Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 762025
Propuesta de resolución y resolución de inicio del procedimiento para declarar zona de especial conservación (ZEC) el lugar de importancia comunitaria (LIC) SE 5310126 Puig Malet i Santa Eularieta de Menorca y del procedimiento de elaboración de su plan de gestión
Antecedentes
1. El 12 de julio de 2013 el Consejo de Gobierno de las Illes Balears acordó aprobar la propuesta de ampliación de la lista de lugares de importancia comunitaria con el espacio protegido Red Natura 2000 Puig Malet i Santa Eularieta (LIC ES5310126).
2. La propuesta fue enviada al ministerio competente en materia de medio ambiente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiento, para que la comunicara a la Comisión Europea y se aprobara su inclusión en la lista de LIC en el ámbito de las Illes Balears. La Comisión Europea, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/74, de 3 de diciembre de 2014, por la cual se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, incorporó el espacio Red Natura 2000 Puig Malet i Santa Eularieta (LIC ES5310126) a la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
3. Por otro lado, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece que las especies mencionadas en el anexo I tienen que ser objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat y que los estados miembros tienen que tomar medidas parecidas respecto a las especies migratorias que no prevé el anexo I, de llegada regular.
4. De acuerdo con los artículos 4 y 6 de la Directiva 92/43/CE y 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, las comunidades autónomas, con un trámite previo de información pública, tienen que declarar los LIC zonas especiales de conservación (ZEC), además de las ZEPA, en el ámbito territorial propio, y fijar las medidas de conservación necesarias que den respuesta a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario presentes en estas áreas. Las medidas de conservación se tienen que incluir en los planes o los instrumentos de gestión adecuados y las medidas reglamentarias, administrativas o contractuales apropiadas.
5. La declaración de ZEC del LIC 5310126 Puig Malet i Santa Eularieta se tiene que aprobar tan pronto como sea posible, a pesar de que ya ha transcurrido el plazo de seis años desde su incorporación a la lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea.
6. Para la declaración de ZEC hace falta que el plan o instrumento de gestión haya sido aprobado con anterioridad o que se apruebe conjuntamente con esta declaración, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 42/2007.
7. De acuerdo con la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), corresponde al Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, la declaración como ZEC de los LIC que hayan sido seleccionados y designados por la Comisión Europea, siguiendo el procedimiento que establece el artículo 9 de esta ley.
8. Los planes o los instrumentos de gestión de las ZEC y de las ZEPA se tienen que aprobar por decreto del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 38.3 de la Ley 5/2005.
9. De acuerdo con el artículo 9.2.a de la Ley 5/2005, el inicio del procedimiento corresponde al consejero competente en medio ambiente, mediante una resolución, que irá acompañada de un documento básico que contenga los objetivos y las directrices para la ordenación de los recursos naturales del ámbito, la identificación del espacio territorial de que se trate, la identificación del espacio geográfico y los valores ambientales, así como de cualquier otro tipo que motiven el inicio del procedimiento.
10. Se adjunta a esta propuesta, el estudio de los valores ecológicos y científicos del LIC ES5310126 Puig Malet i Santa Eularieta de Menorca, elaborado a instancia del Consejo Insular de Menorca, en el marco del proyecto Life + Reneix, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2005.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 5/2005, elevo al consejero de Medio Ambiente y Territorio la siguiente
Propuesta de Resolución
1. Iniciar el procedimiento para declarar zona de especial conservación (ZEC) el lugar de importancia comunitaria LIC ES5310126 Puig Malet i Santa Eularieta y elaborar los documentos de su plan de gestión.
2. Designar la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad como órgano responsable de la tramitación administrativa oportuna para la elaboración de los documentos del plan de gestión del LIC ES5310126 Puig Malet i Santa Eularieta y la declaración como zona de especial conservación (ZEC).
3. Notificar esta Resolución a las administraciones territoriales afectadas y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, como mínimo, en dos de los diarios de mayor tirada de la isla de Menorca.
Palma, 12 de diciembre de 2022
El director general de Espacios Naturales y Biodiversidad Llorenç Mas Parera
Conforme con la propuesta. Dicto resolución
El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual