Sección I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 762335
Corrección de un error advertido en las versiones catalana y castellana de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 155, de 29 de noviembre de 2022
Visto el escrito del presidente del Parlamento de las Illes Balears de 30 de noviembre de 2022, mediante el cual comunica que se ha detectado la existencia de un error en las versiones catalana y castellana de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 155, de 29 de noviembre de 2022, se publican las rectificaciones siguientes:
— En la versión catalana, en el punto 1 de la disposición final octava:
Donde dice:
“B) Sobre l'impacte paisatgístic de la construcció, havent de determinar, amb informe tècnic previ, si el projecte no afecta el paisatge de manera apreciable o si, en canvi, té un impacte paisatgístic desfavorable. En cas que es resolgui que l'impacte paisatgístic és desfavorable, d'acord amb les disposicions o directrius de paisatge de cada consell insular.”
Debe decir:
“B) Sobre l'impacte paisatgístic de la construcció, havent de determinar, amb informe tècnic previ, si el projecte no afecta el paisatge de manera apreciable o si, en canvi, té un impacte paisatgístic desfavorable, d'acord amb les disposicions o directrius de paisatge de cada consell insular.”
— En la versión castellana, en el punto 1 de la disposición final octava:
Donde dice:
“B) Sobre el impacto paisajístico de la construcción, teniendo que determinar, con informe técnico previo, si el proyecto no afecta al paisaje de manera apreciable o si, en cambio, tiene un impacto paisajístico desfavorable. En caso de que se resuelva que el impacto paisajístico es desfavorable, de acuerdo con las disposiciones o directrices de paisaje de cada consejo insular.”
Debe decir:
“B) Sobre el impacto paisajístico de la construcción, teniendo que determinar, con informe técnico previo, si el proyecto no afecta al paisaje de manera apreciable o si, en cambio, tiene un impacto paisajístico desfavorable, de acuerdo con las disposiciones o directrices de paisaje de cada consejo insular.”
Palma, 12 de diciembre de 2022
La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias