Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 763570
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022 por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2022 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que «las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal […]». Por otra parte, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, determina, en el artículo 47.1, que «constituye la oferta pública de empleo anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria […]».
El artículo 85 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece, en el primer punto, que el ingreso en la función pública docente como funcionario de carrera debe llevarse a cabo de conformidad con lo que establece la legislación básica del Estado, con lo que establece esta misma Ley, y con lo que, en su desarrollo, apruebe la Administración Educativa en el marco de sus competencias.
El artículo 20.uno.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, fija, en relación con la determinación del número de plazas para la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, que la tasa de reposición sea del 120% en los sectores prioritarios. En el punto 3 del mismo apartado uno se consideran sector prioritario, entre otros, las administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. El artículo 20.uno.7 explica que, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo autorizado debe aplicarse sobre la diferencia que resulte entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se incorporaron al citado ejercicio, por cualquier causa, o reingresados desde situaciones que no lleven aparejada la reserva de puestos de trabajo. Añade que, a estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, muerte, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva del puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la administración en la que cesa . Igualmente se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas.
Esta delimitación de la legislación básica se debe completar con el artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el Año 2022, que establece lo siguiente:
1. Durante el año 2022 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2022, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2022, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
El artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En el BOIB nº 46, de 5 de abril de 2022, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de abril de 2022 por el que se aprueba la Relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, los informes favorables se han emitido por parte de la Dirección General de Función Pública en fecha 29/11/2022 y por parte de la Dirección General de Presupuestos en fecha 5/12/2022.
El punto 1.g) de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB nº 31, de 4 de marzo) delega en consejero competente en materia de función pública docente la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta pública de ocupación del personal docente.
Así pues, es necesario aprobar la oferta pública de empleo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondiente a los cuerpos docentes no universitarios para el año 2022, aunque, de acuerdo con lo que establece el artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, la ejecución de las plazas correspondientes a la tasa de reposición debe desarrollarse en un plazo improrrogable de tres años.
Por todo ello, y con acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación en la sesión de 24 de noviembre de 2022, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Formación Professional, en la sesión del día 19 de diciembre de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar la oferta pública de empleo para el año 2022 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuantificada en un total de 430 plazas correspondientes a la tasa de reposición, en los términos que figuran en el Anexo del presente Acuerdo.
Segundo. Acumular las plazas correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2022 a las que puedan corresponder a ejercicios posteriores. Tercero. Reservar, en su caso, el porcentaje que determine la normativa básica estatal en materia de función pública y la normativa autonómica específica de despliegue, una cuota mínima de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad.
Cuarto. Publicar este Acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 19 de diciembre de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO Plazas del cuerpo de inspectores de educación y de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, de maestros, de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional correspondientes a la tasa de reposición.
Código |
Cuerpo |
Nº plazas |
510 |
Inspectores de educación |
1 |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
118 |
592 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
4 |
594 |
Profesores de música y artes escénicas |
5 |
597 |
Maestros |
292 |
598 |
Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional |
10 |
Total |
430 |