Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 763838
Resolución de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se modifica y corrige un error detectado en la Resolución de fecha 29 de septiembre referida a la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y la designación del tribunal calificador de las pruebas selectivas del proceso Unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía
1. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 29 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 128, de 1 de octubre) se publicó la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y se designó el tribunal calificador de las pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los municipios de Alcúdia, Algaida, Andratx, Binissalem, Bunyola, Calvià, Campanet, Campos, Ciutadella, Consell, Deià, es Mercadal, Estellencs, Formentera, Inca, Llucmajor, Manacor, Mancor de la Vall, Muro, Palma, Pollença, Sant Antoni de Portmany, Sant Josep de sa Talaia, Sant Llorenç des Cardassar, Santanyí y Son Servera, modificada por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 10 de octubre de 2022 (BOIB núm. 132 de 11 de octubre) y por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad (BOIB núm. 144, de 8 de noviembre).
2. La Disposición adicional tercera «Medidas de fomento de la igualdad en el empleo público» de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, establece que:
« En las convocatorias para acceder a las diferentes categorías de la policía local y a las policías locales de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, se determinará el número de plazas que deberían cubrirse con mujeres para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de la policía local, de acuerdo con lo que prevé el plan de igualdad de cada ayuntamiento. Este número de plazas será proporcional a los objetivos perseguidos, y no superior al 40 % de las plazas convocadas, ni inferior al porcentaje que se establezca razonablemente atendiendo al plan de igualdad de cada ayuntamiento y a los datos estadísticos históricos sobre el porcentaje de mujeres que concurren y superan los procesos selectivos».
Como regla general, hasta que los ayuntamientos no elaboren estos planes de igualdad, el porcentaje mínimo no puede ser inferior al 25 % siempre que se convoquen más de 3 plazas.»
El punto 11 de la convocatoria establece que «De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, se reserva un porcentaje del 40 % de plazas para ser cubiertas por mujeres (...) para aquellos ayuntamientos que no dispongan de plan de igualdad y convoquen tres o más plazas». Por tanto, se hace necesario modificar la Resolución de 29 de septiembre de 2022 a efectos de rectificar el error material advertido en el punto 11 de la misma, teniendo en cuenta que donde dice «tres o más plazas» tiene que decir «más de 3 plazas».
3. Por otro lado, la base 7.8 del anexo 2 relativo a la composición de la lista provisional de aprobados y que hace referencia al porcentaje de reserva de mujeres, dispone que se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 11 de la convocatoria, lo que supone aplicar una reserva del 40 % para aquellos ayuntamientos que convoquen más de tres plazas y no dispongan de plan de igualdad.
Cuando el cuadro del anexo 1 de la convocatoria fija un 40 % de plazas reservadas con relación a los ayuntamientos de Palma y Calvià se refiere al porcentaje reservado en los entes locales que disponen de plan de igualdad aprobado; para el resto de ayuntamientos es de aplicación lo establecido en la base 7.8 y en el punto 11 ya mencionado (es decir, un 40 % si convocan más de tres plazas y no disponen de plan de igualdad). No obstante, la redacción del cuadro ha provocado confusión, por lo cual, a efectos aclaratorios y para garantizar una mayor seguridad jurídica a los aspirantes, se considera conveniente refundir en el cuadro del anexo 1 el porcentaje de reserva que resulta de aplicar tanto los planes de igualdad aprobados como lo que dispone la base 7.8 y el punto 11 de los antecedentes.
4. Así mismo, mediante Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 30 de noviembre de 2022 se resuelve estimar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 29 de septiembre de 2022 y se declara la nulidad de la base 7.4 del anexo 2 de la convocatoria por infringir lo establecido en el artículo 168.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, el cual dispone que:
«Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.
Si se superan las mismas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.
En cualquier caso, debe declararse superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.»
En consecuencia, la resolución que estima el recurso ordena modificar la base 7.4 anulada de conformidad con lo establecido en el artículo 168.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
5. Por último, por necesidades del servicio se hace necesario modificar la designación del secretario/secretaria suplente del tribunal calificador del proceso selectivo y designar un nuevo miembro suplente.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el punto 11 de los antecedentes de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 29 de septiembre de 2022, por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los municipios de Alcúdia, Algaida, Andratx, Binissalem, Bunyola, Calvià, Campanet, Campos, Ciutadella, Consell, Deià, es Mercadal, Estellencs, Formentera, Inca, Llucmajor, Manacor, Mancor de la Vall, Muro, Palma, Pollença, Sant Antoni de Portmany, Sant Josep de sa Talaia, Sant Llorenç des Cardassar, Santanyí y Son Servera (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) para rectificar el error material advertido, en el sentido siguiente:
Donde dice:
11. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, en esta convocatoria se reserva un porcentaje del 40 % de plazas para ser cubiertas por mujeres para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de la policía local por aquellos ayuntamientos que no dispongan de plan de igualdad y convoquen tres o más plazas.
Debe decir:
11. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, en esta convocatoria se reserva un porcentaje del 40 % de plazas para ser cubiertas por mujeres para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de la policía local por aquellos ayuntamientos que no dispongan de plan de igualdad y convoquen más de tres plazas.
2. Modificar el anexo 1, “Plazas convocadas”, de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 29 de septiembre de 2022, en el sentido de refundir en un solo cuadro el porcentaje de reserva que resulta de aplicar tanto lo que dispone la base 7.8 del anexo 2 como lo que establecen los Planes de Igualdad aprobados por los ayuntamientos de Palma y Calvià, en el sentido siguiente:
Las 133 plazas están incluidas dentro de las ofertas públicas de empleo por reposición y/o ofertas públicas de estabilización y están distribuidas de la manera siguiente:
Isla |
Municipio |
Número por oferta/s pública reposición
|
Número por oferta pública estabilización
|
Del total de plazas % de reserva mujeres (aplicación base 7.8 y plan de igualdad) |
Delegación |
---|---|---|---|---|---|
Mallorca |
|
|
|
|
|
|
Alcúdia |
5 |
|
40% |
Núm. 124, 22/09/22 |
|
Algaida |
1 |
|
- |
Núm. 118, 08/09/22 |
|
Andratx |
5 |
|
40% |
Núm. 125, 24/09/22 |
|
Binissalem |
1 |
|
- |
Núm. 121, 15/09/22 |
|
Bunyola |
3 |
|
- |
Núm. 121, 15/09/22 |
|
Calvià |
19 |
1 |
40% |
Núm.119, 10/09/22 |
|
Campanet |
1 |
|
- |
Núm. 120, 13/09/22 |
|
Campos |
1 |
|
- |
Núm. 121, 15/09/22 |
|
Consell |
1 |
1 |
- |
Núm.119, 10/09/22 |
|
Deià |
2 |
|
- |
Núm. 128, 01/10/2022 |
|
Estellencs |
1 |
|
- |
Núm. 119, 10/09/22 |
|
Inca |
|
1 |
- |
Núm. 120, 13/12/22 |
|
Llucmajor |
8 |
1 |
40% |
Núm.119, 10/09/22 |
|
Manacor |
3 |
|
- |
Núm. 121, 15/09/22 |
|
Mancor de la Vall |
1 |
|
- |
Núm. 121, 15/09/22 |
|
Muro |
4 |
|
40% |
Núm. 120, 17/09/22 |
|
Palma |
41 |
9 |
40% |
Núm. 121, 15/09/22 |
|
Pollença |
3 |
1 |
40% |
Núm. 116, 03/09/22 |
|
Sant Llorenç des Cardassar |
|
4 |
40% |
Núm. 122, 17/09/22 |
|
Santanyí |
1 |
|
- |
Núm. 119, 10/09/22 |
|
Son Servera |
1 |
|
- |
Núm. 118, 08/09/22 |
Menorca |
|
|
|
|
|
|
Ciutadella |
6 |
|
40% |
Núm. 122, 17/09/22 |
|
Es Mercadal |
1 |
|
- |
Núm.118, 08/09/22 |
Eivissa-Formentera |
|
|
|
|
|
|
Formentera |
3 |
|
- |
Núm. 119, 10/09/22 |
|
Sant Antoni de Portmany |
1 |
|
- |
Núm. 121, 15/09/22 |
|
Sant Josep de sa Talaia |
|
2 |
- |
Núm. 120, 13/09/22 |
TOTAL PLAZAS |
|
113 |
20 |
|
|
3. Modificar el apartado 7.4 del anexo 2 de las bases de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 29 de septiembre de 2022, que queda redactado en los términos siguientes:
Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.
Si se superan las mismas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.
En cualquier caso, se tiene que declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
4. Designar al Señor Hugo Moradas Mercadé como secretario suplente del tribunal calificador del procedimiento selectivo unificado de la categoría de policía en sustitución de la Señora Paloma Salas Garijo.
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de Gobierno de las Illes Balears y en las páginas web de los ayuntamientos respectivos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso administrativo, en el registro de la EBAP en un plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 15 de diciembre de 2022)
Por delegación de competencias de los alcaldes de los ayuntamientos La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez