Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 757264
Resolución de corrección de errores aritméticos observados en la Propuesta de resolución y Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo sobre la denegación de ayudas económicas del Programa 1: inicio de la actividad, destinadas a promocionar la constitución de personas paradas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2022, con la financiación de la Unión Europea - «NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales publicada al BOIB el 13 de diciembre de 2022
Hechos
1. Por Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021, se aprobó por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021-2023 destinadas a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre).
2. El día 13 de diciembre de 2022, se publicó Propuesta de resolución y Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo sobre la denegación de ayudas económicas del Programa 1: inicio de la actividad, destinadas a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2022, con la financiación de la Unión Europea - «NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.
3. Se ha detectado un error aritmético, que afecta al Anexo 1, en lo referente a los Expedientes propuestos para denegar la subvención del Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinadas a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2022.
De acuerdo con la redacción original de la resolución, se establece:
NÚM. EXP. |
NIF |
MOTIVO DENEGACIÓN |
AUT1 361/2022 |
45499213S |
La persona solicitante no consta inscrita en lo oficina correspondiente del servicio público de ocupación al menos desde el día antes del comienzo de la actividad. Según el apartado 1.2.1.a) del Anexo 1 de la convocatoria: «pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas desocupadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de ocupación al menos desde el día antes del comienzo de la actividad |
Mientras que, la redacción definitiva y correcta, debe ser:
NÚM. EXP. |
NIF |
MOTIVO DENEGACIÓN |
AUT1 261/2022 |
47405485R |
La persona solicitante no consta inscrita en lo oficina correspondiente del servicio público de ocupación al menos desde el día antes del comienzo de la actividad. Según el apartado 1.2.1.a) del Anexo 1 de la convocatoria: «pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas desocupadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de ocupación al menos desde el día antes del comienzo de la actividad |
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la rectificación del error aritmético observado al Anexo 1, en lo referente a los Expedientes propuestos para denegar la subvención del Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinadas a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2022:
Donde dice:
NÚM. EXP. |
NIF |
MOTIVO DENEGACIÓN |
AUT1 361/2022 |
45499213S |
La persona solicitante no consta inscrita en lo oficina correspondiente del servicio público de ocupación al menos desde el día antes del comienzo de la actividad. Según el apartado 1.2.1.a) del Anexo 1 de la convocatoria: «pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas desocupadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de ocupación al menos desde el día antes del comienzo de la actividad |
Debe decir:
NÚM. EXP. |
NIF |
MOTIVO DENEGACIÓN |
AUT1 261/2022 |
47405485R |
La persona solicitante no consta inscrita en lo oficina correspondiente del servicio público de ocupación al menos desde el día antes del comienzo de la actividad. Según el apartado 1.2.1.a) del Anexo 1 de la convocatoria: «pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas desocupadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de ocupación al menos desde el día antes del comienzo de la actividad |
2. Publicar esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación de esta Resolución de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere pertinente en defensa de su derecho.
Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de diciembre de 2022)
El director general de Promoción Económica
Emprendimiento y Economía Social y Circular
Manuel Porras Romero