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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

Núm. 756549
Bases específicas que tienen que regir los procesos selectivos por el sistema de concurso oposición de la oferta de ocupación pública para la estabilización temporal de 2021 del instituto municipal del deporte (IME) del Ayuntamiento de Palma

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Texto

El gerente  del Instituto Municipal del Deporte por decreto 202200446 de fecha 14 de diciembre de 2022 ha resuelto lo siguiente: 

Primero.- Aprobar la convocatoria de concurso oposición para cubrir CUATRO plazas de personal laboral del Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma por el sistema de selección de concurso oposición, incluidas en la oferta pública de estabilización,  aprobada por Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de fecha 18 de mayo de 2022 (BOIB nº 67 de 24 de mayo de 2022).

Segundo.- Autorizar el gasto que, en concepto de retribuciones anuales y cuotas patronales, implica esta convocatoria y que asciende a un total de 137.545,53 € con  cargo a les partidas presupuestarias 25 34200 13100, 22 34200 13100, 24 34200 13100, 25 34200 16000, 22 34200 16000 i 24 34200 16000 del presupuesto del IME para el 2023. 

Tercero.-  Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan  como anexo I. 

Cuarto.- Aprobar la solicitud de admisión y hoja de autobaremación, que tiene la consideración de declaración responsable, que figura como anexo II. 

Quinto.-  Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo III. 

Sexto.- Publicar esta resolución una vez decretada y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 

Séptimo.- Dar cuenta en el próximo Consejo Rector que se lleve a cabo.  

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (16 de diciembre de 2022)

El gerente Rafael Navarro Roig 

Interposición de recursos 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según los artículos 8, 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

 

ANEXO I BASES ESPECÍFICAS QUE TIENEN QUE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN de la oferta de ocupación pública para la estabilización temporal de 2021 DEL Instituto municipal del deporte (IME) DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

 

1. OBJETO Y NORMAS GENERALES

El Instituto Municipal del Deporte (IME) del Ayuntamiento de Palma de Mallorca convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, para la cobertura de las plazas detalladas en el cuadro siguiente, vacantes de plantilla, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la tasa adicional de estabilización del trabajo temporal en cumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio. 

Plazas convocadas (Oferta de ocupación publicada en el BOIB nº 67, de 24 de mayo de 2022): 

Categoría

Nivel

1

Capataz (Son Hugo)

5

1

Supervisor mantenimiento (Son Moix)

5

1

Coordinador (Son Moix)

6

1

Oficial 2ª mantenimiento (Germans Escalas)

8

Estas bases se ajustan a lo que se establece en la siguiente normativa: 

  1. La Constitución española.
  2. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
  3. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
  4. La Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.
  5. El  Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
  6. La Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la CAIB.
  7. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
  8. Decreto Ley 6/2022 de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares BOIB nº 78 de 16 de junio de 2022; Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2022 por el cual se corrigen los errores observados en el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, n.º 83 de 27 de junio de 2022 y Decreto Ley 7/2022 de 11 de julio por el cual se establecen las bases generales que regirán los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 que convocarán las administraciones adheridas a la Mesa.
  9. La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
  10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico Del Sector Público.
  11. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  12. El Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
  13. El RD 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
  14. El RD 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas  básicas y programas mínimos a los cuales se tienen que ajustar los procedimientos de selección de los funcionarios de la administración local.
  15. Estatutos del ‘instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma.
  16. El Convenio colectivo del Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma. 

Las bases generales han sido pactadas en la mesa de negociación de las administraciones públicas de las islas Baleares para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, para llevar a cabo la negociación sindical preceptiva limitada a la tramitación de los procesos de estabilización y estas bases específicas remitidas al comité de empresa del IME. 

El proceso selectivo objeto de esta convocatoria tiene que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. 

2. PERSONAS CON DISCAPACIDAD 

De acuerdo con el artículo 59 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre, así como del Real Decreto 2271/2004, de 23 de diciembre, que regula el acceso a la ocupación pública y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las convocatorias de procesos selectivos podrán prever la reserva de una cuota de las plazas convocadas, para ser cubiertas por personas con discapacidad debidamente acreditada. Se tiene que reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes para ser  cubiertas por personas con discapacidad, considerando como personas con discapacidad las que define el artículo 4.2 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la discapacidad y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas. En cuanto a las administraciones en que se haya llegado al 2% de los efectivos totales, las plazas ofrecidas por la cuota de reserva se pueden limitar a las que se amparan  en puestos de trabajo ocupados actualmente por personas con discapacidad, de acuerdo con las previsiones que se establecen en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. 

Según el establecido en el apartado cuatro del artículo 4 del Decreto 6/2022, de 13 de junio, al tratar de proceso de estabilización correspondientes a la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, la convocatoria de estas plazas se tiene que hacer a todos los efectos por igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las persones aspirantes, puesto que no se puede motivar el requerimiento de optaciones y ajustes razonables a la convocatoria por turno de reserva de personas con discapacidad. 

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas en la realización de las pruebas selectivas, las persones aspirantes tienen que cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que figuren en cada una de las bases específicas. Estos requisitos se deben poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la prisa de posesión: 

a) Ostentar la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el cual, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las administraciones públicas.

En iguales condiciones, también  podrá participar, cualquier que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los nacionales españoles y de los nacionales de los demés estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendentes y los de los suyo cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

Los extranjeros a los que se refiere los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, si procede, la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley puede establecer otra edad máxima, diferente de la edad de jubilación forzosa para el acceso a la ocupación pública, hecho que se tiene que concretar en las correspondientes bases específicas.

c) Estar en posesión del título académico, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las instancias. En caso de titulaciones obtenidas al extranjero tendrán que aportar la credencial que acredite su homologación:

d) 

 

Categoría

Título académico

Capataz (Son Hugo)

Técnico grado superior de una de las familias profesionales siguientes:

  •   Instalaciones y mantenimiento

  •   Electricidad y electrónica

  •   Edificaciones y obra civil

Carné de mantenimiento de piscinas

Certificado de capacitación del tratamiento de legionela

Curso básico de PRL (30 h)

Supervisor mantenimiento (Son Moix)

Bachillerato o técnico de grado medio de una de las familias profesionales siguientes:

  •   Instalaciones y mantenimiento

  •   Electricidad y electrónica

  •   Edificaciones y obra civil

Carné de mantenimiento de piscinas

Certificado de capacitación del tratamiento de legionela

Curso básico de PRL (30 h)

Coordinador (Son Moix)

Bachiller o técnico de grado medio de la familia de actividades y deportivas o equivaliendo (prueba de acceso a la formación de grado superior más título de la ESO; prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años más título de ESO o 15 créditos de ECTS de los estudios universitarios)

Oficial 2ª mantenimiento (Germans Escalas)

Graduado en ESO o equivalente

Carné de mantenimiento de piscinas

Certificado de capacitación del tratamiento de legionela

Curso básico de PRL (30 h)

e) Estar en posesión de los conocimientos de lengua catalana que se indica:

Categoría

Nivel catalán

Capataz (Son Hugo)

B2

Supervisor mantenimiento (Son Mustio)

B2

Coordinador (Son Mustio)

B2

Oficial 2ª mantenimiento (Germanos Escalas)

B1

 

f) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan en plazas reservadas para discapacidades tendrán que tener acreditado el grado de minusvalidez igual o superior al 33% y lo tendrán que acreditar en el momento de la presentación de instancias, también tendrán que solicitar a la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a cabo las pruebas selectivas.

g) No haber sido separado o separada, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral, en el cual hubiera sido separado/da o inhabilidad/da. En el caso de nacional otros estados, no encontrar inhabilitado/da o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a una sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

h) No tener la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala o especialidad; en la misma  escala, subescala, clase o categoría, o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría a la administración que se opta.

i) Antes de tomar posesión del puesto, la persona interesada tiene que hacer constar que no ocupa ningún plaza ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el arte. 1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tiene que declarar en el plazo de diez días contados a partir del día la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

j) Los/las aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se  desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tiene que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

k) Rellenar la declaración responsable junto con la hoja de autoevaluación de los méritos, de acuerdo con el modelo incorporado en estas bases.

k) Haber satisfecho la tasa para optar a pruebas de selección de personal de acuerdo con el que prevé la ordenanza fiscal reguladora del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 163 de 29 de diciembre de 2018). Se tiene que abonar una tasa por cada plaza a la cual la persona interesada se presente. 

No están sujetos a la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de resultar excluido/a de la convocatoria, la cuota se reducirá el 50%.

La tasa por la inscripción a las pruebas selectivas sueño las siguientes: 

Nivel

Tasa

5

21,22 €

6

15,91

8

13,79 €

La liquidación de la tasa se puede hacer en cualquier OAC del Ayuntamiento de Palma o través del siguiente enlace: 

http://autoliquidacions.palma.cat 

Se tendrá que adjuntar la autoliquidación de las tasas administrativas junto con la solicitud de inscripción del procedimiento. 

 

​​​​​​​4. EXCEPCIÓN DEL REQUISITO DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA 

Las personas aspirantes que estén trabajando, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes en el Instituto Municipal de Deportes y en la misma categoría y especialidad a que opta y no puedan acreditar el requisito exigido para de ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana. 

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal laboral fijo, estaran obligadas, en el plazo de dos años, contados a partir de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la clase, categoría, o la categoría profesional. 

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oidos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido del correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de esta plaza. 

Estas personas quedaran obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría profesional a la cual se ha accedido.

 5. SOLICITUDES 

Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se deben que rellenar de acuerdo con el modelo incorporado a la convocatoria así como la hoja de autoevaluación de los méritos y que se podrán rellenar en el web www.ime.com y presentarlo a través del registro electrónico, preferentemente, en el IME de 9,30 a 14 h o en las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Palma, o en cualquier otra de las formas que establece el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común De Las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes junto con la hoja de autobaremación es de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente que se publique la resolución de aprobación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las personas que participan en la oposición pueden elegir realizar los ejercicios en cualquier de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, se tiene que señalar a la solicitud la lengua en la cual desean realizar las pruebas selectivas.

En las solicitudes, que tienen que ser debidamente cumplimentadas, los aspirantes tendrán que hacer mención exprés que reúnen todos los requisitos y las condiciones que se exigen en cada caso y tendrán que alegar la titulación que poseen y que los habilita para acceder al grupo profesional a que optan.  

La hoja de autoevaluación, de acuerdo con el modelo adjunto a la convocatoria, tiene la consideración de declaración responsable. La falsedad en los datos de autoevaluación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven por la falsedad de datos.

En cualquier momento del proceso selectivo, los tribunales indicar que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios requisitos de los que exige la convocatoria correspondiente, o que, del examen de la certificación acreditativa, resulta que la solicitud presenta errores o falsedades que imposibiliten el acceso al grupos profesional al cual se opta. En estos supuestos, previa audiencia de la persona interesada, si no lo justifica o enmienda, el tribunal correspondiente propondrá su exclusión, que se resolverá por el órgano de gobierno competente del IME, a quien comunicará las causas que justifiquen su propuesta, para que resuelva lo que estime procedente.

6. TRATAMIENTO DE DATOS 

La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización al tratamiento de los datos de carácter personal recogidas en la solicitud y en la tramitación de los proceso selectivo, así como en la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, conformemente con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. 

7. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES, PLAZOS Y PROCEDIMIENTO

En el plazo máximo de dos meses a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará una resolución mediante la cual se aprueba  la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de IME, en la web de IME y del Ayuntamiento de Palma.

Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución para enmendar el defecto o presentar la documentación preceptiva. Igualmente dentro del mismo plazo se podrán presentar solicitudes de enmienda de errores –si se han producido- a los datos personales incorrectos. La administración convocante considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento. Si no se presentan enmiendas, la lista acontecerá definitiva.

Una vez finalizada el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el órgano competente de la administración convocante tiene que dictar resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se tiene que hacer pública en los mismos puestos que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.

Contra la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se puede presentar recurso. Si en la fecha de la realización del ejercicio no se ha resuelve el recurso formulado, la persona interesada puede realizar el ejercicio cautelarmente. En el caso de desestimación del recurso, el ejercicio realizado no tendrá validez.

En el proceso por el sistema de concurso de méritos y por el sistema de concurso-oposición, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autoevaluación).

Las persones aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente que se haya publicado la resolución para enmendar el defecto de la declaración responsable. 

8. PROCESO SELECTIVO: CONCURSO OPOSICIÓN 

El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de una fase de oposición y de una fase de concurso, por este orden: 

La fase de oposición consiste en la realización de un ejercicio para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes.  

La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y siendo necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso. 

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen los aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. 

La puntuación global del concurso oposición tiene que resultar de las puntuaciones en las fases de oposición y concurso, y es de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 60 puntos para la fase de oposición y de entre 0 y 40 puntos para  la fase de concurso. 

8.1 Fase de oposición: ejercicios y calificación 

La fase de oposición consta de un solo ejercicio, con carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito un cuestionario de preguntas tipos maceta con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición y a la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo. 

Los ejercicios de la fase de oposición de las diferentes categorías profesionales, el desarrollo de los procesos selectivos y los temarios correspondientes son los que se indican en el Decreto Ley 6/ 2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears por lo que se refiere a las entidades locales y en el grupo equivalente de clasificación para el personal laboral. 

El test que han de responder los aspirantes se ha de elegir por sorteo público, realizado ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de varias alternativas diferentes. 

Si por motivos de infraestructura debidamente motivados, no fuera posible hacer el sorteo inmediatamente antes de empezar las pruebas, el tribunal puede escoger, por acuerdo de sus miembros, la maceta que tendrán que responder los aspirantes. En este supuesto el sistema determinado tendrá que quedar reflejado de manera exprés en el acta de la sesión del tribunal que adopte el acuerdo.

8.2 Calendario del ejercicio 

El ejercicio se desarrollará entre el 1 de junio al 31 de octubre de 2023. 

Se publicará en la web de la IME el anuncio con la fecha, la hora y el lugar de realización del ejercicio. 

 

​​​​​​​8.3 Procedimiento de llamamiento 

Las persones aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único aunque tenga que dividirse en varios turnos. Los aspirantes han de asistir al turno al cual hayan sido convocados. Quedan excluidos de las pruebas selectivas quienes no  comparezcan, excepto en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados por el aspirante. En estos casos el tribunal habrá de adoptar un acuerdo motivado al efecto. 

8.4 Embarazo o riesgo de parte, y fuerza mayor 

Si alguna de las personas aspirantes no puede hacer el ejercicio en la fecha fijada a causa de un embarazo de riesgo o de parte u otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación del ejercicio que haya quedado aplazado, el cual no se podrá demorar de forma que al menos tenga el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorada por el tribunal; en todo caso, el ejercicio tendrá que llevarse a cabo antes de la publicación   de la lista definitiva de valoración méritos de los aspirantes. 

8.5 Acreditación de la identidad de las personas aspirantes 

En cualquier momento el tribunal puede requerir a las personas que participan en las pruebas que acrediten su identidad.

 8.6 Incidencias 

La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, así como la adopción de las decisiones que se consideren pertinentes, corresponden al tribunal. 

8.7 Lengua de los ejercicios 

El tribunal se tiene que encargar que los ejercicios se elaboren y se libren cumpliendo las previsiones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8.8 Garantía de transparencia y objetividad: anonimato de las personas aspirantes 

El tribunal deberá respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo que ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes. 

El tribunal excluirá a las personas en cuyos exámenes figuren nombres, trazos, marcas o signos que  permitan conocer la identidad.

 Así mismo, el tribunal tiene que adoptar las medidas necesarias para evitar que las persones aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas. 

8.9 Publicación de notas de los ejercicios y revisión 

Una vez acabada el ejercicio de la oposición, cada tribunal deberá publicar, en los tablones de anuncios y a la página web, la lista provisional de personas que lo hayan superado, con nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes, y con indicación de la puntuación obtenida, desglosada por turnos de acceso. 

Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de siete días hábiles desde que se publique la lista provisional. El tribunal dispone de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio. 

9. AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS 

Tal y como establece la base quinta, las persones aspirantes deben rellenar, junto con la solicitud de participación, la hoja de autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable en los términos que prevé el artículo 69 de la Ley 39/2015.

En esta hoja de autobaremación los aspirantes tienen que alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los cuales dispone de entre los previstos en su punto 9. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos. Los méritos de las personas aspirantes se tienen que haber logrado en la fecha en que acaba el plazo para presentar la solicitud.

Las persones aspirantes admitidos disponen de un plazo de 7 días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para enmendar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de méritos (hoja autobaremación). Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados a la declaración inicial.

 10. BAREMO DE MÉRITOS 

El concurso tiene establecido un baremo de méritos estructurados en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden conseguir en cada uno de estos, con un máximo total de 40 puntos.

10.1  Méritos profesionales (máximo 32 puntos) :

  1. Para cada mes trabajado a la entidad convocante en la misma categoría profesional a la cuando se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.

  2. Para cada mes trabajado a la entidad convocante en otra categoría profesional a la cual se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

  3. Para cada mes trabajado en otra administración en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la cual se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados. 

10.2  Otros méritos (máximo 8 puntos) 

10.2.1. Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 3 puntos)

Para la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias de acceso como personal laboral fijo de la entidad convocante en la misma categoría a que se opta, con un máximo de 3 puntos:

  •  
  • Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 0,5 puntos por cada ejercicio con un máximo de 1 punto.
  • Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 1,5 puntos.
  • Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 2 puntos.
  • Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 3 puntos.

Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

10.2.2 Formación académica (máximo 3 puntos)

En cuanto a la formación académica, se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

  • La titulación académica tiene que ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso.
  • Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con la categoría a que se opta
  • Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, las escalas y las especialidades o la categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

Para la valoración concreta, con un máximo de 3 puntos, se tiene que otorgar la puntuación siguiente:

  •  
  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 3 puntos
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado en ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 2,8 puntos.
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 2,6 puntos.
  • Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 2,5 puntos.
  • Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 2,4 puntos.
  • Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 2,2 puntos.

10.2.3 Conocimientos de lengua catalana (máximo 3 puntos)

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 3 puntos. La puntuación que se tiene que otorgar es la siguiente:

  • Para el nivel B2: 1,8 puntos
  • Para el nivel C1: 2 puntos
  • Para el nivel C2: 2,6 puntos
  • Para el lenguaje administrativo: 0,4 puntos  

10.2.4 Cursos de formación (máximo 3 puntos)

  • Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas. Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y sus entidades adscritas y escuelas de administración pública. También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

Valoración de la formación:

  • Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,03 puntos por hora.
  • Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

  • Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito. Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se  haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

10.2.5 Trienios reconocidos: hasta un máximo de 3 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 0,6 puntos por trienio, hasta un máximo de 3 puntos. 

11. LISTA INFORMATIVA DE MÉRITOS ALEGADOS 

Transcurrido el plazo de alegaciones referidas en su punto 7, el Tribunal elevará esta lista al Gerente del IME para que dicte resolución aprobando la lista informativa de la orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación que se publicará en la página web de la IME.  

En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas que, en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos y los requisitos alegados en la declaración responsable siguiendo la orden de prelación de la lista informativa.

Si fuera necesario, se puede requerir un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.

12. DOCUMENTACIÓN QUE TIENEN QUE PRESENTAR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

En el plazo otorgado según la base anterior las persones aspirantes seleccionadas tendrán que presentar los documentos siguientes:

a) Copia auténtica del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

b) Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana.

 

​​​​​​​c) Declaración responsable de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrar inhabilidades de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por una resolución judicial para acceder a la categoría de la cual hubieran sido separados o inhabilidades, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública.

En el caso de ser nacionales de otro estado, deberán acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d)  Cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso, certificado de aptitud acreditativo de no sufrir infermetat o defecto físico psíquico para las tareas específicas de la plaza a que aspira, expedido por el médico especialista en medicina del trabajo del Servicio de Prevención del Instituto Municipal del Deporte.

Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que tendrán que ser debidamente acreditados y, si procede, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que  falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser contratada como personal laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en qué haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

13. ACREDITACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS MÉRITOS

Los candidatos tienen que acreditar los méritos alegados con documentos originales o copias auténticas de los certificados o títulos correspondientes.

La experiencia previa se acreditará mediante un certificado expedido por la Administración donde hayan ejercido.

Los Tribunales deberá revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos de acuerdo con la baremación establecida en su punto 10.

El Tribunal requerirá a los aspirantes que enmienden los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos otorgando un plazo de enmienda de 10 días hábiles. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal como establece la convocatoria.

Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones que han obtenido las persones aspirantes. Esta lista se tiene que publicar por orden de mayor a menor puntuación total.

Las persones aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.

Las persones aspirantes que tengan que enmendar o aclarar algún mérito tienen que presentar la documentación original o una copia correspondiente en el registro general del IME o en cualquier de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común De Las Administraciones Públicas, mediante un escrito dirigido a la Comisión Técnica de Valoración.

El Tribunal tiene que resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación se puede realizar mediante las publicaciones en el web del IME. Una vez resueltas las alegaciones tiene que publicar en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El Tribunal solo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticas.

14. RESULTADOS DEL CONCURSO OPOSICIÓN Y DESEMPATES

La relación de aspirantes que hayan superado el concurso oposición, que no puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas para cada una de las categorías, quedará determinada por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición y de la valoración de los méritos correspondientes de la fase de concurso, calculada con la fórmula siguiente:

Nota total (0 a 100 puntos)= Nota del aspirante en la fase de oposición (0 a 60 puntos) + Puntos méritos del aspirante en la fase de concurso (0 a 40 puntos).

En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo a los criterios siguientes:

1º La mayor antigüedad en la misma categoría acreditada a la entidad convocante. 

2º La mayor antigüedad acreditada a la entidad convocante.  

3º La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición, dado el caso.

4º La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

5º La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de convocatorias anteriores.

6º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

7º Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría de que se trate.  

8º Las persones víctimas de violencia de género.  

9º La persona de más edad.  

10º Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo. 

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. 

Una vez comprobada el cumplimiento de los requisitos para ser contratados como personal laboral fijo, y siguiendo la orden obtenido en las puntuaciones de la lista definitiva de valoración de méritos, y aplicados los criterios de desempates cuando proceda, el tribunal elevará al Gerente del Instituto Municipal del Deporte la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso o concurso-oposición, dado el caso, de cada una de las categorías convocadas. Esta lista debe contener, como máximo, tantas personas como el número de plazas convocadas para cada categoría. 

No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el Tribunal tiene que elevar al órgano convocando una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de las que  renuncien. 

15. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ASPIRANTES SELECCIONADOS, CONTRATACIÓN E INCORPORACIÓN A LOS PUESTOS DE TRABAJO. 

De acuerdo con la propuesta del Tribunal, el Gerente del IME, dictará resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos o el concurso-oposición para las diferentes categorías. Esta resolución se hará pública en el BOIB y en la página web del Instituto. Esta Resolución contenderá la adjudicación del puesto de trabajo.

 Las personas que hayan superado el proceso selectivo formalizarán el contrato como personal laboral fijo de la categoría correspondiente. 

La firma del contrato se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente que se publique en el BOIB las resoluciones anteriores, sin perjuicio de la aplicación del que dispone el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994. 

Antes de la firma del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada habrá de hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que hace ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. 

Si hace alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la firma del contrato, por tal que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad. 

16. ÓRGANO DE SELECCIÓN

El Tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo. Estará constituido por un presidente y dos vocales, uno de los cuales hará las funciones de secretario y tres miembros suplentes. 

Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan el órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente. 

Las funciones básicas de los Tribunales de este proceso selectivo son las siguientes: 

  1. Validar las preguntas de los modelos de prueba que se han de sortear.

  2. Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados en la forma que establecen las bases de la convocatoria.

  3. Revisar las preguntas de las pruebas y la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las persones interesadas. El Tribunal ha de hacer constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que se hayan llevado a cabo.

  4. Requerir las persones aspirantes para que aclaren o enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

  5.  

    ​​​​​​​Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

  6. Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al órgano competente,  para dictar resolución por la cual aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso oposición.

  7. El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación. 

El tribunal puede solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesarios para la valoración de los méritos. A tal efecto, son aplicables las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que se observa a los miembros de los órganos de selección. 

Corresponde al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitada para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan. 

Durante el desarrollo del proceso el Tribunal debe resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y, también, como se haya de actuar en los casos no previstos. 

​​​​​​​17. BOLSA DE PERSONAL TEMPORAL. 

Las personas admitidas en este procedimiento y que lo hayan superado el proceso selectivo, se incluirán en una bolsa de personal laboral temporal específicas y preferentes a las bolsas ordinarias i/i extraordinarias vigentes. En estas bolsas se han se integrar los candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habiéndolo superado, si que han obtenido la puntuación mínima de 5 puntos en la fase de oposición. 

A los efectos anteriores, los Tribunales requerirán a las personas que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en la fase de oposición, para que, en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se puede realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120% de las plazas convocadas y respetando la posición de la lista definitiva de los méritos alegados.

Los tribunales tienen que revisar y baremar los méritos declarados según los el procedimiento establecido en las bases, y una vez revisados, conformarán una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan logrado un mínimo de 10 puntos. 

Si el requerimiento es parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior, y esta lista se puede emplear para contratar personal laboral temporal. Con carácter previo al agotamiento de la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa de trabajo como resultado de un nuevo proceso selectivo de la misma categoría se realizará un nuevo requerimiento según el establecido en el párrafo anterior. 

Se tiene que publicar la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría correspondiente.  

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos. 

18. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS 

Contra estas bases específicas, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 i 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según los artículos 8 y 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO II SOLICITUD DE ADMISIÓN Y HOJA DEAUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS PARA EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACION PARA CONCURSO OPOSICIÓN DE MÉRITOS PARA CUBRIR PLAZAS DE  PERSONAL LABORAL FIJO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

 Tiene la consideración de declaración responsable en los términos que prevé el artículo 69 de la Ley 39/2015. 

La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocas de la persona aspirante del trato de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. 

En esta hoja de solicitud y autobaremación las personas aspirantes han de alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los requisitos y los méritos de los que dispone.

La inexactitud o falsedad en les datos consignados, en la alegación de méritos, de carácter esencial determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones y responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que tenga lugar y de las que se puedan derivar por dicha falsedad o inexactitud en los datos. 

DATOS DEL/DE LA SOLICITANTE

 

APELLIDOS Y NOMBRE:

DNI/NIE:

NACIONALIDAD:

DIRECCIÓN (CALLE, PL, AVDA.):

CP:

MUNICIPIO:

PROVINCIA:

TELÉFONO:

CORREO ELECTRÓNICO:

 

DATOS DE LA PLAZA

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA:

REQUISITOS ALEGADOS (Si la titulación es universitaria, indicar Universidad y año de expedición)

TITULACIÓN

NIVEL DE CATALÁN Y TIPO DE CERTIFICADO QUE LO ACREDITA

DOCUMENTACIÓN A APORTAR (junto con el ANEXO II)

  •   DNI/NIE

  •   Justificante del pago y, en su caso, de reducción de la tasa.

El/La que subscribe SOLICITA ser admitido/a en el proceso selectivo al cual hace referencia esta solicitud.

Asimismo, declara que son ciertos los datos que se han consignado y que cumple las condiciones que se exigen para el acceso a la mencionada plaza. 

 

​​​​​​​AUTOBAREMACIÓ CONCURS OPOSICIÓ

PUNTUACIÓN TOTAL MÉRITOS (Máximo 40 puntos)  

10. MÉRITOS PROFESIONALES (Máximo 32 puntos)

 

10.1.1.Valoración de la experiencia previa (Máximo 45 puntos)

 

MESOS

 

PUNTOS

Por cada mes trabajado en la entidad convocante en la misma categoría profesional a la cual se opta.

 

 

Por cada mes trabajado en la entidad convocante en otra categoría a la cual se opta.

 

 

Por cada mes trabajado en otra administración en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la que se opta

 

 

10.2. OTROS MÉRITOS (Máximo 8 puntos)

 10.2.1. Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como a personal    laboral fijo de la entidad convocante (Máximo 3 puntos)

 PUNTOS

Por haber superado el primer ejercicio de uno o de diversos procesos selectivos

 

Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo

 

Por haber superado más de un ejercicio en diversos procesos selectivos

 

Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo

 

 

10.2.2. Formación académica (Máximo 3 puntos)

 

PUNTOS

Título de estudios oficiales de doctor, reconocidos como nivel MECES 4:

Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado en  ingeniería o arquitectura reconocidos

 como nivel MECES 3:

Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos

 Como nivel MECES 2:

Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o

 equivalente académico:

Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico:

Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico:

 

10.2.3. Conocimientos de lengua catalana (Máximo 3 puntos)

 

PUNTOS

Para el nivel B2

 

Para el nivel C1

 

Para el nivel C2

 

Para el lenguaje administrativo

 

  

10.2.4. Cursos de formación (Máximo 3 puntos)

HORES

PUNTOS

 

 

10.2.4. Cursos de formación (Máximo 20 puntos)

 

HORAS

 

PUNTOS

a) Cursos con aprovechamiento o impartidos (nombre del curso y organismo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Cursos con asistencia (nombre del curso y organismo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10.2.5. Trienios (Máximo 15 puntos)

PUNTOS

 Reconocidos y acreditados como personal funcionario o como personal laboral

 

 

 (   ) Autorizo al IME a comprobar de oficio los requisitos y méritos alegados que consten en el organismo. 

El/La que subscribe declara bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en las bases del proceso selectivo para poder participar, que todos los datos consignados son ciertos y que dispone de  la documentación que lo acredita. 

Palma,            de                         de 2022 

 Firma:

 

 

 

ANEXO III 

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo i del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de les personas físicas por lo que se refiere el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales i garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento. 

Responsable del tratamiento: el gerente del IME, Rafael Navarro Roig. Identidad: Instituto Municipal del Deporte

Dirección postal: camino vecinal La Vileta, 40, 07011, Palma.

Dirección de correo electrónico: ime@palma.cat. 

Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con la finalidad de llevar a término el proceso selectivo, y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia. 

La legislación aplicable es la siguiente: 

  • El texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. — Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 

Categorías de datos personales objeto de tratamiento: 

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono i dirección de correo electrónico

Datos académicos y professionales

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipo de discapacidad

Datos relativos a antecedentes penales

Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, si procede, los inscritos en el Registre Central de Delincuentes Sexuales

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a menos que conste la oposición del interesado, el Instituto municipal del Deporte, mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales y los méritos, así como, si procede, el certificado acreditativo de discapacidad y el dictamen de aptitud para el ejercicio de las funciones de la categoría a que se opta, emitido por los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente. Estos datos se obtendrán de de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. 

Consentimiento para el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para al proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívoca del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluidos los datos relativos a la salud) 

Destinatarios de los datos personales: Se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, al efecto de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:

Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo i la valoración de la prueba y de os méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

Órgano competente Instituto Municipal de Deportes: para el nombramiento del personal. 

— Boletín Oficial de les Illes Balears: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el funcionamiento correcto del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico. 

Administración de justicia: en caso que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración enviará los datos personales que consten en la Administración de justicia. 

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, a menos que existiera obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos par a las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018. 

Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes. 

Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países. 

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar al Instituto Municipal del Deporte la confirmación que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus  datos personales, la información,  su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo. 

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento nombrado anteriormente.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Dato (AEPD) (https://www.aepd.es/). 

Las consecuencias de no facilitar les datos personales: No presentar les datos necesarios, implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.