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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 758017
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público 1.3 de los servicios prestados por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, en sesión ordinaria celebrada el día 20.10.22 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del precio público 1.3 regulador de los servicios prestados por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Ciutadella de Menorca.

En el BOIB núm. 139 de día 27.10.22 se publica el anuncio de la mencionada aprobación.

Visto que durante el periodo establecido a tal efecto no se han presentado alegaciones.

Vista la legislación vigente se publica íntegramente el precio público anteriormente mencionado.

«NORMATIVA ESPECÍFICA

ARTÍCULO 1º OBJETO Y FUNDAMENTO

De conformidad con lo que dispone el artículo 41 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo para las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años.

Será de aplicación al precio público de esta ordenanza, al amparo de lo que disponen los artículos que van del 41 al 48 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales.

ARTÍCULO 2º OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago de las cuantías contenidas en esta normativa:

a) Los padres, las madres o quien ostente la tutoría de los niños que se beneficien de los servicios prestados por las escuelas infantiles públicas u otros servicios educativos de 0 a 3 años.

b) O, si procede, quien pueda estar obligado al pago de los alimentos de estos con arreglo a lo que prevé el Código civil.

ARTÍCULO 3º CUANTÍA

La cuantía a exigir para la prestación de los servicios se determinará en función de las tarifas siguientes, según los servicios que se utilicen:

1. Cuota inicial del curso para material..……………..............75 €

a) Centros de educación infantil, niños de EI 1 y de EI 2:

CONCEPTOS

10 MENSUALIDADES

11 MENSUALIDADES

IMPORTE ANUAL

Aula de bebés (EI 1)

315,36

286,69

3.153,60

Aula horario parcial bebés (4 horas/día)

206,35

187,59

2.063,47

Resto de niños y niñas del centro (EI 2 y EI 3)

190,80

173,46

1.908,05

b) Centros de educación infantil, niños de EI 3: estas cuotas quedarán suspendidas mientras se mantengan los convenios para la gratuidad de este nivel con las conselleries de Educació, tanto del GOIB como del CIM.

 

CONCEPTOS

10 MENSUALIDADES

IMPORTE ANUAL

MENSUAL

Tramo 1: escolarización básica (EI 3, de 9 a 13 h)

150 €

1500

 

Ampliación horaria

Tramo 2: de 8 a 9 h

30

300

 

Tramo 3: de 13 a 14 h

30

300

 

Tramo 4: de 14 a 15 h

30

300

 

Ampliación calendario (julio). Horario de 8 a 14 h

 

 

275 €

Para el EI Joguina el tramo 2 será de 8.45 a 9 h y de 13 a 13.45 h; y los tramos 3 y 4, de 16 a 18 h, a causa del horario especial que tiene el centro.

Para el EI Francesc de Borja Moll el tramo 2 será de 8.30 a 9 h y el importe a pagar será de 15 € para este tramo.

c) Espais Familiars, de bebés, de juegos:

Cuota mensual de actividades de infancia y familia, 2 h semanales ........ 18 €

d) Talleres de masajes, yoga, música. Psicomotricidad.:

Cuota mensual.......................... 18 €

e) Comedor en las escuelas de educación infantil municipales:

  • Por todo el curso escolar, menú triturados 48,43 € al mes (11 recibos, el agosto no)
  • Por todo el curso escolar, menú sólido 87,27 € al mes (11 recibos, el agosto no)
  • Cuando se contabilice por días o el comedor no sea utilizado durante todo el curso escolar, el precio será de 5,71 € por día por menú sólido y de 3,24 € por menú de triturados; este será el importe utilizado durante el mes de septiembre por motivos de adaptación.
  • Cuando se contabilicen semanalmente dos días fijos durante todo el curso escolar los precios serán de 4,85 € por día por menú sólido y de 2,70 € por menú de triturados.

ARTÍCULO 4º LIQUIDACIÓN E INGRESO

1. El importe de la cuota de material del curso se pagará anualmente antes de la finalización del procedimiento de admisión. (En el supuesto de que la solicitud comporte una autoliquidación, a esta se tendrá que adjuntar el justificante de pago correspondiente.)

2. En caso de realizar una solicitud de bonificación de las previstas en esta ordenanza, el pago de la cuota de material del curso se deberá pagar en el plazo de 15 días naturales posteriores a la resolución de la solicitud.

3. Si el alta se realiza con el curso ya iniciado, el pago se tendrá que realizar en el momento del alta. En este supuesto, si se realiza una solicitud de bonificación de las previstas en esta ordenanza, el pago de la matrícula se deberá hacer en el plazo de 15 días naturales posteriores a la resolución de la solicitud.

4. Excepto en casos excepcionales que impidan la incorporación a la escuela infantil, no se devolverá el importe abonado en concepto de la cuota de material del curso.

5. El cobro se efectuará de la manera siguiente: el importe total anual será repartido de la forma que decida el Ajuntament (en 10 u 11 mensualidades...); en el caso de los Espais Familiars, masajes, u otros servicios complementarios, el pago se repartirá durante los meses en los que funcione y esté activo el servicio.

6. Las cuotas se deberán liquidar mensualmente y anticipadamente.

7. Las cuotas se abonarán mediante cargo en cuenta bancaria; con cuyo objeto, el sujeto pasivo tendrá que extender la correspondiente orden bancaria, y domiciliar el pago en el momento de la inscripción. Excepcionalmente, el Ajuntament podrá autorizar otros tipos de pago.

8. La obligación de pago persiste hasta que la persona usuaria no cause baja voluntaria del servicio, y tendrá efectos el día primero del mes siguiente. Esta obligación persiste si por causas justificadas no asisten al centro, puesto que la matrícula incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales. Se gestionará el cobro mediante la domiciliación bancaria a lo largo de los primeros días del mes.

9. En caso de impago o de retorno de recibos domiciliados en los plazos establecidos a tal efecto se podrán tramitar los correspondientes expedientes de constreñimiento para la recaudación de las cuotas meritadas, y se tendrá que haber informado previamente a la dirección del centro.

10. Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la escuela no se desarrolle o no se lleve a cabo, se devolverá el importe correspondiente o bien se llevará a cabo el cambio de escuela.

11. La inasistencia a la escuela o al servicio de alimentación no comporta derecho a devoluciones de precios públicos.

ARTÍCULO 5º BONIFICACIONES DE LAS CUOTAS

1. Las bonificaciones de la cuota de material del curso y las cuotas de los precios públicos de las escuelas infantiles públicas de Ciutadella de Menorca se establecen de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, que permite la bonificación de las cuantías de los precios públicos cuando haya razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

2. El órgano competente para conceder las bonificaciones de la cuota de material del curso y las cuotas es la Comisión Ejecutiva del Patronat Municipal d'Escoles Infantils, que determina la concesión de las bonificaciones de las cuantías de los diferentes precios públicos cuando se dan los requisitos establecidos en los presentes precios públicos.

3. Requisitos de las bonificaciones:

a) Se podrá solicitar bonificación para aquellos alumnos que se matriculen en las escuelas infantiles públicas. Se tendrá que hacer una solicitud para cada alumno; la bonificación se aplicará a la cuota de material del curso y a las cuotas previstas en el artículo 3.

a. En lo referente a la bonificación de las cuotas correspondientes al artículo 3.1., en el artículo 3. 1 a) y b) (centros de educación infantil), se aplicará lo indicado en el apartado b). (Mientras se mantengan los convenios para la gratuidad de este nivel con las conselleries de Educació, tanto del GOIB como del CIM, las bonificaciones no se podrán aplicar a las cuotas establecidas en el 3.1.b), puesto que este nivel será gratuito.

b. En lo referente a la bonificación de las cuotas correspondientes al artículo 3.e) (comedor en las escuelas de educación infantil públicas), se aplicará lo indicado en el apartado b).

c. Cuando los niños estén escolarizados en los grupos de educación infantil 1, además de los requisitos económicos (b) tendrán que cumplir los requisitos que se establecen en el apartado c).

b) El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de bonificación se encuentra, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.

Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.

A efectos del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar:

  • El alumnado para el que se solicita la bonificación.
  • El padre y la madre o las personas tutoras legales del alumnado (ingresos considerados al 100%). En caso de divorcio o separación legal, si la guardia y custodia del niño es compartida, se tendrán en cuenta igualmente las dos rentas. Si la guardia y custodia del niño se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable aquel excónjuge que no conviva con el niño.
  • Los hermanos y las hermanas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre del año anterior (ingresos considerados al 50%).
  • Los hermanos y las hermanas mayores de 25 años solo con discapacidad física, psíquica o sensorial (sus ingresos, si procede, se consideran al 50%).

La renta se calculará de la manera siguiente:

Para los miembros de la familia que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

Para los miembros de la familia que obtengan ingresos propios pero que no hayan presentado declaración del IRPF, que presentarán certificado de imputaciones de Hacienda, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

Sobre este cálculo de los ingresos por unidad familiar se podrán aplicar una serie de factores de corrección en los casos siguientes:

  • Cuando haya un niño en acogida, se considerará como miembro de la unidad familiar.

Umbrales de renta:

Los umbrales de renta anual que no puede superar la unidad familiar para tener derecho a bonificación, y que se calcularán anualmente en función del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) son los siguientes:

Miembros de la unidad familiar

Umbral máximo de renta (€/año)

2 MIEMBROS

IPREM X 2,475

3 MIEMBROS

IPREM X 2,775

4 MIEMBROS

IPREM X 3,025

5 MIEMBROS

IPREM X 3,275

6 MIEMBROS

IPREM X 3,525

7 MIEMBROS

IPREM X 3,775

8 MIEMBROS

IPREM X 4,025

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.

Cuantía de las bonificaciones para escolarización en las escuelas infantiles públicas:

Se determinan cuatro tipos de bonificaciones (100%, 75%, 50% y 25%), en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de esta. La renta familiar anual no puede superar las cantidades de la tabla siguiente:

Miembros de la unidad familiar

0% de las cuotas

25% de las cuotas

50% de las cuotas

75% de las cuotas

2 MIEMBROS

IPREM X 1,5

IPREM X 1,825

IPREM X 2,15

IPREM X 2,475

3 MIEMBROS

IPREM X 1,65

IPREM X 2,025

IPREM X 2,4

IPREM X 2,775

4 MIEMBROS

IPREM X 1,725

IPREM X 2,125

IPREM X 2,525

IPREM X 3,025

5 MIEMBROS

IPREM X 1,8

IPREM X 2,225

IPREM X 2,65

IPREM X 3,275

6 MIEMBROS

IPREM X 1,875

IPREM X 2,325

IPREM X 2,775

IPREM X 3,525

7 MIEMBROS

IPREM X 1,95

IPREM X 2,425

IPREM X 2,9

IPREM X 3,775

8 MIEMBROS

IPREM X 2,025

IPREM X 2,525

IPREM X 3,023

IPREM X 4,025

Una vez determinado el porcentaje de bonificación que le corresponde en función del tramo asignado según los ingresos familiares, se hará un salto de tramo si la persona beneficiaria de la bonificación cumple alguno de los requisitos siguientes (si le corresponde abonar el 75 pasará al 50, y así sucesivamente):

  • Si tiene un niño en acogida.
  • Si coexisten dos o más hermanos matriculados durante el mismo curso escolar en las escuelas infantiles públicas del municipio.
  • Si el niño o algún otro miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Familia numerosa.
  • Familias monoparentales.
  • Enfermedad crónica o de salud mental.
  • Víctima de violencia de género.

c) Cuando los niños estén escolarizados en educación infantil 1, además de los requisitos económicos, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

Tienen que justificar documentalmente la imposibilidad de los tutores legales para atender a los niños afectados en el horario de escolarización de estos. Lo podrán hacer mediante contratos de trabajo, certificado de horario de trabajo y vida laboral.

Si la necesidad de escolarización es otra diferente al trabajo de los familiares, se deberá justificar documentalmente según el caso:

  • En caso de motivos educativos: con informe del Equip d'Atenció Primerenca.
  • En caso de enfermedad: con certificado médico.
  • En caso de estudios: con certificado de matrícula.

d) En los casos donde así lo manifieste un informe de Servicios Sociales, las personas solicitantes podrán acceder a una bonificación de hasta el 100% de la matrícula y de las cuotas.

ARTÍCULO 6º TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

a) Solicitudes y documentación a presentar:

Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes de bonificación se tendrán que dirigir al Ajuntament, preferentemente de manera telemática y subsidiariamente de forma presencial.

Si la bonificación se solicita para más de un miembro de la familia, se tendrá que presentar un impreso para cada miembro; pero solo habrá que librar un ejemplar de la documentación adjunta, siempre que el alumnado esté matriculado en el mismo municipio.

A la solicitud, habrá que adjuntar la documentación siguiente (o, si procede, autorización específica del solicitante para consultar los datos requeridos en poder de la administración:

1. Declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet), o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado.

2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.

3. Fotocopia del libro de familia completo.

4. Fotocopia del resguardo de la matrícula.

5. Certificado de convivencia.

En todos los casos, si procede:

a) Certificado que acredite la discapacidad de los miembros del núcleo familiar y el grado de discapacidad.

b) Carné de familia numerosa o monoparental vigente.

c) Sentencia o convenio de separación o divorcio.

d) Resolución de acogida de la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència.

e) En caso de que la familia esté atendida por los Servicios Sociales, persona y centro que los atiende (el Patronat solicitará informe y valoración directamente a los Servicios Sociales).

En casos de niños escolarizados en educación infantil 1, si procede:

a) Justificantes de trabajo de los tutores: contrato de trabajo, certificado de horario de la empresa y vida laboral.

b) En caso de enfermedad de algún tutor legal: certificado médico.

c) En caso de estudios de algún tutor legal: certificado de matrícula.

d) En caso de motivos educativos: informe del Equip de Atenció Primerenca.

Las personas solicitantes tendrán que aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación. No se aceptarán declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.

ARTÍCULO 7º PROCEDIMIENTO

El Patronat Municipal d'Escoles Infantils revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud ha sido correctamente rellenado y que se ha aportado la documentación requerida, y hará un cálculo provisional del porcentaje de bonificación a otorgar a la persona solicitante en función del cumplimiento de los requisitos económicos y familiares.

En el supuesto que los datos sean incompletos o falte documentación, el Ajuntament o el Patronat Municipal d'Escoles Infantils establecerá un plazo de 15 días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes y para que las personas interesadas puedan enmendar o completar los datos o adjuntar la documentación no presentada inicialmente.

En el caso de las personas interesadas que, transcurrido este plazo, no enmienden los errores mencionados, se considerará que cejan en su petición, y se archivará sin ningún otro trámite.

El Ajuntament, en vista de la documentación presentada, resolverá la concesión o denegación de la solicitud de bonificación en el plazo de 15 días hábiles contadores desde el momento que la documentación sea completa.

Contra esta resolución en materia de ingresos de derecho público se podrá interponer recurso de alzada ante el alcalde, con el efecto de reposición, en el plazo de un mes, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14º del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 8º INCOMPATIBILIDADES

La suma de las cuantías de ayudas recibidas no podrá superar el total de las cuotas previstas a todos los efectos, y el beneficiario tendrá que informar al Ajuntament de la concesión de otras ayudas por los mismos conceptos.

ARTÍCULO 9º SUPUESTOS DE REVISIÓN DE LAS AYUDAS Y DE LAS BECAS

1. Los requisitos económicos de las bonificaciones, establecidas a todos los efectos o en cada precio público en concreto, se tendrán que acreditar en el momento de formalizarse la solicitud, y únicamente se podrán revisar con posterioridad cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

- Cambio de la situación familiar a causa de deceso de algún progenitor o tutor legal de los menores no emancipados; en este caso, se tendrá que presentar la solicitud junto con la copia del certificado de defunción.

- Cambio de la situación familiar a causa de divorcio o separación legal. Si el divorcio o la separación legal considera la guardia y custodia compartida, se computarán las rentas de los dos tutores legales (padre y madre) y no habrá revisión de las bonificaciones.

Si la guardia y custodia del niño se atribuye a un solo tutor, no será miembro computable aquel excónjuge que no conviva con el niño, pero aun así sí que será miembro computable el nuevo cónyuge unido por análoga relación, así como su renta. En este supuesto, se tendrá que adjuntar a la solicitud la sentencia o el convenio de divorcio y/o separación.

- Contingencias económicas sobrevenidas posteriores a la matrícula reflejadas en un informe de Servicios Sociales donde se ponga de relieve el cambio socioeconómico de la unidad familiar y se establezca el correspondiente grado de calificación de la situación, siempre que se tengan los requisitos de umbral de renta establecidos en el apartado 3 del artículo 5 de la presente regulación en el momento de emitir este nuevo informe. Los efectos de la revisión de la correspondiente bonificación serán los de la fecha de presentación de la nueva solicitud de bonificación, acompañada del informe de Servicios Sociales, así como de toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar los umbrales de renta de las dos personas tutoras del ejercicio en curso (hojas de salario de todos los meses, las pagas extra inclusive; indemnización por despido, si procede; certificado de cobros o derechos de cobros hasta el final del año de rentas de inserción; prestación de paro, de viudedad o no contributivas, así como otra documentación que pueda requerir la Administración a efectos de acreditar la nueva renta familiar disponible).

- Niños en acogida en centros de servicios sociales especializados, donde se tendrá que tramitar la solicitud con copia de la sentencia judicial, la resolución administrativa o el informe del organismo competente que determina la tutoría del niño a los servicios sociales.

2. En los casos en que se planteen dudas o incógnitas respecto a la oportunidad de dar la ayuda solicitada, las familias demandantes quedan obligadas a presentar cualquier información que se les solicite. Y, además, tienen que estar dispuestas a realizar las entrevistas necesarias con los Servicios Sociales Municipales o el EAP para aclarar la situación familiar y económica en que se encuentran en cualquier momento y durante el curso escolar en que reciben ayuda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el caso de niños que en la fecha de entrada en vigor de esta normativa estén matriculados en la escuela infantil pública y tengan concedida una bonificación de igual naturaleza que la regulada en la presente ordenanza, de acuerdo con la normativa municipal vigente a la entrada en vigor de esta norma, se les actualizará esta de acuerdo con la normativa aprobada hasta la finalización del curso escolar. La actualización de las bonificaciones comportará la renúncia a las concedidas anteriormente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza se regirá por el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como por la Ley general tributaria y el Reglamento general de recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa específica se aplicará para los centros de educación infantil y Espais Familiars a partir del día de su publicación en el BOIB, para todos los nuevos matriculados y para los ya escolarizados para el curso 2022-2023, y estará en vigor mientras el Ajuntament no acuerde su modificación o derogación.

Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

Ciutadella de Menorca, 15 de diciembre de 2022 La alcaldesa Joana Gomila LLuch