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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 758427
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 7 de diciembre de 2022 por la cual se autoriza la modificación de la configuración, con la implantación de dos unidades de Educación Infantil de segundo ciclo, al centro privado concertado con enseñanzas de Régimen General (CC) Sant Francesc d’Assís, de Manacor

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Orden de 4 de abril de 1997 (BOE núm. 105, de 2 de mayo) se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación secundaria San Francisco de Asís de Manacor, como consecuencia de esta autorización, el centro quedó  configurado de la manera siguiente:

Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares

Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación secundaria: 4 unidades y 120 plazas escolares

2. Mediante la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 2 de agosto de 2005 (BOIB núm. 119, de 11 de agosto) se autorizó el cambio de denominación específica del centro privado San Francisco de Asís por la de Sant Francesc d'Assís.

3. El 3 de abril de 2020 (L13E19246/2020), el señor Guillem Crespí Sastre, como representante del CC Sant Francesc d'Assís, de Manacor, presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro con la ampliación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo, que por necesidades de escolarización los efectos de la autorización serien el inicio del curso 2020-2021; También presentó la licencia de instalación concedida por el Ayuntamiento de Manacor.

4. El 10 de noviembre de 2020, el arquitecto del Servicio de Centros emitió un informe desfavorable sobre la solicitud y especificó que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran los requisitos establecidos por la normativa vigente.

5. En fecha 11 de noviembre de 2020, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó al centro el informe desfavorable del Servicio de Centros.

6. En fecha 21 de abril de 2021, el representante del centro presentó nueva documentación para enmendar el informe de 10 de noviembre de 2020.

7. El 1 de diciembre de 2021 el representante del centro presentó el compromiso de cumplimiento de la accesibilidad del edificio docente, de conformidad con la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, en un plazo de 4 años.

8. El 17 de marzo de 2022 el representante del centro presentó el compromiso que día 1 de septiembre de 2024 el ascensor estará en funcionamiento.

9. El 22 de marzo de 2022, el arquitecto del Servicio de Centros emitió un informe favorable condicionado a cumplir:

- El compromiso, en los términos estipulados, firmado para realizar las actuaciones y mejoras descritas al proyecto presentado.

- La actualización del proyecto de actividades de todo el centro y la realización de las medidas correctoras que concrete.

- El informe favorable de visita, al final del periodo de cumplimiento del compromiso subscrito.

10. El 22 de abril de 2022 el representante del centro presentó una propuesta de acciones de mejora de las condiciones de protección contra incendios.

11. El 27 de julio de 2022 el representante del centro presentó una modificación de  la solicitud inicial de ampliación con una unidad más de educación infantil de segundo ciclo para el curso 2022-2023.

12. El 12 de octubre de 2022 el arquitecto del Servicio de Centros emitió un informe favorable condicionado al cumplimiento del compromiso, en los términos estipulados, para realizar las actuaciones y mejoras descritas al proyecto presentado.

13. El 2 de diciembre de 2022, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración, con la implantación de dos unidades de educación infantil de segundo ciclo, en el CC Sant Francesc d'Assís, de Manacor.

14. El 5 de desembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la cual se autorizaba la modificación de la configuración, con la implantación de dos unidades de educación infantil de segundo ciclo, al centro privado Sant Francesc d'Assís, de Manacor.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, la cual establece en el artículo 102,  punto 2, de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se tiene que someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE núm. 52, de 1 de marzo).

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 5 de diciembre de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la modificación de la configuración, con la ampliación de dos unidades de educación infantil de segundo ciclo, en el centro privado concertado con enseñanzas de Régimen General (CC) Sant Francesc d'Assís, de Manacor.

Los efectos de la autorización de la primera unidad de educación infantil de segundo ciclo serán el inicio del curso escolar 2020-2021y los efectos de la autorización de la segunda unidad, el  inicio del curso 2022-2023.

2. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07002130

Denominación genérica: centro privado con enseñanzas de Régimen general Denominación específica: Sant Francesc d'Assís

Titular: Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia.

Domicilio: c. Mayor, 28

Localidad: Manacor

Municipio: Manacor

CP: 07500

 

Enseñanzas autorizadas:

 

Educación infantil de segundo ciclo: 5 unidades y 92 plazas escolares

Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 110 plazas escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros) y en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 7 de diciembre de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà