Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Servicio de Estudios Territoriales de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- GOB

A día de hoy dentro del expediente constan los informes de las Administraciones afectadas y personas afectadas siguientes:

+ Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (7/02/2022) informó que en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria la CMAIB actúa como órgano ambiental en los términos previstos en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto.

+ Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (28/02/2022) concluyó informar favorablemente del proyecto.

+ Dirección Insular de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca (2/03/2022) indicó que tendría que constar que el ramal de camino de Son Coletes, hasta el nuevo depósito, está incorporado dentro del vigente Plan Hidrológico, a los efectos de la utilidad pública del conjunto de la instalación.

Se realizó una consulta sobre este asunto por correo electrónico a la Dirección de Recursos Hídricos, que confirmó que el ramal de camino de Son Coletes hasta el nuevo depósito está incorporado dentro del vigente Plan Hidrológico dentro del anexo 8. Programa de medidas con el código de infraestructuras Infraestructuras_3a_009.

+ Servicio de Estudios Territoriales de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (03/03/2022) concluyó que examinada la documentación presentada, el proyecto no afecta a ningún aspecto de ordenación urbanística o territorial desde el punto de vista de las competencias de esta Dirección General, por lo que no procede señalar ninguna observación.

+ Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos (16/03/2022) concluyó que en la fase de obras se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica y que el proyecto se alinea con los objetivos de la Ley de Cambio Climática de las Islas Baleares. Así mismo, se recomendó dotar de un sistema de acumulación de energía eléctrica (baterías) en la instalación de generación solar.

3.2. Alegaciones

Durante el plazo de información pública no se recibió ninguna alegación sobre el proyecto.

4. Integración de la evaluación

4.1. Alternativas

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental (EIA), se han estudiado las alternativas siguientes:

* Alternativas de ubicación del depósito:

- Alternativa 0 (no ejecutar el proyecto): Se descarta dado que no permitiría solucionar la situación existente de falta de calidad y cantidad de agua en los municipios de Manacor y Levante como consecuencia del aumento de la demanda de agua y el estado de los acuíferos.

- Se presentan 3 alternativas de ubicación (A, B y C) del depósito con un recorrido de la conducción vinculado, que presentan, por su próxima situación, unas características ambientales similares, dado que ubican el depósito en parcelas agrarias no explotadas que se encuentran cerca del Puig de la Ermita, que presenta masa forestal densa.

Una vez analizadas las alternativas, se adopta la solución A (más al este) puesto que la cota de la parcela permite que la solera del depósito quede unos 3 m por debajo de la cota del terreno lo que supondrá una mejor integración paisajística y ambiental del depósito. Y además, las dimensiones de la parcela permitirán realizar una ampliación del depósito en un futuro. Así mismo, el recorrido de la conducción de agua de la alternativa A presenta el trazado con menos distancia y no afecta a ningún elemento de valor ambiental, paisajístico o cultural.

Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En la EIA se presentan la identificación y la valoración de los impactos ambientales que el proyecto puede producir sobre el entorno durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Para la identificación se ha utilizado la técnica de la matriz de interacciones causa-efecto mientras que para la valoración de los impactos negativos en impactos compatibles, moderados, severos y críticos se ha tenido en cuenta de manera cualitativa la consideración de las características más significativas de cada impacto (carácter, grado de perturbación, importancia, probabilidad, extensión, duración y reversibilidad). En cuanto a los impactos positivos, se han clasificados en altos, medios y bajos.

En el EIA, en la fase de construcción, se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

- Desbroce de la vegetación herbácea y trasplante de los árboles existentes en la barrera vegetal perimetral de la parcela agrícola donde se ubica el depósito. Así como el desbroce del resto de vegetación existente en el recorrido de la conducción de agua potable. Se prevé un impacto negativo compatible sobre la vegetación, dado que principalmente el desbroce es herbáceo y se prevé la conservación de los árboles de la parcela con su trasplantamiento y sobre el paisaje.

- Retirada de la tierra vegetal, movimiento de tierras por las obras, construcción del depósito y apertura de las zanjas para el recorrido de la conducción de agua potable, instalación de la conducción, y reposición de los caminos afectados. Esta actuaciones supondrán, además, un aumento de emisiones de gases de efecto invernadero y de partículas en suspensión a la atmósfera, así como un riesgo potencial de contaminación de acuíferos por derrames accidentales de sustancias contaminantes y molestias de ruido sobre la población próxima. Sin embargo, los volúmenes de construcción, de excavación y de colmatación no son de gran magnitud por lo que se prevé un impacto negativo compatible sobre la calidad atmosférica, el ruido, los recursos edáficos, la vegetación, la hidrología, la población y el paisaje.

- Leve cruce de la canalización de agua potable con el cauce del Torrent de na Borges que se prevé como un impacto negativo compatible sobre la hidrología superficial.

- Generación de residuos de construcción y demolición, principalmente los generados durante la construcción del depósito y la retirada del material de aglomerado de los caminos afectados por la conducción, que se prevé como un impacto negativo moderado sobre los recursos edáficos y el paisaje.

- Generación de ocupación laboral como consecuencia de las obras del depósito y la conducción de agua que supondrán un impacto positivo bajo.

Se han identificado impactos ambientales no significativos sobre el aumento de riesgo de incendio forestal dado que no hay masa forestal afectada y sobre la fauna considerando la temporalidad de la fase de obras y el grado de antropización del entorno. Tampoco se han identificado impactos significativos sobre el patrimonio histórico y cultural.

En el EIA, en la fase de funcionamiento, no se han identificado las actividades productoras de impactos significativos sobre los recursos edáficos, hidrología, fauna, vegetación, calidad atmosférica, patrimonio histórico y cultural, y la población. El único impacto negativo compatible a la fase de funcionamiento identificado es sobre el paisaje como consecuencia de la presencia del depósito regulador.

En el EIA, no se prevé una fase de desmantelamiento considerando la naturaleza del proyecto.

Medidas ambientales

Se presentan las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias del proyecto:

* En la fase de construcción:

- Medidas para minimizar la alteración de los recursos edáficos: balizamiento de la zona de actuación; maquinaria y vehículos de las obras con inspecciones técnicas superadas y con condiciones técnicas adecuadas; las actuaciones de mantenimiento de la maquinaria y los vehículos se tienen que realizar en talleres mecánicos; prohibición de crema o abandono de residuos; protocolo de recogida y gestión de derrames accidentales de sustancias y residuos contaminantes; minimización de los movimientos de tierras, recogida y amontonamiento de suelo vegetal; descompactación del suelo una vez finalizadas las obras; restitución de suelos de ocupación no permanente.

- Medidas para minimizar la alteración de la calidad atmosférica: maquinaria y vehículos de las obras con inspecciones técnicas superadas y con condiciones técnicas adecuadas; transporte de material cubierto con lonas; riegos con cisterna en los lugares de acceso y caminos de obra, maquinaria con dispositivos antivibraciones y cumplimiento de la normativa sobre ruido y la maquinaria no podrá circular a más de 20 km/h.

- Medidas para minimizar las afecciones sobre la hidrología: evitar la alteración de las escorrentías naturales de aguas de la zona; las aguas residuales generadas en la obra se gestionarán mediante un gestor autorizado; de maquinaria por caminos existentes sin afectar a ningún cauce; protocolo de recogida y gestión de derrames accidentales de sustancias y residuos contaminantes.

- Medidas para minimizar las afecciones sobre la vegetación: balizamiento de la zona de actuación; balizamiento de los árboles de mayor interés para evitar afecciones; trasplante de árboles adultos que puedan verse afectados por las obras siempre que estén en situación fitosanitaria adecuada y si no es posible sustituirlos por otros.

- Medidas para minimizar las afecciones sobre la fauna: realización diaria de inspecciones visuales para descartar la caída accidental de fauna dentro de las zanjas antes del inicio de la jornada laboral; instalación de rampas en las zanjas para la salida eventual de fauna que haya caído accidentalmente y tapar las zanjas a final de la jornada laboral para evitar caídas accidentales de la fauna.

- Medidas para minimizar los impactos visuales sobre el paisaje: restauración paisajística de las zonas afectadas por las obras; siembra de una barrera vegetal de árboles similares a los del entorno; descompactación del suelo para favorecer el crecimiento de nueva cobertura vegetal herbácea y retirada de cualquier residuo y materiales sobrantes a la finalización de las obras.

- Medidas preventivas sobre el patrimonio histórico y cultural: si durante la realización de las obras, se encontrara cualquier resto arqueológico o histórica se informará a la Administración competente.

- Medidas para minimizar las afecciones sobre la población: realización de las obras en el menor tiempo posible; cumplimiento de los horarios de trabajo; cierre de la zona de obras con señalización de seguridad para evitar accidentes; señalización de cruces en los cauces de comunicación con la advertencia de salida de vehículos pesados y reposición de servidumbres de paso, caminos y cauces de comunicación habilitando pasos alternativos y señalizados durante las obras.

- Medidas para reducir la generación de residuos y para su gestión: segregación de residuos de construcción y demolición en unos contenedores específicos en una área habilitada al efecto; gestión adecuada de residuos peligrosos y no peligrosos; los excedentes de la excavación que no se reutilicen serán destinados a vertedero autorizado; reciclaje del material de aglomerado para fabricar nuevo aglomerado para restituir los caminos afectados (un 10%) y que los restos de aglomerado y de construcción serán gestionados por un gestor autorizado; aplicación del plan de gestión de residuos que acompañará al proyecto final de obra.

* En la fase de funcionamiento:

- Medidas para minimizar las afecciones sobre la hidrología: instalación del depósito de hipoclorito de polietileno de 5.000 litros en una cubeta de retención antiescapes.

- Medidas para reducir la generación de residuos y para su gestión: segregación de los residuos en unos contenedores específicos en una área habilitada al efecto; gestión adecuada de residuos peligrosos y no peligrosos mediante gestores autorizados.

Plan de Vigilancia Ambiental

En cuanto al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), su propósito es comprobar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctivas propuestas en la EIA, así como la oportunidad de incorporar nuevas medidas y proporcionar advertencias inmediatas sobre los valores de los indicadores ambientales respecto a los niveles críticos preestablecidos para actuar con rapidez sobre el impacto ambiental descontrolado.

Se realizarán los siguientes seguimientos:

- Durante la fase de obras: estar en posesión de las administrativas pertinentes; comprobación del cumplimiento del balizamiento; eventual detección de restos arqueológicos; control de fenómenos erosivos; cumplimiento de la normativa vigente y cumplimiento de las medidas preventivas sobre ruido; comprobación de las revisiones de los certificados de inspección técnica de vehículos y maquinaria de las obras; aplicación de medidas preventivas contraincendios y cumplimiento de la normativa vigente sectorial; valoración de la eficacia de los riegos con cisterna respecto al nivel de partículas en suspensión; comprobación del estado de la vegetación; comprobación que el transporte de materiales polvorientos sea con camiones con lona y cumplimiento de las medidas preventivas; verificar la ausencia de manchas de carburantes al suelo; recoger datos sobre la presencia de fauna muerta como consecuencia de los movimientos de tierras; comprobación que los contenedores de los residuos son vaciados diariamente; revisión completa de las obras durante su finalización para detectar eventuales nuevos impactos y documentación del estado de las instalaciones; control de la recogida de las aguas residuales y comprobación de la ausencia de áreas encharcadas en la zona de obras.

- Durante la fase de funcionamiento: cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras presentadas por esta fase; revisiones periódicas del estado de la parcela; control sobre la correcta gestión de los residuos generados; control y seguimiento de la barrera vegetal con eventuales reposiciones de los ejemplares muertos o enfermos.

El desarrollo durante la fase de construcción prevé la elaboración de una serie de informes por parte de la Dirección Ambiental de la obra que serán remitidos al promotor y a las administraciones que lo soliciten. El contenido de los informes será el siguiente: incidencias medioambientales detectadas; desviaciones de las medidas prevenciones y correctoras del EIA y las medidas adoptadas, identificación de impactos ambientales no previstos y un informe final de seguimiento de las de obras.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Conducción de agua potable de Petra a Manacor» redactado por Mateu Estrany Pieras, ingeniero de puertos, canales y caminos, y por José Manuel Navarro Vilarroya, ingeniero industrial, firmado el 21 de mayo de 2020, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas en el EIA y el PVA, firmado Rubén Rocafull Gimeno, ingeniero agrónomo, y los condicionantes siguientes:

1. Se cumplirá con la medida definida en el informe del Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, que indica que en la fase de obras se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica de acuerdo con la página web:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

2. Se cumplirá con la medida definida en el informe del Servicio de Estudios Territoriales de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, que indica que considerando la dimensión del depósito y que puede ser visible desde el Puig de l'Ermita, la cubierta del depósito requiere de tratamiento cromático para que el acabado se puedan integrar con las tonalidades del entorno.

3. Respecto a la instalación fotovoltaica:

a) De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 10/219, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Islas Baleares, las nuevas edificaciones e instalaciones de obra pública tienen que tener un consumo energético casi nulo por lo que la instalación fotovoltaica proyectada tendrá que utilizar la mejor tecnología disponible (módulos, como mínimo, de 500 Wp) para cubrir la casi totalidad de las necesidades energéticas del funcionamiento del depósito con energía renovable.

En el supuesto de que técnicamente no sea posible reducir el consumo estimado de energía a un consumo casi nulo, se tendrán que compensar las emisiones mediante la participación o la aportación a proyectos que se lleven a cabo en las Islas Baleares de recuperación, protección o gestión de ecosistemas, actividades agrarias u otros proyectos de absorción de CO₂.

b) Se tendrá que dotar a la instalación fotovoltaica de autoconsumo de un sistema de acumulación de energía eléctrica mediante baterías.

c) En relación a la limpieza de los módulos fotovoltaicos, se priorizará su limpieza en seco, para promover el ahorro en el consumo de agua.

4. Los alumbrados exterior e interior tendrán que ser de bajo consumo y las luminarias exteriores no tendrán que tener flujo lumínico en suyo hemisferio superior.

5. Se tendrán que sustituir el pavimento de aglomerado asfáltico del camino de acceso y el suelo estabilizado con hace falta del perímetro de circulación de vehículos alrededor del depósito por pavimentos de drenaje sostenible para evitar la impermeabilización del suelo rústico. Estos pavimentos tendrán que ser de tonalidades similares al color del suelo natural.

6. La edificación que alberga el depósito de agua, dado que se encuentra en suelo rústico, tendrá que disponer obligatoriamente de un sistema de recogida de agua de lluvia que permita posteriormente almacenarla y utilizarla para el riego del arbolado de la barrera vegetal o para tareas de limpieza de acuerdo con el artículo 60.3 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

7. Antes de la ejecución de las obras, se tendrá que aportar a la CMAIB un inventario de las especies arbóreas afectadas por el proyecto tanto dentro de la nueva parcela del depósito como dentro del recorrido de la conducción del agua potable y se tendrá que indicar su destino: en el caso de los ejemplares de la parcela, trasplante en la barrera vegetal o eliminación, mientras que en el caso de los ejemplares afectados dentro del recorrido de la conducción, trasplante a otras parcelas o eliminación. En el caso de la eliminación de los ejemplares inventariados, si no es posible su trasplante, se tendrán que compensar con la siembra del mismo número y tipo de árboles en la barrera vegetal de la parcela del depósito.

8. Durante la fase de construcción, los riegos periódicos para minimizar la generación de pulso se tendrán que hacer con agua regenerada.

9. En cuanto a la barrera vegetal:

a) Todo el perímetro de la nueva parcela tendrá que disponer de barrera vegetal.

b) Los nuevos ejemplares de arbolado que se incorporen a la barrera vegetal tendrán que tener una altura mínima de siembra de 2 m en el momento de su implantación. La separación entre los pies sembrados será entre 1 y 2,5 m, considerando el volumen que puede ocupar cada ejemplar arbóreo, con el objetivo que la pantalla vegetal sea lo más densa posible para que el depósito quede oculto desde el camino de Coletes y desde el resto de parcelas confrontadas. En el plazo máximo de 3 años, la altura de los nuevos ejemplares arbóreos de la barrera vegetal tendrá que ser, como mínimo, de 4 metros.

c) Los arbustos que se incorporen a la barrera vegetal tendrán que ser autóctonos similares a los que pueda haber en el entorno y de bajo requerimiento hídrico. La separación entre los pies sembrados será entre 1 y 1,5 m, considerando el volumen que puede ocupar cada ejemplar arbustivo.

c) La pantalla vegetal con los nuevos ejemplares vegetales se tendrá que regar una vez a la semana durante los primeros 6 meses desde su implantación. Después durante los 18 meses siguientes cuando sea necesario, y durante los tres primeros veranos para asegurar su rápido crecimiento. El agua de riego tendrá que ser de agua pluvial o regenerada. El riego se tendrá que realizar preferentemente en horario de menor intensidad lumínica (primera hora de la mañana o última hora de la tarde, con el fin de evitar la pérdida del recurso por evaporación).

d) Se tendrán que realizar revisiones periódicas del estado de la barrera vegetal, asegurando su buen estado con la reposición de los ejemplares muertos, así como realizar tareas de mantenimiento y limpieza de la barrera vegetal.

10. Se tendrá que sustituir la coronación del nuevo muro de rejilla galvanizada de torsión simple de 1 m por malla metálica ancha de acuerdo con la norma 22.1.c.3) del Plan Territorial Insular de Mallorca.

11. Se tendrá que redactar un Plan de Gestión de Residuos Integral que contemple todas las fases del proyecto. Siempre que sea posible se priorizará que el material inerte de las obras se destine como colmatado en planes de restauración de canteras.

12. Una vez acabada la vida útil de las instalaciones de la conducción de agua potable se tendrán que desmantelar. Si procede, la fase de desmantelamiento se tendrá que sujetar a evaluación de impacto ambiental. En todo caso, en la fase de desmantelamiento se tendrán que cumplir, como mínimo, las medidas preventivas y correctoras aplicadas a la fase de obras. Así mismo, también se tendrá que restaurar el terreno afectado a su estado natural, y retirar y entregar los residuos generados a un gestor autorizado.

13. Respecto al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA):

a) Se tendrá que ejecutar tanto para la fase de obras como por la fase de funcionamiento del depósito y la conducción de agua potable.

b) Se tendrá que incluir el control y/o el seguimiento del resto de medidas preventivas y correctoras presentadas en el EIA que no figuran específicamente en el PVA.

c) Se tendrán que incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas propuestas no obtengan el resultado deseado.

d) Se tendrá que incluir unos indicadores claros y específicos, y en lo posible, tienen que ser umbrales numéricos, para realizar un seguimiento objetivo de las medidas preventivas y correctoras presentadas y controlar en qué momento podrían dejar de ser efectivas.

e) Se tendrá que incorporar el inventario de especies arbóreas afectadas por el proyecto.

f) Se tendrá que incorporar el Plan de Gestión de Residuos antes mencionado para monitorizar su seguimiento durante todas las fases del proyecto.

g) Se tendrá que incluir la frecuencia de emisión de informes durante las diferentes fases del proyecto dado que no se indica al EIA.

g) Se tendrá que enviar a la CMAIB el PVA una vez enmendado con las indicaciones anteriores antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación al expediente.

h) Se tendrán que incluir y documentar todos los registros generados durante el seguimiento ambiental para usarlos como herramienta de control.

i) Se tendrá que incluir la documentación que corrobore que se cumple con el condicionante de consumo energético casi nulo de la instalación.

j) En la fase desmantelamiento, también se tendrán que redactar informes de seguimiento ambiental. Así mismo, también se tendrá que redactar un informe final de desmantelamiento con una valoración global de la restauración ambiental realizada.

14. Un auditor ambiental será responsable de vigilar que se cumpla la aplicación de las medidas preventivas y correctoras en todas las fases del proyecto, además de llevar a cabo el seguimiento ambiental y la elaboración de los informes ambientales del Plan de Vigilancia Ambiental dado que el proyecto supera el millón de euros de acuerdo con el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2020, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Se recuerda que:

- Se tendrá que obtener un informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos para la autorización del proyecto de acuerdo con el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de Medidas Tributarias, dado que parte de la canalización de agua potable atraviesa un área de prevención de riesgos de inundación.

- Se tendrá que obtener una autorización de la Dirección Insular de Movilidad e infraestructuras del Consell Insular de Mallorca dado que una parte de la conducción de agua potable discurre por las Áreas de Protección Territorial (APT) de Carreteras de las carreteras principales Ma-14 Felanitx-Manacor y Ma-15 Palma-Capdepera.

- Se tendrán que obtener los permisos pertinentes por parte de los Ayuntamientos de Manacor y de Petra respecto a la afección de la conducción de agua potable sobre los caminos de los de titularidad municipal por donde esta discurre.

Esta propuesta de Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.»

 

( Firmado electrónicamente, 19 de diciembre de 2022 )

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias