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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 758657
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2020, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias

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Texto

En fecha 16 de julio del 2015 se publicó en el BOIB núm. 106 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2020, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. Esta resolución se modificó por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de diciembre de 2015, publicada en el BOIB núm. 185, de 22 de diciembre de 2015; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de junio de 2016, publicada en el BOIB núm. 81, de 25 de junio de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 21 de junio de 2017, publicada en el BOIB núm. 80, de 1 de julio de 2017; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 12 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2018; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018, publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018 (pág. 22088); por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018, publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018 (pág. 22090); por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de junio de 2019, publicada en el BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 2 de marzo de 2020, publicada en el BOIB núm. 28, de 5 de marzo de 2020; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 6 de mayo de 2020, publicada en el BOIB núm. 77, de 9 de mayo de 2020; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de junio de 2020, publicada en el BOIB núm. 114, de 25 de junio de 2020; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 23 de julio de 2021, publicada en el BOIB núm. 101, de 29 de julio de 2021; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 19 de noviembre de 2021, publicada en el BOIB núm. 162, de 23 de noviembre de 2021, y por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 1 de julio de 2022, publicada en el BOIB núm. 87, de 5 de julio de 2022.

Dicha resolución preveía inicialmente un total de diez convocatorias, dos convocatorias para el año 2015 y dos convocatorias para los siguientes años. No obstante, con posterioridad se dejaron sin efecto las segundas convocatorias de los años 2017, 2018 y 2019 y se añadió otra para el año 2020. Además, destinaba un crédito inicial a la primera convocatoria, mientras que las otras quedaban sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito, y establecía que los importes remanentes de cada convocatoria se debían trasladar al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones.

De acuerdo con esto, a medida que se han ido resolviendo las primeras convocatorias, se han trasladado a las siguientes los créditos sobrantes de las convocatorias anteriores.

Por otra parte, en la última modificación de estas convocatorias, aprobada por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 1 de julio de 2022, se incrementó en 8.095.163,64 € el crédito destinado, por lo que quedaba un crédito final para esta línea de ayudas de 52.866.806,35 €. No obstante, esta resolución quedó condicionada a la futura incorporación de crédito a cargo del factor de insularidad del Régimen Especial Balear y preveía que se tenía que modificar en caso de que no fuera posible incorporar dicho crédito.

Dado que no se ha producido la incorporación de crédito prevista y que, a pesar de ello, se dispone de una parte del crédito y de remanentes de las convocatorias anteriores, y que dentro del Plan anual de turismo sostenible para el año 2023 está prevista una aportación de seis millones de euros para financiar el proyecto “Inversiones en la modernización y adaptación al cambio climático de las explotaciones agrarias”, corresponde modificar el crédito asignado a dichas convocatorias.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

Resolución

Primero

Modificar el crédito total destinado a la línea de ayudas prevista en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2020, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el BOIB núm. 106, de 16 de julio de 2015, por lo que queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de cincuenta y dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos un euros con setenta y seis céntimos (52.469.401,76 €).

Segundo

Modificar la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2020, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias en el siguiente sentido:

1. El apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:

«Importe máximo de las convocatorias y financiación

1. Para estas convocatorias se destina un importe total de cincuenta y dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos un euros con setenta y seis céntimos (52.469.401,76 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. El importe previsto en el punto 1 anterior queda distribuido de la siguiente manera:

- 6.771.054,27 € se destinan a la primera convocatoria, que corresponde a la primera del año 2015, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2015: 2.442.829,32 €

Año 2016: 3.864.622,93 €

Año 2017: 416.709,24 €

Año 2018: 46.892,78 €

Año 2019: 00,00 €

 

- 3.517.911,15 € se destinan a la segunda convocatoria, que corresponde a la segunda del año 2015, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2017: 306.834,63 €

Año 2018: 2.564.262,22 €

Año 2019: 558.948,19 €

Año 2020: 19.638,21 €

Año 2021: 68. 227,90 €

 

- 2.804.328,61 € se destinan a la tercera convocatoria, que corresponde a la primera del año 2016, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2018: 1.252.192,79 €

Año 2019: 1.276.357,35 €

Año 2020: 92.945,31 €

Año 2021: 34.805,17 €

Año 2022: 148.027,99 €

 

- 4.295.614,40 € se destinan a la cuarta convocatoria, que corresponde a la segunda del año 2016, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2018: 1.353.219,33 €

Año 2019: 2.127.623,65 €

Año 2020: 606.324,81 €

Año 2021: 71.831,61 €

Año 2022: 136.615,00 €

 

- 9.694.370,66 € se destinan a la quinta convocatoria, que corresponde a la primera del año 2017, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2019: 977.679,04 €

Año 2020: 5.328.144,66 €

Año 2021: 1.478.721,83 €

Año 2022: 1.909.825,13 €

 

- 9.999.160,33 € se destinan a la sexta convocatoria, que corresponde a la primera del año 2018, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2020: 577.501,82 €

Año 2021: 5.121.836,02 €

Año 2022: 4.299.822,49 €

 

- 9.086.962,34 € se destinan a la séptima convocatoria, que corresponde a la primera del año 2019, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2021: 2.643.100,87 €

Año 2022: 6.443.861,47 €

 

- 6.300.000,00 € se destinan a la octava convocatoria, que corresponde a la primera del año 2020, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2022: 300.000,00 €

Año 2023: 6.000.000,00 €

En caso de que una vez finalizado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo inicialmente previsto para cada uno de estos, la cantidad no aplicada deberá trasladarse al siguiente periodo mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Dichas ayudas se cofinanciarán de la siguiente manera:

- Hasta la cantidad de 6.614.286,88 €: en un 41,00% por el FEADER, en un 10,91% por la AGE y en un 48,09% por la CAIB.

- Hasta la cantidad de 28.422.717,09 €: en un 53,00% por el FEADER, en un 14,10% por la AGE y en un 32,90% por la CAIB.

- Hasta la cantidad de 17.432.397,79 €, correspondiente a la financiación nacional adicional, en un 100% a cargo de la CAIB».

Tercero

La eficacia de esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente por un importe de 6.000.000,00 €, con el fin de financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. En caso de que no se incorpore el crédito mencionado a cargo del factor del impuesto de turismo sostenible, se deberá modificar esta resolución para adaptarla al crédito disponible.

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación definitiva, por parte de la Comisión Europea, de la modificación del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, en los términos previstos en esta resolución. En caso contrario, se tiene que modificar con la finalidad de adaptarla al programa aprobado.

Cuarto

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 16 de diciembre de 2022

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño