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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 765309
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico de bodega de productos de la propia explotación agrícola, polígono 5, parcela 41 (T.M. Esporles) (Exp. 32a/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 13 de octubre de 2022 y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico de bodega de productos de la propia explotación agrícola, polígono 5, parcela 41 (T.M. Esporles), en los términos siguientes:

1.1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos al anexo 2 del Decreto Legislativo, el «Proyecto básico de bodega de productos de la propia explotación agrícola, polígono 5, parcela 17 (T.M. Esporles)», se incluye en los puntos 1 y 2 del grupo 5:

1. Instalaciones industriales situadas en suelo rústico.

2. Industrias de cualquier clase, cuando produzcan residuos líquidos que no se evacuen a través de la red de alcantarillado.

Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto pretende el desarrollo de la actividad de bodega de productos obtenidos en la propia explotación agrícola en el polígono 5, parcela 41, dentro de la finca registral 1.875 (T.M. Esporles), inscrita con el n.º 20.449 en el Registro Insular Agrario de Mallorca (RIA) y con una superficie de viña cultivada de 48.617 m², distribuida entre la parcela referida y las parcelas 39 y 46, del polígono 5, las cuales también forman parte de esta finca. Se prevé una producción anual de 20.419 l de vino.

De acuerdo con el documento ambiental, la bodega de nueva planta, con una superficie construida total de 651,7 m², se ha diseñado semiempotrada, teniendo en cuenta la pendiente significativa y la presencia de bancales en el terreno, distribuyéndose en tres niveles (sótano, planta baja y planta primera). Se situará próxima al camino de acceso a la finca y para su integración paisajística las fachadas tendrán un acabado de piedra, de características análogas a los márgenes existentes, o bien en color tierra, y la carpintería será con madera color natural. Además, la planta subterránea estará rodeada de vegetación. No se prevé espacio destinado al estacionamiento de vehículos en torno a la bodega, puesto que existe suficiente espacio para la maniobra y estacionamiento de vehículos.

La finca no dispone de suministro eléctrico, por lo cual se solicitará la conexión con la red eléctrica, además de la instalación de paneles fotovoltaicos en la cubierta del edificio, para cubrir parte de la demanda energética de la actividad. Por otro lado, también se prevén sistemas de ahorro y eficiencia energética, así como ventilación natural de los espacios que permita prescindir de sistemas de aire acondicionado que originan un mayor gasto energético.

El suministro de agua para la bodega procederá de un pozo existente a la finca, con posibilidad de instalación de ósmosis inversa y un clorador en continuo. Se prevé la recogida de las pluviales en la cubierta del edificio y su almacenamiento en los depósitos situados en la planta subterránea, para su aprovechamiento posterior, así como en otros cinco depósitos de 3.000 l de capacidad, localizados en superficie. Las aguas residuales generadas por los trabajadores y clientes y las procedentes de la actividad serán tratadas en un sistema autónomo de depuración, en cumplimiento de los requisitos del PHIB. Los subproductos orgánicos procedentes del proceso de producción del vino serán incorporados en la finca como enmienda orgánica.

La bodega dispone de acceso por el Camí de Ses Ermites, camino de tierra titularidad del promotor y catalogado en las NS de Esporles, que sale del núcleo urbano de Esporles y llega al Puig de Son Bernardí. No se prevé la apertura de nuevos caminos.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, no existen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el impacto paisajístico durante la fase de obras y la de funcionamiento del proyecto. Se considera que las emisiones durante la fase de obras y de funcionamiento serán de carácter temporal y poco relevantes.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el proyecto se localiza sobre terrenos afectados por APR de deslizamiento, por lo que la DG de Recursos Hídricos concluye que el desarrollo del proyecto incrementa el riesgo natural existente en la actualidad. Por otro lado, se sitúa próximo a nidos de milano real, por lo que deberían programarse las obras fuera de su época de reproducción. Así mismo, durante la fase de funcionamiento, se debe considerar un impacto ambiental derivado del consumo de agua y de energía. Respecto de la demanda energética de la bodega, se desconoce el porcentaje que se pretende cubrir mediante placas fotovoltaicas y, por lo tanto, cuáles serán las emisiones de CO2 estimadas.

En cuanto al impacto paisajístico del proyecto, la nueva edificación se sitúa en un lugar muy visible, tanto desde el núcleo de población de Esporles (ventanas altas orientadas al este), como de las vertientes montañosas que rodean el núcleo urbano. En todo caso, de acuerdo con el documento ambiental, el diseño del edificio, integrado en el entorno, minimiza su impacto visual.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado las consultas siguientes:

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo.

- Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.

- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Aguas Subterráneas, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- GOB.

- Amics de la Terra.

- Terraferida.

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas:

- El Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 28 de marzo de 2022, respondió lo siguiente:

Comunico que la ubicación coincide con el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, por lo que se tendría que enviar al Servicio de Espacios Naturales para su informe.

- La DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo, con fecha 31 de marzo de 2022, informó lo siguiente:

Se informa que no se observan riesgos para la salud pública siempre que se cumpla la normativa vigente en lo referente a las aguas de consumo humano:

a) Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

b) Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.

El pozo de la finca (IRA_1985) no dispone de calificación necesaria para utilizarlo para agua de consumo humano. En caso de que se quiera utilizar para agua sanitaria y para la propia producción de la bodega, el titular deberá obtener la calificación «agua para consumo humano» por parte de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

El uso de aguas pluviales se restringirá a usos que no requieran la calificación «agua para consumo humano» como son el riego y la limpieza de exteriores.

- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos, con fecha 6 de abril de 2022, informó lo siguiente:

Se concluye que:

1. Se informa que la actividad de la instalación de producción de vino es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por las posibles emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV) producidos en la fermentación del vino y por los olores.

2. Puesto que según la documentación presentada se prevé una producción de vino anual de 42.000 y, por lo tanto inferior a 50.000 l/año, la actividad no está sometida ni a autorización ni a notificación administrativa, si bien debe cumplir con los condicionantes de la Ley 34/2007.

3. En la fase de obras además de las medidas correctoras propuestas se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/ guía_por el_control_de_las_emisiones_de_polvo_de_la_construccio_y_demolicio-30632/

4. Las nuevas edificaciones que se construyan, deben ir en concordancia con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética. En particular con los artículos 32, 41 y 42 descritos en el apartado de consideraciones, puesto que se prevé la instalación de placas fotovoltaicas para la producción de la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de la instalación, se considera que este proyecto cumple con los condicionantes descritos en la ley.

5. Se recuerda que si se construyen aparcamientos se deberá reservar un porcentaje no inferior al 2% de las plazas de aparcamiento a vehículos libres de emisiones y en los aparcamientos se deberán instalar puntos de recarga para los vehículos eléctricos.

- El Servicio de Aguas Subterráneas, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 11 de abril de 2022, informó lo siguiente:

En la ubicación del proyecto hay autorizado un pozo con un volumen anual de 1.000 m³. La información disponible es el documento ambiental y no evalúa las necesidades de agua, por lo que no se puede informar de la disponibilidad de agua para el proyecto.

- El Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha 11 de abril de 2022, informó lo siguiente:

Este proyecto fue informado favorablemente por este servicio en fecha 22 de mayo de 2019 (exp. SR 75/2019) al cumplir con la Ley agraria 3/2019, de 31 de enero.

Por lo tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario.

- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 6 de mayo de 2022, informó lo siguiente:

Atendidas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:

- No se hace ninguna consideración específica en relación al proyecto en cuanto a la gestión forestal y el riesgo de incendio forestal, como administración afectada.

- En cualquier caso, en relación al riesgo de incendio forestal, durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (arte. 8.2.c).

- El Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 27 de mayo de 2022, informó lo siguiente:

Informamos favorablemente condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1. Además del preceptivo estudio geotécnico, se debe hacer un estudio de estabilidad de taludes y vertientes. Se deberán tomar las medidas preventivas y correctoras que contemple el estudio de estabilidad.

2. Se deben estabilizar los taludes de excavación mediante, por ejemplo, muros de contención y márgenes.

3. Se deben mantener los drenajes, los márgenes y las paredes secas.

4. En relación al suministro de agua, si se quiere hacer uso del pozo ubicado en la parcela para abastecer la bodega, previamente debe regularizar su situación en el Servicio de Aguas Subterráneas de la DGRH.

5. En relación al sistema de depuración, el sistema que se proyecte deberá cumplir con las condiciones de depuración y con lo establecido en el artículo 80 y el Anexo 3 del PHIB 2019, para los establecimientos con actividades económicas.

6. Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

- La Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 27 de mayo de 2022, informó lo siguiente:

Respecto a la Norma 22. Condiciones de integración paisajística y ambiental:

- La tipología de las aperturas no es la estrictamente tradicional aunque se vertebran sobre esos verticales continuos en los tres niveles; aparte de esto, hay un par de grandes aperturas, a pesar de que la visualización del conjunto se integra en el entorno.

- No se puede saber el porcentaje de cubierta plana en relación al total de la edificación. A pesar de ello, la edificación sigue los perfiles de los márgenes.

- Las edificaciones en suelo rústico protegido no se pueden situar en la parte de la parcela con una pendiente > 20% y a pesar de que la parcela tiene una pendiente del 37%, pertenece a una área de bancales donde la actuación de bodega se adapta a la configuración de estos. Ello puede ser motivo para tramitar la exoneración prevista en el artículo 114 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

En este contexto, se considera que la edificación de bodega se integra de forma adecuada en el paisaje. Así mismo, en caso de intervención en el vallado de la propiedad o en caso de poner carteles se debe cumplir con los requerimientos de la norma al respecto.

Respecto a las normas 42. Medidas bioclimáticas en la edificación y 44. Contaminación lumínica, en la documentación presentada no hay información suficiente para poder valorar. En el Proyecto técnico que obtendrá la licencia de obras se deberían tener en cuenta las condiciones de las normas referidas.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto pretende el desarrollo de la actividad de bodega de productos obtenidos dentro de explotación agrícola, para una producción anual de 20.419 l de vino con una superficie de viña cultivada de 48.617 m² De acuerdo con el documento ambiental, la bodega de nueva planta, con una superficie construida total de 651,7 m², se ha diseñado semiempotrada, próxima al camino de acceso a la finca e integrada paisajísticamente en el entorno.

La finca no dispone de suministro eléctrico, por lo que se solicitará la conexión con la red eléctrica, además de la instalación de paneles fotovoltaicos en la cubierta del edificio, para cubrir parte de la demanda energética de la actividad.

El suministro de agua para la bodega procederá de un pozo existente en la finca, con posibilidad de instalación de ósmosis inversa y un clorador en continuo. Se prevé la recogida de las pluviales en la cubierta del edificio y su almacenamiento en depósitos, para su aprovechamiento posterior. Las aguas residuales generadas serán tratadas en un sistema autónomo de depuración, en cumplimiento de los requisitos del PHIB. Los subproductos orgánicos procedentes del proceso de producción del vino serán incorporados en la finca como enmienda orgánica.

La bodega dispone de acceso por el Camí de Ses Ermites, camino de tierra titularidad del promotor y catalogado en las NS de Esporles, que sale del núcleo urbano de Esporles y llega al Puig de Son Bernardí. No se prevé la apertura de nuevos caminos.

2. Ubicación del proyecto: La bodega de nueva planta se construirá en el polígono 5, parcela 41, dentro de la finca registral 1.875 (TM de Esporles), inscrita con el n.º 20.449 en el Registro Insular Agrario de Mallorca (RIA). La finca dispone también de las parcelas 39 y 46, del polígono 5, quedando el cultivo de viña para la producción de vino, distribuido entre las tres parcelas. De acuerdo con el PTM, la parcela donde se ubica la bodega está calificada como suelo rústico protegido, área rural de interés paisajístico (SRP-ARIP). Se encuentra afectada por área de prevención de riesgos (APR) de erosión, de deslizamiento y de incendio. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, se corresponde con una zona con riesgo extremadamente alto de incendio forestal (ZAR).

El emplazamiento de la bodega se localiza fuera de espacios naturales protegidos, pero casi en el límite con la ZEPA ES0000439 «Plan de sa Mola» y el Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, y próximo al hábitat de interés comunitario (HIC) Clematido cirrhosae-Quercetum rotundifoliae (9340, encinares xéricos). En todo caso, de acuerdo con informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, los terrenos referidos están ubicados dentro de la zona de amortiguamiento del ámbito de la Serra de Tramuntana, inscrita en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO en la categoría de paisaje cultural.

El ámbito de actuación se encuentra dentro de la unidad paisajística 1 (UP-1) «Serra Nord i la Victòria». Según el documento ambiental, la edificación se sitúa en un espacio rocoso en la zona de bancales, junto al camino que da acceso a la finca. La cubierta vegetal de este espacio corresponde con carrizo (Ampelosdesmos mauritanicus) y especies arbustivas de porte reducido, como algún madroño (Arbutus unedo) o acebuche (Olea europaea var. sylvestris).

Los terrenos objeto de estudio se ubican sobre la masa de agua subterránea 1807M1 «Esporles», acuífero profundo en buen estado cualitativo y cuantitativo, y moderada vulnerabilidad a la contaminación. Según el Servicio de Estudios y Planificación, la parcela en la que se emplaza la bodega dispone de un sondeo, pendiente de resolución (IRA_1985). Por otro lado, la actividad se localiza dentro del perímetro de restricciones moderadas de dos pozos de abastecimiento urbano (CAT_1233 y ARE_3976, este último sin volumen autorizado de extracción de agua).

De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, se tiene constancia de la existencia de dos nidos de milano real en dirección este, en la otra vertiente del Puig de Son Bernardí, uno a 290 m y el otro a 330 m.

Según el documento ambiental, en el ámbito estrictamente afectado por el proyecto no aparecen elementos catalogados. Sin embargo, la bodega tiene su acceso por el Camí de Ses Ermites, incluido en el catálogo municipal de caminos.

3. Características del potencial impacto: El proyecto se localiza sobre terrenos afectados por APR de deslizamiento, por lo que la DG de Recursos Hídricos concluye que el desarrollo del proyecto incrementa el riesgo natural existente en la actualidad. Por otro lado, se sitúa próximo a nidos de milano real, por lo que habría que programar las obras fuera de su época de reproducción. Así mismo, durante la fase de funcionamiento, se debe considerar un impacto ambiental derivado del consumo de agua y de energía. Respecto de la demanda energética de la bodega, se desconoce el porcentaje que se pretende cubrir mediante placas fotovoltaicas y, por lo tanto, cuáles serán las emisiones de CO2 estimadas.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto básico de bodega de productos de la propia explotación agrícola, polígono 5, parcela 41 (T.M. Esporles), firmado por el Sr. Matías Capó Rodríguez, ingeniero agrónomo, y por la Sra. Magdalena Fonts Camps, arquitecta, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, así como por lo estableido en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Se deberán incluir los aspectos referidos en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

El EIA debe incluir, de acuerdo con el art. 21.2 del Decreto Legislativo 1/2020, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, si procede, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias, así como un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático. También, según el artículo 27 de este Decreto Legislativo, el EIA debe incluir una evaluación de riesgos. Toda la documentación deberá ir firmada por la persona redactora y colaboradores.

Tal como prevé el anexo VI. Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos de la Ley 21/2013, se realizará un examen multicriterio de las diferentes alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, incluida la alternativa cero o de no actuación, y que sean técnicamente viables. Se justificará la solución propuesta en función de varios criterios: económico, funcional, entre los cuales hay el ambiental.

Las alternativas deben ser razonables y técnica y ambientalmente viables. Se debe incluir, para cada alternativa examinada, la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles de las actividades proyectadas sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, si corresponde, durante la demolición o el abandono del proyecto.

Si el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Se deberán incluir, en el presupuesto del proyecto y el EIA, las partidas medioambientales de las medidas a aplicar y el seguimiento ambiental.

 

Además, en el EIA se deberán tener en cuenta las consideraciones siguientes:

 

1. Dado que el ámbito de actuación está afectado por una APR de deslizamiento, se deberá incluir un estudio geotécnico, además de establecer medidas para estabilizar los taludes de excavación, de acuerdo con el Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

2. El diseño de la edificación de nueva planta para la actividad deberá respetar las normas 22 (Condiciones de integración paisajística y ambiental), 42 (Medidas bioclimáticas en la edificación) y 44 (Contaminación lumínica) del PTM.

3. Atendida la existencia de nidos de milano real (Milvus milvus) en las proximidades de la zona de estudio, se deberán incluir medidas correctoras como las condiciones del Pla Terrasse para evitar molestias durante la época de reproducción (febrero-junio), durante la fase de construcción.

4. Proponer alternativas viables de ubicación del emplazamiento de la bodega dentro de la finca, fuera de espacio natural protegido, y justificar la alternativa seleccionada, desde el punto de vista ambiental.

5. Indicar cuáles serán las fuentes previstas de suministro de agua para la actividad y evaluar las necesidades hídricas del proyecto.

6. Dado que, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, las nuevas edificaciones deben ser de consumo energético casi nulo, estimar el consumo energético total de la bodega y definir las características de la instalación fotovoltaica prevista en la cubierta del edificio (potencia total instalada, eficiencia unitaria de los módulos fotovoltaicos...), así como el porcentaje de la demanda energética de la actividad cubierta mediante fuentes renovables.

7. Estimar las emisiones de CO₂ de la actividad, incluidas las derivadas de la fermentación durante el proceso de producción del vino, y establecer medidas compensatorias para lograr un balance de emisiones próximo a cero.

8. Evaluar los impactos ambientales derivados de la aplicación en la finca, como enmienda orgánica, de los residuos procedentes de la elaboración del vino.

9. Identificar y evaluar los impactos ambientales de una eventual fase de desmantelamiento de la bodega, y las medidas ambientales que se adoptarán.

10. Incluir una partida específica para el seguimiento de las medidas correctoras y detallar las actuaciones en caso de incumplimiento, para las diferentes fases del proyecto.

Se recuerda que, según el artículo 118.2 de la Ley 3/2019, el informe del Servicio de Agricultura es preceptivo y vinculante.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y si procede en su sede electrónica. En el anuncio del inicio de la información pública, el órgano sustantivo, incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto con la información mínima que señala el art. 36.2 de la Ley 21/2013.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se deben realizar las consultas siguientes:

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo.

- Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.

- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Aguas Subterráneas, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- GOB.

- Amics de la Terra.

- Terraferida.

Segundo. El presente informe ambiental, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

 

Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si corresponde, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si corresponde, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013

 

(Firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias