Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 761788
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de rehabilitación para obras de nueva instalación de ascensores en edificios de viviendas del término municipal de Calvià
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2022 aprobó las Bases reguladoras y la Convocatoria para CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE REHABILITACIÓN PARA OBRAS DE NUEVA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ 2022, y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el acuerdo adoptado, las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones, para su difusión y su conocimiento público.
ACUERDO
“PRIMERO.- APROBAR las Bases reguladoras para la Concesión de subvenciones de rehabilitación para obras de nueva instalación de ascensores en edificios de viviendas en el término municipal de Calvià 2022, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta.
SEGUNDO.- APROBAR la Convocatoria reguladora para la Concesión de subvenciones de rehabilitación para obras de nueva instalación de ascensores en edificios de viviendas en el término municipal de Calvià 2022, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta.
TERCERO.- DESTINAR un total de un millón de euros (1.000.000,00 €) de la aplicación presupuestaria 105-15200-7800002 con cargo al año 2022.
CUARTO.- INSERTAR el presente acuerdo, así como el texto de les Bases y el texto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones al efecto de su difusión y de conocimiento público.
QUINTO.- DELEGAR en la Teniente de Alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local la facultad para aprobar los modelos normalizados de las solicitudes, así como cualquier otra actuación que se precise”.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE REHABILITACIÓN PARA OBRAS DE NUEVA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ 2022. |
1.- Objetivo y finalidad
Casi una cuarta parte de los hogares en viviendas de tres o más plantas carecen de ascensor. La mayoría se concentra entre los edificios de tres a cinco plantas Por añadidura, la pirámide de población refleja una sociedad en fase de envejecimiento, siendo los grupos de edad más numerosos los que tienen alrededor de 50 años y nacieron a mediados de los años setenta.
La combinación, entre una sociedad cada vez más dependiente y las carencias en materia de accesibilidad, habida cuenta de la baja movilidad entre viviendas de los hogares en el Municipio de Calvià, tiene unas implicaciones de profundo carácter social.
Se pretende, pues, colaborar en la transición hacia la plena accesibilidad en los edificios de viviendas del municipio de Calvià, teniendo en cuenta la limitación de recursos frente a la magnitud de las necesidades.
Así, para ésta convocatoria, solo se entiende como actuación subvencionable las obras de nueva instalación de ascensores en los espacios comunes de los edificios de viviendas. Las obras, actuaciones y elementos objeto de subvención deberán adecuarse a los parámetros, requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas que les sea de aplicación.
Considerando que existen razones de interés público, social y económico, y siendo uno de los objetivos prioritarios el de contribuir a realizar inversiones destinadas a asegurar la accesibilidad como presupuesto previo para el uso y disfrute de la vivienda para las personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.
2.- Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para las obras de NUEVA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS QUE NO DISPONGAN DE ÉL, para la mejora de la accesibilidad de los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva situados en el término municipal de Calvià, dentro del marco de la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià (BOIB núm. 131, de 15 de octubre de 2016).
3.- Procedimiento de la concesión
El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.
4. Órgano competente para la instrucción y la resolución del procedimiento.
El departamento de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià es el encargado de tramitar los expedientes y realizar las propuestas de subvención, que deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
Una vez recibidas las solicitudes, se procede a examinar sí reúnen los requisitos exigidos y sí se adjunta la documentación correspondiente al efecto.
En caso contrario, se debe requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o los datos que deben presentarse, advirtiendo que si no lo hiciera, se entenderá que cesa en su petición, procediéndose al archivo del expediente, con la resolución previa a tal efecto.
El departamento de Vivienda realizará un seguimiento constante y permanente del cumplimiento de las obligaciones que incumben a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta norma. Este seguimiento debe ser el que determine la aplicación de los pertinentes controles.
La personas beneficiarias de las subvenciones deben colaborar y facilitar los datos y los documentos que requiera el departamento de Vivienda, en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control de actuaciones protegidas del qué es titular, sin perjuicio de la competencia de comprobación y control financiero que puedan tener otros órganos, organismos públicos e instituciones.
La teniente de alcalde delegada de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local en virtud de delegación de competencias según Decreto de 17 de junio de 2019, es el órgano competente para otorgar la Calificación Provisional.
Finalmente, la Junta de Gobierno Local, mediante la adopción del correspondiente acuerdo, es el órgano competente para otorgar la Calificación Definitiva y aprobar la subvención.
5. Personas beneficiarias
Tiene la consideración de personas beneficiarias las comunidades de propietarios de los edificios de viviendas que pretendan realizar las obras de NUEVA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS QUE NO DISPONGAN DE ÉL situadas en el término municipal de Calvià.
Por lo tanto, podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas que asuman la responsabilidad de la actuación, es decir: las comunidades de propietarios de edificios de viviendas.
Las personas beneficiarias deben destinar el importe íntegro de la subvención al pago de las actuaciones correspondientes.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan estado sujetos a una revocación, hechos por el órgano competente, de la tramitación de alguna de las subvenciones previstas en planes estatales o autonómicos de vivienda.
La justificación de las personas o entidades de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/aria o entidad colaboradora, podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, y en todo caso por los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones.
6. Actividad subvencionable
Son objeto de esta subvención, teniendo por tanto la consideración de inversión protegible, las obras de nueva instalación de ascensores en edificios de viviendas, dentro del marco de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears y del CTE (Código técnico de la edificación) aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE 28/03/2006) y modificaciones posteriores. Documento básico DB SUA-9 Accesibilidad, con las modificaciones del RD 450/2022. Documento de apoyo DA DB-SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes.
La actuación protegible puede extenderse a los anexos del edificio de viviendas, incluyendo patios, claustros y otros elementos, como por ejemplo cierres que respeten los tradicionales de la zona.
En todo caso, cuando se requieran ajustes razonables en materia de accesibilidad, será requisito indispensable incluir el coste en la actuación.
Quedan excluidas y, por lo tanto, no podrán tener la consideración de actuaciones protegibles, las siguientes:
7. Requisitos
Para obtener las ayudas previstas en estas bases reguladoras, será necesario cumplir, siempre que sean de aplicación, los requisitos regulados en el artículo 9 de la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià ( BOIB núm. 131, 15 octubre de 2016).
Así, para obtener la calificación provisional de la actuación de obras de nueva instalación de ascensores en edificios de viviendas será necesario que cumpla con los siguientes requisitos:
- Las obras para las que se solicitan las ayudas deberán estar sin empezar en el momento de realizar la visita inicial de inspección previa al otorgamiento de la calificación provisional. Si las obras estuvieran iniciadas, sólo serán objeto de subvención, en su caso, las pendientes de realizar, siempre y cuando la totalidad de la actuación fuera protegible de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Se exonerarán de lo dispuesto en el apartado anterior, aquellas obras que por motivos de urgencia y seguridad deban realizarse de forma inmediata, siempre y cuando dispongan de la correspondiente orden municipal.
- En atención al importe del gasto subvencionable: La entidad solicitante deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre Contratos del Sector Público para el contrato menor ( Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) según se establece en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones. Las ofertas presentadas deberán aportarse en el momento de la solicitud de subvención, realizada conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. Plazo para realizar la actividad
El plazo máximo de realización de las obras es el que determine la licencia de obras correspondiente, con un máximo de 12 meses.
Excepcionalmente, y mediante solicitud previa se podrá conceder una ampliación de este plazo, siempre que no exceda de la mitad del tiempo inicialmente previsto.
El promotor que no haya acabado las obras en el plazo fijado en estas Bases, según la fecha de la calificación provisional, perderá los derechos, y se archivará el expediente mediante resolución del órgano competente.
9. Características de las ayudas económica.
Las ayudas económicas previstas tienen el carácter de subvención a fondo perdido.
Estas ayudas se deben conceder en función de los informes técnicos y jurídicos emitidos por el servicio municipal del Ayuntamiento de Calvià.
10. Presupuesto protegible. Tipo de ayuda y límite de la subvención.
Se entiende por presupuesto protegible el coste real de las obras objeto de las ayudas, determinado por el precio total de la ejecución de estas, incluidos el IVA correspondiente y los honorarios de los técnicos/ técnicas más el IVA generado por estos honorarios.
El departamento de Vivienda debe determinar el presupuesto protegible en función de aquellos que aporten las personas interesadas, recogidos entre empresas homologadas. Este presupuesto debe servir de base para aplicar el porcentaje correspondiente para el cálculo final de la subvención.
El importe de la subvención debe ser como máximo de un 40% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a este fin, con un máximo de 52.000€ por promotor, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y la tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras que se deban subvencionar.
Se deben subvencionar la totalidad de las tasas, salvo la tasa de expedición de documentos administrativos, y los impuestos abonados por el promotor y, en caso de que fuera aplicable el prorrateo de la subvención, de la parte proporcional correspondiente.
La subvención prevista en estas bases tienen las limitaciones que la normativa aplicable prevea y las que estén establecidas en el proceso de rehabilitación.
11. Financiación de las actuaciones.
La ayuda regulada en estas bases se deben abonar con cargo a la partida presupuestaria 105-15200-7800002 por un total de un millón de euros ( 1.000.000,00 €) desglosado tal como se indica a continuación:
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
CANTIDAD |
AÑO |
---|---|---|
105-15200-7800002 |
1.000.000,00 € |
2022 |
La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria, estando limitada al crédito presupuestario mencionado.
Sin embargo, las cuantías máximas se pueden incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
12. Determinación del importe de la subvención.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria y en atención a lo dispuesto en estas bases se procederá a analizar y a estimar la inversión protegible para cada una de las solicitudes.
La concesión de la subvención se debe tramitar en régimen de concurrencia competitiva, se atenderá al orden de llegada (fecha de registro) de las solicitudes, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas para ser persona beneficiaria de la actuación subvenccionable, para así establecer un orden de prelación, en todo caso.
La subvención para cada solicitud se tiene que calcular de acuerdo con los límites establecidos, esto es, por un máximo de un 40% del presupuesto protegible y hasta la disponibilidad del crédito presupuestario habilitado para esta actuación.
13. Obtención de calificación provisional.
La calificación provisional reconoce los beneficios que corresponden a cada actuación y se obtiene una vez completada toda la documentación exigida en la convocatoria de la subvención, previa a una inspección física al edificio de viviendas y a un dictamen favorable del Servicio Técnico de Vivienda.
No se podrán iniciar las obras hasta que el técnico municipal haya realizado la visita previa de comprobación del estado inicial.
La obtención de la calificación provisional no exime el promotor de obtener los permisos y las licencias urbanísticas pertinentes conforme a la legislación vigente.
Atendiendo a su incidencia presupuestaria, en ningún caso podrá entenderse otorgada la calificación provisional por silencio administrativo
14. Justificación de la inversión realizada.
Finalizada la obra, la persona solicitante de la subvención debe presentar los documentos justificativos de las actuaciones realmente ejecutadas (facturas, certificación de obra, informes y certificados emitidos por la dirección de obras, justificantes bancarios del pago de facturas y/o certificaciones de obra, etc...) todos debidamente conformados por el promotor de las obras, el contratista y la dirección técnica de estas, en su caso.
15. Obtención de la calificación definitiva.
Una vez finalizadas las obras de rehabilitación, el promotor debe solicitar al órgano competente la calificación definitiva de las obras de rehabilitación. A tal efecto, el Servicio Técnico de Vivienda deberá revisar la documentación presentada y, mediante inspección física, deberán verificar la adecuación de las obras ejecutadas, en cuanto a capítulos de obra e importes ejecutados, a la calificación provisional previamente obtenida, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, pisos y locales comerciales en el término municipal de Calvià ( BOIB núm. 131, de 15 de octubre de 2016).
Con toda esta información, el Servicio Técnico de Vivienda emitirá un informe técnico de calificación definitiva, con la especificación de la inversión protegible ejecutada y el importe de la subvención que se tiene que otorgar.
A partir de lo que indique el informe técnico de calificación definitiva, y después de que la persona interesada incorpore al expediente administrativo la documentación requerida al finalizar las obras; que acredite que se encuentra al corriente de pago de los tributos municipales, así como la no existencia de cualquier otra carga municipal, como por ejemplo multas o sanciones, constatando que finalmente se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, se debe elevar una propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local para otorgar la calificación definitiva a las obras de rehabilitación, aprobar el importe de la subvención y ordenar el pago.
16. Compatibilidad de subvenciones.
La subvención concedida es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de esta subvención en ningún caso puede, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad que desarrolla la persona beneficiaria.
En todo caso, la persona solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en qué se produzca.
17. Pago de la subvención.
Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que la persona solicitante cumple todos los requisitos exigidos, la Junta de Gobierno Local debe proceder a concesión y a aprobar el pago.
En ningún caso se pueden realizar anticipos y/o pagos por anticipado de la subvención autorizada.
18. Obligaciones del beneficiario
Los personas beneficiarias de la subvención están sujetas a las siguientes obligaciones:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Comunicar inmediatamente, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la tramitación que le haya reconocido la subvención, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
- Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y los requisitos subjetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el departamento de Vivienda considere pertinentes durante la ejecución de la actuación.
- Comunicar al órgano concedente, en el momento que se tenga conocimiento, la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades subvencionadas, procedentes de entidades públicas o privadas.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, dado que pueden ser objeto de la actuación de comprobación y control.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos, más el interés de demora reportado, desde el momento del abono de la subvención y hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.
19. Incumplimientos.
El incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para obtener la calificación definitiva de rehabilitación por parte del promotor, determinará la paralización y el archivo del expediente, además de la imposibilidad de solicitar otra calificación para realizar obras de rehabilitación en la misma edificación durante un periodo de cinco años.
Cuando se proceda a archivar el expediente, por no haber aportado el promotor la documentación exigida o no haber enmendado las deficiencias en los plazos establecidos, este no podrá solicitar otra calificación para realizar obras de rehabilitación a la misma edificación durante un periodo de cinco años desde la notificación de la resolución del archivo.
En caso de verificar que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria de la subvención o en la misma ordenanza reguladora, el órgano competente debe acordar la revocación total de la subvención, con reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales desde que se percibieron.
20. Infracciones y sanciones.
Son aplicables, en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
21. Prescripción.
Es aplicable, en cuanto al régimen de prescripción, lo que establece el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
22. Disposición final
La aprobación de esta convocatoria de concesión de Subvenciones de rehabilitación para obras de nueva instalación de ascensores en edificios de viviendas del término municipal de Calvià 2022, queda condicionada a la aprobación por parte del Pleno de la corporación de la modificación no sustancial de la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià (BOIB Número 131, 15 de octubre de 2016)
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE REHABILITACIÓN PARA OBRAS DE NUEVA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS 2022. |
1. Marco normativo
Las ayudas previstas en esta convocatoria deben regirse por lo dispuesto en bases reguladoras para la concesión de subvenciones de rehabilitación para obras de nueva instalación de ascensor en edificios de viviendas, aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
2. Crédito presupuestario
La asignación presupuestaria para esta convocatoria es de un millón de euros ( 1.000.000 €) de la partida presupuestaria 105-15200-7800002.
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
CANTIDAD |
AÑO |
---|---|---|
105-15200-7800002 |
1.000.000 € |
2022 |
3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención
El objeto de la convocatoria es regular la concesión de subvenciones para las obras de NUEVA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS QUE NO DISPONGAN DE ÉL, para la mejora de la accesibilidad de los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, como presupuesto previo para el uso y disfrute de la vivienda para las personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, situadas en el término municipal de Calvià, dentro del marco de la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià. (BOIB número 131, de 15 de octubre de 2016).
4. Requisitos para solicitar la subvención.
Para obtener las ayudas previstas en estas bases reguladoras, será necesario cumplir los requisitos que aparecen regulados en la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià, exigibles para la línea de actuación que se subvenciona, esto es para las obras de rehabilitación para nueva instalación de ascensor en edificios de vivienda que no dispongan de él en el momento de la solicitud de la subvención.
5. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes deben presentarse a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.
O en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento de Calvià, dispone del servicio de Oficina digital de atención a la ciudadanía Digi Calvià- que ofrece asistencia telefónica y telemática para facilitar el acceso a los trámites municipales que se pueden realizar de forma telemática.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Y tal como establece el artículo 45 de la misma ley, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva los actos administrativos que se generen en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, y la misma se publicará en la página web municipal y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.
En todo caso, el Ayuntamiento debe difundir la convocatoria, así como los otros acuerdos y resoluciones a los cuales se hace referencia, por los medios que considere adecuados.
6. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
Las resoluciones adoptadas por el órgano concedente se deben publicar según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las disposiciones concordantes.
La resolución pone fin a la vía administrativa y se puede recurrir mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, o bien directamente mediante la interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.
En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución exprés del primer recurso o su presunta desestimación.
7. Documentos e información a aportar:
a) En el momento de presentar la solicitud se deben aportar los siguientes documentos:
En caso de NO autorizar la consulta de datos al Ayuntamiento deberá aportar también:
En el caso de no disponer del proyecto en el momento de la solicitud, se aportará una memoria redactada por técnico o técnica competente justificando las actuaciones a realizar, con el siguiente contenido:
a)Identificación del edificio, de los agentes intervinientes y objeto de la memoria
b)Memoria descriptiva.
c)Memoria Constructiva: Resumen de actuaciones.
d)Presupuesto detallado por partidas de obra con desglose de precios unitarios y medición, que incluya el IVA.
d)Normativa aplicable.
e)Justificación de intervención de accesibilidad y propuesta de intervención.
Será necesario justificar la coherencia de la actuación propuesta y la adecuación de la actuación a la normativa de aplicación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
Cuando la actuación propuesta incluya inicialmente solo la memoria (que deberá incluir los apartados señalados anteriormente) el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición de que, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la calificación provisional se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida.
Plazo de ejecución de las obras.
b) Una vez finalizadas las obras todas las solicitudes deberán aportar los documentos justificativos de las actuaciones realmente ejecutadas:
En caso de NO autorizar la consulta de datos al Ayuntamiento tendrá que aportar, también:
La presentación de la solicitud de subvención implica aceptar las bases y obligaciones establecidas en esta norma, como también la autorización para obtener datos en poder de cualquier administración pública que sean necesarias para tramitar la solicitud.
8. Enmienda de solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud presentada de la ayuda, no reúne los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se tendrá que requerir a la persona solicitante para que subsane las deficiencias detectadas o para que aporte la documentación necesaria en el plazo de diez días hábiles, advirtiendo que, si no cumple este requerimiento en los términos previstos, se entenderá que desiste en su solicitud, con una resolución previa, que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley.
Este requerimiento de subsanación y actos de trámite del procedimiento, así como cualquier otra información en lo referente al mismo, únicamente serán objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Calvià.
9. Resolución.
La resolución de la concesión, de acuerdo con lo que disponen los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe notificarse a las personas interesadas mediante la publicación en la página web del Ayuntamiento de Calvià.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede recurrirse mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, o bien directamente mediante la interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.
En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución exprés del primer recurso o su presunta desestimación.
10. Medio de publicación.
El artículo 45.1.b establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, y que en este caso, la convocatoria del procedimiento tendrá que indicar el medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.
Siguiendo el dictado de este precepto, se indica que el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones relativas a la presente convocatoria, incluida la referente al requerimiento de subsanación, actos de trámite, resolución y cualquier otra información en lo referente a la misma, será la página web del Ayuntamiento de Calvià.