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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 763622
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022 de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 15) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos citados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.

Este Acuerdo se ha modificado a lo largo de estos últimos años mediante los siguientes acuerdos: el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo); el de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre); el de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero); el de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo); el de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46, de 14 de abril); el de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87, de 14 de julio); el de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93, de 28 de julio); el de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111, de 8 de septiembre); el de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre); el de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre); el de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre); el de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre); el de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero); el de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo), rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019 (BOIB núm. 35, de 16 de marzo); el de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo); el de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61, de 4 de mayo); el de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre); el de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51, de 3 de abril); el de 7 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 155, de 8 de septiembre); el de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17, de 9 de febrero); el de 23 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 176, de 25 de diciembre); el de 21 de febrero de 2022 (BOIB núm. 28, de 22 de febrero); el de 14 de marzo de 2022 (BOIB núm. 37, de 15 de marzo); el de 23 de mayo de 2022 (BOIB núm. 67, de 24 de mayo); el de 4 de julio de 2022 (BOIB núm. 87, de 5 de julio); el de 1 de agosto de 2022 (BOIB núm. 100, de 2 de agosto); el de 22 de agosto de 2022 (BOIB núm. 111, de 23 de agosto); el de 24 de octubre de 2022 (BOIB núm. 138, de 25 de octubre), y el de 28 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 155, de 29 de noviembre).

La Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears es una entidad del sector público instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, tanto legal como estatutariamente, tiene por objeto, entre otros, ser la entidad responsable exclusiva de garantizar el abastecimiento de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, públicos o privados, de las Illes Balears. Para cumplir las finalidades estatutarias, esta Fundación dispone, dentro de su plantilla, de un número importante de personal de enfermería que resulta fundamental para llevar a cabo las tareas de extracción, actividad que constituye el eje a partir del cual gira el funcionamiento del Banco de Sangre, además de desarrollar múltiples funciones de carácter sanitario en las distintas unidades de la Fundación. Dada la persistente carencia crónica de personal sanitario en las Illes Balears, la dirección médica de la Fundación considera indispensable que se autorice la remuneración de las horas extraordinarias del personal de enfermería.

Según lo expuesto, y dado que la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera oportuno modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 a fin de incorporar el personal titulado en enfermería (graduados, diplomados o titulados equivalentes) de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears.

Por otra parte, en relación con la entidad Puertos de las Illes Balears, además del personal de esta entidad que ya está incorporado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (según la modificación realizada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2019), se considera conveniente incorporar el personal de puertos de gestión directa en relación con los servicios prestados en días festivos que excedan el número de días previstos en el Convenio colectivo que se encuentran retribuidos en la relación de puestos de trabajo mediante la retribución complementaria de horario especial.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 19 de diciembre de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar el punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, el cual queda redactado del siguiente modo:

- Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.

 

- Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.

 

- Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.

 

- Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

 

- Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.

 

- Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.

 

- Personal laboral adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

 

- Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en los siguientes supuestos:

a) Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

b) Personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente Convenio colectivo.

 

- Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.

 

- Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

 

- Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por el COVID-19.

- Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

- Personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda que lleva a cabo tareas relacionadas con la promoción, la adquisición y la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler.

 

- Personal responsable de mantenimiento de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel.

 

- Personal de la Fundación para el Deporte Balear que sea responsable de llevar a cabo eventos en el Velódromo Illes Balears.

 

- Personal músico de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Illes Balears.

 

- Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls en relación con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.

b) Personal en relación con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.

c) Personal con la categoría profesional de gobernante/a.

d) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día de Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra en la isla de Ibiza.

e) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día Son Güells, Son Tugores y Son Llebre en la isla de Mallorca.

f) Personal del Área de Dependencia en relación, exclusivamente, con los servicios prestados de valoración del grado de dependencia y de elaboración de las propuestas de programas individuales de atención (PIA) de las personas dependientes, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022.

 

- Personal laboral de las unidades de maquetación y de edición del Boletín Oficial de las Illes Balears, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, que realice de manera presencial tareas de apoyo a la tramitación de edictos referidos a los procesos de estabilización del personal del sector público, hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

- Personal laboral adscrito al Departamento de Coordinación y Modernización de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad que lleve a cabo tareas de apoyo relativas a la actualización del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

- Personal laboral de la Administración autonómica que intervenga en tareas de apoyo en el proceso electoral de las elecciones del año 2023 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares.

 

- Personal laboral de la Administración autonómica en relación con las tareas de apoyo a la gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal que prevé el capítulo VII del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

 

- Personal de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación con las tareas de gestión del fondo para favorecer el turismo sostenible, desde el 16 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.

 

- Personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal que presta servicios en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.

b) Personal técnico superior en laboratorio clínico y biomédico.

c) Personal titulado en enfermería (graduados, diplomados o titulados equivalentes), hasta el 30 de junio de 2023.

 

- Personal laboral de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como por los servicios prestados en días festivos que excedan el número de días previstos en el Convenio colectivo que se encuentran retribuidos en la relación de puestos de trabajo mediante la retribución complementaria de horario especial.

b) Personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 19 de diciembre de 2022 ​​​​​​​La secretària del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez