Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 758357
Departamento de Personal. Negociado de Selección y Provisión. Decreto de subsanación de error material bases de intérprete informador/a del Ayuntamiento de Palma
El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública por decreto número 22.864 de fecha 16 de diciembre de 2022, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en el decreto núm. 20877, de fecha 21 de noviembre de 2022, por el que se aprobaban las convocatorias por concurso de méritos correspondiente a la tasa de estabilización de la ocupación temporal y, dado que se ha detectado un error en la base TERCERA Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos respecto a la plaza de INTÉRPRETE INFORMADOR/A, en el sentido de que las condiciones de admisión deben ser las siguientes:
“3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida al proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente según se establece en las Directivas comunitarias o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
d) Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
f) No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
g) No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría del Ayuntamiento de Palma, al que se opta.
h) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2, salvo en los casos que se establecen en la base cuarta.
Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:
i) Acreditar el conocimiento de idiomas: De acuerdo con la relación de puestos de trabajo, deberá acreditarse el conocimiento de idiomas extranjeros, de acuerdo con las certificaciones establecidas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: obligatoriamente el nivel B2 de inglés, y además el nivel B2 de una de las siguientes lenguas: alemán, francés, ruso, italiano, árabe, japonés o chino.
j) Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 15,91 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.
Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ajuntament de Palma siendo las siguientes:
k) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.”
SEGUNDO.- Publicar la presente corrección en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de diciembre de 2022)
La jefa del Servicio de Planificación y Provisión p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera