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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 765223
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se concede una subvención y autoriza y dispone el gasto a favor de la entidad presentada a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen servicios y programas de acogida de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2022-2023

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Texto

Hechos

1. En fecha 15 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 11 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen servicios y programas de acogida de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2022-2023.

2. En fecha 28 de noviembre de 2022, dentro del plazo establecido en el punto7.1 de la convocatoria, la entidad ASOCIACIÓN MALLORQUINA DE AYUDA A LOS REFUGIADOS DE UCRANIA (AMAR UCRANIA), con NIF G10716678, ha presentado una solicitud de subvención para financiar los gastos derivados del funcionamiento del proyecto Programa de atención integral a las familias refugiadas ucranianas en Mallorca. El importe del proyecto es de 110.492,37 euros y el importe solicitado para su ejecución es de 59.832,37 euros.

3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales ha revisado la documentación de la solicitud presentada y ha comprobado que se adapta al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que la entidad cumple los requisitos que establece el punto 4.

4. En fecha 1de diciembre de 2022 se ha reunido la Comisión Evaluadora, prevista en el punto 9 de la convocatoria, y ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta de resolución de concesión de subvenciones. Este informe incluye la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 11.3 de la convocatoria. La puntuación del proyecto Programa de atención integral a las familias refugiadas ucranianas en Mallorca es de 69 puntos.

5. De acuerdo con el punto 10.4 de la convocatoria y el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la primera propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado.

6. De acuerdo con los puntos 12.1de la convocatoria, ya que solo se ha presentado una solicitud de subvención y que el importe de la petición efectuada es inferior al presupuesto de la convocatoria, se adjudicará el 100% del importe solicitado al proyecto presentado.

7. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y dado que el importe de todas subvenciones propuestas es igual al importe de las solicitudes presentadas, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. En fecha 3 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el apartado 10.5 de la convocatoria, la propuesta de resolución definitiva de la directora general de Servicios Sociales de 1 de diciembre de 2022 de concesión de la solicitud presentada a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de acogida de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2022-2023.

Esta propuesta otorga a las entidades interesadas un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta el contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado.

9. Ha transcurrido el plazo de tres días hábiles para comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución sin que ninguna entidad las haya presentado. Por lo tanto, la aceptación se entiende producida automáticamente.

10. En fecha 16 de diciembre de 2022, la Intervención General ha emitido informe de fiscalización de conformidad del expediente de concesión de subvención.

11. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1 de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que las entidades propuestas por la concesión de la subvención se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

12. Los pagos previstos suponen un anticipo superior al 75% del importe máximo previsto en esta convocatoria, eximiendo la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con la autorización previa por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 20 de junio de 2022

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que en su artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Asimismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el que los servicios públicos deben garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales y le atribuye las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.

8. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo) .

9. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 11 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen servicios y programas de acogida de personas refugiadas procedentes del conflicto de Ucrania, para los años 2022-2023 (BOIB núm.147, de 15 de noviembre).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder la subvención solicitada por un importe de 59.832,37 euros a favor de la entidad ASOCIACIÓN MALLORQUINA DE AYUDA A LOS REFUGIADOS DE UCRANIA (AMAR UCRANIA), con NIF G10716678, para llevar a cabo el proyecto Programa de atención integral a las familias refugiadas ucranianas en Mallorca con la siguiente distribución presupuestaria:

-24.926,17 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401.313EUK.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.

-34.906,20 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401.313EUK.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.

El importe total del proyecto aprobado es de 110.492,37 euros y el período de ejecución de las actividades está comprendido entre el día 11 de mayo de 2022 y el día 31de diciembre de 2023.

2. Autorizar y disponer un gasto por un importe de 59.832,37 euros a favor de la entidad ASOCIACIÓN MALLORQUINA DE AYUDA A LOS REFUGIADOS DE UCRANIA (AMAR UCRANIA), con NIF G10716678, para llevar a cabo el proyecto Programa de atención integral a las familias refugiadas ucranianas en Mallorca con la siguiente distribución presupuestaria:

-24.926,17 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401.313EUK.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.

-34.906,20 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401.313EUK.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.

3. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de día 20 de junio de 2022 y el apartado13 de la convocatoria establecen que los pagos que se deriven de este expediente se harán de forma anticipada, eximiendo a las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa.

4. Informar a las entidades beneficiarias que:

-Están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 5 de la convocatoria.

- El pago de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el punto 13 de la convocatoria.

- La justificación de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que disponen los puntos14 y 15 de la convocatoria.

5. Publicar en Boletín Oficial de las Islas Baleares esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (19 de diciembre de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez