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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 758650
Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la cual se determinan las medidas a adoptar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears referentes al régimen transitorio de flexibilidad en relación a las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstos en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común

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Texto

Hechos

1. El día 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) de España estando actualmente en trámite la normativa nacional que regulará su aplicación a partir del año 2023.

2. Uno de los aspectos que regulará dicha normativa son las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que se van a  vincular a prácticas relacionadas con la rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivos, cubiertas vegetales e inertes en cultivos permanentes, siega sostenible, establecimiento de ellas y márgenes de biodiversidad, pastoreo extensivo y finalmente, establecimientos de espacios de biodiversidad en tierras de cultivos y cultivos permanentes.

3. Mientras no entre en vigor el Real Decreto estatal, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. aprobó mediante la Resolución de 5 de octubre de 2022, un régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas ─ atendiendo a las necesidades y realidades propias de las mismas ─ en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstos en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

En este sentido, el “Análisis de la vulnerabilidad sectorial al cambio climático en los municipios de las Islas Baleares” y “la Hoja de ruta para la adaptación al cambio climático en las Islas Baleares”, establece que los principales factores climáticos que afectan al archipiélago son la disminución de precipitaciones medianas, las olas de calor y las lluvias intensas con inundaciones puntuales de las zonas agrarias. Esto implicará una serie de consecuencias biológicas como por ejemplo, el atraso o el adelanto de la fenología de diferentes especies de interés agrícola, la reducción de rendimientos en determinadas producciones, alteraciones fisiológicas en los cultivos, la reducción de la polinización, la reducción de la producción de pastos verdes en el sector vacuno, ovino y caprino, la aparición de especies invasoras y la pérdida de biodiversidad.

4. Por tanto, mediante esta Resolución ─ mientras no entre en vigor la normativa estatal de aplicación ─ se pretende adoptar una serie de flexibilidades de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los eco regímenes previstas en la PEPAC

Fundamentos de derecho

1. El objetivo 4  del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.

2. El artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.

3. La Resolución de 5 de octubre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. por la que se establece el régimen transitoria de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes) previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

4. Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

5. El artículo 2.a del Decreto  64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, que establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las que deriven de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural i de otros regímenes de ayudas que prevea la normativa de la Unión Europea.

6 .El  anexo 1 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el que se acuerda la adscripción del  FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por todo lo expuesto dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Adoptar las siguientes medidas de flexibilidad respecto a los requisitos que tienen que cumplir los beneficiarios de las ayudas a los eco regímenes previstos en el PEPAC:

1.1 Eco regímenes de agricultura de carbón y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pasto.

a) Debido a la continua bajada de la precipitación media en las últimas campañas agrícolas, junto con las cada vez más frecuentes oleadas de calor, lluvias torrenciales y otras adversidades climáticas que ponen en peligro la producción de pasto en las Islas Baleares, para la práctica de pastoreo extensivo, se reduce a 90 días el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.

b) Asimismo, debido a las excepcionales circunstancias derivadas de las alteraciones climáticas que sufren los ecosistemas mediterráneos insulares altamente vulnerables a las condiciones cambiantes del clima, la disponibilidad de pastos se encuentra comprometida. Por este motivo, la carga ganadera mínima media anual se fija en 0,2 UGM/hectárea y la carga ganadera máxima de 1,8 UGM/hectárea, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica.

c) Respecto a la ayuda relativa a la siega sostenible, para favorecer por una parte, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficie de pastos, se establece en las Islas Baleares un periodo de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega de 60 días durante los meses de julio y agosto, en el cual no se podrá llevar a cabo ninguna actividad.

1.2 Eco regímenes de agricultura de carbón y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

Debido a la bajada de la precipitación media anual durante los últimos años en las Islas Baleares:

a) Para la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se reduce a un mínimo del 40% el requisito de que la superficie de tierras de cultivo correspondiente presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo. También se aplicará el mismo criterio a aquellas explotaciones en las cuales más del 25% de la tierra de cultivo correspondiente sean especies plurianuales.

b) Asimismo, para esta práctica, el barbecho no podrá superar el 40% de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación.

c) Respecto a la práctica de la siembra directa, se permiten hacer labores verticales superficiales, siempre y cuando se mantenga el rastrojo sobre el suelo, de forma que esté cubierto durante todo el año.

1.3 Eco regímenes de agricultura de carbón: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.

a) En cuanto a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permiten labores superficiales poco profundas que no supongan el volteo del suelo ni la modificación de su estructura, con la obligación de que el suelo no permanezca nunca desnudo a lo largo de todo el año, asimismo se deben tener en cuenta las recomendaciones de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural recogidas en el catálogo publicado de “Buenas prácticas agronómicas para la prevención de Xylella fastidiosa”.

b) Asimismo, en la misma práctica, se permite lo siguiente:

1. De forma excepcional, se permitirá la aplicación de productos fitosanitarios sobre la cubierta en aquellos casos en que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural lo determine por razones de prevención, control o erradicación de plagas.

2. Debido a la carencia actual de precipitaciones, se rebaja el periodo obligatorio en el cual la cubierta vegetal tiene que permanecer viva 3 meses.

a) Se tiene que cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. La cubierta permanecerá viva sobre el terreno durante un periodo mínimo de 3 meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre al 1 de marzo.

b) En cuanto a la práctica de cubiertas inertes de restos de poda en cultivos leñosos, se permiten labores superficiales poco profundas que no supongan el volteo del suelo, la modificación de su estructura, o la desaparición de la cubierta, con la obligación de que el suelo no permanezca nunca desnudo a lo largo de todo el año.

c) En el supuesto de que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural declare la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la gestión de estos restos se hará conforme a la regulación o recomendaciones que haya para cada uno de los tipos de plaga presente. Se contemplan las siguientes situaciones excepcionales en caso de que así lo indique la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural:

 

1. Se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte vegetal de restos de poda.

2. Se permitirá la retirada de los restos de poda.

3. Se permitirá el entierro de los restos de poda después de su tratamiento.

a) El objetivo específico del eco régimen es el Objetivo Estratégico 4: acción contra el cambio climático y concretamente mejorar la gestión y sostenibilidad de las superficies de los cultivos leñosos mediante el incremento del contenido de carbono al suelo, la mejora de su estructura, la disminución de los gases con efecto invernadero así como reducir la erosión y la desertificación. Pastar la vegetación espontánea o sembrada entre hileras de cultivos leñosos permite acelerar el compostaje de la biomasa generada, hacer la materia orgánica más estable, mejorar la estructura del suelo, disminuir la generación de gases de efecto invernadero (dado que por un lado se evita la emisión asociada al alimento equivalente de la manada y por otra se evita la emisión de gases de efecto invernadero de la siega o de la trituración) y mantener el antiguo sistema mediterráneo de producción extensiva. Por lo tanto, para este eco régimen, se permite el pastoreo extensivo entre hileras de cultivos permanentes, de forma que se permita el aprovechamiento de la vegetación espontánea o sembrada en estas superficies.

1.4 Eco régimen de agroecología: espacios de biodiversidad.

Sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, no se permitirá la aplicación de fertilizantes ni de productos fitosanitarios. Solo se permitirá la aplicación de productos fitosanitarios sobre estas superficies en aquellos casos en los cuales la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural lo determine por motivos de prevención, control o erradicación de plagas.

SEGUNDO. La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con aquello dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de diciembre de 2022

La presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García- Mauriño