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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 756823
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de calle y rodaje cinematográfico

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Texto

Aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 20 de octubre de 2022, la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico recoge la tarifa correspondiente a la ocupación de la vía pública y autorización de paradas para mini trenes y transportes colectivos similares, ha estado expuesta al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publican sus textos íntegros.

ORDENANZA FISCAL QUE REGULA LA TASA POR PARADAS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS DE LA CALLE Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R. D. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 58 del mencionado R.D. 2/2004.

Artículo 2 Hecho imponible

1. El hecho imponible de la tasa consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública en los términos establecidos en el artículo 6 de esta Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar.

Artículo 3 Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorgue la correspondiente licencia por gozar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la correspondiente autorización.

Artículo 4 Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de las citadas Entidades.

3. Los Administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas responderán subsidiariamente de las siguientes deudas:

- cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

- cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

- en los casos de finalización de la actividad de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de finalización.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria.

Artículo 5 Exenciones, reducciones y modificaciones

1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por otros usos que de inmediato interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 6 Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. La tarifa se basa en la superficie ocupada por los elementos o aprovechamientos que constituyen el objeto de esta Ordenanza.

3. La tarifa será la siguiente:

A) En los núcleos de Sant Llorenç y Son Carrió:

Licencia o permiso

Euros/m2

Paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias de la calle. Por día.

0,56

A) En la Zona Costera:

Licencia o permiso

Euros

Paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias de la calle. Por día y m2

0,78

Ocupación de la vía pública y autorización de paradas para mini trenes y transportes colectivos similares, por mes

1.200

Utilización de puntos de atraque. Por embarcación.

258,04

La licencia anual por utilización de traste de mercado se fija en 30,18 euros/m2 para los núcleos de Sant Llorenç y Son Carrió y en 33,17 euros/m2 para la zona costera. En el caso de solicitarse la utilización de traste de mercado por un período inferior se prorrateará el importe a pagar en función del número de meses solicitados, computándose mensualidades completas.

Artículo 7 Devengo

1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento en que se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se podrá exigir depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente el dominio público local en beneficio particular.

3. Cuando se ha producido el uso privativo o el aprovechamiento especial sin solicitar la licencia, el devengo se produce en el momento del inicio del aprovechamiento.

4. La duración de la autorización viene definida en la licencia.

Artículo 8 Declaración e ingreso

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza, y no sacados a licitación pública, tendrán que pedir previamente la correspondiente licencia, realizar, en su caso, el depósito y formular declaración donde conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

En los casos de ferias, fiestas u otros eventos que puedan dar lugar al aprovechamiento de la vía pública regulado en esta Ordenanza, los interesados tendrán que pedir la autorización con un mes de antelación. Si no se cumple este requisito, la Corporación podrá denegar la autorización.

Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por las personas interesadas, concediendo las autorizaciones si no se encuentran diferencias. Si se retrasaran, se notificarán a las personas interesadas y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que correspondan, concediendo las autorizaciones una vez reparadas las diferencias y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que correspondan.

En caso de denegar las autorizaciones, los interesados podrán solicitar al Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

3.Los emplazamientos, instalaciones, paradas, etc. podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo de licitación, será la cuantía fijada en las tarifas de esta ordenanza.

Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que deban ser objeto de licitación, y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a autos de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, conservadoras, bisuterías, etc.

Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizara una mayor superficie de la adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100% del importe de la licitación, además de la cuantía fijada en las tarifas.

4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido la correspondiente licencia.

5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceras personas. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que las personas interesadas deban abonar.

Artículo 9 Infracciones y sanciones

Las Infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

 

Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (16 de diciembre de 2022)

El alcalde Pep Jaume Umbert