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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 764216
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears por el que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de Puertos de las Illes Balears

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Texto

El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, reunido en la sesión del día 24 de noviembre de 2022, acordó lo siguiente:

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de 12 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de estabilización y la oferta de empleo público ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral de Puertos de las Illes Balears (BOIB n.º 68, de 26 de mayo).

2. El artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, que establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta deberán incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.

3. En cuanto al concurso como proceso excepcional de acceso a la función pública, hay que tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y las ocupaciones públicas (artículo 23.2 de la Constitución Española), que dice que únicamente podrá ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso se ordenará de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales para preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, hecho que obliga al legislador y la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 de la CE dispone (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se tienen que dar para que no se pueda apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a cargos y puestos de trabajo públicos del artículo 23.2 de la CE se encuentra, en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, puesto que de lo contrario se perdería su condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999). Con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.

4. El artículo segundo del Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears, ha modificado la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadiendo una nueva disposición adicional decimoctava. Por medio de esta nueva disposición adicional se constituye la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico, como órgano de desarrollo de las condiciones de trabajo comunes que puedan afectar al personal del conjunto de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Serán materias objeto de negociación el desarrollo común de lo establecido por la normativa aplicable, incluidas las diferentes leyes de presupuestos, así como las relativas al establecimiento de condiciones de trabajo comunes, de criterios de selección y provisión comunes, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los órganos de negociación de los diferentes entes en el marco de sus competencias.

El 4 de julio de 2022, la Mesa General del Sector Público Instrumental aprobó unas bases generales con los criterios comunes que regirán los procesos selectivos de estabilización para el ingreso o el acceso como personal laboral fijo de los entes del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria.

5. El apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, dispone que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización se producirán antes del 31 de diciembre de 2022. Así mismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos finalizará antes del 31 de diciembre de 2024.

6. El artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de forma que progresivamente se llegue al 2 % de los efectivos totales en cada administración pública.

El apartado 2 del artículo 3 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, establece que las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos por el sistema de concurso oposición establecerán una cuota de reserva para personas con discapacidad, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado y la ley de función pública autonómica.

No obstante, el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, dispone: «En las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizará con carácter general por igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las persones aspirantes, excepto cuando la administración convocante motive la convocatoria por turno de reserva de personas con discapacidad».

7. El artículo 12 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, prevé: «Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, de conformidad con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este Decreto Ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente (...) ».

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015 ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, el de tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que los aspirantes se relacionen por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, puesto que el adecuado desarrollo de las funciones de los empleados públicos exige que dispongan de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para realizar los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.

La inscripción por estos medios facilitará a las personas aspirantes la presentación de solicitudes, dado que podrán realizar el trámite en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido, y, a la vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo, en el que se prevé una elevada concurrencia.

Por todo ello, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente

ACUERDO

1. Aprobar la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir 84 plazas de personal laboral de Puertos de las Illes Balears, cuyo sistema de selección es el de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), incluidas en la oferta pública de estabilización aprobada por el Acuerdo del Consejo de Administración de 12 de mayo de 2022, de acuerdo con la distribución que consta en el anexo 1.

2. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan a este Acuerdo como anexo 2.

3. Aprobar el baremo de méritos que tiene que regir este proceso, que figura como anexo 3 de este Acuerdo.

4. Aprobar los requisitos de titulación para acceder a cada una de las categorías y especialidades convocadas, que figuran en el anexo 4 de este Acuerdo.

5. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos están incluidos en el trámite telemático disponible a disposición de las personas interesadas en la página web www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica.

6. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 5.

7. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. Facultar a la directora-gerente de Puertos de las Illes Balears para que apruebe las instrucciones para llevar a cabo los trámites telemáticos del procedimiento, que se publicarán en la página web www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica, y aprobar todos los trámites necesarios hasta la adjudicación de los puestos de trabajo y la aprobación de las bolsas preferentes de personal laboral temporal.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2022)

El vicepresidente ejecutivo Francisco Javier Ramis Otazua

 

ANEXO 1 Plazas convocadas

Turno libre ordinario

Grupo A

 

Facultativo/a superior, especialidad jurídico/a

2 plazas en Mallorca

Facultativo/a superior, especialidad práctico/a

1 plaza en Menorca

 

Grupo B

 

Facultativo/a técnico/a, especialidad arquitectura técnica

1 plaza en Mallorca

Facultativo/a técnico/a, especialidad relaciones laborales

2 plazas en Mallorca

 

Grupo C

 

Técnico/a especialista, especialidad informática

2 plazas en Mallorca

Administrativo/a

4 plazas en Mallorca

Administrativo/a, especialidad contabilidad

1 plaza en Mallorca

 

Grupo D

 

Auxiliar administrativo/a

9 plazas en Mallorca

Técnico/a auxiliar, especialidad informática

1 plaza en Mallorca

Guardamuelles

9 plazas en Mallorca, 12 plazas en Menorca y 10 plazas en Ibiza

Guardamuelles auxiliar

23 plazas en Mallorca y 6 plazas en Menorca

Turno de reserva para personas con discapacidad psíquica, física o sensorial

Grupo D

 

Auxiliar administrativo/a

1 plaza en Mallorca

 

ANEXO 2 Bases específicas de la convocatoria

Normativa reguladora

Esta convocatoria se regula por la siguiente normativa:

  1. Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE n.º 312, de 29 de diciembre).
  2. Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania (BOIB n.º 44, de 31 de marzo de 2022).
  3. Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears (BOIB n.º 78, de 16 de junio de 2022), modificado por el Decreto Ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB n.º 90, de 12 de julio).
  4. Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y actualizaciones posteriores, especialmente los artículos 8, 12 y 15), publicado en el BOE n.º 75, de 29 de marzo de 1995.
  5. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP), publicado en el BOE n.º 261, de 31 de octubre de 2015).
  6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
  7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
  8. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo de 2007).
  9. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  10. III Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears (BOIB n.º 109, de 18 de agosto de 2022).
  11. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto de 2016).
  12. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE n.º 313, de 29 de diciembre de 2004).
  13. Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOE n.º 31, de 5 de febrero de 1999).
  14. Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo (BOCAIB n.º 96, de marzo de 1994).
  15. Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo (BOIB n.º 41, de 5 de abril de 1994).
  16. Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 36, de 25 de marzo de 2017).
  17. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014).
  18. Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).
  19. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE de 4 de mayo de 2016), y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018).

2. Plazas y procedimiento selectivo

2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de las plazas indicadas en el punto 1 del Acuerdo y en el anexo 1 correspondientes al personal laboral de Puertos de las Illes Balears de la oferta pública de estabilización.

2.2. Se establece como procedimiento selectivo el de concurso extraordinario de méritos, incluida la reserva de personas con discapacidad.

2.3. El proceso selectivo objeto de esta convocatoria deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

2.4. Plazas reservadas para personas con discapacidad

En esta convocatoria se reserva una plaza para que sea cubierta por una persona que acredite una discapacidad física, sensorial o psíquica, que no sea originada por discapacidad intelectual.

2.5 Requisitos específicos para la reserva

Para las personas que accedan por el turno de reserva, además de los requisitos generales de la base 3, deberán tener reconocida la condición legal de discapacitado y del tipo señalado en el anexo 1 en un nivel igual o superior al 33 % y acreditar, mediante un informe expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la categoría y especialidad a la que aspira, mediante, en su caso, las adaptaciones adecuadas del puesto de trabajo.

Las personas que se presenten por el turno de reserva deberán solicitar la emisión del informe de aptitud o adaptación del equipo multiprofessional de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente.

La participación en el proceso selectivo de las personas que opten por este turno quedará condicionada a que el informe mencionado relativo a las condiciones personales para ejercer las funciones de la plaza sea favorable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.

3. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas

3.1. Para tener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación que se indica en el anexo 4 para cada uno de los grupos, categorías y especialidades convocadas.

De acuerdo con la disposición adicional decimosegunda del Decreto Ley 6 /2022, de 13 de junio, para los grupos C y D se entenderá que cumplen el requisito de titulación los trabajadores que actualmente prestan servicios en el sector público instrumental y tengan acreditada, en la fecha de publicación de esta convocatoria, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta en el ente convocante.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será preciso contar con la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se deberá disponer del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa al sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que certifican formaciones profesionales de una duración mínima de tres años; el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y otras normas de transposición y desarrollo.

d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las correspondientes funciones.

e) No haber sido separadas, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

f) No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional y especialidad del ente convocante.

g) Contar con los conocimientos de lengua catalana que se indican a continuación (artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, salvo los casos indicados en la base 4):

 

Grupo A

Conocimientos de lengua catalana que se exige

Facultativo/a superior, especialidad jurídico/a

Certificado de nivel C1

Facultativo/a superior, especialidad práctico/a

Certificado de nivel B2

 

Grupo B

Conocimientos de lengua catalana que se exige

Facultativo/a técnico/a, especialidad arquitectura técnica

Certificado de nivel B2

Facultativo/a técnico/a, especialidad relaciones laborales

Certificado de nivel B2

 

Grupo C

Conocimientos de lengua catalana que se exige

Técnico/a especialista, especialidad informática

Certificado de nivel B2

Administrativo/a

Certificado de nivel C1

Administrativo/a, especialidad contabilidad

Certificado de nivel C1

 

Grupo D

Conocimientos de lengua catalana que se exige

Auxiliar administrativo/a

Certificado de nivel B2

Técnico/a auxiliar, especialidad informática

Certificado de nivel B1

Guardamuelles

Certificado de nivel B1

Guardamuelles auxiliar

Certificado de nivel B1

El nivel de conocimientos se acreditará mediante el correspondiente certificado oficial de entre los siguientes:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).
  • Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
  • Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entenderá cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación se aportará con carácter previo a la formalización del contrato.

También se entenderá acreditado el requisito o mérito, según corresponda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana y así lo aleguen, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

h) Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, de acuerdo con el artículo 244 y siguientes de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, de régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y haber adjuntado el justificante de pago o de exención de pago a la solicitud.

La tasa por la inscripción en las convocatorias según el grupo de clasificación será la siguiente:

  • Grupo A: 31,70 €
  • Grupo B: 25,36 €
  • Grupo C: 19,01 €
  • Grupo D: 15,21 €

Quedarán exentas del pago de la tasa las personas en situación de desempleo que no reciban percepciones económicas como personas en situación de paro o que solo reciban algún subsidio de desempleo, y las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %. Estas circunstancias se acreditarán documentalmente en el momento de presentar la solicitud mediante el informe del SOIB como persona en situación de desempleo, el certificado de situación del SEPE y el informe de vida laboral, y en el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, mediante la copia de la resolución de reconocimiento del grado. 

i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación), que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. Se entenderá que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.

3.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implicará el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

4. Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, estén trabajando en Puertos de las Illes Balears y en la misma categoría y especialidad a que optan, y que no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedarán exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal laboral fijo, estarán obligadas, en el plazo de dos años a partir de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para acceder a la categoría y especialidad.

Si una vez transcurrido el plazo de dos años no se acreditara el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones del mismo, mediante un procedimiento contradictorio y una vez oídos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supondrá el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo y la pérdida de este puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administración Pública para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para acceder a la categoría profesional a la que se ha accedido.

5. Relaciones con los ciudadanos

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se publicarán en la web de Puertos de las Illes Balears www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica.

Todo ello sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se tengan que publicar.

En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

6. Relaciones a través de medios electrónicos

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, los aspirantes que participen en este proceso selectivo quedarán obligados a relacionarse con Puertos de las Illes Balears a través de medios electrónicos en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que se puedan interponer.

Las personas con dificultades de acceso o de manejo de los medios electrónicos podrán solicitar cita previa en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) mediante el procedimiento que se encuentra a la web de Puertos de las Illes Balears:

  • www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica

7. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actas en la web o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los aspirantes deberán identificarse con el número completo del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente.

 

8. Solicitud y declaración de responsable

8.1 Procedimiento

8.1.1. Las personas aspirantes deberán presentar una solicitud para cada una de las categorías y especialidades convocadas en la que quieran participar con la formalización del trámite telemático correspondiente disponible en la web de Puertos de las Illes Balears:

  • www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, Puertos de las Illes Balears, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá que lo hagan en la forma indicada anteriormente o mediante cita previa en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.

Las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud el turno a cuyas plazas optan. Serán incompatibles entre si el turno libre y la reserva de personas con discapacidad. Asimismo, deberán indicar la isla a la que optan (Mallorca, Menorca e Ibiza), ya que solo podrán optar a las plazas de una isla. En caso de no elegir ninguna isla o elegir más de una, el aspirante se inscribirá de oficio en la isla coincidente con el domicilio de residencia que indique en la solicitud.

Una vez elegido el turno y la isla, no se permitirá su cambio. Excepto a los aspirantes que hayan optado por el turno de reserva y durante el proceso pierdan la condición legal de persona con discapacidad; en este caso, se permitirá el cambio al turno libre, pero no a la inversa.

Las personas aspirantes deberán hacer constar en la solicitud, en su caso, la disposición a prestar servicios como personal laboral temporal en una isla diferente de la isla a cuyas plazas optan.

8.1.2. Para ser admitidos en el correspondiente procedimiento selectivo y tomar parte en el mismo, los aspirantes deberán presentar la solicitud de forma electrónica, que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base 3, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las instancias. En esta solicitud los aspirantes deberán consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los tendrán que acreditar hasta el plazo regulado en la base 11.2, con la excepción del pago de la correspondiente tasa, que se tendrá que acreditar.

El trámite de presentación de solicitud incluye el modelo de alegación de méritos (autobaremación) que tendrá igualmente la consideración de declaración responsable en los términos del mencionado artículo 69.

8.1.3. Puertos de las Illes Balears, de oficio o a propuesta del presidente o presidenta del Tribunal, podrá requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo y la persona interesada deberá aportarlos. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado determinará la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

8.1.4. El procedimiento para la presentación y complementación de las solicitudes, de las declaraciones responsables y de la autobaremación por vía telemática se encuentran en la web de Puertos de las Illes Balears www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica.

8.1.5. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supondrá el conocimiento y la aceptación inequívocos de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

8.1.6. Si alguna persona aspirando es contratada como personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad a que opta, en su caso, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluida, con la devolución de las correspondientes tasas.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente alde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Admisión y exclusión de aspirantes

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, la directora-gerente de Puertos de las Illes Balears dictará una resolución mediante la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta resolución se tendrá que publicar, según la base 5.1.

Se publicará una lista por cada una de las categorías y especialidades convocadas y por islas y turnos. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido, en la forma indicada en las instrucciones para llevar a cabo los trámites telemáticos del procedimiento que se encuentran en la página web www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica, las personas interesadas deberán comprobar no con solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, constan en la pertinente relación de personas admitidas.

9.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de siete días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les advertirá de que Puertos de las Illes Balears considerará que desisten de su solicitud si no cumplen el requerimiento.

Si las personas excluidas u omitidas no subsanan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la que se refiere el párrafo siguiente.

9.3. Acabado el plazo al que hace referencia la base 9.2 y subsanadas las solicitudes, en su caso, la directora-gerente de Puertos de las Illes Balears dictará una resolución en que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se publicará según la base 5.1.

9.4. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen los requisitos para la participación en esta convocatoria.

10. Autobaremación de méritos y lista provisional de méritos alegados

10.1. Tal como establece la base 8.1.2, las personas aspirantes deberán rellenar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático, la hoja de autobaremación de méritos, que tendrá la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015.

En esta hoja de autobaremación los aspirantes alegarán, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de que disponen de entre los previstos en el anexo 3. Los méritos se deberán alegar y, cuando proceda, acreditar, en referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determinará la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.

10.2. Los aspirantes quedarán vinculados por los méritos que alegan en la hoja de autobaremación; por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determinará su posición máxima en el orden de prelación del concurso. De acuerdo con estas puntuaciones, los tribunales conformarán una lista provisional de méritos alegados, que se publicará, según la base 5.1, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si el Tribunal todavía no se hubiera constituido, la publicación de esta lista la realizará la directora-gerente de Puertos de las Illes Balears.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para subsanar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos (hoja de autobaremació), como consecuencia de haber situado de manera incorrecta un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admitirá la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.

11. Lista informativa de orden de aspirantes y requerimientos

11.1. Una vez finalizado el plazo de la base 10.2 y subsanados, en su caso, los errores manifestados por los aspirantes a la lista provisional de méritos, el Tribunal elevará esta lista a la directora-gerente de Puertos de las Illes Balears para que dicte una resolución aprobando la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación, que se publicará en los lugares establecidos en la base 5.1. Junto con esta Resolución se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo.

11.2. En la misma lista informativa se requerirá a las personas aspirantes para que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos y los requisitos alegados en la declaración responsable, en un número de aspirantes igual al 120 % del número de plazas convocadas siguiendo el orden de prelación de la lista informativa. Asimismo, en este plazo los aspirantes deberán presentar un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia.

Si fuera necesario, se podrá requerir a un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.

11.3. Los requisitos podrán ser comprobados en cualquier momento y siempre antes de que se publique la lista definitiva de méritos comprobados.

11.4. La acreditación de los méritos se realizará según lo establecido en la base 13, en el anexo 3 y en las instrucciones para llevar a cabo los trámites telemáticos del procedimiento, que se encuentran en la página web www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica.

11.5. La acreditación de requisitos se realizará según lo establecido en la base 12 y las instrucciones para la realización de los trámites telemáticos del procedimiento, que se encuentran en la página web www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica.

12. Documentación que deberán presentar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos

12.1. En el plazo otorgado según la base 11.2 anterior las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia de la titulación exigida en el anexo 4 o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título. En el caso de querer optar a las tres plazas de la categoría de auxiliar administrativo/a (grupo D) que tienen como requisito adicional poder acreditar una experiencia en un lugar de auxiliar contable de al menos dos años, esta experiencia se acreditará mediante la presentación del contrato laboral o el certificado de servicios prestados, un certificado de funciones y el informe de vida laboral.

b) Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la base 3.

c) Declaración responsable de no haber sido separadas mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por una resolución judicial para acceder a la categoría de la que hayan sido separadas o inhabilitadas, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública.

En el caso de ser nacionales de otro estado, deberán acreditar no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de contar con las capacidades y aptitudes necesarias para ejercer las funciones de la categoría y especialidad cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.

e) Escrito en que se elijan, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud deberá incluir la totalidad de los puestos.

f) Certificación acreditativa, en su caso, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33 % y del tipo de discapacidad a que hace referencia la base 2.4 de esta convocatoria cuando se trate de personas que se hayan presentado por el turno de reserva para personas con discapacidad a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 36/2004.

g) En su caso, informe de aptitud para ejercer las funciones de la categoría y especialidad expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia.

12.2. Incumplimiento de los requisitos

Si no se presentara la documentación en el plazo fijado en la base 11.2, salvo casos de fuerza mayor, que deberán ser debidamente acreditados y, en su caso, apreciados por Puertos de las Illes Balears mediante una resolución motivada, o si en el momento de examinar la documentación se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser contratada como personal laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12.3. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o haya dudas que deriven de la calidad de la copia, Puertos de las Illes Balears podrá solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original para realizar el cotejo de las copias que haya aportado.

13. Acreditación de los méritos

13.1. Los méritos de los aspirantes se deberán haber conseguido en la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes.

13.2. Los méritos alegados por el personal laboral de Puertos de las Illes Balears que consten en su expediente personal se incorporarán de oficio por Puertos de las Illes Balears, sin que sea necesario acreditarlos.

13.3. Al efecto de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal laboral del ente que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente podrá comprobar los méritos que consten en el Portal del Personal o solicitar la consulta de su expediente y, en su caso, aportar al Área de Recursos Humanos, antes de que finalice el plazo para presentar solicitudes, la documentación que no conste y que considere adecuado que figure en el procedimiento del concurso extraordinario de méritos.

13.4. No obstante, los candidatos deberán acreditar el cumplimiento de los méritos alegados que no son susceptibles de comprobación por parte de Puertos de las Illes Balears con documentos originales o copias de los certificados o títulos correspondientes.

A los efectos anteriores, Puertos de las Illes Balears únicamente podrá comprobar los servicios prestados en el ente, así como los servicios prestados por el personal subrogado al mismo, y los trienios reconocidos.

13.5. Las personas interesadas también podrán adjuntar la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados que figuren en el expediente personal o que hayan acreditado, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a los tribunales sobre la procedencia de valorarlos.

13.6. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, cuando el Tribunal lo considere necesario podrá requerir a la persona interesada para que adjunte una traducción jurada. En este caso, sin esta traducción, el mérito no se podrá considerar acreditado y, por lo tanto, no se valorará.

13.7. Los interesados serán los responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la mencionada Ley 39/2015.

13.8. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas que deriven de la calidad de la copia, Puertos de las Illes Balears podrá solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original para realizar el cotejo de las copias que haya aportado.

14. Comprobación de méritos

14.1. El Tribunal revisará la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo 3.

14.2. El Tribunal requerirá a los aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos y otorgará un plazo de subsanación de diez días hábiles a través de los medios establecidos en la base 5.1. También podrá reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que hayan alegado y acreditado, tal como establece la convocatoria.

14.3. Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal  aprobará una lista provisional con las puntuaciones que hayan obtenido las personas aspirantes. Esta lista se publicará según la base 5.1 por orden de mayor a menor puntuación total.

14.4. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. En este plazo, las personas interesadas podrán solicitar ver el expediente de valoración; con este objeto, Puertos de las Illes Balears comunicará en la página web www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica la fecha y la hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.

Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deberán  presentar la documentación original o una copia, mediante el trámite telemático correspondiente disponible en la web de Puertos de las Illes Balears:

  • www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica

14.5. El Tribunal resolverá y notificará de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación se podrá realizar mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 5.1. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El Tribunal solo podrá modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

15. Superación del concurso y desempates

15.1. La relación de aspirantes que hayan superado el concurso, que no podrá contener un número de personas superior al de plazas convocadas para cada una de las islas y para cada turno, quedará determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los correspondientes méritos.

15.2. En caso de que se produzcan empates, se resolverán atendiendo sucesivamente los siguientes criterios:

  • 1.º La mayor antigüedad en la misma categoría y especialidad acreditada en Puertos de las Illes Balears.
  • 2.º La mayor antigüedad acreditada en Puertos de las Illes Balears.
  • 3.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.
  • 4.º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.
  • 5.º Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría y la especialidad de que se trate.
  • 6.º No tener la consideración de personal laboral fijo del ente convocante.
  • 7.º Las personas víctimas de violencia de género.
  • 8.º La persona de más edad.
  • 9.º Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, las mismas se acreditarán tal como establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

15.3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo, y siguiendo el orden obtenido en las puntuaciones de la lista definitiva de valoración de méritos, y aplicados los desempates cuando proceda, el Tribunal elevará a la directora-gerente de Puertos de las Illes Balears la propuesta de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo del concurso, desglosada por turnos de acceso y referida a cada una de las islas en que se convocan plazas. Esta lista tiene contendrá, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas para cada isla, separadamente.

No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de quienes renuncien.

15.4. Las plazas de reserva para personas con discapacidad no adjudicadas se acumularán a las no reservadas.

Las plazas sin cubrir de una de las islas no se acumularán a las plazas convocadas de las otras islas.

16. Publicación de la lista de aspirantes seleccionados, contratación e incorporación a los puestos de trabajo

16.1. Lista de aspirantes seleccionados

De acuerdo con la propuesta del Tribunal, la directora-gerente de Puertos de las Illes Balears dictará una resolución aprobando las listas de aspirantes que hayan superado el concurso extraordinario de méritos para las diferentes categorías y especialidades, separadas por islas y turnos, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de Ports de las Illes Balears:

  • www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica

Esta resolución contendrá la adjudicación del puesto de trabajo

16.2. Contratación

Las personas que hayan superado el proceso selectivo deberán formalizar el contrato como personal laboral fijo de la categoría y especialidad correspondiente de Puertos de las Illes Balears.

16.3. Incorporación al puesto de trabajo

La firma del contrato se efectuará en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB de las resoluciones anteriores, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Antes de la firma del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que lleva a cabo ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la firma del contrato, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

Las personas que hayan superado el proceso selectivo y opten a algún puesto de trabajo que está ocupado por una persona en situación de jubilación parcial, no podrán ocupar este puesto hasta que la persona jubilada pase a jubilación total y la persona relevista de la misma acabe su contrato. Las personas en esta situación podrán ser asignadas temporalmente a otro lugar de la misma categoría laboral.

17. Adjudicación de los puestos de trabajo

La adjudicación se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

Las personas seleccionadas del turno de reserva para personas con discapacidad elegirán según el orden de prelación que les corresponda.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 36/2004, se ofrecerán a las personas con discapacidad que hayan superado el proceso aquellos puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.

Los puestos de trabajo que tengan reconocido el derecho a la jubilación parcial se identificarán para su elección por parte de los aspirantes, porque la contratación definitiva se aplazará al momento de la jubilación total de la persona ocupante en jubilación parcial. Estas personas podrán ser adscritas provisionalmente a otras plazas vacantes de la misma categoría.

18. Efectos de la no superación o no participación en los procesos selectivos de estabilización

18.1. Al personal laboral no fijo que estando en activo como tal vea finalizada su relación con Puertos de las Illes Balears en el momento de resolver este proceso de estabilización porque no lo haya superado, le corresponderá una compensación económica, que consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días del salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción del contrato, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la resolución mencionada se reconozca en vía judicial, se compensarán las cantidades.

18.2. La no participación en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entenderá que no han participado en esta convocatoria las personas que no hayan presentado la solicitud, las que no hayan presentado la declaración responsable, o que no hayan alegado la totalidad de los méritos baremables de que disponen, de acuerdo con lo que ya consta en poder de las administraciones o entidades. En todo caso, sí dará derecho a percibir la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato según la normativa laboral. En cuanto al baremo de formación, bastará que aleguen un número de cursos suficiente para llegar a la valoración máxima.

19. Órgano de selección

19.1. Composición del órgano de selección

19.1.1. El Tribunal será el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo. Se constituirá un tribunal por cada grupo profesional.

Los tribunales se ajustarán, en cuanto a su constitución y composición, a lo establecido en el artículo 24 del 3r Convenio colectivo del personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears, en todo aquello que no contradiga lo establecido en la letra a) del artículo 9 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio.

Supletoriamente se podrán aplicar las previsiones contenidas en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

19.1.2. Los tribunales estarán constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes. Se constituirá un tribunal por cada grupo de los previstos en el artículo 13 del Convenio colectivo.

Todos los miembros de los tribunales tendrán una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

19.1.3. La determinación de la composición de los tribunales se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

  1. El presidente o presidenta será designado libremente por el órgano que convoca el proceso selectivo.
  2. Los vocales se nombrarán por sorteo entre el personal laboral que presta servicios en el ente que pertenezca al grupo de que se trate. El sorteo se realizará con la participación del Comité de Empresa.
  3. La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del Tribunal entre las personas designadas como vocales.

La composición de los órganos de selección deberá respetar los principios de imparcialidad y profesionalidad de los componentes, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.

19.1.4. No podrán formar parte de los tribunales:

  • Las personas que hayan realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria las tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para la categoría de que se trate.
  • Las personas que tengan la consideración de alto cargo de la Administración del Gobierno de las Illes Balears o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. Tampoco podrán formar parte el personal funcionario interino ni el personal eventual, ni personal laboral temporal.
  • El personal laboral que tenga asignado un crédito horario para llevar a cabo funciones sindicales o de representación de personal.
 

19.2 Nombramiento de los miembros de los tribunales

Los tribunales encargados de la selección serán nombrados por el órgano que convoca el proceso selectivo y tendrán la consideración de órganos dependientes de su autoridad.

El nombramiento de los miembros de los Tribunales se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de Puertos de las Illes Balears una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.

19.3. Funcionamiento de los tribunales

Los órganos de selección actuarán con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vincularán al órgano del que dependan, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establezcan legalmente.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo serán las siguientes:

  1. Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados en la forma que establecen las bases de la convocatoria.
  2. Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El Tribunal hará constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.
  3. Requerir a las personas aspirantes que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos en la copia, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).
  4. Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.
  5. Elevar la lista definitiva de personas que hayan superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido a la directora-gerente de Puertos de las Illes Balears, para que dicte una resolución por la que apruebe las personas que hayan superado el procedimiento de concurso.
  6. El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El Tribunal se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por el régimen jurídico que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, y las bases de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente se podrá ejercer y posteriormente recoger en la correspondiente acta cuando esté debidamente justificada.

Los actos que deriven de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados por la persona interesada en los casos y con las formas previstas en la Ley 39/2015.

Si en cualquier momento el Tribunal tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría y especialidad correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez que haya tenido lugar la audiencia previa a la persona interesada, propondrá su exclusión al órgano que convoca el proceso selectivo. En la propuesta comunicará las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesario para la valoración de los méritos. A tal efecto, serán aplicables las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

Corresponderá al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respecto al principio de igualdad. También estará habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan.

Durante el desarrollo del proceso el Tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y, también, como se tiene que actuar en los casos no previstos.

A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, el Tribunal tiene su sede en Puertos de las Illes Balears (c/ Vicente Tofiño, 36, 07007, Palma).

19.4. Órgano de apoyo

De acuerdo con el artículo 14 bis del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, si el elevado número de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo hace recomendable, se podrá nombrar un órgano de apoyo del Tribunal seleccionador. Sus miembros quedarán adscritos al Tribunal y ejercerán las funciones de conformidad con sus instrucciones.

19.5. Abstención y recusación

Las personas que sean miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador se abstendrán de intervenir en el proceso y lo notificarán a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador cuando, según su juicio, concurra alguna de las circunstancias señaladas; en este caso, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

20. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal laboral temporal

20.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento selectivo y que no lo hayan superado y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, se incluirán en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en que hayan participado. Esta bolsa tendrá carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria o extraordinaria que esté vigente en Puertos de las Illes Balears.

20.2. A los efectos anteriores, una vez finalizado el proceso selectivo, los tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 11 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hubieran declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, para que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se podrá realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120 % de plazas convocadas y respetando la posición de la lista informativa.

El Tribunal revisará y baremará los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 13 y 14, y, una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan logrado un mínimo de 10 puntos.

Si el requerimiento es parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior, y esta lista se podrá emplear para nombrar personal laboral temporal. Con carácter previo al agotamiento de la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la misma categoría y especialidad, se realizará un nuevo requerimiento según lo establecido en el párrafo anterior.

20.3. Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, se publicará la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente, derivadas de esta convocatoria y que quedarán formadas por islas, según el mayor número de puntuación obtenida una vez revisados los méritos, y siempre que se haya obtenido un mínimo de 10 puntos.

 

ANEXO 3 Baremo de méritos

Los méritos que se valorarán para plazas de personal laboral de Puertos de las Illes Balears se ajustarán a los siguientes criterios (disposición adicional 7ª y 8ª de el Decreto Ley 6/2022):

1. Méritos profesionales (máximo 45 puntos)

1.1. Los méritos profesionales se baremarán de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) A efectos de la valoración del trabajo desarrollado se computará el tiempo que los candidatos hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

b) Se computarán como situaciones asimiladas a activo a los efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:

  • Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.4 del TREBEP; artículo 105 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears [LFPCAIB]; artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores [TRET] y el artículo 46.2 del Convenio colectivo).
  • Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 del TREBEP y artículo 106 de la LFPCAIB).
  • Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 del TREBEP y artículo 99 de la LFPCAIB).
  • El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 del TRET).

c) Se valorarán los servicios prestados por la realización de trabajos de superior categoría en la categoría de origen.

d) Las fracciones inferiores al mes no se valorarán.

1.2. Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, se distinguirán:

  • Por cada mes trabajado como personal laboral en Puertos de las Illes Balears en la misma categoría profesional y especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios.
  • Por cada mes trabajado como personal laboral en Puertos de las Illes Balears en otra categoría profesional o especialidad a la que se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.
  • Por cada mes trabajado como personal laboral en otro ente del sector público instrumental autonómico balear en una categoría profesional equivalente o con funciones análogas a la que se opta: 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera: siempre que el aspirante no se oponga expresamente, en el caso de servicios prestados en Puertos de las Illes Balears, el ente expedirá de oficio el certificado que acredite los que constan en el Área de Recursos Humanos, que se incorporará de oficio al expediente. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, el ente no puede comprobar estos documentos, se podrá requerir a la persona interesada para que los aporte.

En el caso de servicios prestados en otros entes del sector público instrumental autonómico, se aportará el certificado acreditativo expedido por el ente en que se hayan prestado estos servicios.

2. Otros méritos (máximo 55 puntos)

La suma de todos estos méritos no podrá superar los 55 puntos.

2.1. Formación académica (máximo 15 puntos)

2.1.1. En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica deberá ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de un nivel superior. A estos efectos, se valorará cualquier titulación que sea superior a la que se exige como requisito de acceso, ya sea tanto una titulación de un nivel inmediatamente superior como una titulación superior en dos o tres niveles.

Las titulaciones académicas deberán estar relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se considerarán relacionadas con las funciones de todas las categorías y especialidades las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienderán relacionadas con las funciones de todas las categorías y especialidades que exigen un requisito de titulación de igual nivel o inferior.

Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, cuya puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se posean.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

  • Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 10 puntos.
  • Por una titulación superior al nivel requerido: 15 puntos.

Los diferentes niveles de titulación, por orden de prelación, serán los siguientes:

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior).
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3.
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2.
  • Título de técnico/a superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico.
  • Título de bachillerato o de técnico/a de formación profesional o equivalente académico.

Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera: copia del título académico o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para la obtención del título.

2.2 Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)

2.2.1. Solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredite, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. Se valorarán los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes:

  • Nivel B2
  • Nivel C1
  • Nivel C2
  • Lenguaje administrativo

La puntuación que se otorgará será la siguiente:

  • Por un certificado de un nivel superior al requerido: 12 puntos
  • Por un certificado de lenguaje administrativo: 3 puntos

2.2.2. Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera:

Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana.

Si la persona interesada alega el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014), el mérito se podrá baremar a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el mérito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse en el plazo de acreditación de méritos alegados.

También se entenderá acreditado el requisito o mérito según corresponda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

2.3. Cursos de formación (máximo 25 puntos)

2.3.1 Se baremarán todos los cursos recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes de formación continua del personal de las administraciones públicas.

2.3.2. Se baremarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública territorial, escuelas de administración pública, entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares y Fundación Tripartita y universidades. 

2.3.3. Se baremarán todos los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

2.3.4. Se baremarán todos los cursos de formación impartidos por Puertos de las Illes Balears, realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje para la utilización de herramientas o sistemas de trabajo en el ente.

2.3.5. Se baremarán los cursos de experto universitario y de posgrado certificados por universidades públicas.

2.3.6. La valoración de toda la formación se regirá por los criterios generales que se indican a continuación:

a) Se valorarán todos los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, según la siguiente puntuación:

  • Cursos con aprovechamiento o impartidos: 0,40 puntos por hora.
  • Cursos con certificado de asistencia: 0,2666 puntos por hora.

b) No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

c) Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

d) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación o la impartición.

e) Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

Acreditación del mérito: certificado acreditativo de asistencia, de aprovechamiento o de impartición del curso.

2.4. Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

Acreditación del mérito: en caso de que la persona interesada no se oponga expresamente, Puertos de las Illes Balears incorporará de oficio en el expediente del concurso un extracto de los trienios reconocidos al personal de Puertos de las Illes Balears. 

En el caso de trienios reconocidos por otras administraciones públicas o entes del sector público instrumental autonómico, se aportará el certificado o documento acreditativo expedido por la Administración o el ente correspondiente.

2.5. Otros méritos: hasta un máximo de 15 puntos

Se valorará como otros méritos:

Carné de conducir: 5 puntos.

  • Acreditación del mérito: copia del carné de conducir.

Un título náutico de los siguientes, cuando no sea un requisito de la categoría y especialidad: 10 puntos.

Titulaciones profesionales de la marina mercante:

  • Capitán/a de la marina mercante
  • Piloto de primera de la marina mercante
  • Piloto de segunda de la marina mercante
  • Patrón/a de altura o patrón/a mayor de cabotaje
  • Patrón/a de litoral o patrón/a de cabotaje
  • Patrón/a portuario de la marina mercante

Titulaciones profesionales de pesca:

  • Capitán/a de pesca
  • Patrón/a de altura
  • Patrón/a de litoral
  • Patrón/a costero polivalente
  • Patrón/a local de pesca
  • Marinero/a pescador

Titulaciones náuticas de recreo:

  • Capitán/a de yate
  • Patrón/a de yate
  • Patrón/a de embarcaciones de recreo (PER)
  • Patrón/a de navegación básica (PNB)

Acreditación del mérito: titulación en vigor.

Un título oficial de idiomas: 10 puntos. Acreditación del mérito: certificado acreditativo del conocimiento de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, de la EBAP, otras escuelas de Administración pública y de las otras entidades que emitan certificados del Marco común europeo considerados equivalentes, como los que se indican a continuación:

Alemán

A1

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A1 Start Deutsch 1

A2

Título de nivel elemental EOI Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A2 Start Deutsch 2

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental) Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B1 Zertifikat Deutsch

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud) Diplomado/a universitario/a especialista lengua alemana (maestro/a u otros) Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 1 (DSH-1) Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B2 Goethe-Zertifikat B2 Test Deutsch a los Fremdsprache (TestDaF) – TDN 3

C1

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 2 (DSH-2) Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C1 Goethe-Zertifikat C1 Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)

C2

Licenciado/a en filología alemana Licenciado/a en traducción e interpretación: lengua alemana Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 3 (DSH-3) Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C2 Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)

Inglés

A1

 

A2

Certificado de nivel básico EOI KET (Key English Test). Cambridge University ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London

B1

Certificado de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental) PET (Preliminary English Test). Cambridge University ISE I (Integrated Skills in English). Trinity College London

B2

Certificado de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud) Diplomado/a universitario/a especialista lengua inglesa (maestro/a u otros) FCE (First Certificate in English). Cambridge University ISE II (Integrated Skills in English). Trinity College London

C1

CAE (Certificate in Advanced English). Cambridge University ISE III (Integrated Skills in English). Trinity College London

C2

Licenciado/a en filología inglesa Licenciado/a en traducción e interpretación: lengua inglesa CPE (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University ISE IV (Integrated Skills in English). Trinity College London

Francés

A1

DELF (Diplôme d'Études en Langue Française) A1

A2

Título de nivel elemental EOI DELF A2

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental) DELF B1

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud) Diplomado/a universitario/a especialista lengua francesa (maestro/a u otros) DELF B2

C1

DALF (Diplôme Approfondi de Langue Française) C1

C2

Licenciado/a en filología francesa Licenciado/a en traducción e interpretación: lengua francesa DALF C

 

ANEXO 4 Requisitos de titulación

Las titulaciones exigidas para el ingreso en las diferentes categorías y especialidades de personal laboral de las plazas convocadas serán las que se indican a continuación:

Facultativo/a superior, especialidad jurídico/a (grupo A)

  • Título de grado en Derecho o equivalente.

Facultativo/a superior, especialidad práctico/a (grupo A)

  • Título de capitán de la Marina Mercante y la habilitación de Capitanía Marítima como práctico/a del puerto de Ciutadella.

Facultativo/a técnico/a, especialidad arquitectura técnica (grupo B)

  • Título de enseñanza universitaria de Arquitectura Técnica o equivalente.

Facultativo/a técnico/a, especialidad relaciones laborales (grupo B)

  • Título de grado en Relaciones Laborales, diplomatura en Graduado Social, diplomatura en Relaciones Laborales o equivalente.

Técnico/a especialista, especialidad informática (grupo C)

  • Título de ciclo formativo de grado superior en Informática o equivalente.

Administrativo/a (grupo C)

  • Título de bachiller, título de ciclo formativo de grado superior o equivalente, o la formación laboral equivalente.

Administrativo/a, especialidad contabilidad (grupo C)

  • Título de ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas o equivalente.

Auxiliar administrativo/a (grupo D)

  • Título de graduado en educación secundaria, título de Graduado Escolar, título de ciclo formativo de grado medio o equivalente, o la formación laboral equivalente.

Técnico/a auxiliar, especialidad informática (grupo D)

  • Título de ciclo formativo de grado medio en Informática o equivalente.

Guardamuelles (grupo D)

Título de graduado en educación secundaria, título de Graduado Escolar, título de ciclo formativo de grado medio o equivalente, o la formación laboral equivalente, y título profesional de la marina mercante de patrón portuario o superior con mando y disponer de la tarjeta profesional de la marina mercante de este título o, en su defecto, estar en posesión del certificado de suficiencia de Formación Básica en Seguridad y del justificante de haber realizado en un centro homologado por la Dirección General de la Marina Mercante el curso de marinero de puente de la marina mercante, llevando a cabo tareas directamente vinculadas con la actividad portuaria en los puertos y su coordinación.

Guardamuelles auxiliar (grupo D)

Título de graduado en educación secundaria, título de Graduado Escolar, título de ciclo formativo de grado medio o equivalente, o la formación laboral equivalente, y la autorización federativa en vigor para el manejo de embarcaciones de recreo a motor de hasta 6 metros de eslora y 40 kW de potencia máxima, en navegaciones de luz diurna y en áreas delimitadas por la capitanía marítima, o de la licencia de navegación, llevando a cabo tareas directamente vinculadas con la actividad portuaria en los puertos y su coordinación.

De acuerdo con la disposición adicional decimosegunda del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para los grupos C y D se entenderá que cumplen el requisito de titulación los trabajadores que actualmente prestan servicios en el sector público instrumental y tengan acreditada, en la fecha de publicación de esta convocatoria, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta.

 

ANEXO 5 Información sobre protección de datos personales

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Puertos de las Illes Balears

Dirección postal: c/ VicenteTofiño, 36, 07007, Palma

Dirección de correo electrónico: protecciodedades@portsib.es

Finalidad del tratamiento: los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo y la adjudicación posterior de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: el tratamiento de los datos personales será necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable será la siguiente:

  • El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipo de discapacidad

Datos relativos a antecedentes penales

Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales

Consentimiento para el tratamiento de datos: la presentación de la solicitud para el proceso selectivo supondrá el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que realizará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos.

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo previsto en la legislación vigente en materia de selección de personal:

Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

Consejería competente en materia de función pública: para la inscripción del contrato en el Registro del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones previstas en la normativa para la selección de empleados públicos con las previsiones establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

Administración de Justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración enviará los datos personales que consten en la Administración de Justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para el cumplimiento de la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: no se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países: los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tendrán derecho a solicitar a Puertos de las Illes Balears la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en el RGPD). También tendrán derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se podrá solicitar ante el responsable del tratamiento mencionado antes (Puertos de las Illes Balears), mediante un correo electrónico a la dirección protecciodedades@portsib.es.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no haya respuesta en el plazo de un mes, podrá presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).

Consecuencias de no facilitar los datos personales: no presentar los datos necesarios, implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.

Datos de contacto del delegado de protección de datos: el delegado de Protección de Datos de Puertos de las Illes Balears es IURISTEC, SL, con domicilio en la calle Guillem Massot, 53, bajos, 07003, Palma. Dirección electrónica de contacto: protecciodedades@portsib.es.