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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 756258
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras. Exp. 5975/2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 20 de octubre de 2022 aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por recogida de basuras.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no haber presentado alegaciones dentro del plazo, por Providencia de Batllia se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

En conformidad con el establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se inserta a continuación el texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de los Islas Baleares:

Se modifica quedando de la siguiente manera:

“- Se añade el artículo 8:

« Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR). Normas de gestión.

ARTÍCULO 8

1. Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una cuota diferenciada de la tasa de tratamiento fijada en el artículo 6 por todas las personas físicas o jurídicas usuarias que se adhieran en el programa ITR.

2. Para la admisión en el programa ITR las personas interesadas tendrán que presentar su adhesión en el mencionado programa y aceptar sus condiciones. Los sujetos pasivos que quieran adherir presentarán el impreso de compromiso antes del día 30 de marzo del año correspondiente al devengo de la tasa. Durante el resto de año solo se podrán adherir en el programa los contribuyentes que formalicen alta nueva o cambio de titular. Además tendrán que aceptar las siguientes condiciones:

•    Compromís de cumplir con la separación de los residuos en su domicilio o establecimiento comercial y aportar este residuos correctamente a las áreas de aportación y contenedores ubicados en el municipio o al servicio de recogida. 

•    Consentir el acceso a la vivienda o establecimiento, con la persona propietaria o arrendataria, de las personas autorizadas por el Ayuntamiento de Capdepera para controlar que se separen efectivamente las cinco fracciones de residuos (papel, vidrio, envases, rechazo y orgánica), siempre que esté establecido el sistema de recogida, y sin presentar impropios en cada una de las fracciones.

•    Consentir el control de los residuos que se depositen en las áreas de aportación y al parque verde.

3. Se tendrán que llevar a cabo un mínimo a los grandes productores (hoteles) de tres inspecciones anuales, con levantamiento de la correspondiente acta, permitir una única inspección con acta desfavorable. Se entenderá inspección desfavorable cuando se determine que no se cumple con la correcta separación de residuos. Con la segunda acta desfavorable se entenderá que no se han dado los requisitos para aplicar la tarifa diferenciada y se procederá a la correspondiente liquidación complementaria de la tarifa normal sin que esta se pueda prorratear por este motivo.

4. En relación a los pequeños productores será suficiente con una sola inspección favorable. En caso de que la primera inspección no sea favorable se llevará a cabo una segunda inspección que tendrá que tener resultado favorable.

5. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento tendrá potestad de inspección para realizar las inspecciones que estime adecuadas, aunque las anteriores hayan sido favorables.

6. En caso de que las inspecciones previstas en el presente artículo no se lleven a cabo por causa imputable en el ayuntamiento se entenderá que se han dado los requisitos para aplicar la tarifa diferenciada.

7. En el caso de no cumplir las condiciones establecidas a la norma segunda de este artículo se decaerá en su derecho de disfrutar de la tarifa diferenciada ITR y se tendrá que abonar la tarifa ordinaria de toda la anualidad. Para volver a disfrutar de la tarifa ITR durante el siguiente año se tendrá que volver a presentar la solicitud por el siguiente ejercicio en el plazo establecido a la mencionada norma segunda.

8. Las personas físicas o jurídicas contribuyentes adheridas en el programa ITR a 31 de diciembre conservarán para el ejercicio siguiente la adscripción a la tarifa correspondiente salvo renuncia exprés siempre que se hayan cumplido las condiciones anteriores.»

- El artículo 8 anterior es el artículo 9 actual.

- Se modifica el ANEXO cuadro de tarifas de la ordenanza. La redacción propuesta es:

 

«ANEXO CUADRO DE TARIFAS DE La ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Epígrafe

Tarifa recogida 

Tarifa tratamiento

Totales

Adheridos ITR 

NO adheridos ITR

Tarifa total adheridos ITR 

Tarifa total 

NO ITR 

CAPDEPERA, CALA RATJADA

Viviendas

68,97 €

51,99 €

81,70 €

120,96 €

150,67 €

Puertos y Clubes Náuticos deportivos de hasta 5.000 m²

1.379,35 €

1.336,91 €

1.634,00 €

2.716,26 €

3.013,35 €

Puertos y Clubes Náuticos deportivos de más de 5.000 m²

3.093,71 €

2.998,56 €

3.664,90 €

6.092,27 €

6.758,61 €

Plazas hoteleras (por plaza y año)

38,89 €

37,70 €

46,08 €

76,59 €

84,97 €

Apartamentos turísticos (por plaza y año)

35,00 €

33,93 €

41,47 €

68,93 €

76,47 €

Viviendas turísticas de vacaciones y estancias turísticas. Por plaza.

27,23 €

26,39 €

32,25 €

53,62 €

59,48 €

Restaurantes hasta 75 m²

1.034,51 €

1.002,68 €

1.225,50 €

2.037,19 €

2.260,01 €

Restaurantes más 75 m²

1.034,51 €

1.002,68 €

1.225,50 €

2.037,19 €

2.260,01 €

Restaurantes de más de 75 m². Se exigirá la tarifa anterior incrementar en la siguiente cantidad por m²

4,41 €

0,00 €

0,00 €

4,41 €

4,41 €

Bares , pubs y otros locales que no sirven comer hasta 75 m²

551,74 €

534,76 €

653,60 €

1.086,50 €

1.205,34 €

Bares , pubs y otros locales que no sirven comer más 75 m²

551,74 €

534,76 €

653,60 €

1.086,50 €

1.205,34 €

Bares , pubs y otros locales que no sirven comer de más de 75, Se exigirá la tarifa anterior incrementar en la siguiente cantidad por m²

2,94 €

0,00 €

0,00 €

2,94 €

2,94 €

Cafeterías hasta 75 m²

758,64 €

735,30 €

898,70 €

1.493,94 €

1.657,34 €

Cafeterías más 75 m²

758,64 €

735,30 €

898,70 €

1.493,94 €

1.657,34 €

Cafeterías de más de 75 m². Se exigirá la tarifa anterior incrementar en la siguiente cantidad por m²

3,68 €

0,00 €

0,00 €

3,68 €

3,68 €

Cines y Teatros

551,74 €

534,76 €

653,60 €

1.086,50 €

1.205,34 €

Discotecas y salas de fiesta

1.551,76 €

1.504,02 €

1.838,24 €

3.055,78 €

3.390,00 €

Otros Comercios hasta 100 m²

172,42 €

167,11 €

204,25 €

339,53 €

376,67 €

Otros Comercios desde 101 m² hasta 200 m²

344,84 €

334,22 €

408,50 €

679,06 €

753,34 €

Otros Comercios desde 201 m² hasta 400 m²

517,26 €

501,35 €

612,76 €

1.018,61 €

1.130,02 €

Otros Comercios de más de 400 m²

689,67 €

668,45 €

816,99 €

1.358,12 €

1.506,66 €

Locales sin actividad

96,56 €

93,58 €

114,38 €

190,14 €

210,94 €

Talleres hasta 150 m²

96,56 €

93,58 €

114,38 €

190,14 €

210,94 €

Talleres de más de 150 m²

137,93 €

133,69 €

163,39 €

271,62 €

301,32 €

Oficinas Bancarias

241,39 €

233,96 €

285,96 €

475,35 €

527,35 €

Despachos profesionales (oficinas y gestorías)

172,42 €

167,11 €

204,25 €

339,53 €

376,67 €

Establecimientos de alimentación hasta 100 m²

689,67 €

668,46 €

817,00 €

1.358,13 €

1.506,67 €

Establecimientos de alimentación desde 101 m² hasta 200 m²

1.034,51 €

1.002,68 €

1.225,50 €

2.037,19 €

2.260,01 €

Establecimientos de alimentación desde 201 m² hasta 400 m²

1.379,35 €

1.336,91 €

1.634,00 €

2.716,26 €

3.013,35 €

Establecimientos de alimentación de 400 m² a 900 m²

1.896,60 €

1.838,24 €

2.246,74 €

3.734,84 €

4.143,34 €

Establecimientos de alimentación de más de 900 m² e hipermercados

7.071,58 €

6.854,00 €

8.377,11 €

13.925,58 €

15.448,69 €

Paradas de mercados

49,13 €

47,61 €

58,19 €

96,74 €

107,32 €

SA PEDRUSCADA, SE CARGADOR,  AGÜAIT, SE MARISCO, NA TACONERA, CALA PROVENZALES, CANYAMEL, CALA MESQUIDA, SA FONT DE SA CALA.

Viviendas, Urbanizaciones, chalés y viviendas con jardines

89,65 €

67,58 €

106,19 €

157,23 €

195,84 €

Plazas hoteleras (por plaza y año)

42,02 €

40,73 €

49,79 €

82,75 €

91,81 €

Apartamentos turísticos (por plaza y año)

37,82 €

36,66 €

44,80 €

74,48 €

82,62 €

Viviendas turísticas de vacaciones y estancias turísticas. Por plaza.

29,42 €

28,51 €

34,85 €

57,93 €

64,27 €

Restaurantes hasta 75 m²

1.120,57 €

1.086,10 €

1.327,46 €

2.206,67 €

2.448,03 €

Restaurantes más 75 m²

1.120,57 €

1.086,10 €

1.327,46 €

2.206,67 €

2.448,03 €

Restaurantes de más de 75 m². Se exigirá la tarifa anterior incrementar en la siguiente cantidad por m²

4,41 €

0,00 €

0,00 €

4,41 €

4,41 €

Bares , pubs y otros locales que no sirven comer hasta 75 m²

597,64 €

579,25 €

707,97 €

1.176,89 €

1.305,61 €

Bares , pubs y otros locales que no sirven comer de más de 75. Se exigirá la tarifa anterior incrementar en la siguiente cantidad por m²

2,94 €

0,00 €

0,00 €

2,94 €

2,94 €

Cafeterías hasta 75 m²

821,75 €

796,46 €

973,46 €

1.618,21 €

1.795,21 €

Cafeterías más 75 m²

821,75 €

796,46 €

973,46 €

1.618,21 €

1.795,21 €

Cafeterías de más de 75 m². Se exigirá la tarifa anterior incrementar en la siguiente cantidad por m²

3,68 €

0,00 €

0,00 €

3,68 €

3,68 €

Cines y Teatros

597,64 €

579,25 €

707,97 €

1.176,89 €

1.305,61 €

Discotecas y salas de fiesta

1.344,69 €

1.303,32 €

1.592,94 €

2.648,01 €

2.937,63 €

Otros Comercios hasta 100 m²

186,76 €

181,02 €

221,24 €

367,78 €

408,00 €

Otros Comercios desde 101 m² hasta 200 m²

373,53 €

362,03 €

442,49 €

735,56 €

816,02 €

Otros Comercios desde 201 m² hasta 400 m²

560,29 €

543,05 €

663,73 €

1.103,34 €

1.224,02 €

Otros Comercios de más de 400 m²

747,05 €

724,06 €

884,96 €

1.471,11 €

1.632,01 €

Locales sin actividad

104,59 €

101,37 €

123,89 €

205,96 €

228,48 €

Talleres hasta 150 m²

104,59 €

101,37 €

123,89 €

205,96 €

228,48 €

Talleres de más de 150 m²

149,41 €

144,81 €

176,99 €

294,22 €

326,40 €

Oficinas Bancarias

209,18 €

202,74 €

247,80 €

411,92 €

456,98 €

Despachos profesionales (oficinas y gestorías)

186,76 €

181,02 €

221,24 €

367,78 €

408,00 €

Establecimientos de alimentación hasta 100 m²

597,64 €

579,25 €

707,97 €

1.176,89 €

1.305,61 €

Establecimientos de alimentación desde 101 m² hasta 200 m²

896,46 €

868,88 €

1.061,96 €

1.765,34 €

1.958,42 €

Establecimientos de alimentación desde 201 m² hasta 400 m²

1.195,28 €

1.158,51 €

1.415,95 €

2.353,79 €

2.611,23 €

Establecimientos de alimentación de 400 m² a 900 m²

1.643,51 €

1.592,95 €

1.946,93 €

3.236,46 €

3.590,44 €

Establecimientos de alimentación de más de 900 m² e hipermercados

7.660,22 €

7.424,52 €

9.074,42 €

15.084,74 €

16.734,64 €

Instalaciones de golf

4.202,16 €

4.072,87 €

4.977,95 €

8.275,03 €

9.180,11 €

Paradas de mercados

49,13 €

47,62 €

58,20 €

96,75 €

107,33 €

DISEMINADOS

Agroturismos. Por plaza

42,02 €

39,28 €

48,00 €

81,30 €

90,02 €

Viviendas

6,90 €

49,17 €

77,26 €

56,07 €

84,16 €

Viviendas turísticas de vacaciones y estancias turísticas. Por plaza.

2,72 €

28,51 €

34,85 €

31,24 €

37,57 €

Restaurantes

1.120,57 €

1.047,31 €

1.280,05 €

2.167,88 €

2.400,62 €

En el supuesto de que la oficina o establecimiento se encuentre situado en la misma vivienda, sin separación, se  aplicará únicamente la tarifa precedente, que quedará incluida en la del epígrafe primero.”

Capdepera, en fecha de la firma electrónica (15 de diciembre de 2022)

El alcalde Rafel Fernández Mallol