Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD
Núm. 757825
Resolución del director del instituto balear de la juventud de 22 de noviembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del certamen de Diseño del Cartel Conmemorativo de los 40 años del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (1983-2023 ) y se establecen las bases generales y las específicas
Hechos
1. El Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) ejerce funciones relativas a la coordinación y el impulso de actividades en materia de juventud ya la promoción de acciones de dinamización juvenil, así como del asociacionismo y de la participación de los jóvenes de las Islas Baleares en la vida social y cultural.
2. El programa cultural Art Jove, promovido por el IBJOVE, tiene como objetivos básicos fomentar la participación libre y eficaz de los jóvenes de las Islas Baleares en el desarrollo de la cultura y potenciar su creatividad artística. Estos objetivos se plasman cada año en la convocatoria de diferentes certámenes, premios y muestras de vertientes artísticas múltiples.
3. Las ayudas de la convocatoria de premios y certámenes del programa cultural Art Jove, gestionada por el IBJOVE, están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. En fecha 18 de noviembre de 2022, de acuerdo con la voluntad del Gobierno de las Illes Balears, expresada en Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2022 y del certificado de suficiencia de crédito de 14 de noviembre del jefe del Área Económica del IBJOVE, el director de este organismo ordenó el inicio del procedimiento para convocar el certamen de DISEÑO DEL CARTEL CONMEMORATIVO DE LOS 40 AÑOS DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS ILLES BALEARS (1983-2023) , de conformidad con la Resolución del presidente del IBJOVE de 15 de febrero de 2018 por la que se delegan determinadas competencias en el director del organismo. El 21 de noviembre se emitió el informe jurídico favorable a la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. La promoción y la divulgación de la obra de artistas jóvenes es una de las competencias atribuidas expresamente al IBJOVE, según establece el artículo 2.2 del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud. En concreto, la letra d) de este artículo le encomienda llevar a cabo actividades de promoción cultural de la juventud y de promoción y divulgación de la obra de jóvenes artistas y creadores de las Islas Baleares.
2. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de la misma. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada, y que se destine a su realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, oa la consecución de una finalidad pública.
3. Mediante la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
4. La Resolución del presidente del IBJOVE de 15 de febrero de 2018 por la que se delegan determinadas competencias en el director del organismo (BOIB núm. 23, de 20 de febrero), en el apartado 1.b) , dispone que se delegan todas las facultades en materia de subvenciones, incluidas las resoluciones de convocatoria.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.- Aprobar la convocatoria del certamen de DISEÑO DEL CARTEL CONMEMORATIVO DE LOS 40 AÑOS DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS ILLES BALEARS (1983-2023), que debe regirse por las bases generales y las específicas que se publican como anexos 1 y 2, respectivamente.
2.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Infancia, Juventud y Familias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 22 de noviembre de 2022
El director del Instituto Balear de la Juventud
Sebastià Lliteres Lliteres
Por delegación del presidente del Instituto Balear de la Juventud (BOIB núm. 23, de 20/02/2018)
ANEXO 1
BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL CERTAMEN DE DISEÑO DEL CARTEL CONMEMORATIVO DE LOS 40 AÑOS DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS ILLES BALEARS (1983-2023)
1. Objeto de la convocatoria
1.1. El objeto de esta convocatoria es convocar el certamen de DISEÑO DEL CARTEL CONMEMORATIVO DE LOS 40 AÑOS DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS ILLES BALEARS (1983-2023) , con el fin de fomentar la participación libre y eficaz de las personas jóvenes de las Islas Baleares en el desarrollo de la cultura y potenciar su creatividad artística.
1.2. El certamen está dotado con 6.000,00€ (seis mil euros).
1.3. Las condiciones específicas, el plazo de presentación de los trabajos y las normas concretas del desarrollo del certamen se determinan en el anexo 2 (bases específicas) de esta Resolución.
2. Importe y crédito presupuestario
Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 6.000,00 € (seis mil euros), que correrán con cargo a los presupuestos del Instituto Balear de la Juventud para 2022.
3. Participantes
3.1. El programa cultural Art Jove se dirige a jóvenes nacidos o residentes en las Islas Baleares que tengan entre 16 y 35 años el 31 de diciembre de 2023. No está permitida la inscripción de grupos.
3.2. Si resultan ganadores jóvenes de 16 o 17 años, deben cobrar el premio las personas que los representan legalmente, en caso de que no estén emancipados.
3.3. Las obras que se presentan a concurso no pueden haber recibido ningún otro primer premio en ningún certamen, concurso o festival de las Islas Baleares, en el momento de la inscripción.
4. Obligaciones de las personas beneficiarias
4.1. Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 en la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
4.2. Antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión de la subvención, las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La presentación de la solicitud implica que la persona solicitante autoriza al órgano convocante a obtener directamente los certificados que acreditan que está al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Sin embargo, la persona solicitante puede denegar expresamente esta autorización si aporta un documento de denegación y los certificados mencionados.
5. Presentación de solicitudes: requisitos, plazos y documentación
5.1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos generales que determina la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 en la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo), así como los requisitos específicos de este anexo, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.
5.2. El plazo para presentar las solicitudes y el resto de documentos que se mencionan en la convocatoria es desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta las 24 h del 31 de enero de 2023.
5.3. Las bases, el formulario de inscripción y el resto de documentos que se mencionan en la convocatoria están a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (http://caib.es/seucaib) , como también en la web del Instituto Balear de la Juventud (http://ibjove.caib.es).
5.4. Las personas interesadas pueden presentar el formulario de inscripción y toda la documentación que se especifica a continuación en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre):
5.5 La documentación a presentar es la siguiente:
El Área de Art Jove del IBJOVE puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
5.6 Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o bien la información o la documentación aportadas son incorrectas o incompletas, el IBJOVE debe requerir a la persona interesada que —en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de recibir la notificación por correo electrónico— subsane la falta o presente los documentos preceptivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si en este plazo la persona interesada no realiza las enmiendas correspondientes, se entiende que desiste de la solicitud.
6. Instrucción del procedimiento
El órgano instructor es la responsable del Área de Art Jove del IBJOVE, la cual debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y los siguientes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. En concreto, debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para el desarrollo de los certámenes y premios.
7. Jurado
7.1. El jurado es el órgano colegiado al que le corresponde seleccionar las obras y los participantes finalistas y ganadores, así como emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.
7.2. El director del IBJOVE nombrará a los miembros del jurado mediante resolución.
7.3. El jurado de cada uno de los certámenes está formado por los componentes que se indican a continuación.
Asimismo, se tendrá en cuenta, a la hora de elegir a los jurados, el criterio de paridad en materia de igualdad de género.
7.4. Se considera que existe quórum suficiente cuando están presentes en las reuniones del jurado el presidente o presidenta y la secretaria o, en su caso, las personas que los sustituyan, y la mitad de los miembros, como mínimo. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente o presidenta, la sustituirá la persona del jurado de mayor edad, pero en este caso será necesaria la presencia de un vocal más para que exista el quórum suficiente. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la secretaria, debe sustituirla un técnico del Área de Art Jove o la persona en quien delegue la responsabilidad.
7.5. El fallo del jurado es inapelable. Las decisiones deben tomarse por mayoría simple; no hace falta, pues, unanimidad a la hora de establecer el ganador o los ganadores de cualquier certamen.
8. Instrucción del procedimiento
8.1. El órgano competente para resolver la concesión del premio será el director del IBJOVE.
8.2. La concesión del premio debe resolverse antes del 1 de marzo de 2023. Este plazo se puede modificar en caso de que haya impedimentos justificados debidamente que no permitan cumplirlo.
8.3. La resolución de concesión del director será motivada y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de los premios concedidos. La resolución debe notificarse a las personas interesadas mediante la publicación en el sitio web http://ibjove.caib.es.
8.4. Presentarse en el certamen implica aceptar el premio que puede corresponder eventualmente, salvo que se manifieste expresamente lo contrario.
9. Pago y justificación
9.1. Como justificación para el pago de los premios es suficiente con acreditar los requisitos establecidos en la convocatoria.
9.2. De acuerdo con el punto 9.1 de esta convocatoria, con carácter general los premios se pagarán íntegramente a los beneficiarios, mediante transferencia o talón bancario, una vez resuelta y notificada la concesión y cuando se haya completado correctamente la documentación exigida en el apartado 5.4 de las bases generales.
10. Otras determinaciones
10.1. Los premios establecidos en esta convocatoria tendrán la consideración de rentas imputables a efectos de lo establecido en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
10.2. El hecho de presentarse en el certamen supone implícitamente que los autores autorizan al Instituto Balear de la Juventud a reproducir y publicar su imagen y/o el contenido de las obras inscritas mediante cualquier recurso que considere oportuno.
10.3. Los ganadores y finalistas del certamen recibirán un diploma el día de la entrega de los premios del certamen.
10.4. El director del Instituto Balear de la Juventud puede introducir las modificaciones que considere convenientes en el desarrollo del certamen para que funcione correctamente y debe resolver todas las cuestiones que puedan surgir en cuanto a la interpretación de las bases.
10.5. En caso de que no se pudiera celebrar cualquier actividad prevista en estas bases por la crisis sanitaria debida a la COVID -19 ya las restricciones que se puedan derivar en cada momento, estas actividades se organizarían de forma telemática. En cualquier caso, cuando las actividades sean presenciales, se garantiza el estricto cumplimiento de las medidas de protección y aforo dictadas en ese momento por las autoridades sanitarias competentes.
10.6. Una vez finalizado el plazo de inscripción, debe considerarse que la participación en el certamen no es suficiente si es inferior a tres inscripciones. En caso de que la participación sea insuficiente o, simplemente, escasa (inferior a cinco inscripciones), y antes de declarar el certamen o modalidad desierto, el director del IBJOVE, a propuesta de la coordinadora del programa cultural Art Jove, puede abrir un nuevo plazo de inscripción, siempre previa publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y conservando las solicitudes ya presentadas. Este nuevo plazo no debe perjudicar en ningún caso a los participantes presentados en el plazo establecido inicialmente, dado que deben disponer de un tiempo adicional para mejorar sus propuestas y profundizar en ellas o para presentar una nueva, si lo consideran adecuado. En cualquier caso, si una vez finalizado el nuevo plazo de inscripción la participación es inferior a tres inscripciones, el certamen o modalidad debe declararse desierto automáticamente.
10.7. Cuando el participante deba asistir a un evento programado por Art Jove fuera del municipio donde resida en ese momento, el IBJOVE se hará cargo del coste de transporte aéreo o marítimo del participante y de todo el material necesario para participar en el evento. En caso de que el evento programado le obligue a hacer una o más pernoctaciones fuera de su municipio, también debe hacerse cargo del alojamiento. En ningún caso, se cubrirán los desplazamientos terrestres.
10.8. Cualquier información relativa a la organización y celebración del certamen ya la decisión de los jurados debe comunicarse a los participantes mediante un correo electrónico, sin perjuicio de que, además, también se notifique por vía telefónica.
10.9. La participación en el certamen que se establece en esta convocatoria implica la aceptación estricta de todas las bases (generales y específicas), de modo que se excluirán las inscripciones que no cumplan las condiciones en la forma establecida.
10.10 El Instituto Balear de la Juventud no se hace responsable de las opiniones ni de los contenidos incluidos en las obras y actuaciones admitidas a concurso, ni se identifica con ellos necesariamente. En cualquier caso, no se admitirán a concurso obras o interpretaciones que realicen apología explícita y claramente intencionada de la vulneración de los derechos humanos. Si se da este supuesto, el director del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta unánime del jurado correspondiente, resolverá excluirlas del certamen.
10.11El calendario de las actividades derivadas de esta convocatoria puede modificarse por carecer de disponibilidad de espacio o de profesionales o por otras razones debidamente justificadas.
11. Tratamiento de datos de carácter personal
La política de privacidad aplicable a los certámenes gestionados por el Área de Art Jove, en cuanto al tratamiento de datos personales de los participantes y a los derechos que les reconoce la normativa vigente, es la que se establece a continuación. Cualquier duda o aclaración respecto de la política de privacidad del IBJOVE o de los derechos de los participantes deben resolverse con el IBJOVE a través de los canales que se indican a continuación. En caso de proporcionar datos de carácter personal de terceros, el participante se compromete a obtener el consentimiento previo de las personas afectadas y a informarlos sobre el contenido de esta política.
11.1. ¿Quién es el responsable del tratamiento de los datos?
El responsable del tratamiento de los datos es el Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) y, en concreto, el Área de Art Jove, con domicilio en la calle Uruguay, s/n (Velódromo Illes Balears), 07010 Palma, teléfono 971 17 89 49, y correo electrónico:
artjove@ibjove .net .
Se puede contactar con el delegado de protección de datos del IBJOVE mediante la siguiente dirección electrónica:
protecciodedades@ibjove.caib.es .
11.2. ¿Para qué trataremos los datos y con qué base jurídica?
Tramitación y gestión de la inscripción: los datos que proporcionan los participantes en los formularios de inscripción son tratados para tramitar su inscripción en los certámenes y premios del Programa Cultural Art Jove para el año 2022 y para gestionar estos premios y certámenes. Este tratamiento se basa en la gestión de la relación jurídica que se establece con motivo de la participación en los certámenes del IBJOVE y en el cumplimiento de obligaciones legales, en concreto, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril; del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud, y de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 en la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
Envío de comunicaciones comerciales: los datos identificativos y de contacto proporcionados en el formulario de inscripción son tratados para enviar comunicaciones por medios electrónicos sobre actividades, eventos e información general del IBJOVE. Este tratamiento se basa en el consentimiento que se solicita en el formulario de inscripción para la recepción de estas comunicaciones por medios electrónicos. El no prestar el consentimiento para tal fin o retirarlo no condiciona la inscripción.
Captación y uso de imagen: el material resultante de los vídeos o reportajes fotográficos realizados durante la participación en los certámenes y, en su caso, la imagen y/o la voz de las personas que aparecen en las obras integrantes de los certámenes son utilizados para informar al público sobre actividades realizadas por el IBJOVE. La base jurídica para captar la imagen y, en su caso, la voz de los participantes y para difundirla en medios de comunicación y en perfiles del IBJOVE en redes sociales como Facebook, Instagram o Twitter, es el consentimiento de los participantes o de sus padres o tutores, que se solicita en la autorización de captación y uso de imagen enviada antes de publicarse, y al amparo de lo previsto en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen.
11.3. ¿A quién podemos comunicar los datos?
Los datos son comunicados a terceras personas por obligación legal o con el consentimiento del participante.
En concreto, si gana uno de nuestros certámenes, podremos publicar su nombre y apellidos por medios de comunicación y en perfiles del IBJOVE en redes sociales, como Facebook, Instagram o Twitter. La publicación del nombre de las personas premiadas se basa en el cumplimiento de una disposición legal; concretamente, del artículo 6.2 del Decreto legislativo 2/2005, que regula, entre los principios por los que debe basarse esta actuación administrativa, el de transparencia.
En caso de tener que gestionar desplazamientos o alojamientos para participar en las semifinales o finales de los concursos y/o premios, sus datos identificativos, de contacto y de características personales obtenidas del formulario (en concreto: nombre; apellidos; DNI, NIE o pasaporte, dirección; dirección electrónica y fecha de nacimiento) se comunicarán a las agencias de viajes minoristas encargadas de tramitar los bitlletes o las reservas, así como a las empresas cuyos servicios se incluyen en estos viajes y reservas, como empresas de transporte o hoteles.
11.4. ¿Cuánto tiempo conservaremos los datos?
Conservamos los datos que proporcionan los participantes durante la vigencia de la relación que mantienen con nosotros y durante el tiempo necesario para atender a posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de estos datos.
Los datos tratados con finalidades informativas se conservan vigentes mientras no se solicite su baja.
El material audiovisual se utilizará durante el tiempo que el IBJOVE considere necesario para la consecución de las finalidades antes descritas.
Los documentos de cualquier época o tipología, reunidos o no en archivos, y producidos, recibidos o conservados por el IBJOVE, en el ejercicio de su función, forman parte del patrimonio documental de las Islas Baleares.
Una vez los datos tratados hayan dejado de ser útiles para los fines para los que se han recabado, pasarán al estado histórico y serán conservados y, en su caso, destruidos, conforme a la normativa de evaluación ya los criterios previstos por la Ley 12/1998, de patrimonio histórico de las Islas Baleares, y la Ley 15/2006, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.
11.5. ¿Cuáles son sus derechos?
Tiene derecho a obtener confirmación de si tratamos o no sus datos personales y, en tal caso, a acceder a ellos. Igualmente, puede solicitar que sus datos sean rectificados, cuando sean inexactos, o que se completen los datos que sean incompletos, así como solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que se han recogido.
En determinadas circunstancias, puede solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En tal caso, sólo trataremos los datos afectados para formular, ejercitar o defender reclamaciones o con la intención de proteger los derechos de otras personas. En determinadas condiciones y por motivos relacionados con su situación particular, podrá igualmente oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, dejaremos de tratar los datos excepto por motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre sus intereses o derechos y libertades, o para formular, ejercer o defender reclamaciones.
Asimismo, bajo ciertas condiciones, puede solicitar la portabilidad de sus datos, para que sean transmitidos a otro responsable de tratarlos.
Puede revocar el consentimiento que haya prestado para determinadas finalidades, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a la retirada del consentimiento.
Tiene igualmente derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de protección de datos.
Para solicitar la baja de los tratamientos con fines informativos, puede enviar un mensaje a la siguiente dirección electrónica: protecciodedades@ibjove.caib.es .
Para ejercer sus derechos, debe enviar, por correo postal o electrónico, una solicitud, acompañada de una copia del documento nacional de identidad o de otro documento válido que le identifique, a nuestro delegado de protección de datos, en las direcciones indicadas en el apartado «¿Quién es el responsable del tratamiento de los datos?».
Podrá obtener más información sobre sus derechos y sobre cómo ejercerlos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos: http://www.aepd.es
12. Revocación
12.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, procede revocar la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
12.2 Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.
13. Reintegro de las ayudas concedidas
13.1 Procede reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2 /2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13.2 Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
13.3 Si todavía no se ha abonado el importe del premio, el incumplimiento de las obligaciones supone perder el derecho de cobrarlo, previa audiencia de la persona interesada.
13.4 El ganador perderá el derecho a reclamar el pago del premio si no entrega toda la documentación requerida o si, por cualquier otra circunstancia que se le pueda imputar, no es posible tramitar este pago dentro del plazo notificado por el Instituto Balear de la Juventud.
14. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos establecidos en esta Resolución, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
15. Normativa de aplicación
Esta convocatoria se rige por lo que disponen estas bases; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 en la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo); el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el resto de normativa aplicable.
ANEXO 2
Bases específicas del CERTAMEN DE DISEÑO DEL CARTEL CONMEMORATIVO DE LOS 40 AÑOS DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LES ILLES BALEARS (1983-2023)
1- CONVOCATORIA Y TEMA
La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares, a través del programa cultural Art Jove del Instituto Balear de la Juventud, convoca este certamen con el tema "40 años del Estatuto de Autonomía".
2- PERSONAS PARTICIPANTES
Pueden participar en el certamen, jóvenes nacidos o residentes en las Islas Baleares que tengan entre 16 y 35 años el 31 de diciembre de 2023. No se admite la inscripción de grupos.
3- PREMIO
Se establece una dotación total de 6.000,00 €, que se repartirá de la siguiente forma:
• Un primer premio de 3.000 euros en metálico.
• Un segundo premio de 2.000 euros en metálico.
• Un tercer premio de 1.000 euros en metálico.
El jurado puede proponer que los premios sean declarados desiertos, si así lo considera.
4- JURADOS
El jurado estará formado por un máximo de ocho vocales y una presidencia (con voto dirimente en caso de empate). Todos ellos serán elegidos por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de entre los siguientes colectivos: artistas plásticos, ilustradores o diseñadores gráficos de reconocido prestigio de las Islas Baleares, publicistas, directores o directoras de publicaciones especializadas en este sector y representantes políticos de las primeras legislaturas del Parlamento de las Islas Baleares. La persona coordinadora del programa cultural Art Jove del Instituto Balear de la Juventud, actuará como secretaria del jurado, con voz y voto.
El jurado debe ser paritario en cuestión de género, en su globalidad.
El plazo de inscripción y presentación de la documentación es hasta las 24.00 h. de día 31 de enero de 2023. Se enviará la siguiente documentación por correo electrónico a artjove@ibjove.net, por correo postal o presencialmente a la sede del Instituto Balear de la Juventud (Velódromo Illes Balears, c/ de Uruguay, s/n, 07010 Palma):
5- PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
6- CONDICIONES TÉCNICAS
Los participantes deben diseñar un único cartel de tamaño A2 en una cara, en cuatricromía, de 300 puntos por pulgada y preparado para ser impreso en offset o digitalmente.
El tema del certamen es la celebración del 40 aniversario de la aprobación del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y por tanto el 40 aniversario de la recuperación del autogobierno de las Illes Balears, como hito histórico de esta comunidad.
En estos 40 años de autogobierno y democracia, las Islas Baleares han evolucionado desde todas sus vertientes: cultural, lingüística, económica, social, etc. En este sentido, el diseño puede inspirarse en esa evolución de nuestra comunidad. Debe representar el espíritu democrático y de reivindicación del autogobierno que inspiró la consecución y aprobación del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, publicado oficialmente día 1 de marzo de 1983.
El diseño debe ser original e inédito. La propuesta debe incluir una propuesta de eslogan, original, inédito y redactado en lengua catalana, que se puede incluir dentro del propio diseño o acompañarlo como texto adjunto.
El trabajo debe ser anónimo y únicamente debe constar el título del proyecto, que será el eslogan propuesto. Se debe identificar con el número de orden que le asigne el Área de Art Jove del Instituto Balear de la Juventud. Cada persona participante solo puede presentar una propuesta.
7- SELECCIÓN Y DESARROLLO
Una vez vistos los trabajos presentados, el jurado se reunirá a puerta cerrada para deliberar y decidir quiénes son las personas ganadoras, a partir de criterios como la originalidad, la creatividad, la aplicabilidad y la adecuación al tema propuesto.
La decisión del jurado se hará pública el día 1 de marzo de 2023, en el marco de las celebraciones del Día de las Islas Baleares. La organización se reserva la posibilidad de organizar una exposición con los carteles presentados.
La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se reserva la posibilidad de utilizar el cartel ganador para reproducirlo en los soportes y variantes que considere oportunos