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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 757465
Desistimiento del procedimiento selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 3 plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de sa Pobla

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Texto

Hacer constar que la Junta de Gobierno Local en sesión de día 7 de diciembre de 2022, ha acordado el desistimiento del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 3 plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de sa Pobla (BOIB n.º 41 de 24 de marzo de 2022), conforme sigue:

PRIMERO. Desistir del procedimiento selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 3 plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de sa Pobla, mediante procedimiento ordinario, sistema de oposición (BOIB n.º 41 de 24 de marzo de 2022; BOE 84, de 8 de abril de 2022), de conformidad con el artículo 93 de la Ley 39/2015. Destacar que no habiéndose publicado la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, en aplicación de la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia de 16 de julio de 1982 (EC 156/1985, RJ 1982/5442), no puede considerarse que se haya declarado ningún derecho a favor de los potenciales participantes en las pruebas, sino, como máximo, y respecto de los quién hayan presentado su solicitud de admisión, que se haya generado una mera expectativa de derecho a participar en las pruebas. Señalar que las mencionadas 3 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, corresponden a la Oferta de Ocupación Pública del año 2021.

SEGUNDO. Proceder a la devolución de la tasa abonada por los derechos de examen, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ordenanza de tasas pruebas selectivas (BOIB nº 167 de 12 de diciembre de 2019), que establece que “Será procedente la devolución de la cuota ingresada cuando no se realice el hecho imponible por causa no imputable al sujeto pasivo.”

TERCERO. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sapobla.eadministracio.cat), a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante esta Entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo, ante Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Sa Pobla.- Documento firmado electrónicamente (9 de diciembre de 2022)

El alcalde Llorenç Gelabert Crespí