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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 756752
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta de la directora general de Vivienda y Arquitectura, por la que se aprueba la concesión de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y se reconoce la obligación a favor de 23 beneficiarios, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de junio de 2020, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

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Texto

En fecha 13 de diciembre de 2022, la directora general de Vivienda y Arquitectura ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El día 29 de junio de 2017, se publicó en el BOIB n.º 79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el BOIB.

2. El 29 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio) el consejero de Movilidad y Vivienda dictó la Resolución por la que se convocan las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, por un importe de 3.225.350,00 €, de los que 2.400.000,00 € eran con cargo a los fondos estatales y 825.350,00 € con cargo a fondos autonómicos.

3. Por Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 28 de julio de 2020 (BOIB n.º 133, de 30 de julio) se amplió en 871.563,94 € con cargo a fondo estatales el crédito estatal asignado inicialmente en la Resolución mencionada en el punto anterior, de los cuales 296.804,32 € euros son con cargo a los fondos estatales destinados a la gestión del programa para víctimas de violencia de género, y 574.759,62 € con cargo a los fondos estatales del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siendo finalmente el crédito total estatal y autonómico asignado en la convocatoria de 4.096.913,94 €.

4. Las personas interesadas que figuran en el anexo de esta propuesta de Resolución presentaron la solicitud de ayuda COVID-19 de alquiler habitual dentro del plazo legal establecido.

5. El 21 de agosto de 2021, se publicó en el BOIB n.º 111 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda y Arquitectura, por la que se deniegan determinadas solicitudes de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-20121, mediante la que se denegó la ayuda de alquiler solicitada a las personas que figuran en el anexo, por los motivos que se indican en la mencionada Resolución.

6. Las personas que figuran en el anexo presentaron, dentro del plazo legal previsto, un recurso potestativo de reposición contra la Resolución mencionada en el apartado anterior.

7. El Servicio Jurídico de la Consejería de Movilidad y Vivienda informó que, una vez revisados de nuevo los expedientes que figuran en el anexo, se comprobó que no se requirió a la persona o la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsanara el defecto o aportara la documentación preceptiva que establecía la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El consejero de Movilidad y Vivienda resolvió cada uno de los recursos interpuestos por las personas que figuran en el anexo, dictando la retrocesión de las actuaciones administrativas de los expedientes que figuran en el anexo referente al abono de la ayuda solicitada, y a los efectos que desde la Dirección General de Vivienda y Arquitectura se comprobara si con la documentación aportada en fase de recurso se entendía que se habían subsanado las deficiencias o, en su caso, se requiera para subsanar las deficiencias.

9. Los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura han comprobado que las personas que figuran en el anexo subsanaron las deficiencias con la documentación aportada en fase de recurso.

 

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de junio de 2020 por la que se convocan las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º116, de 30 de junio).

2. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 28 de julio de 2020, por la que se aprueba la ampliación de crédito consignado en la Resolución mencionada en el punto anterior (BOIB n.º 133, de 30 de julio).

3. La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 79, de 29 de junio de 2017).

4. El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, concretamente el artículo 9, de suspensión temporal del requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas para el alquiler.

5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

6. El Decreto Legislativo 2/2005, 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º196, de 31 de diciembre de 2005).

7. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

9. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril de 2003).

10. La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre de 2021).

11. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).

12. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

13. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 15, de 2 de febrero de 2019).

14. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda (BOIB n.º20, de 14 de febrero de 2021).

15. El artículo 2.11.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias, entre otros, en el ámbito material de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda (BOIB n.º 21 ext., de 15 de febrero de 2021).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual a los beneficiarios que se indican en el anexo de esta Resolución, que empieza con el número de expediente BTE/805044/2020, DNI 44817345M, importe de la ayuda 3.600,00 €, y acaba con el número de expediente BTE/771092/2020, NIE/DNI X4758175G/04302613A, importe de la ayuda 402,00 €, por cumplir los requisitos exigidos en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de junio de 2020.

2. Autorizar y disponer un gasto, a favor de los beneficiarios y por los importes que figuran en la relación establecida en el anexo, por un importe total de 55.636,86 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431BCV 48000 00 (FF 18030), en concepto de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de junio de 2020, modificada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 28 de julio de 2020.

3. Reconocer la obligación y proponer a la directora general del Tesoro y Política Financiera el pago de las subvenciones a favor de los beneficiarios señalados en el anexo por un importe total de 55.636,86 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431BCV 48000 00 (FF 18030). El pago se realizará utilizando el sistema de transferencia masiva.

4. Indicar que, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigesimocuarto de la mencionada Resolución, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución de convocatoria de 29 de junio de 2020 ya mencionada; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por los beneficiarios.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, ( Firmado electrónicamente 13 de diciembre de 2022 )

El consejero de Movilidad y Vivienda

Josep Marí i Ribas

El secretario general

Francesc Ramis Oliver

Por suplencia de la directora general de Vivienda y Arquitectura

(BOIB n.º24, de 18 febrero de 2021)

 

 

ANEXO

N.º de expediente

DNI/NIE

Importe de la ayuda

BTE/805044/2020

44817345M

3.600,00 €

BTE/773102/2020

55234618A

642,12 €

BTE/792123/2020

55233374R

2.200,00 €

BTE/765155/2020

50600226L

3.000,00 €

BTE/927052/2020

49919308Q

1.400,00 €

BTE/812370/2020

49413473C

2.220,00 €

BTE/878623/2020

47258471A

3.600,00 €

BTE/939236/2020

X1935798A

3.300,00 €

BTE/837725/2020

X2863772L

3.600,00 €

BTE/793270/2020

X3534858B

2.400,00 €

BTE/761346/2020

X6649394W

3.600,00 €

BTE/775391/2020

X6738524F

2.430,00 €

BTE/765843/2020

Y0443348Z

2.040,00 €

BTE/896713/2020

Y2722579Z

1.950,00 €

BTE/792067/2020

Y5307167T

3.600,00 €

BTE/773881/2020

41506227J

1.800,00 €

BTE/774016/2020

10903199A

2.818,74 €

BTE/943271/2020

44229572C

3.600,00 €

BTE/768585/2020

45868754S

1.050,00 €

BTE/805824/2020

46579403X

1.950,00 €

BTE/766843/2020

43176192V

2.220,00 €

BTE/833345/2020

26972452F

2.214,00 €

BTE/771092/2020

X4758175G

04302613A

402,00 €

 

TOTAL

55.636,86 €