Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 763249
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual de las NS 2/2021 relativa a la unidad de actuación 4 del T.M. Lloseta (Exp. 172e/21)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 20 de octubre de 2022 y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual de las NS 2/2021 relativa a la unidad de actuación 4 del T.M. Lloseta, en los términos siguientes:

1. Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La modificación puntual de las NS 2/2021 relativa a la unidad de actuación 4 del T.M. Lloseta, se encuentra incluida dentro de los supuestos del art. 12, apartado 4, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «También serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada: (...)

b) Las modificaciones de planes o programas que, a pesar de no estar incluidas en el apartado 2 de este artículo, supongan, por sí mismas, un nuevo marco para la autorización de proyectos.

Por lo tanto, la modificación puntual mencionada se debe tramitar como una evaluación ambiental estratégica simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del plan

La modificación puntual descrita afecta a la unidad de actuación 4 (UA-04) de las NS de Lloseta, con una superficie de 14.819,80 m² y situada en el suroeste del casco urbano. La propuesta supone una disminución en la superficie destinada a viales o aparcamientos, y en la superficie de uso residencial plurifamiliar y residencial VPO, además de un aumento en la superficie de espacio libre público (ELP), añadiendo espacio libre que sirva de interfase urbano-rústico, y de equipamiento de uso público (cívico-social), respecto de las NS vigentes.

3. Evaluación de efectos previsibles

La modificación puntual en si supone una reducción de impactos. No obstante, de acuerdo con el informe ambiental, los efectos adversos sobre el medio ambiente se producirán cuando se ejecute la UA, especialmente durante la fase de ejecución de los proyectos y serán de carácter puntual (movimientos de tierras, alteración de la calidad del aire, generación de residuos de construcción y demolición, y consumo de energía).

En todo caso, al tratarse de un suelo urbano no consolidado, el futuro proyecto de desarrollo de la modificación puntual, deberá garantizar la suficiencia hídrica y la capacidad de depuración para atender las necesidades de las nuevas viviendas y el riego de las zonas verdes, así como analizar el consumo energético y las emisiones derivadas de CO₂, durante cada una de las fases del proyecto.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- ABAQUA.

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

- ABAQUA, con fecha 6 de julio de 2022, informó lo siguiente:

Se concluye informar favorablemente con la siguiente condición:

A. El Ayuntamiento de Lloseta deberá dar cumplimiento a todas las obligaciones asumidas mediante el Convenio de colaboración firmado entre los ayuntamientos de Lloseta y Selva y ABAQUA, de fecha 28 de septiembre de 2020, para la mejora del sistema de saneamiento y depuración asociado a la EDAR de Lloseta (especialmente las manifestadas por ABAQUA mediante el informe, de 21 de febrero de 2022, relativo a la modificación puntual n.º 2/2021 (UA-04) de las NS de Lloseta) y que se reproducen a continuación:

- Remitir las aguas residuales urbanas no industriales hasta las infraestructuras de saneamiento y depuración que determine la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

- Solicitar formalmente a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental con la antelación mínima de un año, la autorización para hacer efectiva la incorporación de las aguas residuales que suponga una modificación cualitativa y cuantitativa de la carga contaminante superior al 3% de las características nominales de las infraestructuras de saneamiento y depuración.

- Facilitar a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental los datos referentes a la población actual y las previsiones de incremento del futuro.

- Elaborar, presentar y ejecutar un Plan municipal de mejora del alcantarillado y de la red de pluviales que contemple, entre otros, la separación efectiva de las aguas residuales y las pluviales, o en defecto, actuaciones sustitutivas que permitan reducir el impacto sobre el medio derivado de la existencia de redes unitarias.

- El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje, con fecha 19 de julio de 2022, informó lo siguiente:

Se considera que:

5. En el informe ambiental se echa a faltar una valoración de la nueva ordenación, especialmente de la situación de los nuevos espacios públicos y del cambio que supone la reducción de viario.

6. Alternativa b. Punto 3.3.b. del documento ambiental.

No se comparte, al menos con la redacción actual, que la alternativa b suponga un desarrollo de parcelas que antes quedaban vacías y un desarrollo económico por el municipio que antes no se daba.

Se concluye que:

Efectuadas las consideraciones de los puntos 5 y 6, del examen del contenido del proyecto no se desprende que afecte a aspecto alguno de la ordenación urbanística o territorial sobre el que, en función de las competencias que ostenta, deba pronunciarse esta Dirección General.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que la modificación puntual 2/2021 pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, dado que supone una disminución en la superficie destinada a viales o aparcamientos, y en la superficie de uso residencial plurifamiliar y residencial VPO, además de un aumento en la superficie de espacio libre público (ELP), respecto de las NS vigentes del T.M. Lloseta. En todo caso, el futuro proyecto que desarrolle la modificación puntual deberá garantizar la suficiencia hídrica y la capacidad de depuración, así como analizar correctamente el consumo energético y las emisiones derivadas de CO₂, durante cada una de las fases del proyecto. Por otro lado, se debe tener en cuenta que no se dispone del informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, relativo a la suficiencia hídrica de la UA-04. Sin embargo, se considera de aplicación el contenido del informe del Servicio de Estudios y Planificación, de fecha 18 de agosto de 2022, relativo a la modificación de las NS de Lloseta para la UA-08, con circunstancias parecidas a las de la UA-04, en el cual se concluye que no queda acreditada la suficiencia hídrica.

Conclusiones del informe ambiental estratégico

Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual de las NS 2/2021 relativa a la unidad de actuación 4 del T.M. Lloseta, supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas en el informe ambiental, firmado por la Sra. Mª Pilar Ramírez Roig, geógrafa, de SITE 5, Consultoría de Gestión S.L., con fecha 5 de noviembre de 2021, y los condicionantes siguientes:

1. El desarrollo de la UA-04 se deberá llevar a cabo a través de un proyecto de urbanización, que deberá someterse a evaluación de impacto ambiental, debiendo garantizar, en todo caso, su suficiencia hídrica y la capacidad de depuración, así como analizar correctamente el consumo energético y las emisiones derivadas de CO₂, y, si procede, las medidas correctoras o compensatorias que se adoptarán durante todas las fases del proyecto.

2. Dado que la zona de estudio se localiza sobre un acuífero con moderada vulnerabilidad a la contaminación, se deberán establecer medidas para evitar el vertido de sustancias contaminantes.

Así mismo, dado que según el informe del Servicio de Estudios y Planificación, de fecha 18 de agosto de 2022, no está acreditada la suficiencia hídrica de la UA-04, se insta al promotor a la revisión, si procede, de la declaración ambiental estratégica del planeamiento vigente, de acuerdo con lo que prevé el art. 28 de la Ley 21/2013, que analice específicamente la necesidad de llevar a cabo el desarrollo restante de esta unidad de actuación.

Por otro lado, se recuerda que:

- De acuerdo con ABAQUA, se deberá garantizar el cumplimiento a todas las obligaciones asumidas mediante el Convenio de colaboración firmado entre los ayuntamientos de Lloseta y Selva y ABAQUA, de fecha 28 de septiembre de 2020, para la mejora del sistema de saneamiento y depuración asociado a la EDAR de Lloseta, especialmente:

- Remitir las aguas residuales urbanas no industriales hasta las infraestructuras de saneamiento y depuración que determine la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental

-Solicitar formalmente a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental con la antelación mínima de un año, la autorización para hacer efectiva la incorporación de las aguas residuales que suponga una modificación cualitativa cuantitativa de la carga contaminante superior al 3% de las características nominales de las infraestructuras de saneamiento y depuración.

- Facilitar a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental los datos referentes a la población actual y las previsiones de incremento del futuro.

- Elaborar, presentar y ejecutar un Plan municipal de mejora del alcantarillado y de la red de pluviales que contemple, entre otros, la separación efectiva de las aguas residuales y las pluviales, o en defecto, actuaciones sustitutivas que permitan reducir el impacto sobre el medio derivado de la existencia de redes unitarias.

- Los futuros proyectos que se autoricen en el marco de la modificación 3/2021 de las NS de Lloseta deberán cumplir con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, con el PHIB vigente (particularmente, los art. 60.3, 60.6, 63, 66.4 y 75.4), con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, y con el resto de normativa de aplicación.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de noviembre de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias