Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 708800
Aprobación de las bases del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Muro, por el sistema de concurso, que consta dentro de la oferta de empleo público 2022 por la estabilización de personal temporal
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el pasado día 29 de noviembre de 2022, tomó, entre otros, el siguiente acuerdo:
1º.- Aprobar las bases del personal laboral fijo del ayuntamiento de Muro, por el sistema de concurso, que consta dentro de la oferta de empleo público 2022 por la estabilización de personal temporal.
2º.- Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página WEB de la Corporación, para general conocimiento.
BASES PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE MURO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, QUE CONSTA DENTRO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2022 POR LA ESTABILIZACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA, CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA Y SISTEMA DE SELECCIÓN
Es objeto de esta convocatoria la cobertura definitiva, con carácter de personal laboral fijo y por el sistema de concurso de méritos, que consta en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022 por la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB núm. 68 de 26 de mayo de 2022.
El sistema de concurso de méritos aplicado a dicha convocatoria se sustenta en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el Decreto ley 6/ 2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.
Las plazas convocadas se detallan en el Anexo I.
SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE
La presente convocatoria se regirá por lo que disponen las presentes bases específicas y en especial por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En defecto, y respecto a lo que no contradiga la citada Ley, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público y la normativa vigente como el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, así como el Reglamento general de ingreso del personal en los servicios de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la AGE aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Será de aplicación el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.
Será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
La convocatoria y las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) haciendo referencia a la publicación efectuada en el BOIB. El plazo para la presentación de instancias y solicitudes para participar en este proceso se iniciará desde el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
Posteriormente, cualquier anuncio al respecto se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Muro.
El importe y forma de pago de los derechos de examen de las pruebas selectivas se regulan en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para acceder a las pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Muro por cada categoría. La liquidación de la tasa debe solicitarse en la dirección electrónica liquidacions@ajmuro.net, indicando nombre, DNI y proceso selectivo que se quiere presentar.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en el proceso de selección, los aspirantes deben reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las condiciones fijadas en el artículo 56 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público , con las siguientes especificaciones:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/ 2015.
b) Haber cumplido la edad mínima exigida para acceder al empleo público, 16 años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación académica que se indica en el Anexo II para cada uno de los cuerpos, escalas y especialidades convocadas. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 , el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o personal laboral fijo, en que hubiera sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público .
f) Estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán, nivel que se indica en el Anexo II para cada uno de los cuerpos, escalas y especialidades convocadas, expedidos por los organismos competentes, incluidos en la Orden del conseller de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.- Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se deben presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Muro o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
La solicitud a presentar contiene la declaración responsable indispensable del interesado por la que declara que a fecha de finalización de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, cumple todos los requisitos expuestos en la base tercera.
El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web www.ajmuro.net, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
2.- A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
a) DNI/NIE.
b) Titulación exigida (indicadas en el Anexo II).
c) Documentación acreditativa de estar en posesión de conocimientos de lengua catalana (indicadas en el Anexo II).
d) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen. Los méritos insuficientemente acreditados no serán valorados.
e) Documento de autobaremación de méritos de obligada cumplimentación.
f) Resguardo del pago de la tasa.
3.- El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con las previsiones de la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la Corporación, o autoridad delegada, dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En la resolución se nombrarán los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador.
2.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución, para formular ante la Alcaldía las reclamaciones o enmiendas que consideren oportunas, dirigidas a subsanar los defectos que se hayan podido producir.
Las reclamaciones o subsanaciones se presentarán telemáticamente por la sede electrónica del Ayuntamiento de Muro dentro del plazo indicado. Las reclamaciones o enmiendas de deficiencias presentadas serán resueltas en una nueva resolución de aprobación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
1.- El Tribunal calificador estará formado por un presidente, tres vocales y un secretario. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal.
2.- Los miembros del Tribunal tendrán que contar con una titulación superior o igual a la requerida para aspirar a la plaza del proceso selectivo.
3.- Podrán nombrarse asesores del Tribunal, quienes actuarán con voz pero sin voto.
4.- El Tribunal no podrá actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el secretario y el presidente o quien legalmente los sustituya. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones tendrán que adoptarse por mayoría.
5.- La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección será el de concurso de méritos de acuerdo con la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022 del Ayuntamiento de Muro por la estabilización de la ocupación temporal; y de acuerdo con la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Desarrollo del Concurso de méritos
El sistema de concurso de méritos consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en estas bases.
Sólo se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de finalización de publicación de estas bases en el BOIB.
La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 100 puntos.
Méritos profesionales: hasta un máximo de 45 puntos (45%)
Otros méritos: hasta un máximo de 55 puntos (55%)
Méritos profesionales por plazas de personal laboral Anexo III (máximo 45 puntos)
En el Anexo III se detalla la baremación de este punto.
Otros méritos (máximo 55 puntos)
- Formación académica (máximo 15 puntos)
En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:
La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.
Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se considerarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o de la categoría a la que se opta las establecidas en el Anexo IV.
Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.
- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)
Por lo que respecta a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de mayor puntuación. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso.
La forma de acreditación de este mérito será la presentación del título o certificación expedida por las correspondientes instituciones públicas oficiales.
- Cursos de formación (máximo 25 puntos)
Se baremarán todos los cursos de formación recibidos, certificados con aprovechamiento, en el marco de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se baremarán todos los cursos de formación de informática, prevención de riesgos laborales, calidad, igualdad y los directamente relacionados con las funciones y área de la plaza a la que se opta, certificados con aprovechamiento, impartidos por:
- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
- Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas
- Universidades públicas o privadas
- Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
- Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
- Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB)
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
- Sindicatos
- Escuelas Oficiales de Idiomas
- Ayuntamientos
- Federación Entidad Locales Islas Baleares (FELIB)
- Consejo Insular de Mallorca
Los cursos con aprovechamiento se valorarán a razón de 0,125 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
La forma de acreditación de estos méritos deberá adecuarse a las siguientes indicaciones: La acreditación de las formaciones no regladas se realizará mediante certificaciones, diplomas o documentos oficiales emitidos por las administraciones u organismos competentes, y deberán incluir las horas de duración o los créditos de los cursos. Si no constan las horas o créditos, no se valorará.
Si no consta si un determinado curso es de asistencia o aprovechamiento, se considerará como de asistencia y no se valorará.
No serán valorados, ni en ningún caso puntuarán, los méritos alegados que no sean justificados documentalmente.
OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA
La valoración de los méritos con las correspondientes puntuaciones provisionales y definitivas de los aspirantes por orden descendente, se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Lista calificaciones provisionales del concurso
Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados, se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como el aspirante provisionalmente seleccionado. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para realizar reclamaciones, a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales.
En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría acreditada en la administración convocante.
2. La mayor antigüedad acreditada en la administración a la que se opta.
3. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.
4. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.
5. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, o especialidad de que se trate.
6. Las personas víctimas de violencia de género.
7. La persona de mayor edad.
8. Si persiste finalmente el empate, se resolverá por sorteo.
Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal debe aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento. En caso de que no se haya presentado ninguna reclamación, la lista provisional será definitiva sin más trámite.
Contratación personal laboral fijo
Antes de proceder a dictar la resolución de contratación como personal laboral fijo del candidato propuesto por el Tribunal, los candidatos deberán pasar un reconocimiento médico gestionado por el Ayuntamiento y presentar una declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala, en que hubiera sido separado o inhabilitado . En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público .
El incumplimiento de los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser contratado como personal laboral fijo, quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento y se propondrá el nombramiento del siguiente aspirante que, en su caso, haya superado el proceso selectivo.
El aspirante que haya superado el proceso selectivo y que cumple todos los requisitos que exige la convocatoria, será contratado como personal laboral fijo, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del ayuntamiento.
Efectos de la no superación o no participación en los procesos selectivos de estabilización
Visto el artículo 5 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, en relación a los efectos de la no superación de los procesos de estabilización ocupación temporal:
1. En el caso del personal laboral temporal, esta compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción del su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que dicha indemnización sea reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
2. La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. En el sistema de concurso de méritos se considera que no han participado en las convocatorias las personas que no han presentado la solicitud, que no han presentado la declaración responsable, que no han pagado la tasa por participar en el proceso selectivo o que no han alegado la totalidad de los méritos de que disponen, de acuerdo con lo que ya consta en poder de las administraciones o entidades.
NOVENA.- INCIDENCIAS
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios por el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.
La convocatoria, las bases y los actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
DÉCIMA.- PREVISIONES EN ORDEN A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley orgánica 3 /2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
(Firmado electrónicamente: 29 de noviembre de 2022
El alcalde Miquel Porquer Tugores)
ANEXO I. PLAZAS CONVOCADAS
- Residencia Reina Sofía
1 plaza enfermero/a (A2)
8 plazas Auxiliar de clínica (C2)
1 plaza cocinero/a (C2)
5 plazas Servicios Generales (AP)
1 plaza gobernanta (AP)
1 plaza conserje (AP)
- Brigada Obras
1 plaza albañil (C2)
1 plaza personal cementerio (C2)
1 plaza peón tractorista (AP)
1 plaza peón punto verde (AP)
1 plaza peón cementerio (AP)
- Deporte
1 plaza gerente polideportivo (A1)
1 plaza oficial polideportivo (C2)
1 plaza peón polideportivo (AP)
- Juventud
1 plaza informadora juvenil (C1-53,33%)
- Escuela de Música
1 plaza profesor/a escuela de música (A2-100%)
- Secretaría
1 plaza Archivero (A1)
1 plaza Agente Desarrollo Local (A2)
1 plaza auxiliar administrativo Playa de Muro (C2)
- Servicios sociales
1 plaza Educadora Social (A2)
1 plaza auxiliar administrativo servicios social (C2)
1 plaza trabajador/a familiar (C2)
ANEXO II. REQUISITOS TITULACIÓN Y NIVEL DE CATALÁN
Titulación académica
Dado el acuerdo de la mesa de negociación, se establece que en las convocatorias de los procesos de estabilización referidas a personal laboral, de los grupos C1, C2 y AP y equivalentes, se entiende que cumplen la acreditación del requisito de titulación las trabajadoras y trabajadores que actualmente presten servicios en las administraciones y tengan acreditada, en la fecha de la convocatoria específica, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta que es objeto de la presente convocatoria.
Titulación catalán
Dado el acuerdo de la mesa de negociación, se establece la excepción del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido para el ingreso en el cuerpo o escala, la especialidad, o escala, subescala , la clase o la categoría, o la categoría profesional, para las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en el Ayuntamiento de Muro, en el mismo cuerpo, escala, especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para su ingreso.
En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal laboral fijo, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión o de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional.
Si, transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo, mediante procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.
Carné de conducir B y C o asimilados.
Dado el acuerdo de la mesa de negociación, se establece la excepción del requisito de acreditación del conocimiento de Carnet de conducir B y C o asimilados exigido para el ingreso en el cuerpo o escala, la especialidad, o el escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional, para las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en el Ayuntamiento de Muro, en el mismo cuerpo, escala, especialidad, o escalera, subescala, clase o categoría, o categoría profesional objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso.
En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal laboral fijo, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión o de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el Carnet de conducir B y C o asimila exigido para el acceso al cuerpo, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional.
Si, transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el Carné de conducir B y C exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo, mediante procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.
- Residencia Reina Sofía
1 plaza enfermero/a (A2)
- titulación académica de DUE o equivalente.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel B2 8 plazas
Auxiliar de clínica (C2)
- titulación académica de Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, Técnico/a en atención a personas en situación de dependencia o Técnico/a en atención sociosanitaria o equivalente.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel B1
1 plaza cocinero/a (C2)
- titulación académica de FP grado medio cocina o equivalente.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel B1 - curso de formación en seguridad alimentaria u homologable
5 plazas Servicios Generales (AP)
- titulación académica de certificado de estudios primarios o equivalente.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel A2
1 plaza gobernanta (AP)
- titulación académica de certificado de estudios primarios o equivalente.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel A2
1 plaza conserje (AP)
- título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel A2
- Brigada Obras
1 plaza albañil (C2)
- titulación académica de grado medio de albañil o equivalente.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel B1
- Carné de conducir B y C o asimilados.
1 plaza personal cementerio (C2)
- titulación académica de grado medio en acabados de la construcción o equivalente.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel B1
- Carné manipulador productos fitosanitarios
1 plaza peón tractorista (AP)
- titulación académica de certificado de estudios primarios o equivalente.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel A2
- Carné de conducir B y C o asimilados.
1 plaza peón punto verde (AP)
- titulación académica de certificado de estudios primarios o equivalente.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel A2
1 plaza peón cementerio (AP)
- titulación académica de certificado de estudios primarios o equivalente.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel A2
- Carné manipulador productos fitosanitarios
- Deporte
1 plaza gerente polideportivo (A1)
- Licenciatura en INEF o equivalente.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel B2
1 plaza oficial polideportivo (C2)
- titulación académica de grado medio en oficios clásicos o equivalente.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel B1
- Carné de conducir B o asimilado.
1 plaza peón polideportivo (AP)
- titulación académica de certificado de estudios primarios o equivalente.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel A2
- Juventud 1 plaza informadora juvenil (C1-53,33%)
- titulación académica de bachiller o equivalente.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel B2
- Escuela de Música
1 plaza profesor/a escuela de música (A2-100%) (fijo discontinuo 9 meses)
- título de grado de música o asimilado
- certificado de conocimientos de catalán, nivel B2
- Secretaría
1 plaza Archivero (A1)
- título de licenciado o graduado en información y documentación o historia, o asimilados.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel B2
1 plaza Agente Desarrollo Local (A2)
- título de diplomado o graduado en el ámbito de las Ciencias Sociales y Jurídicas.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel B2
1 plaza auxiliar administrativo Playa de Muro (C2)
- título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel B2
- Servicios sociales
1 plaza Educadora Social (A2)
- Estar en posesión de título universitario oficial de Diplomado o Grado en Educación Social que habilita para ejercer la profesión de Educador Social, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, o estar habilitado por el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears mediante el supuesto B) de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación de colegio de educadoras y educadores sociales de las Islas Baleares.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel B2
1 plaza auxiliar administrativo servicios social (C2)
- título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel B2
1 plaza trabajador/a familiar (C2)
- título de alguna de las siguientes titulaciones: Técnico/a en Atención a personas en situación de dependencia, Técnico/a en atención sociosanitaria, Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, Certificado de profesionalidad: de auxiliar de ayuda a domicilio, de atención sociosanitaria a domicilio, Auxiliar de ayuda a domicilio o de trabajador/a familiar con acreditación de 450h de formación.
- certificado de conocimientos de catalán, nivel B1
ANEXO III. VALORACIÓN EXPERIENCIA LABORAL
Méritos profesionales por la Residencia (todas las categorías), Brigada Obras (todas las categorías), Deporte (todas las categorías) y trabajador/a familiar (máximo 45 puntos)
- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración del Ayuntamiento de Muro, como personal laboral, en la misma escala, subescala, clase o categoría y funciones a la que se opta: 0,62 puntos por mes servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración pública distinta, como personal laboral, en la misma escala, subescala, clase o categoría y funciones a la que se opta: 0,11 puntos por mes de servicios prestados.
La forma de acreditación de estos méritos deberá adecuarse a las siguientes indicaciones:
- Servicios prestados en la Administración pública: mediante una certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la entidad correspondiente con la indicación de la categoría profesional y las fechas de alta y baja de la misma. Junto a este certificado deberá aportarse también un informe de vida laboral ACTUALIZADO expedido por la TGSS.
La experiencia profesional se computará en las fracciones de tiempo inferiores a un mes.
De no aportarse toda la documentación, aunque sea parcialmente (falta vida laboral o certificados) no se valorará ese mérito.
Méritos profesionales por Juventud (todas las categorías), Escuela de Música (todas las categorías), Secretaría (todas las categorías), educador/a social y auxiliar administrativo servicios sociales (máximo 45 puntos)
- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración del Ayuntamiento de Muro, como personal laboral, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la que se opta: 0,60 puntos por mes de servicios prestados, posterior al 01/10/2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración pública diferente, como personal laboral, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la que se opta: 0,15 puntos por mes de servicios prestados, posterior al 01/10/2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración del Ayuntamiento de Muro, como personal laboral, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la que se opta: 0,075 puntos por mes de servicios prestados, anterior al 01/10/2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración pública diferente, como personal laboral, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la que se opta: 0,020 puntos por mes de servicios prestados, anterior al 01/ 10/2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La forma de acreditación de estos méritos deberá adecuarse a las siguientes indicaciones:
- Servicios prestados en la Administración pública: mediante una certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la entidad correspondiente con la indicación de la categoría profesional y las fechas de alta y baja de la misma. Junto a este certificado deberá aportarse también un informe de vida laboral ACTUALIZADO expedido por la TGSS.
La experiencia profesional se computará en las fracciones de tiempo inferiores a un mes.
De no aportarse toda la documentación, aunque sea parcialmente (falta vida laboral o certificados) no se valorará ese mérito.
ANEXO IV. TITULACIONES RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES A REALIZAR
Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se considerarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o de la categoría a la que se opta.
- Residencia Reina Sofía
1 plaza enfermero/a (A2)
- Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se considerarán relacionadas las titulaciones de las ramas de conocimiento sanitario. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
I. Título de estudios oficiales de Máster, Postgrado o Experto Universitario en ciencias de conocimiento sanitario.
8 plazas Auxiliar de clínica (C2)
- titulaciones de las ramas de conocimiento sanitario Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
1. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 15 puntos.
2. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2: 12 puntos.
3.Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel 1 MECES o equivalente: 9 puntos.
4. Título de bachillerato o técnico de formación profesional o equivalente: 7 puntos.
1 plaza cocinero/a (C2)
- titulaciones de las ramas de conocimiento alimentario Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
1. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 15 puntos.
2. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2: 12 puntos.
3.Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel 1 MECES o equivalente: 9 puntos.
4. Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente: 7 puntos
5 plazas Servicios Generales (AP)
- titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, geografía, turismo, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo. Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
1. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 15 puntos.
2. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2: 12 puntos.
3. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel 1 MECES o equivalente: 9 puntos.
4. Título de bachillerato o técnico de formación profesional o equivalente: 7 puntos.
5. Título de ESO o certificado profesionalidad nivel I o equivalente: 5 puntos.
1 plaza gobernanta (AP)
- titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, geografía, turismo, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo. Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
1. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 15 puntos.
2. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2: 12 puntos.
3. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel 1 MECES o equivalente: 9 puntos.
4. Título de bachillerato o técnico de formación profesional o equivalente: 7 puntos.
5. Título de ESO o certificado profesionalidad nivel I o equivalente: 5 puntos
1 plaza conserje (AP)
- titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, geografía, turismo, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo. Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
1. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 15 puntos.
2. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2: 12 puntos.
3. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel 1 MECES o equivalente: 9 puntos.
4. Título de bachillerato o técnico de formación profesional o equivalente: 7 puntos.
- Brigada Obras
1 plaza albañil (C2)
- titulaciones de las ramas de conocimiento de oficios clásicos, albañil, Edificación y obra civil, Energía y agua, Instalación y mantenimiento, y Electricidad y electrónica. Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
1. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 15 puntos.
2. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2: 12 puntos.
3. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel 1 MECES o equivalente: 9 puntos.
4. Título de bachillerato o técnico de formación profesional o equivalente: 7 puntos.
1 plaza personal cementerio (C2)
- titulaciones de las ramas de conocimiento de oficios clásicos, albañil, Edificación y obra civil, Energía y agua, Instalación y mantenimiento, y Electricidad y electrónica.
Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
1. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 15 puntos.
2. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2: 12 puntos.
3. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel 1 MECES o equivalente: 9 puntos.
4. Título de bachillerato o técnico de formación profesional o equivalente: 7 puntos.
1 plaza peón tractorista (AP) - titulaciones de las ramas de conocimiento de oficios clásicos, albañil, Edificación y obra civil, Energía y agua, Instalación y mantenimiento, y Electricidad y electrónica. Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
1. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 15 puntos.
2. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2: 12 puntos.
3. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel 1 MECES o equivalente: 9 puntos.
4. Título de bachillerato o técnico de formación profesional o equivalente: 7 puntos.
5. Título de ESO o certificado profesionalidad nivel I o equivalente: 5 puntos. 1
1 plaza peón punto verde (AP)
- titulaciones de las ramas de conocimiento de oficios clásicos, albañil, Edificación y obra civil, Energía y agua, Instalación y mantenimiento, y Electricidad y electrónica. Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
1. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 15 puntos.
2. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2: 12 puntos.
3. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel 1 MECES o equivalente: 9 puntos.
4. Título de bachillerato o técnico de formación profesional o equivalente: 7 puntos.
5. Título de ESO o certificado profesionalidad nivel I o equivalente: 5 puntos.
1 plaza peón cementerio (AP)
- titulaciones de las ramas de conocimiento de oficios clásicos, albañil, Edificación y obra civil, Energía y agua, Instalación y mantenimiento, y Electricidad y electrónica. Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
1. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 15 puntos.
2. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2: 12 puntos.
3. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel 1 MECES o equivalente: 9 puntos.
4. Título de bachillerato o técnico de formación profesional o equivalente: 7 puntos.
5. Título de ESO o certificado profesionalidad nivel I o equivalente: 5 puntos.
- Deporte
1 plaza gerente polideportivo (A1)
- titulaciones de las ramas de las ciencias de la actividad física y el deporte. Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se considerarán relacionadas las titulaciones de ciencias de la actividad física y el deporte. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
I. Título de estudios oficiales de Máster, Postgrado o Experto Universitario en ciencias de la actividad física y el deporte.
1 plaza oficial polideportivo (C2)
- titulaciones de las ramas de conocimiento de oficios clásicos, albañil, Edificación y obra civil, Energía y agua, Instalación y mantenimiento, y Electricidad y electrónica. Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
1. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 15 puntos.
2. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2: 12 puntos.
3. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel 1 MECES o equivalente: 9 puntos.
4. Título de bachillerato o técnico de formación profesional o equivalente: 7 puntos.
1 plaza peón polideportivo (AP)
- titulaciones de las ramas de conocimiento de oficios clásicos, albañil, Edificación y obra civil, Energía y agua, Instalación y mantenimiento, y Electricidad y electrónica. Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.
Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
1. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 15 puntos.
2. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2: 12 puntos.
3. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel 1 MECES o equivalente: 9 puntos.
4. Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente: 7 puntos
5. Título de ESO o certificado profesionalidad nivel I o equivalente: 5 puntos.
- Juventud
1 plaza informadora juvenil (C1-53,33%)
- titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, geografía, turismo, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo, información juvenil y dinamizador municipal. Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
1. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 15 puntos.
2. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2: 12 puntos.
3. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel 1 MECES o equivalente: 9 puntos.
4. Título de bachillerato o técnico de formación profesional o equivalente: 7 puntos.
- Escuela de Música
1 plaza profesor/a escuela de música (A2-100%) - titulaciones de las ramas de conocimiento social Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se considerarán relacionadas las titulaciones de conocimiento social.
Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
I. Título de estudios oficiales de Máster, Postgrado o Experto Universitario en conocimiento social.
- Secretaría
1 plaza Archivero (A1)
Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se considerarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a que se opta las titulaciones de archivística.
Para la valoración concreta, con un máximo de 12 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
I. Título de estudios oficiales de Máster o Experto Universitario en Archivística.
Adicionalmente se valorará, con 1 puntos por cada publicación sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones de la categoría, con un máximo de 3 puntos.
1 plaza Agente Desarrollo Local (A2)
- Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, geografía, turismo, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
I. Título de estudios oficiales de Máster, Postgrado o Experto Universitario en las titulaciones especificadas en el párrafo anterior.
1 plaza auxiliar administrativo Playa de Muro (C2)
- titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, geografía, turismo, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales. Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
1. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 15 puntos.
2. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2: 12 puntos.
3. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel 1 MECES o equivalente: 9 puntos.
4. Título de bachillerato o técnico de formación profesional o equivalente: 7 puntos.
- Servicios sociales
1 plaza Educadora Social (A2)
- Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se considerarán relacionadas las titulaciones de las ramas de conocimiento social. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
I. Título de estudios oficiales de Máster, Postgrado o Experto Universitario en conocimiento social.
1 plaza auxiliar administrativo servicios social (C2)
- titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, geografía, turismo, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo.
Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
1. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 15 puntos.
2. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2: 12 puntos.
3. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel 1 MECES o equivalente: 9 puntos.
4. Título de bachillerato o técnico de formación profesional o equivalente: 7 puntos.
1 plaza trabajador/a familiar (C2)
- titulaciones de las ramas de conocimiento sanitario Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea. Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
1. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 15 puntos.
2. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica como nivel MECES 2: 12 puntos.
3. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel 1 MECES o equivalente: 9 puntos.
4. Título de bachillerato o técnico de formación profesional o equivalente: 7 puntos.
ANEXO V. CREACIÓN BOLSA DE TRABAJO
Las bases de Auxiliar de clínica (C2), cocinero/a (C2), Servicios generales (AP) y trabajador/a familiar (C2) incluirán la creación de una bolsa de trabajo con las siguientes especificaciones:
A.- FUNCIONAMIENTO Y VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO
La bolsa de trabajo que se forme resultante de este proceso, estará vigente hasta que el Ayuntamiento constituya otra de la misma categoría profesional o se haya agotado.
Cuando se produzca la necesidad de contratar personal, los aspirantes serán requeridos según el orden de puntuación mediante contacto telefónico durante dos días seguidos con un máximo de tres intentos totales oa por una sola vez a través de correo electrónico del que se requerirá respuesta dentro de las mismas veinticuatro horas posteriores independientemente del carácter hábil o inhábil del día siguiente al envío del correo.
A través de diligencia quedará constancia en el expediente de que el aspirante ha recibido la comunicación, o de los requerimientos efectuados.
A la persona aspirante se le comunicará el lugar y plazo en el que sea preciso que se presente. Si el aspirante no manifiesta su conformidad con el nombramiento interino en el plazo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente a la llamada si se realiza en viernes) y su disposición a incorporarse en el plazo indicado , se entenderá que renuncia.
Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita (conforme al párrafo anterior) pasarán al último puesto de la bolsa de trabajo, excepto en el caso de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, las cuales deben justificarse documentalmente dentro del plazo de tres (3) días hábiles:
- Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de la excedencia por el cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.
- Encontrarse en servicio activo en un puesto de trabajo de cualquier administración pública o empresa privada.
- Enfermedad o incapacidad temporal.
- Estar desempeñando funciones sindicales.
Los aspirantes que, pese a haber renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas anteriormente conservarán la posición obtenida en la bolsa. Sin embargo, quedarán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada. Asimismo, tendrán que comunicar por escrito la finalización de la circunstancia alegada, con la correspondiente justificación, en un plazo no superior a diez días hábiles desde su finalización para poder pasar a disponible y poder ocupar el puesto ofrecido en caso ser seleccionados. La falta de comunicación en el plazo determinará perder su orden de prelación en bolsa.
El orden de llamada a los aspirantes se alterará para dar preferencia a quienes tengan un contrato con el Ayuntamiento, cuando se trate de un contrato a tiempo parcial y siempre que les corresponda por mayor posición en la lista, y que el nuevo contrato mejore el vigente.
Cuando se produzca el cese de la persona seleccionada en su puesto de trabajo, se reincorporará a la bolsa de trabajo ocupando el mismo orden de prelación, salvo que sea por renuncia voluntaria. El incumplimiento del deber de incorporarse al puesto de trabajo previamente aceptado o una vez ocupado, la posterior renuncia voluntaria supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, salvo que estas circunstancias se produjeran por causa de fuerza mayor.
B.- NOMBRAMIENTOS INTERINOS POR USO DE LA BOLSA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Antes de proceder a dictar la resolución de contratación como personal laboral temporal del candidato propuesto por el Tribunal, los candidatos deberán pasar un reconocimiento médico gestionado por el Ayuntamiento y presentar una declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala, en que hubiera sido separado o inhabilitado . En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público .
El aspirante que en el plazo fichado no presente la documentación, exceptuando en los casos de fuerza mayor o si se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en la base tercera, no podrá ser nombrado y serán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya recaído por falsedad en su instancia. En su lugar se contratará a la persona que ocupe el siguiente lugar de la bolsa.
ANEXO VI. MODELO SOLICITUD MODELO DE SOLICITUD PARA FORMAR PARTE DEL PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE MURO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, QUE CONSTA DENTRO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2022 POR LA ESTABILIZACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL
D/Dª ...................................................................., mayor de edad, con DNI..................... y domicilio a efectos de notificaciones a ................................................................................. con teléfono (fijo y móvil) .................................................. ............................................... y dirección de correo electrónico ................................................ ................................................
EXPONE:
1. Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir una plaza vacante de ………………………. personal laboral fijo del Ayuntamiento de Muro, por el sistema de concurso, que consta dentro de la Oferta de Empleo Público 2022 para la estabilización de personal temporal.
2. Que declare responsablemente estar en posesión de todos y cada uno de los requisitos o condiciones exigidos en la base tercera de la convocatoria.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor y/o resguardo de la solicitud de renovación.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c) Fotocopia compulsada del certificado, título o diploma del nivel de lengua catalana
d) Documentos acreditativos, vida laboral y certificaciones requeridas por los méritos a valorar (originales o fotocopias compulsadas).
e) Resguardo del pago de la tasa.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Ser admitido/a y poder tomar parte en el procedimiento selectivo indicado.
Muro, ........de................... de 2022
(Firma)
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MURO
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos humanos, se informa a los interesados que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo que se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del que es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicados en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. Que en este acto el Ayuntamiento informa a las interesadas del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos ya cancelarlos. Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del fichero en la siguiente dirección postal: 07440 – Muro, Plaza del Conde de Empúries, 1. Que asimismo se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la proposición sólo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y previo cumplimiento de los requisitos establecido en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.
ANEXO VII. AUTOBAREMACIÓN PLAZA PERSONAL LABORAL FIJO
AUTOBAREMACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO PERSONALABORAL FIJO |
Plaza convocada: |
|
Persona aspirante: |
|
D.N.I: |
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Méritos profesionales |
Servicio prestados en la Administración de Muro |
|
Categoría profesional |
Días cotitzados |
Puntuación |
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Servicios prestados en otras Administraciones |
Administración |
Categoría profesional |
Días cotitzados |
Puntuación |
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Otros Méritos |
Titulaciones |
Título |
Puntuación |
|
|
Conocimiento lengua catalana |
Nivel |
Puntuación |
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Cursos de formación |
Curso |
Horas aprovechamiento |
Puntos |
Puntuación |
---|---|---|---|
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PUNTUACIÓN TOTAL |
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Muro, en fecha de la firma electrónica