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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 763634
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria y se dictan las bases específicas para la realización de las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears

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Texto

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 68.2 que corresponde a las administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan logrado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears (BOIB núm. 58, de 21 de abril) establece la estructura de las pruebas.

3. Estas pruebas se organizan tomando como base los tres ámbitos de conocimiento: científico y tecnológico, social y comunicación. De acuerdo con el calendario de implantación del Decreto 85/2019, de 8 de noviembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria para las personas adultas, el currículo del segundo nivel de los ámbitos de conocimiento antes mencionados debe implementarse en el curso 2021-2022. Por tanto, las pruebas del año 2023 deben tomar como referencia el currículo establecido en el anexo 1 del Decreto 85/2019, de 8 de noviembre.

4. Actualmente, y según lo que dispone el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dirección general competente en las pruebas libres para obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años es la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar las pruebas libres correspondientes al año 2023 para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears.

2. Aprobar las bases específicas que rigen esta convocatoria, que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar los modelos de solicitud, de declaración responsable y de revisión de notas, que se incluyen, respectivamente, como anexos 2, 3 y 4 de esta Resolución.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 15 de diciembre de 2022 El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1 Bases específicas de la convocatoria

Primero Objeto y ámbito de aplicación

Estas bases concretan los aspectos necesarios para desarrollar las pruebas libres que se deben llevar a cabo en centros de educación de personas adultas de las Illes Balears mediante una convocatoria ordinaria. Las pruebas se deben realizar  conforme a lo que se establece en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en las Illes Balears (BOIB núm. 58, de 21 de abril), y con lo que se establece en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Segundo Centros donde se llevan a cabo las pruebas libres

Los centros de educación de personas adultas autorizados para realizar las pruebas mencionadas son los que se citan a continuación:

— CEPA La Balanguera (c. de Joan Capó, s/n. Palma. Tel. 971 75 31 58)

— CEPA Joan Mir i Mir (c. de Sant Joan, 10. Maó. Tel. 971 36 47 58)

— CEPA Pitiüses (c. de Canàries, 12. Eivissa. Tel. 971 30 53 68)

Tercero Requisitos para la inscripción

Se pueden inscribir para la realización de estas pruebas las personas que tengan dieciocho años, como mínimo, o que los cumplan durante el 2023 y que no estén matriculadas en ningún estudio que conduzca a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto Formalización de la solicitud de inscripción

1. La inscripción debe presentarse de forma telemática, según las instrucciones que se publicarán en la página web del Servicio de Ordenación Educativa.

También se puede formalizar en el Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en la calle Ter núm. 16, 4º planta, del Polígono Son Fuster de Palma mediante la presentación, por duplicado, de la solicitud establecida en el anexo 2, que se puede encontrar en el web del Servicio de Ordenación Educativa. En este caso, uno de los ejemplares de la solicitud debe permanecer en el lugar donde se realiza la inscripción y el otro debe devolverse a la persona interesada.

2. Las personas que necesiten una adaptación de las condiciones de acceso en las pruebas lo deben hacer constar en la solicitud.

3. Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), para pedir la exención del campo de conocimiento de lengua catalana y literatura del ámbito de comunicación, deben solicitarla a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y hacerlo constar en su solicitud de inscripción. En el momento de hacer la prueba del campo de conocimiento de lengua catalana y literatura deben presentar la resolución por la que se otorga la exención para que esta sea efectiva; en el caso contrario, se deben examinar.

4. Las personas que puedan ser eximidas de hacer algún ámbito de las pruebas, de acuerdo con la tabla 3 del anexo 2 del Decreto 85/2019, de 8 de noviembre deben hacerlo constar en la solicitud de inscripción.

5. La solicitud de inscripción debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de no estar matriculado en enseñanzas oficiales de ESO y de no tener el título de ESO (anexo 3 de esta Resolución).

b) Las personas que pidan la adaptación de las condiciones de acceso a las pruebas deben presentar el certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad reconocida, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

6.  En caso de necesitar información complementaria se podrá solicitar al aspirante que presente documentación adicional.

Quinto Tasa y plazo de inscripción

1. La inscripción a la prueba de esta convocatoria no está sometida al pago de ninguna tasa.

2. La inscripción para hacer las pruebas libres de la convocatoria ordinaria se debe formalizar del 6 de febrero al 6 de marzo de 2023, ambos incluidos.

Sexto Publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos

1. Una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y dentro de los diez días hábiles siguientes, se publicará, en la web del Servicio de Ordenación Educativa y en el tablón de anuncios de los centros donde debe realizarse la prueba, la relación provisional de todas las personas que se han inscrito.

2. En la relación provisional debe hacerse constar:

a) Si están admitidas o excluidas. En este último caso, debe especificarse el motivo.

b) Los ámbitos de los que los aspirantes han manifestado su voluntad de examinarse.

c) Los ámbitos superados anteriormente, en su caso.

d) La exención del ejercicio de lengua catalana y literatura o la solicitud de esta exención, en su caso.

3. Las personas solicitantes disponen de un plazo máximo de tres días hábiles, contadores desde el día hábil siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para subsanar las deficiencias.

4. La dirección de cada centro publicará en el tablón de anuncios la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en un plazo máximo de tres días hábiles contadores a partir de la finalización de este plazo de subsanación.

Séptimo Fecha y horario

1. El día de la realización de las pruebas es el 19 de abril de 2023.

2. Las pruebas se realizaran en sesiones de mañana y tarde. La distribución horaria debe ser la siguiente:

a) De 9.30 a 11.30 h: prueba del ámbito científico y tecnológico

b) De 12.00 a 13.00 h: prueba del ámbito social.

c) De 16.00 a 18.00 h: prueba escrita del ámbito de comunicación

Los aspirantes no pueden usar diccionarios ni ningún otro material de apoyo durante la prueba, excepto calculadoras no programables.

3. Se podrán presentar a la prueba oral del ámbito de comunicación (inglés, catalán y castellano), los aspirantes que cumplan el requisito que se establece en el apartado 9.3 de estas instrucciones. Esta prueba se celebrará el día 27 de abril de 2023 en Mallorca y 28 de abril en Eivissa, Formentera y Menorca por videoconferencia

4. El Servicio de Ordenación Educativa publicará en su web, y la dirección de cada centro en el tablón de anuncios, la relación definitiva de personas admitidas en la prueba oral.

Octavo Tribunales

1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros debe nombrar los miembros del tribunal. El Tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales.

El vocal de menor edad actuará como secretario.

Se podrán designar los asesores que se considere necesarios para el buen funcionamiento de la prueba.

2. Las tareas de corrección de pruebas por parte del tribunal se deben llevar a cabo fuera del horario habitual de trabajo para generar derecho a recibir la compensación económica.

Noveno Criterios de evaluación y calificación

1. La calificación final de cada uno de los ámbitos se obtiene mediante el cálculo de la media aritmética de todas las partes de las pruebas, siempre que se haya obtenido un mínimo de 4 en cada una de las partes que componen el ámbito.

2. En las pruebas se deben valorar las capacidades y las competencias básicas expresadas en los objetivos generales propios de la formación básica de personas adultas. Los resultados de la evaluación irán acompañados de una calificación numérica, sin decimales; deben aplicarse las correspondencias siguientes:

Insuficiente (I): 1, 2, 3, 4.

Suficiente (S): 5.

Bien (B): 6.

Notable (N): 7, 8.

Excelente (E): 9, 10.

Para los alumnos que no se hayan presentado debe figurar «NP».

Los ámbitos de conocimiento exentos deben hacerse constar con una X.

3.  En cuanto a la prueba del ámbito de comunicación, la parte escrita representa el 80% de la calificación y la parte oral el 20% restante. Sólo se podrán presentar a la prueba oral aquellos aspirantes que hayan obtenido en la parte escrita una calificación mínima de dos (2) sobre ocho (8) en cada una de las tres materias del ámbito.

4. Los aspirantes que tengan aprobados o convalidados los tres ámbitos de conocimiento deben ser propuestos para la expedición del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y se les expedirá una certificación académica oficial que lo acredite.

5. A los aspirantes que sólo superen o convaliden uno o dos ámbitos se les expedirá una certificación académica oficial que lo acredite. Estas calificaciones serán válidas para convocatorias posteriores o para cursar la educación secundaria para personas adultas en cualquiera de los centros autorizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Décimo Reclamaciones

1. Los participantes pueden presentar una reclamación si consideran incorrecta la aplicación de los criterios de evaluación y de calificación. Las reclamaciones, dirigidas al tribunal, deben presentarse por correo electrónico al Servicio de Ordenación Educativa (ordenacio@dgplacen.caib.es) dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, y deben argumentarse las razones que motivan la reclamación. A tal efecto, se utilizará el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

2. El tribunal, en los dos días hábiles siguientes a la recepción de las reclamaciones, debe hacer una sesión de evaluación extraordinaria para resolver las reclamaciones presentadas. En caso necesario, se puede contar con asesores especialistas que no formen parte del tribunal. La decisión tomada por el tribunal se debe comunicar a la persona interesada en un plazo máximo de tres días hábiles. Si las decisiones modifican las calificaciones, estas modificaciones se deben trasladar al acta definitiva, que se publicarán dentro del mismo plazo en el tablón de anuncios de los centros donde se ha realizado la prueba.

3. Contra las resoluciones de los tribunales, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes contador desde la comunicación de la resolución de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Undécimo Coordinación e información

Todas las acciones relacionadas con la organización y la realización de la prueba objeto de esta convocatoria, así como la información que se proporcione a los aspirantes, las coordinará el Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. La información relativa a esta prueba se puede encontrar en la página web de este Servicio.​​​​​​​

Documentos adjuntos