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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 757295
Propuesta de Resolución y Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se conceden y se pagan las ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías, residenciadas en las Islas Baleares, para promocionar la ocupación autónoma y favorecer la sostenibilidad y pervivencia de estos tipos de proyectos empresariales afectados por el incremento del precio de la energía

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Texto

Antecedentes

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 20 de junio de 2022, se aprobó la convocatoria de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías, residenciadas en las Islas Baleares, para promocionar la ocupación autónoma y favorecer la sostenibilidad y pervivencia de estos tipos de proyectos empresariales afectados por el incremento del precio de la energía (BOIB n.º 80, de 21 de junio de 2022).

2. De acuerdo con el apartado 5 de la convocatoria, y dentro del plazo establecido, han tenido entrada a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de forma telemática las solicitudes y la documentación prevista en la convocatoria por parte de los autónomos que se relacionan en el Anexo 1 adjunto.

3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, instructora del expediente, han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el Anexo 1 adjunto:

- Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.

- Han presentado correctamente su solicitud y la documentación dentro del plazo previsto a la convocatoria.

- Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto el estatal como la autonómica.

- Cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas.

4. De acuerdo con el apartado décimo de la convocatoria de ayudas, con la presentación de la solicitud y la documentación establecida a la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con el que establece el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005.

5. La cuantía de la ayuda propuesta para cada beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto de la convocatoria de ayudas, es la que se relaciona en el Anexo 1 adjunto.

6. De acuerdo con el apartado tercero de la convocatoria de ayudas, hay un crédito disponible por importe de 1.125.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 12801G/761C01/47000/00/2202 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente.

7. El apartado octavo de la convocatoria de ayudas, establece que de acuerdo con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas las tiene que resolver motivadamente el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Sin embargo, éste delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB n.º 97, de 16 de julio de 2019).

8. Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otras hechos, alegaciones y pruebas además de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

9. El apartado 8.3 de la convocatoria de ayudas, indica que la notificación de las resoluciones de concesión y denegación a los interesados se hará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Fundamentos de derecho

1. En cuanto a las competencias para desplegar los programas de apoyo a la ocupación regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado, el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, bisiesto de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo a la ocupación (BOE n.º 52, de 29 de febrero), por medio del cual estas competencias se transfirieron en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB n.º 35, de 19 de marzo), por medio del cual la CAIB las asumió.

2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), establece en su artículo 2 punto 4.d, con relación a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, establece que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre otros, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y apoyo empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.

3. Regulan estas ayudas:

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

- El Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, define el trabajo autónomo y se contemplan los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento de la ocupación autónoma (BOE n.º 166, de 12 de julio de 2007).

- El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ocupación, establece que los recursos económicos para la realización de las políticas activas serán gestionadas por los servicios públicos de ocupación, que podrán desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 36.3, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho (BOE n.º 255, de 24 de octubre de 2015).

- Decreto Ley 4/2022 de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania (BOIB n.º 44, de 31 de marzo de 2022).

- Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo).

- Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías, residenciadas en las Islas Baleares, para promocionar la ocupación autónoma y favorecer la sostenibilidad y pervivencia de estos tipos de proyectos empresariales afectados por el incremento del precio de la energía (BOIB n.º 80, de 21 de junio de 2022).

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que regula las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos.

Por todo esto, dicto la siguiente

Propuesta de Resolución

Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la concesión de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías, residenciadas en las Islas Baleares, para promocionar la ocupación autónoma y favorecer la sostenibilidad y pervivencia de estos tipos de proyectos empresariales afectados por el incremento del precio de la energía, de acuerdo con el apartado cuarto de la convocatoria de las ayudas, a los 9 beneficiarios que figuran al Anexo 1 adjunto, por los importes individuales que este Anexo dispone.

2. Autorizar y disponer un gasto global de 29.200,00 €, a favor de los 9 beneficiarios que figuran al Anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 12801G/761C01/47000/00/22021 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por los importes individuales que este Anexo dispone.

 

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de 29.200,00 €, a favor de los 9 beneficiarios que figuran al Anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 12801G/761C01/47000/00/22021 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por los importes individuales que este Anexo dispone.

4. Informar a los beneficiarios de las ayudas, que el importe concedido queda condicionado a la realización y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el apartado noveno de la convocatoria de ayudas:

- El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

- El cumplimiento del deber de informar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.

- El desarrollo y mantenimiento la actividad objeto de la subvención y el alta en el I.A.E. y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, de manera ininterrumpida durante un mínimo de 6 meses desde la concesión de la ayuda.

- El compromiso de no simultanear la actividad por cuenta propia con jefa otra actividad por cuenta ajena durante un periodo de 6 meses desde la concesión de la subvención.

5. En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones la persona interesada tendrá que reintegrar las subvenciones percibidas, de acuerdo con el establecido en el punto doceavo de la convocatoria de las ayudas y de acuerdo con el establecido en los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y el resto de normativa aplicable.

6. Comunicar a los beneficiarios que las ayudas que establece esta Resolución están sometidos en el régimen de Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia aprobado por comunicación de la Comisión de 24 de marzo de 2022 (2022/C 131 Y/01).

7. Publicar la presente propuesta de Resolución y la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de diciembre de 2022 )

El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular

Manuel Porras Romero

Conforme con la propuesta dicto Resolución,

Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de diciembre de 2022 )

El director general Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular

Manuel Porras Romero

(Per delegació, Resolució de 8 de juliol de 2019. BOIB núm. 97/2019)

 

 

 

​​​​​​​​​​​​​​ANEXO 1

Beneficiarios de las ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que sean titulares de autorización de transporte público de mercancías, residenciadas en las Islas Baleares, para promocionar la ocupación autónoma y favorecer la sostenibilidad y pervivencia de estos tipos de proyectos empresariales afectados por el incremento del precio de la energía

 

NÚM. EXP.

NIF BENEFICIARIO

IMPORTE DE LA AYUDA

1

SVN_TRANS 629/2022

43206077W

1.200,00 €

2

SVN_TRANS 607/2022

54871008T

1.200,00 €

3

SVN_TRANS 606/2022

43112405D

10.000,00 €

4

SVN_TRANS 555/2022

44326011C

2.400,00 €

5

SVN_TRANS 416/2022

43008708L

3.600,00 €

6

SVN_TRANS 358/2022

43091847J

3.600,00 €

7

SVN_TRANS 328/2022

43154541D

2.200,00 €

8

SVN_TRANS 179/2022

Y7489674Z

1.000,00 €

9

SVN_TRANS 143/2022

43171791D

4.000,00 €

TOTAL

29.200,00 €