Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 761538
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se modifica la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de mercancías para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía, de fecha 22 de junio de 2022 (BOIB núm. 81, de 23 de junio de 2022)
En fecha 23 de junio de 2022 se publicó en el BOIB núm. 81 la Orden 17/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de mercancías para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía.
El punto quinto de la convocatoria establece:
«1. Esta convocatoria tiene asignado un importe máximo 2.500.000 euros para el año 2022, con cargo a la partida presupuestaria 25201/521BCV/47000/00.
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
3. La concesión de estas ayudas se somete a los requisitos y límites establecidos en el Marco Temporal aprobado por la Comisión Europea en la Comunicación 2022/C 131 1/01.»
La suma de las solicitudes presentadas que cumplen los requisitos establecidos en la mencionada convocatoria superan con creces el importe de 2.500.000 € asignado.
De conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2022; el Consejo de Gobierno ha adoptado, en fecha 28 de noviembre de 2022, el siguiente Acuerdo:
Otorgar al consejero de Movilidad y Vivienda la autorización para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto derivado del expediente de ampliación de crédito de la convocatoria de ayudas para las personas jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías residenciadas en las Illes Balears, para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía (BOIB num. 81, de 23 de junio de 2022), por un importe de 1.916.818 €, con cargo a la partida presupuestaria 25201 521BCV 47000 00.
Dado que las disponibilidades presupuestarias lo han permitido, previo Acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, con el Informe de fiscalización previa favorable de fecha de 16 de diciembre, se ha incorporado a la partida presupuestaria 25201/521BCV/47000/00 el importe de 1.916.818 €, por así poder conceder las subvenciones que correspondan hasta agotar el nuevo importe máximo.
Por lo tanto, corresponde modificar el punto quinto. 1 de la convocatoria y establecer que el presupuesto máximo de la misma es de 4. 416.818 €.
Resolución
Modificar el punto quinto. 1 de la convocatoria de ayudas para las personas jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías residenciadas en las Islas Baleares, para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del incremento del precio de la energía, que queda redactado de la siguiente manera:
1. Esta convocatoria tiene asignado un importe máximo 4.416.818 euros para el año 2022, con cargo a la partida presupuestaria 25201/521BCV/47000/00.
Contra esta resolución se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 16 de diciembre de 2022)
El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí Ribas