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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 756247
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de los terrenos de uso público local con mesas, sillas y tribunas, con finalidad lucrativa. Exp. 6026/2022

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Texto

Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de los terrenos de uso público local con mesas, sillas y tribunas, con finalidad lucrativa

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 20 de octubre de 2022 aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la ocupación de los terrenos de uso público local con mesas, sillas y tribunas, con finalidad lucrativa

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no haber presentado alegaciones dentro del plazo, por Providencia de Batllia se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

En conformidad con el establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se inserta a continuación el texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de los Islas Baleares:

Se deroga el artículo 9 y se modifican los artículos 6 y 8 quedando de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6. Cuota tributaria

1. Cuando por licencia municipal se autorice la instalación de mesas y sillas, la cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas al anexo de la ordenanza, aplicadas en función de la categoría de la vía pública de que se trate.

2. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se considerará el siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuera entero, se redondeará por exceso para     obtener la superficie ocupada.

b) Si a consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se cogerá aquella como base de cálculo.

c) Los aprovechamientos serán anuales. 

d) El anexo de esta ordenanza contiene las calles clasificadas por categorías.

ARTÍCULO 7. Devengo

1. Conforme dispone el artículo 26 del R.D. 2/    2004, de 5 de marzo, la tasa se meritará en el momento de solicitar el uso privativo o el aprovechamiento especial, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.

2. Cuando se produzca el uso privativo o el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la tasa se meritará en el momento de inicio del aprovechamiento. 

ARTÍCULO 8. Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán reducibles por el periodo anual, excepto en el supuesto de inicio o cese con el aprovechamiento especial, en que se estará en el artículo 7 de esta ordenanza.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza tendrán que solicitar, previamente, la correspondiente licencia, y formular una declaración donde conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se  tienen que instalar, así como un plano detallado de la superficie que se quiere ocupar y su situación dentro del municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por las personas interesadas, concediendo las autorizaciones si no encuentran diferencias con las peticiones de licencias; si se encontraran diferencias, se notificarán a los interesados, y las autorizaciones se concederán cuando se  enmienden las diferencias y se girarán, si procede, las liquidaciones complementarias que corresponda.

4. El Ayuntamiento exigirá el pago de la totalidad de la tasa en el momento de presentar la solicitud para     conseguir la autorización. En su caso no se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que no se haya abonado y se haya obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de este mandato podrá comportar la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan.

5. En caso de denegar las autorizaciones, las personas interesadas podrán solicitar en     el Ayuntamiento la devolución de los importes depositados en su caso.

6. Todas las licencias que se otorguen, aunque no  conste expresamente, tendrán una validez temporal limitada, que no podrá ser superior al 31 de diciembre del año en curso. Esta validez se renovará automáticamente si el interesado no expresa el contrario. Las nuevas solicitudes, modificaciones, actualizaciones o no conformidad en la renovación de oficio se solicitarán del 1 de enero al 31 de marzo (excepto nuevos establecimientos y ceses).

7. Las autorizaciones tendran carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceras personas. El incumplimiento de este mandato comportará la anulación de la licencia.»”

 

Capdepera, en fecha de la firma electrónica (15 de diciembre de 2022)

El alcalde Rafel Fernández Mallol