Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 758423
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 7 de diciembre de 2022 por la que se autoriza el cambio de titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del Centro privado concertado con enseñanzas de Régimen General (CC) Sant Antoni Abat, de Son Ferriol, con código de centro 07002701
Hechos
1. Mediante resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 14 de octubre de 2020 se autorizó la modificación de la configuración del Colegio Privado Concertado Sant Antoni Abat, de Son Ferriol, con la ampliación de tres unidades de educación infantil de segundo ciclo . El centro quedó configurado de la siguiente forma: educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 puestos escolares; educación primaria: 18 unidades y 450 puestos escolares; educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 puestos escolares; programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 puestos escolares; bachillerato: 4 unidades y 140 puestos escolares (modalidades: Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales); ciclos formativos de la familia profesional de Administración y Gestión (ADG): CFGM de Gestión Administrativa: 1 unidad (2 grupos) y 40 puestos escolares.
Adscripción administrativa: el ciclo formativo de grado medio y el bachillerato quedan adscritos al IES Son Pacs (código 07003845).
2. Mediante resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de junio de 2022, se autorizó la implantación de la modalidad de bachillerato General en todos los centros que tienen autorizadas las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias y Tecnología.
3. El 17 de octubre de 2022, el señor Andreu Mir Gual , en su condición de apoderado y en representación del Obispado de Mallorca, titular del CC Sant Antoni Abat, de Son Ferriol, presentó una solicitud con NRE GOIBE600086/2022 y GOIBE600095/2022, de 17 de octubre, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en la que solicitaba la modificación de la titularidad del centro, que hasta ahora era del Obispado de Mallorca y que pasaría a ser de la Fundación Diocesana Ramon Llull, con efectos de 1 de noviembre de 2022, y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan. Indicaba que los gastos derivados que estaban asignados al NIF del centro R0700385H deberían asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I , con efectos de 1 de enero de 2023.
Con la solicitud se presentó la siguiente documentación:
4. En fecha 2 de diciembre de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la titularidad que hasta ahora era del Obispado de Mallorca y pasa a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull, con efectos de 1 de noviembre de 2022.
También informó favorablemente sobre la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan de la actualización de la configuración del CC Sant Antoni Abat, con efectos del 1 de enero de 2023.
5. En fecha 5 de diciembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros, propuso la autorización del cambio de la titularidad del CC Sant Antoni Abat, del Obispado de Mallorca, en la Fundación Diocesana Ramón Llull con efectos de '1 de noviembre de 2022 y propuso la autorización de la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del CC Sant Antoni Abat y que deben asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull R0700747I con efectos de 1 de enero de 2023.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se debe someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de principio de autorización administrativa , determina que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010 , de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB nº 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 5 de diciembre de 2022, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar el cambio de la titularidad del Centro privado concertado con enseñanzas de Régimen General (CC) Sant Antoni Abat, con código de centro 07002701, del Obispado de Mallorca en la Fundación Diocesana Ramón Llull, con el NIF R0700747I con efectos de de noviembre de 2022.
2. Autorizar la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes adicionales que se deriven, del CC Sant Antoni Abat, con el código 07002701 que estaban asignados al NIF del centro R0700385H, y que deben asignarse en el NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull, R0700747I, con efectos de 1 de enero de 2023.
3. Autorizar que los gastos del concierto educativo y de los expedientes que se deriven, tendrán como beneficiario un único NIF que será el de la entidad titular Fundación Diocesana Ramón Llull, con núm. R0700747I, con efectos administrativos de 1 de enero de 2023.
4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
5. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07002701
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Sant Antoni Abat
Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (Núm. NIF R0700747I)
Domicilio: c. San Juan de la Cruz, núm. 58
Localidad: Son Ferriol
Municipio: Palma
CP: 07198
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 puestos escolares.
Educación primaria: 18 unidades y 450 puestos escolares.
Educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 puestos escolares.
Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) 2º de la ESO : 1 unidad y 15 puestos escolares.
El PMAR de 3º de la ESO desaparece en aplicación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Esta unidad pasa a ser del Programa de Diversificación Curricular (PDC de 3º).
Bachillerato: 4 unidades y 140 puestos escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales).
Ciclos formativos de la familia profesional de Administración y Gestión (ADG):
GFGM de Gestión Administrativa: 1 unidad (2 grupos) y 40 puestos escolares.
Adscripción administrativa: los estudios de bachillerato quedan adscritos al IES Son Pacs (código: 07003845).
6. Recordar al citado centro de que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 7 de diciembre de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà