Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 758223
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, como personal funcionario de carrera, 5 plazas vacantes de la categoría de policía local del ayuntamiento de Sa Pobla mediante el procedimiento ordinario
Acuerdo de la Junta de Gobierno de 7 de diciembre de 2022, por la cual se aprueban las bases y convocatoria del proceso selectivo para cubrir, como personal funcionario de carrera, 5 plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de sa Pobla, mediante procedimiento ordinario, sistema de oposición
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, 5 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa
La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 5 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondiendo 3 plazas a la Oferta de Ocupación Pública del año 2021 y 2 plazas a la Oferta Pública del año 2022, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de sa Pobla.
Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, el Decreto Ley 6/2021 y el Decreto Ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria que tiene que llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.
Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la Policía Local de sa Pobla, de acuerdo con la Disposición adicional 3.ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares modificada por la Ley 11/2017, se determina que el 25% de las plazas ofrecidas en esta convocatoria tiene que ser cubierto por mujeres, en los términos establecidos en estas Bases.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidas a estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, al término del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) No sufrir ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.
e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
h) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
y) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expeditos u homologados por la consellería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.
j) Haber abonado la tasa por derechos de examen.
TERCERA. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (Anexo Y), se tendrán que dirigir a la Alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o por cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, al Registro General de este Ayuntamiento, y a la página web https://www.sapobla.cat/ , a partir de la apertura del plazo para su presentación.
2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes tienen que adjuntar :
a) Una declaración responsable que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen o bien, acreditación de las bonificaciones y/o exenciones de las que puedan ser objeto, previstas en el Título VI de la Ordenanza Fiscal (BOIB n.º 167 de 12 de diciembre de 2019) y justificante de pago de la cuantía resultante, si corresponde al siguiente número de IBAN: ES59 2100 0096 9402 00004982. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.
c) Declaración, si corresponde, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en la Disposición transitoria primera del Decreto Ley 6/2021 a efectos de restar exentas de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo. Serán válidos los certificados emitidos desde la entrada en vigor del Decreto 40/2019 ( 26/05/2019) hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2021 ( 11/07/2021) con una vigencia de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas de acreditación de la aptitud física que certifiquen.
La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.
5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://sapobla.eadministracio.cat/board/ una resolución por la cual se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, tendrá que constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si se tienen que llevar a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el supuesto de que no se enmienden, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el alcalde dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se las reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.
QUINTA. El tribunal calificador.
1. El órgano de selección es colegiado y la composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
2. La composición de los Tribunales tiene que ser predominantemente técnica; todos los miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia, tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.
4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre en título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
5. El Tribunal Calificador tiene que estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o Presidenta: Designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales:
c) Un secretario o secretaria: persona designada por el ayuntamiento convocante con voz y voto, y suplente.
El tribunal no puede constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría.
6. El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
7. Los miembros del Tribunal y los asesores se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
SEXTA. Fases del sistema de selección
El procedimiento de selección es el de oposición que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.
Pruebas de la oposición:
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
La orden de actuación de los aspirantes será de manera alfabética del primer apellido de los aspirantes.
Las mujeres embarazadas con previsión de parte, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán posar en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el cual se certifica esta circunstancia.
La comunicación tiene que realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal tiene que determinar en base a la información si es procedente o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico tienen que estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.
Las pruebas son las siguientes:
Las pruebas se realizarán en el orden anteriormente establecido.
Prueba de aptitud física
Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.
Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares (Anexo III).
Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala dicho anexo.
El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota mediana de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.
Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo cual impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, tienen que ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.
Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.
En todo caso, se tiene que declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
Prueba de conocimientos tipo test
La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión.
1.º ejercicio: Consiste en responder por escrito a las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas --con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta--, propuesto por el Tribunal calificador, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en la convocatoria como Anexo II.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20
Q = ———————
P
2.º ejercicio: Consiste en responder por escrito a las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro
respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el ayuntamiento sa Pobla de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del ayuntamiento de sa Pobla.
Se puede acceder a este temario en la dirección https://sapobla.cat/
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
Las preguntas no resueltas no se tienen que valorar. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta se tienen que penalizar con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Tiempo: 90 minutos por ejercicio.
En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.
La valoración de esta prueba tiene que ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se tienen que sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.
Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.
Esta prueba, efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal, tendrá que constar de dos partes:
a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. Se podrá hacer, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de APTO O NO APTO. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de APTO.
b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios test y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es APTO O NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.
En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación tienen que contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad tienen que disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador tendrá que considerar.
SÉPTIMA. Calificaciones de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas
La calificación de los ejercicios se tendrá que hacer pública el día que se acuerden y se tendrán que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en la página web https://sapobla.cat/
Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://sapobla.cat/ la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.
La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición tiene que ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate sucesivamente, los criterios siguientes:
-. Mejor puntuación en la prueba tipo test específica sobre conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del ayuntamiento de sa Pobla.
-. Mejor puntuación en la prueba del anexo II.
-. Mejor puntuación en la prueba de aptitud física.
Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final de aspirantes atendiendo al orden de puntuación obtenida y los criterios de desempate anteriormente mencionados. Cuando el objetivo establecido en la disposición adicional 3.ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en relación con el número de plazas que tendrían que ser cubiertas por candidatas mujeres regulado en la cláusula primera de estas Bases no se consiga se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir el objetivo perseguido, siempre que:
a) Haya una equivalencia de capacitación determinada para superar las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas, aplicando esta preferencia, tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15% frente a los candidatos hombres preteridos.
c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo.
Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido aplicando estos criterios serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde la publicación de las listas provisionales, para hacer reclamaciones.
Acabado este plazo, el Tribunal dispondrá de 10 días hábiles para resolver las reclamaciones.
OCTAVA. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://sapobla.cat/ la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de las personas aspirantes para que la apruebe. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Ayuntamiento https://sapobla.cat/.
En ningún caso no puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
NOVENA. Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas
Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de sa Pobla.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombradas funcionarios en prácticas por el alcalde al inicio de este periodo.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptas.
DÉCIMA. Personal funcionario en prácticas
La fase de oposición se completa con la superación de un periodo de prácticas.
Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto decaerán en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.
Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se tiene que aplazar a comienzos del curso de capacitación inmediatamente posterior.
La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
UNDÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas
Curso de capacitación
Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas tendrán que realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, restan exentas de realizar esta fase de las prácticas.
Así mismo las personas que hayan superado todo el periodo de prácticas y hayan sido nombrados funcionarios de carrera quedan exentos de realizar el curso de capacitación de la categoría correspondiente si se vuelven a presentar a otro proceso selectivo, siempre que acrediten haber estado de manera ininterrumpida en situación de servicio activo en la policía local o en situación servicios especiales.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas a la cual hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Islas Baleares y es modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de los Islas Baleares, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.
Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarandose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio
Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el curso de capacitación excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.
En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses conforme el art. 34.3 Ley 4/2013. La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará a lo que se establece en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB, n.º 188 de 31 de octubre de 2020).
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo que establecen los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.
Quedan exentas de la realización de esta fase de prácticas las personas aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino un lugar, en el mismo ayuntamiento que convoca el proceso selectivo de acceso, en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso, siempre que haya obtenido una evaluación favorable de este periodo según lo que establece el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019 y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista para la fase de prácticas en las bases de la convocatoria.
La exención no será aplicable si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirante deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.
Retribución de las prácticas
Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según lo que establece el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
DUODÉCIMA. Finalización del proceso selectivo
El tribunal calificador elevará al alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declarados aptos o no aptos, el cual resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de sa Pobla.
La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
IMPUGNACIÓN
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD
Nombre y apellidos:
DNI:
Dirección:
Teléfono:
Población y CP:
Correo electrónico:
EXPONGO:
1.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por este Ayuntamiento para la selección, como personal funcionario de carrera, de 5 plazas de la categoría de policía local. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de sa Pobla.
2.- Que estoy en posesión de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria por las bases de selección.
4.- Que adjunto copia
a) Del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
b) Del título exigido para tomar parte a esta convocatoria.
c) Del título exigido del nivel de catalán.
d) Del justificante de haber ingresado la tasa para optar en pruebas de selección de personal con la cuantía de 26,00 €, o los documentos que acrediten su exención y/o bonificación y si corresponde, los justificantes de pago de la cuantía resultante.
e) Del certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019, en el caso de que el aspirante no tenga que realizar pruebas físicas.
Adaptaciones necesarias de medios o de tiempos para la realización de las pruebas:
(Solo para los casos de discapacidad acreditada que adjunten dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente).
SOLICITA:
- La admisión para participar en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declaro que son ciertos los datos consignados en esta y que reúno las condiciones exigidas para ingresar en el servicio de la Administración y en las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndome a probar documentalmente todos los datos que figuren en la solicitud.
- La realización de la prueba en _____________ (a escoger catalán/castellano)
La persona solicitante consiente mediante la firma del presente documento el tratamiento de los datos de carácter personal facilidades, en conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que serán tratados de manera confidencial, y solo serán cedidos cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos.
Sa Pobla, _____ de ___________________ de 2022
(Firma),
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
ANEXO II Temarios de las pruebas selectivas del proceso para cubrir las plazas correspondientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de la categoría de policía local, del ayuntamiento de sa Pobla.
A) Programa de temas de las pruebas de conocimientos
1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos.
2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
3. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.
5. Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consells insulars, de los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y Hacienda: principios generales: principios.
6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
7. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.
8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otros sustancias análogas.
9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de tráfico.
11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.
15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.
17. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.
20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
21. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. De las policías locales.
22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia.
24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.
26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.
27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la constitución.
28. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
30. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
B) Temas de la segunda fase de la prueba de conocimientos:
1. Conocimiento del término municipal:
2. Ordenanzas municipales:
2.1 Ordenanza de Buen Gobierno:
2.2 Ordenanza Publicidad Dinámica.
2.3 Ordenanza Municipal de circulación.
2.4 Reglamento de la policía local de sa Pobla
La parte relativa a las ordenanzas y reglamentos municipales que forman parte del temario se encuentra a disposición de las personas aspirantes a la página web https://sapobla.eadministracio.cat/transparency/b3586a3c-4eca-4c5a-8bca-5ff6894ebc86/
ANEXO III Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares
1. Prueba de aptitud física
Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante. Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 3 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota mediana de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, tiene que ser de no apto.
2. Pruebas que se tienen que hacer
Las pruebas físicas para policías locales y otras escalas de las Islas Baleares se tienen que llevar a cabo en un mismo día en el orden siguiente:
Fuerza flexora de las extremidades superiores
Objetivo de la prueba
Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.
a) Posición inicial y ejecución (hombres)
El aspirante tiene que estar cogido a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando adelante. Los brazos tienen que estar completamente estirados y el aspirante tiene que estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.
Al sentir la señal, el aspirante tiene que hacer el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, salvo que el juez le indique que tiene que abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos siempre que el aspirante haya hecho el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de forma que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.
La prueba se considera acabada cuando el aspirante cometa alguna infracción según el parecer del juez, o cuando suelte la barra y toque el suelo con los pies.
b) Posición inicial y ejecución (mujeres)
La aspirante se tiene que situar en posición de suspensión, con los brazos flexionados, cogida a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos tienen que mirar hacia el cuerpo; las piernas tienen que estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima la barra horizontal sin tocarla.
La aspirante se tiene que mantener en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.
Se considera acabada la prueba cuando la aspirante cometa alguna infracción según el parecer del juez; cuando suelte la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo la barra horizontal.
c) Normas
d) Evaluación (hombres)
El juez dará la orden de inicio, y el aspirante tiene que llevar a cabo el ejercicio completo descrito. Se contabiliza el número exacto de repeticiones correctas.
e) Evaluación (mujeres)
El juez dará la orden de inicio, y la aspirante empezará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.
Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
>=17 |
>=14 |
>=11 |
>=8 |
9 |
15 - 16 |
13 |
9 -10 |
7 |
8 |
13 - 14 |
11 - 12 |
7 - 8 |
6 |
7 |
11 - 12 |
9 - 10 |
6 |
5 |
6 |
9 - 10 |
7 - 8 |
5 |
4 |
5 |
7 - 8 |
5 - 6 |
4 |
3 |
4 |
5 - 6 |
4 |
3 |
2 |
3 |
4 |
3 |
2 |
1 |
Eliminado |
<=3 |
<=2 |
<=1 |
0 |
Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundos) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
>= 1'21” |
>= 1'06” |
>= 51” |
>= 36” |
9 |
1'11” - 1'20” |
1'01” - 1'05” |
46” - 50” |
31” - 35” |
8 |
1'06” - 1'10” |
56” - 1'00” |
41” - 45” |
26” - 30” |
7 |
1'01” - 1'05” |
51” - 55” |
36” - 40” |
21” – 25” |
6 |
56” - 60” |
46” - 50” |
31” - 35” |
16” - 20” |
5 |
51” - 55” |
45” |
30” |
15” |
4 |
45” - 50” |
40” - 44” |
25” - 29” |
11” - 14” |
3 |
40” - 44” |
32” - 39” |
20” - 24” |
6” - 10” |
Eliminada |
<= 39” |
<=31” |
<=19” |
<=5” |
Test de agilidad
Objetivo de la prueba
Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a cabo, en el mínimo tiempo posible, una serie de habilidades y desplazamientos.
a) Posición inicial
El aspirante se tiene que situar derecho, detrás la línea de salida, sin pisarla.
b) Circuito
Se tiene que llevar a cabo en una zona totalmente lisa y llana de 8 m x 4 m, dotada de los elementos siguientes:
c) Ejecución
El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado/ada…, listo/a…» y tocará el silbato, momento en que el aspirante tiene que hacer el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda.
Tiene que seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; tiene que esquivar las picas; se tiene que introducir (rodear) en la segunda valla por debajo, y tiene que sobrepasar las dos vallas de salto por encima.
d) Normas:
e) Recorridos nulos:
Test de agilidad hombres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 9,2” |
<= 11,5” |
<= 12,6” |
< = 14,9” |
9 |
9,3” - 9,8” |
11,6” - 11,7” |
12,7” - 12,9” |
15,0” - 15,4” |
8 |
9,9” - 10,3” |
11,8” - 11,9” |
13,0” - 13,2” |
15,5” - 15,8” |
7 |
10,4” - 10,7” |
12,0” - 12,1” |
13,3” - 13,5” |
15,9” - 16,1” |
6 |
10,8” - 11,1” |
12,2” - 12,4” |
13,6” - 13,8” |
16,2” - 16,4” |
5 |
11,2” - 11,5” |
12,5” - 12,7” |
13,9” - 14,0” |
16,5” - 17,0” |
4 |
11,6” - 11,9” |
12,8” - 13,5” |
14,1” - 14,5” |
17,1” - 17,5” |
3 |
12,0” - 12,5” |
13,6” - 14,0” |
14,6” - 15,1” |
17,6” - 17,9” |
Eliminado |
>= 12,6” |
>= 14,1” |
>= 15,2” |
>= 18,0” |
Test de agilidad mujeres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 10,5” |
<= 12,7” |
<= 14,9” |
<= 17,9” |
9 |
10,6” - 11,1” |
12,8” - 13,0” |
15,0” - 15,4” |
18,0” - 18,4” |
8 |
11,2” - 11,6” |
13,1” - 13,3” |
15,5” - 15,8” |
18,5” - 18,8” |
7 |
11,7” - 11,9” |
13,4” - 13,6” |
15,9” - 16,1” |
18,9” - 19,1” |
6 |
12,0” - 12,2” |
13,7” - 13,9” |
16,2” - 16,4” |
19,2” - 19,5” |
5 |
12,3” - 12,8” |
14,0” - 14,5” |
16,5” – 17,0” |
19,6” - 20,0” |
4 |
12,9” - 13,5” |
14,6” - 14,9” |
17,1” - 17,5” |
20,1” - 20,5” |
3 |
13,6” - 14,0” |
15,0” - 15,6” |
17,6” - 17,9” |
20,6” - 20,9” |
Eliminada |
>= 14,1” |
>= 15,7” |
>=18,0” |
>=21,0” |
Prueba de natación de 50 m
Objetivo de la prueba
Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.
a) Posición inicial
El aspirante se tiene que situar en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y se tiene que lanzar al agua de cabeza.
Después del lanzamiento, no se permite desplazar por debajo el agua más allá de la zona delimitada.
b) Ejecución de la prueba
El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados..., listos…», y tocará el silbato. En este instante, el aspirante se tiene que lanzar al agua de jefe e iniciar la carrera de natación cronometrada.
Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante se tiene que mantener en posición ventral dentro del agua.
La prueba acaba cuando el aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de llegar y de manera visible para el juez.
Cabe la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, el aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.
Todas las personas aspirantes tienen que llevar obligatoriamente gorra de baño. Se permite usar lentes de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.
No está permitido en ningún momento de la ejecución de la prueba cogerse a las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiar de calle.
En la posición de salida, los pies tienen que estar paralelos y abiertos al ancho de las caderas.
c) Evaluación
El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.
Teniendo en cuenta las características de esta prueba, solo una vez acabada el juez decidirá si el aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.
Natación hombres |
||||
Puntos hombres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 35” |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
9 |
37” - 36” |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
8 |
39” - 38” |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
7 |
41” - 40” |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
6 |
43” - 42” |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
5 |
45” - 44” |
50” - 49” |
54” |
59” |
4 |
46” |
51” |
55” |
1'00” |
3 |
47” |
55” - 52” |
57” - 56” |
1'02” - 1'01” |
Eliminado |
>= 48” |
>= 56” |
>= 58” |
>= 1'03” |
Natación mujeres |
||||
Puntos mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
<= 55” |
9 |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
57” - 56” |
8 |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
59” - 58” |
7 |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
1,01” - 1,00” |
6 |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
1,03” - 1,02” |
5 |
49” |
54” |
59” |
1,04” |
4 |
50” |
55” |
1,00” |
1,05” |
3 |
52” - 51” |
1'00” - 56” |
1'02” - 1'01” |
1'07” - 1'06” |
Eliminada |
>= 53” |
>= 1'01” |
>= 1'03” |
>= 1'08” |
Resistencia 1.000 m
Objetivo de la prueba
Medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin una fatiga excesiva.
a) Posición inicial
El aspirante se tiene que situar derecho, detrás la línea de salida, sin apoyos en el suelo.
b) Material
No está permitido hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
c) Ejecución de la prueba
La prueba de resistencia aeróbica es de 1.000 m para hombres y para mujeres.
d) Normas
Resistencia hombres |
||||
Puntos hombres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=3'10” |
<=4'00” |
<=4'50” |
<=6'10” |
9 |
3'20” - 3'11” |
4'10” - 4'01” |
5'00” - 4'51” |
6'20” - 6'11” |
8 |
3'30” - 3'21” |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
6'30” - 6'21” |
7 |
3'40” - 3'31” |
4'30” - 4'21” |
5'20” - 5'11” |
6'40” - 6'31” |
6 |
3'50” - 3'41” |
4'50” - 4'31” |
5'35” - 5'21” |
6'50” - 6'41” |
5 |
4'10” - 3'51” |
5'00” - 4'51” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'51” |
4 |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
5'54” - 5'51” |
7'16” - 7'11” |
3 |
4'25” - 4'21” |
5'15” - 5'11” |
6'00” - 5'55” |
7'25” - 7'17” |
Eliminado |
>=4'26” |
>=5'16” |
>=6'01” |
>=7'26” |
Resistencia mujeres |
||||
Puntos mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=3'25” |
<=4'15” |
<=5'00” |
<=6'25” |
9 |
3'35” - 3'26” |
4'25” - 4'16” |
5'05” - 5'01” |
6'35” - 6'26” |
8 |
3'45” - 3'36” |
4'35” - 4'26” |
5'10” - 5'06” |
6'45” - 6'36” |
7 |
3'55” - 3'46” |
4'45” - 4'36” |
5'35” - 5'11” |
6'55” - 6'46” |
6 |
4'10” - 3'56” |
5'00” - 4'46” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'56” |
5 |
4'25” - 4'11” |
5'15” - 5'01” |
6'05” - 5'51” |
7'25” - 7'11” |
4 |
4'30” - 4'26” |
5'20” - 5'16” |
6'10” - 6'06” |
7'39” - 7'26” |
3 |
4'40” - 4'31” |
5'30” - 5'21” |
6'20” - 6'11” |
7'40” |
Eliminado |
>=4'41” |
>=5'31” |
>=6'21” |
>=7'41” |
TERCERO.- Convocar las pruebas, comunicándolo a la ISPIB y a la Dirección General de Emergencias e Interior a efectos de que designen los miembros para formar parte del órgano de selección de la referida convocatoria.
QUART. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://sapobla.eadministracio.cat], así como en el Tablón de anuncios electrónico de este Ayuntamiento .
QUINTO. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
SEXTO. Vista la comunicación de la Dirección General de Emergencias e Interior y del ISPIB, designar los miembros del Tribunal de las correspondientes pruebas, notificarles la resolución de designación, para su conocimiento, y publicar la composición del Tribunal.
Sa Pobla, documento firmado electrónicamente (16 de diciembre de 2022)
El alcalde Llorenç Gelabert Crespí