Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 757892
Extracto de la aprobación por decreto de alcaldía nº 2022-4356, de 30 de noviembre de 2022, de la convocatoria de concesión de ayudas para los centros que imparten educación primaria o secundaria adheridos al Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2022-23 o programa equivalente, que tienen alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 2022-23

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif: 663044)

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 159 de 8 de diciembre de 2022 y rectificación publicada en el BOIB nº 163 de 15 de diciembre de 2022.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 90.000,00 €, con cargo a la partida 3261 48018 con fondo de financiación municipal, condicionado a lo que disponga el correspondiente presupuesto de la corporación para el ejercicio 2023.  

2. CONDICIONES GENERALES DE LOS   SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria los centros que dentro del curso 2022-23 estén adheridos al Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2022-23, o programa equivalente en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estudios de educación primaria o educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación. Los centros que quieran acogerse a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener alumnado de primaria o secundaria obligatoria, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia durante el curso 2022-23, que se beneficie del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2022-23 o programa equivalente.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.

3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

3.1 Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud (anexo 1) la siguiente documentación:

a) Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria o secundaria que tengan alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia y que dentro del curso 2022-23 estén adheridos al Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2022-23, o programa equivalente en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estudios de educación primaria o educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación (anexo 1).

b) Identificación del representante del centro que suscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.

c) CIF/NIF del centro.

d) Declaración del representante legal de que la entidad que representa no se encuentra incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad y que cumple los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se encuentra al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Sant Josep y que acredita el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (anexo 2).

e) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados o certificado de titularidad bancaria. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones, no será necesario volver a presentarlo.

f) Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad, y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 3).

g) Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 4). Sin embargo, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Certificado que acredite que el centro escolar está adherido al Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2022-23 (anexo 5-I) o programa equivalente (anexo 5-II).

i) Lista de los niños que cursan primaria o ESO en dicho centro que se benefician del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2022-23 o programa equivalente a efectos de constatar de oficio los que están empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia. Deberá constar el curso que realiza cada niño, el DNI (en caso de tenerlo) y, si es posible, la fecha de nacimiento.

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

3.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de enero de 2023 hasta el 6 de febrero de 2023, ambos incluidos.

3.4. Enmiendas de defectos de las solicitudes

Si la solicitud no reúne los requisitos de la normativa de la convocatoria, el órgano instructor requerirá, según establece la base 5.3, a la entidad interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hace, se le tendrá por desistida de la solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente, 16 de diciembre de 2022 

El alcalde

Angel Lluis Guerrero Domínguez)